CRITERIO DEL SAT PARA
TRATAMIENTO DE ERRORES EN CFDI.
A través del Tercer Anteproyecto de Sexta Resolución de Modificaciones a
la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017, publicado por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) en su página de Internet el 23 de noviembre de
2017, da a conocer el criterio que tomará para el tratamiento de los errores en
los datos del CFDI.
Al respecto, a través del Tercero Transitorio proyectado, se indica que
cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida,
una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o
servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018,
tal situación no se considerará infracción a las disposiciones
fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto,
servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y
“Unidad” del CFDI.
En caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devolución o
en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la
clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción
señalada en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI, prevalecerá
la descripción señalada en estos últimos campos.
De lo anterior se desprenden varios aspectos a tener en cuenta por los
contribuyentes:
- Hasta el 30 de junio de 2018, si el
contribuyente se equivoca en la “clave de unidad de medida” o en la “clave
de producto o servicio”, no será infracción, siempre que la descripción
del producto, servicio o la unidad de medida sea “correcta”, en los
campos:
·
Descripción
·
Cantidad (no es claro qué tiene que ver en este punto la “cantidad”,
pero así lo establece el SAT en la norma.
·
Unidad
- A contrario sensu, a partir del 1 de julio de
2018, esta situación sí será considerada infracción.
- No resulta tampoco claro cuándo se considerará
que la descripción del producto, servicio o la unidad de medida son
“correctos”; esto es, no se definen parámetros o nivel de detalle para
describir estos conceptos, quedando al arbitrio de la autoridad,o del
funcionario en turno, el calificar de correcta o incorrecta la
descripción, provocando inseguridad jurídica.
- Para el caso de las solicitudes de devolución
o ante una revisión de la autoridad, si la autoridad detecta discrepancia
entre los conceptos mencionados, prevalecerá la descripción que el
contribuyente haga en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad”.
Nuevamente, no es claro qué tiene que ver “cantidad” en este asunto.
Como puede apreciarse, los contribuyentes enfrentan incertidumbre en el manejo de los datos a incorporar en el CFDI 3.3, quedando muy amplia la actuación de la autoridad en este sentido para calificar de correcta o incorrecta las situaciones antes descritas, con el riesgo de que los contribuyentes puedan ser infraccionados o sancionados por situaciones de esta naturaleza.
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