COMPLICAN LA RESCISIÓN LABORAL
Según los tribunales federales, los patrones deben contar con esta
herramienta para documentar la negativa del trabajador de recibir el aviso
respectivo.
Como oportunamente IDC Asesor Fiscal, Jurídico y
Laboral lo dio a conocer recientemente en la nota Acciones que validan la rescisión
laboral, para los
tribunales federales la entrega del aviso rescisorio de un vínculo de trabajo
prevista en el numeral 47 de la LFT, cuando el colaborador implicado se niega a
recibirlo se da por cumplida, a través de la elaboración del acta en que haga
constar tal circunstancia.
En nuestra opinión esto es desafortunado porque los
tribunales olvidaron que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 47
de la LFT, los patrones tienen la posibilidad de elegir entre notificar
Personalmente al subordinado implicado el aviso de
rescisión correspondiente o acudir a la JCA, dentro de los cinco días hábiles
siguientes, para solicitarle que sea ella quien le notifique la decisión
patronal.
De ahí que este criterio puede provocar que algunas
Juntas de Conciliación y Arbitraje señalen a esta documental como determinante
para la validez de la terminación sin responsabilidad patronal si un
colaborador incurre en alguna de las conductas señaladas en el precepto 47 de
la LFT.
Ante este probable escenario es recomendable que
los patrones se anticipen y elaboren la documental referida:
A continuación se visualiza un modelo de esta acta
circunstanciada:
www.idconline.mx
www.elfiscalista.com
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