El Servicio de Administración Tributaria (SAT) firmó, con el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y
como testigo de honor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los
convenios de colaboración en materia de intercambio de información y e.firma.
Se busca intercambiar información en materia de medios electrónicos,
e fiscalización información implementar la e.firma entrantes del Infonavit.
El primero de los convenios tiene como propósito establecer
mecanismos de colaboración para modernizar funciones e intercambiar
información, realizar una filtración coordinada y capacitación, por ser
autoridades Fiscales federales con facultades coincidentes, integrar un grupo
de trabajo que sesión es periódicamente para dar seguimiento a los acuerdos.
El segundo convenio firmado tiene por objeto establecer
acciones para el uso de la e.firma en trámites y servicios electrónicos que
ofrece el Infonavit, lo que permite ampliar su uso y darle impulso como una
herramienta de modificación y simplificación para los contribuyentes.
El jefe del SAT, señaló que la firma de estos dos convenios
entre el SAT y el Infonavit revela dos cosas importantes: la apuesta por la
tecnología para simplificar procedimientos administrativos y el trabajo
coordinado entre instituciones.
El director del Infonavit precisó que está alianza con
el SAT permitirá detectar y sancionar posibles actos evasión y malas
prácticas en beneficio de cerca de 20 millones de derechohabientes y que
vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales, además de ser
obligación, se trata de un acto de Justicia social, pues las aportaciones que
los patrones realizan integran el patrimonio de los trabajadores.
El director del IMSS actúo como testigo de honor y dijo que
la firma de estos convenios que fortalece también la recaudación del IMSS
y los ingresos públicos.
Con la firma de estos convenios, general un círculo virtuoso
que permite al SAT, el IMSS e Infonavit contar con los medios normativos
necesarios para favorecer y fortalecer sus actividades interinstitucionales y
con ello facilitar el acceso de los ciudadanos a sus servicios.
FUENTE: contadormx.com
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Recuerda que antes del 10 de marzo deben presentar sus declaraciones informativas las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como las Instituciones del Sistema Financiero que opten por presentar la información de manera mensual.
Está es la información que se debe presentar en cualquiera de los dos casos:
Obligaciones a cumplir1. Presentar información de las cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. Personas obligadas Formas de cumplir Fundamento legal
2. Presentar información mensual al SAT de depósitos en efectivo. Personas obligadas Formas de cumplir Fundamento legal
Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o a través de la página de internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.
Artículo 32-B, fracción IV del CFF. Regla 2.15.1 de la RMF 2017 y ficha 163/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2017.
Instituciones del Sistema Financiero que opten por presentar información de manera mensual.
A través de la forma electrónica IDE-M “Declaración mensual de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
Artículo 55, fracción IV de la LISR. Regla 3.5.12 de la RMF 2017.
FUENTE: ruizripoll.com
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Con la entrada del CFDI 3.3 en julio de 2017, todas las facturas
electrónicas deben especificar el tipo de gasto o como lo pide el SAT “Uso
del Comprobante”. Se utilizará el Catálogo de uso de comprobantes tanto
por el emisor como receptor, ya que el solicita el CFDI debe especificar al que
elabora la factura el uso que le da a dicho comprobante.
En
unarticulo reciente mencionamos que ya existe el catálogo
de Productos y Servicios, este se utilizara para incorporar en el
concepto la clave correspondiente. Por ejemplo si se trata de un CFDI emitido
por una escuela primaria la clave será “86121504” (Escuelas públicas de
educación primaria o secundaria).
Pero
no tiene que ver con el catálogo de uso de comprobantes publicado por el SAT
junto con el CFDI versión 3.3. El Receptor deberá solicitar al emisor que le
asigne la clave del “UsoCFDI” que corresponda. Al parecer con esto se busca que
los receptores avisen al SAT el porque esta solicitando factura por su producto
o servicio; no solamente el emisor le mencione al SAT el tipo de producto o
servicio.
Sin duda, esto viene a
complicar aún más la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet, ya que se llegaran a presentar casos en que una factura ampare 2 o
más “Usos del Comprobante”. Es recomendable ir previniendo estos aspectos y
buscar unservicio de facturación
electrónicaque cumpla
con dichos requisitos a más tardar el 1ro de julio de 2017.
Catálogo de uso de comprobantes
Los
comprobantes ahora tendrán el concepto de “UsoCFDI” el cual contendrá alguna de
las siguientes claves:
Uso por tipo de Persona
(física o moral)
El
valor que se registre en este atributo debe aplicar para el tipo de persona del
receptor, es decir, si el RFC tiene longitud de 12 posiciones, debe ser de
persona moral y si tiene longitud de 13 posiciones debe ser de persona física.
Por
ejemplo: Las deducciones personales como pago de colegiaturas, honorarios
médicos, intereses reales efectivamente pagados, etc. No los podrá poner una
Persona Moral y una Persona Física si.
