El pasado 18 de noviembre del 2016 se
publicó en el portal de prevención de lavado de dinero del SAT un comunicado dirigido
a personas físicas y morales que prestan el servicio de subcontratación (outsourcing)
en términos del artículo 15-A de la Ley del Trabajo el cual señalaba lo
siguiente:
"Hacemos referencia al inciso b)
de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme
a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de
identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente,
sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en
los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y
representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo
de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
Al respecto, nos permitimos
puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en
términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto
previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para
ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al
cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad
secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del
contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio
contratado.”
El artículo 15-A de la Ley Federal
del Trabajo al que se hace referencia el comunicado señala lo siguiente:
“…Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel
por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta
servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante,
persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa
en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir
con las siguientes condiciones:
·
a) No podrá abarcar la totalidad
de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se
desarrollen en el centro de trabajo.
·
b) Deberá justificarse por
su carácter especializado.
·
c) No podrá comprender tareas
iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al
servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas
condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos
de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social…”
La LFPIORPI en su artículo 17
fracción XI, indica lo que debe considerarse como actividad vulnerable en
relación con los servicios profesionales independientes:
La prestación de servicios
profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el
cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o
se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las
siguientes operaciones:
·
a) La compraventa de bienes
inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
·
b) La administración y manejo de
recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
·
c) El manejo de cuentas
bancarias, de ahorro o de valores;
·
d) La organización de aportaciones
de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución,
operación y administración de sociedades mercantiles, o
·
e) La constitución, escisión, fusión,
operación y administración de personas morales o vehículos corporativos,
incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
De lo anterior, se observa que
existen actividades específicas que pueden considerarse como actividades
vulnerables, más no así la totalidad de los servicios de outsourcing como
lo señala la autoridad, ya que no considera que existen servicios de
outsourcing que se rigen por una relación contractual para la subcontratación de
otras actividades que no necesariamente implican realizar lo señalado en
el artículo 17 fracción XI de la LFPIORPI.
Un ejemplo de lo anterior son los
servicios de limpieza, de vigilancia, algunos contables o de cálculos
específicos como los fiscales; en donde la prestación de servicios no involucra
ninguna de las actividades señaladas anteriormente.
Ahora bien, ¿por qué resulta
relevante entender sí es actividad vulnerable o no los servicios de
subcontratación y de donde viene?
Sin lugar a duda con la reforma
fiscal del 2017 en materia del ISR, en la cual el contratista le debe de
entregar al contratante los recibos de nómina fiscales y comprobantes de
pago del Instituto Mexicano del Seguro Social de las cuotas obrero-patronales,
y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) le deberá de reportar el IVA trasladado
a cada uno de sus clientes, así como el comprobante respectivo de dicho pago
Debido a ello se interpreta que la
autoridad está buscando fiscalizar a este tipo de empresas para
mitigar sus prácticas fiscales indebidas por ende catalogarla como
una actividad vulnerable y por lo tanto susceptible de lavado de dinero.
Las nuevas figuras que el SAT ha
identificado como utilizadas para esquemas de evasión fiscal son las Entidades
que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS) y las Entidades que Facturan
Operaciones Simuladas (EFOS) ambas contenidas en el artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación y sobre las cuales, mensualmente el SAT publica un
listado en su portal (la famosa lista negra).
Incluso sí no aportan elementos para
aclarar su situación, pasan a formar parte de un listado definitivo, las
Entidades que Comercializan Operaciones Simuladas (ECOS) y las Entidades que
Retienen Operaciones Simuladas (EROS) estas últimas contenidas en criterios
normativos por parte del SAT, en donde se confirma el acto de defraudación ocasionando
un perjuicio al erario público.
En el esquema de las EROS (outsourcing
indebido), existen empresas que simulan operaciones de retención, en
particular retenciones de salarios, utilizando figuras jurídicas como
sociedades cooperativas, sociedades en procuración rural, sindicatos,
sociedades universales, etc.
En donde cambian la masa laboral
del “cliente” a una de éstas figuras jurídicas, causando un perjuicio al
fisco federal, al IMSS e INFONAVIT, a las autoridades tributarias de los
gobiernos estatales y evidentemente a los trabajadores, beneficiando
indebidamente a dichas entidades (EROS) de manera económica, por lo
anterior es que la autoridad ha determinado catalogarlas como defraudadoras
fiscales sino también como actividades vulnerables.
No obstante, lo descrito
anteriormente existen prestadores de servicios de subcontratación (outsourcing
o tercerización), que cumplen cabalmente con sus obligaciones laborales y
fiscales, las cuales se ven seriamente afectadas cuando en este tipo de
comunicados se generalizan como negativas cierto tipo de actividades por parte de
las autoridades; siendo el peor de los mundos que estas empresas aun cuando no
tengan actividades vulnerables, reporten sus actividades solo para cumplir
por cumplir.
Fuente: http://www.dineroenimagen.com
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