La Corte determinó constitucional la excepción al no pago del impuesto tratándose de créditos otorgados a personas físicas
El 15 de febrero de 2017 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió cuatro amparos en revisión (585, 700, 795 y 888/2015) negando la protección del poder judicial a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que alegaron la inconstitucionalidad del artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo de la LIVA, vigente desde 2014.
Dicho precepto fue impugnado por considerarlo violatorio del principio de razonabilidad legislativa y dar un trato inequitativo a dichas entidades frente a las cajas de ahorro de trabajadores, sociedades de seguros, partidos, asociaciones, coaliciones políticas, sindicados obreros y organismos, cámaras de comercio e industria, asociaciones patronales, asociaciones o sociedades civiles y colegios de profesionales.
Lo anterior, al excluir de la exención del pago del impuesto a los intereses que reciban y paguen dichos entes, cuando los créditos se otorguen a personas físicas que no realicen actividades empresariales; no presten servicios personales independientes o no concedan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Al respecto el máximo tribunal consideró que:
- no se transgrede el principio de razonabilidad legislativa, porque el ser sociedades sin fines de lucro y pertenecientes al sector social, no las releva de cumplir con sus obligaciones fiscales, atendiendo a la directriz de generalidad en la cual se basa el sistema tributario, y
- no se vulnera el principio de equidad, pues las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tienen notables diferencias frente a quienes se pretenden comparar, respecto de su constitución, naturaleza, operatividad y finalidad, de ahí que exista una justificación objetiva y razonable en el trato asignado por el legislador y la no exención en el pago del tributo
Así, las cosas ese tipo de corporaciones deberán pagar el IVA correspondiente a los intereses que perciban y paguen a los sujetos con las calidades descritas en términos del comunicado 032/2017..
FUENTE: http://idconline.com.mx
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