IVA
ACREDITABLE; PROCEDE AUNQUE EL CFDI SE EMITA DESPUÉS DEL PAGO
No cabe duda que la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente (Prodecon) ha venido a jugar un papel
transcendental en la vida de los contribuyentes ya que su participación en la
representación y defensa ante las autoridades fiscales así como la generación
de criterios jurisdiccionales, obtenidos en su carácter de
abogada de los pagadores de impuestos, han sido de gran valía pues trascienden
en beneficio de los derechos de estos.
El pasado 27 de Octubre, fue aprobado dentro de la
Octava Sesión Ordinaria del CTN, el criterio jurisdiccional número
59/2017 a través del cual la Prodecon da a conocer que es ilegal que el SAT niegue a un contribuyente la devolución de un
saldo a favor de IVA, bajo el argumento de que la factura aportada
por el contribuyente se emitió en un periodo distinto al que se solicita en
devolución.
En el citado criterio, la Prodecon explica que dado
que el IVA fue efectivamente pagado en marzo de 2016 es válido su
acreditamiento, sin importar el hecho de que la factura fuera emitida en mayo
de 2016, pues lo relevante es la fecha en que efectivamente se pagó el impuesto.
A
continuación les comparto dicho criterio.
CRITERIO JURISDICCIONAL 59/2017 (Aprobado 8va.
Sesión Ordinaria 27/10/2017)
DEVOLUCIÓN. SALDO A FAVOR. A JUICIO DEL ÓRGANO
JUDICIAL RESULTA PROCEDENTE CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL IVA ACREDITABLE FUE
EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL
COMPROBANTE FISCAL SE HAYA EMITIDO CON POSTERIORIDAD. El Tribunal Federal de
Justicia Administrativa consideró que fue ilegal que se le negara a un
contribuyente la devolución del impuesto al valor agregado (IVA)
correspondiente al mes de marzo de 2016, ello pues el Servicio de
Administración Tributaria adujo que la factura exhibida por el pagador de
impuestos correspondía a un periodo distinto por el que se solicitó la
devolución, aunado al hecho de que el pago por el importe total de la factura
no se reflejaba en el estado de cuenta bancario del mes antes señalado. Lo
anterior, pues de la documentación aportada por el contribuyente a su trámite
de devolución, se observa claramente la existencia de dos transferencias
bancarias en el mes de marzo de 2016 derivados de la compra de un vehículo y
por los cuales la agencia automotriz expidió tres recibos de caja
correspondientes a las parcialidades que cubrió el contribuyente y que sumados
dan el valor total del vehículo, así como una factura emitida en el mes de mayo
de 2016. Por lo anterior, la Sala concluyó que el IVA sí fue efectivamente
pagado en marzo de 2016 y, por tanto, es válido el acreditamiento, sin que
fuera óbice de ello que la factura fuera emitida en mayo de 2016, porque para
que proceda el acreditamiento, lo relevante es la fecha en que efectivamente se
pagó el impuesto.
Juicio
Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Segunda Sala Regional
Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa. 2017. Sentencia pendiente de que cause estado.
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