sábado, 18 de febrero de 2017

Autotransporte mantiene estímulos fiscales en el ejercicio 2017



Con base en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, integrada en el Paquete Económico que presentó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ayer ante la Cámara de Diputados, se contempla mantener el los estímulos para el sector de autotransporte de carga y pasaje, tanto en combustibles como en peajes.

En el Artículo 16 de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación se determina, “Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiesel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso C) o el numeral 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), según corresponda al tipo de combustible, con los ajustes que, en su caso, correspondan.

En días recientes, T21 entrevistó a Refugio Muñoz López, Vicepresidente Ejecutivo de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), expresó que esperaban que la autoridad mantuviera sin cambio la política fiscal, en donde no se presentaran nuevos impuestos ni incremento a los existentes, así como acceder a los estímulos fiscales.

El estímulo en materia de combustibles, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda según el tipo de combustible, conforme al artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del IEPS, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la adquisición del diésel o del biodiesel y sus mezclas, por el número de litros adquiridos.
El acreditamiento se mantendrá frente al impuesto sobre la renta (ISR) que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, además de mantener los medios de pago que hasta ahora se tienen vigentes.

En la fracción V del documento citado, se refiere sobre el estímulo fiscal sobre el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.
De la misma manera tendrá que efectuarse ante el ISR que se tenga a su cargo.
En la estructura de costos de las empresas de autotransporte, el diésel y los peajes representan cerca de 50% de los gastos realizados en la actividad por lo cual la acreditación es un factor para hacer frente a la competencia de los transportistas informales.


FUENTE: http://t21.com.mx


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