miércoles, 6 de diciembre de 2017

CRITERIO DEL SAT PARA TRATAMIENTO DE ERRORES EN CFDI.



CRITERIO DEL SAT PARA TRATAMIENTO DE ERRORES EN CFDI.



A través del Tercer Anteproyecto de Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017, publicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de Internet el 23 de noviembre de 2017, da a conocer el criterio que tomará para el tratamiento de los errores en los datos del CFDI.
Al respecto, a través del Tercero Transitorio proyectado, se indica que cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.
En caso de que la autoridad detecte en alguna solicitud de devolución o en el ejercicio de facultades de comprobación, que existe discrepancia entre la clave de unidad de medida, clave de producto o servicio con la descripción señalada en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI, prevalecerá la descripción señalada en estos últimos campos.
De lo anterior se desprenden varios aspectos a tener en cuenta por los contribuyentes:
  1. Hasta el 30 de junio de 2018, si el contribuyente se equivoca en la “clave de unidad de medida” o en la “clave de producto o servicio”, no será infracción, siempre que la descripción del producto, servicio o la unidad de medida sea “correcta”, en los campos:
·         Descripción
·         Cantidad (no es claro qué tiene que ver en este punto la “cantidad”, pero así lo establece el SAT en la norma.
·         Unidad
  1. A contrario sensu, a partir del 1 de julio de 2018, esta situación sí será considerada infracción.
  2. No resulta tampoco claro cuándo se considerará que la descripción del producto, servicio o la unidad de medida son “correctos”; esto es, no se definen parámetros o nivel de detalle para describir estos conceptos, quedando al arbitrio de la autoridad,o del funcionario en turno, el calificar de correcta o incorrecta la descripción, provocando inseguridad jurídica.
  3. Para el caso de las solicitudes de devolución o ante una revisión de la autoridad, si la autoridad detecta discrepancia entre los conceptos mencionados, prevalecerá la descripción que el contribuyente haga en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad”. Nuevamente, no es claro qué tiene que ver “cantidad” en este asunto.

Como puede apreciarse, los contribuyentes enfrentan incertidumbre en el manejo de los datos a incorporar en el CFDI 3.3, quedando muy amplia la actuación de la autoridad en este sentido para calificar de correcta o incorrecta las situaciones antes descritas, con el riesgo de que los contribuyentes puedan ser infraccionados o sancionados por situaciones de esta naturaleza.

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