martes, 2 de enero de 2018

¿Quiénes no están obligados a emitir un CFDI con el complemento de pagos?


¿Quiénes no están obligados a emitir un CFDI con el complemento de pagos?

En la recién publicada Resolución Miscelánea Fiscal de 2018, se da la facilidad solo a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), para que no emitan el comprobante de recepción de pagos.
El complemento se incorpora a los CFDI´s que no fueron pagados al momento de su emisión, dicho CFDI con el complemento para pagos, es obligatorio emitirlo cuando el cliente paga el CFDI por pagar.
Con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018, se da la facilidad a los contribuyentes del RIF, de no emitir el CFDI con el complemento para pagos si el CFDI por pagar es menor o igual a $5,000 pesos.
No expedición del CFDI con complemento para recepción de pagos
2.7.1.42.  Para los efectos de los artículos 29, fracción VI y 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, y de la regla 2.7.1.35., las contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).
CFF 29, 29-A RMF 2017 2.7.1.35.
A considerar
Por el momento, solo los contribuyentes del RIF están exentos de emitir los CFDI con el complemento para pagos, por los CFDI`s no pagados al momento de su emisión.
Todos los demas contribuyentes están obligados a emitir el complemento para pagos, cuando el cliente realice el pago de la factura. 
Fuente: ContadorMx
www.elfiscalista.com

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