jueves, 23 de febrero de 2017

¿QUE DEBEMOS DE CUIDAR AL ENVIAR LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA AL SAT?

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:


La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Tratándose de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
La contabilidad digital debe adecuarse a los requerimientos de la autoridad, con las reglas ya publicadas.

Existen operaciones vulnerables o de riesgo, entonces este tipo de movimientos deben detectarse antes de enviar la información al Fisco, ya que una vez entrada dicha información, los movimientos irregulares pueden caer dentro de la discrepancia fiscal o el lavado de dinero.

Así mismo debemos de tener el control de todos los movimientos financieros, ya que todo deja un rastro: compras, gastos, ingresos, deducciones y declaraciones informáticas.
En lo que respecta a la Contabilidad electrónica, tiene varios motivos su implementación, entre ellos detectar tanto la evasión fiscal, como el lavado de dinero, entre los siguientes puntos a considerar:

  • ·         Discrepancia fiscal
  • ·         Compra de facturas y uso de estas en la contabilidad (tráfico de facturas)
  • ·         Pedir devoluciones de IVA con facturas falsificadas
  • ·         Facturas con empresas en las listas negras
  • ·         Operaciones simuladas con actos y contratos apócrifos (Edos y Efos)
  • ·         Uso de esquemas de outsourcing fraudulentos
  • ·         Esquemas con sociedades cooperativas o sociedades civiles a particulares.


Mediante la Contabilidad electrónica el SAT podrá realizar auditorías digitales, para encontrar discrepancias, empleando diversos medios a saber:

  • ·         Notifica mediante buzón al contribuyente del inicio de una auditoría digital
  • ·     Revisa las declaraciones y documentos que el contribuyente le ha entregado a la misma autoridad
  • ·         Compulsa con terceros la veracidad de esta información
  • ·    Determina un crédito fiscal a cargo del contribuyente y le notifica por medio del buzón tributario
  • ·         Queda firme por la circunstancia de que el contribuyente no estuvo pendiente del buzón.


Esta situación ha ocasionado que las autoridades fiscales han dirigido su fiscalización hacia las personas físicas aplicando el procedimiento de la discrepancia fiscal y con ello la determinación de créditos fiscales.

 Conceptos equiparables a erogaciones: los gastos, las adquisiciones de bienes, y los depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito, no deben tomar en cuenta los siguientes depósitos:

Los que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, siempre y cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contra prestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras.
Los traspasos entre cuentas del contribuyente
Los que el contribuyente efectúe a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado (los adoptados se consideran como descendientes en línea recta).

Ingresos Presuntos. Se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el RFC, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que, aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Los ingresos incluyen tanto gravados como exentos.

Ingresos Omitidos. Aquí ubicamos los préstamos y donativos que no se declaren o informen a las autoridades fiscales. (Art. 90 párrafos segundo y tercero de la ISR). Se deben declarar los préstamos que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00. Si el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC, las autoridades fiscales procederán a inscribirlo en el régimen de actividades empresariales y profesionales.

Todas las empresas, no importando su tamaño, pueden ser víctimas del lavado de dinero, por ello es muy importante blindarlas ya sea con software especializados que hay en el mercado, cumpliendo con las reglas de dar información al SAT de acuerdo a las operaciones vulnerables que establece la ley PIORPI, y sobre todo cuidando las finanzas tanto personales como empresariales, teniendo especial cuidado en no caer en la discrepancia fiscal, que es el primer paso que nos puede llevar a cometer el delito de lavado de dinero.
FUENTE: blogifa.wordpress.com

En MORÁN Y CÍA. S.C.  te ayudamos en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. 









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