Descarga los Catálogos del CFDI v3.3
Si
quieres tener los diferentes catálogosy
además recibir información referente a los cambios en los Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet a partir de 2017, te invito a
llenar el siguiente formulario y te enviaremos de inmediato la información:
Explicación de los Usos del CFDI 3.3
A
continuación, les dejo una pequeña explicación de cada concepto. Se que la
mayoría son muy obvios, pero es bueno conocerlo a fondo; ya que será muy
importante este dato en las facturas electrónicas si las quieres deducir:
·Adquisición
de mercancías:Compras
nacionales destinadas a la venta.
·Devoluciones,
descuentos o bonificaciones:Por lo
regular estos conceptos se utilizan en los Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet cuando necesitamos una Nota de Crédito.
·Gastos
en general:Cuando
el uso de la factura no se especifique en algún otro concepto del catálogo y
el uso del CFDI sea para un gasto.
·Construcciones:
Adquisición, construcciones nuevas, ampliaciones y mejoras permanentes, que no
sean reparaciones o mantenimiento. Los activos fijos tienen son acreditarles
solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 5 %.
·Mobiliario
y equipo de oficina por inversiones:Los activos fijos tienen son acreditarles
solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 10 %.
·Equipo
de transporte:Automóviles
(No vehículos de carga), Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un
por ciento máximo por periodo, en este caso 25 %. Este tipo de inversión solo
es deducible hasta por un monto de $ 175,000.00 pesos.
·Equipo
de cómputo y accesorios:Computadoras
de escritorio y portátiles, impresoras, plotters, servidores, discos duros,
etc. (no incluye consumibles). Los activos fijos tienen son acreditarles solo
en un por ciento máximo por periodo, en este caso 30 %.
·Dados,
troqueles, moldes, matrices y herramental:Es un concepto muy específico de este nuevo
catálogo.
·Comunicaciones
telefónicas:Telefonía
fija y celular, radio, Internet.
·Comunicaciones
satelitales:Cuando
contraten servicios de telefonía o Internet satelital.
·Otra
maquinaria y equipo:Maquinaria
usada en la elaboración de productos. Los activos fijos tienen son
acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 10 %.
·Honorarios
médicos, dentales y gastos hospitalarios:Como su nombre lo dice son los Honorarios
médicos y medicamentos utilizados en hospitalizaciones, Exceptuado
medicamentos comprados en farmacias.
·Gastos
médicos por incapacidad o discapacidad:Este uso del CFDI se le dará cuando realicen
un gasto por ejemplo la compra de una silla de ruedas y que necesites deducir.
·Gastos
funerales:Cuando
realices pagos para su cónyuge o para la persona con quien viva en
concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos
para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que
se utilicen los servicios funerales.
·Donativos:Las Donaciones deben cumplir con lo
estipulado por la ley para considerarse deducibles.
·Intereses reales efectivamente pagados por créditos
hipotecarios (casa habitación): Se trata de los intereses que se pagan por
parte del contribuyente a las instituciones de crédito, por ejemplo, el
Infonavit.
·Aportaciones
voluntarias al SAR:Aportaciones
personales y voluntarias a tu cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro
(SAR).
·Primas
por seguros de gastos médicos:Cuando realices la compra de un Seguro de
Gastos Médicos Mayores (SGMM), el comprobante deberá contener este concepto
según el catálogo.
·Gastos
de transportación escolar obligatoria:Se expresará si realizas pagos por
colegiatura y es obligatorio el pago de transporte y exiges el CFDI.
·Depósitos
en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones:Similar a las Aportaciones voluntarias al
SAR, pero se refiere al pago de otros planes de retiro que no sean del SAR.
·Pagos
por servicios educativos (colegiaturas):Cuando se pagan las colegiaturas de
Preescolar, Primaria, Secundaria, Profesional Técnico o Bachillerato.
Excluidos pagos adicionales a las colegiaturas, como inscripciones,
reinscripciones, útiles y uniformes.
·Por
definir:Los que
no se encuentran en el catálogo. FUENTE: contadormx.com
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Las
personas morales constituidas únicamente por personas físicas con ingresos
menores a cinco millones de pesos, tienen hasta el 10 de marzo para mandar al
SAT el aviso de actualización de actividades económicas para usar la plataforma
Mi Contabilidad.
Esta
plataforma fue puesta a disposición de los micro, pequeños y medianos
empresarios a partir de este mes, para ayudar a calcular y declarar impuestos
de manera simplificada y rápida, gracias a un esquema de flujo de efectivo. Mi
Contabilidad permite clasificar las facturas electrónicas de ingresos y gastos
para determinar automáticamente los pagos provisionales de ISR y definitivos de
IVA.
Quien
se decida por la opción de acumulación de ingresos podrá pagar el ISR mediante
flujo de efectivo; es decir, acumulando ingresos efectivamente percibidos y
deducciones efectivamente erogadas del periodo de que se trate. La otra opción
es aplicar el coeficiente de utilidad a los ingresos efectivamente a los
ingresos efectivamente percibidos. Quien use la acumulación de flujo de
efectivo será relevado de enviar la contabilidad electrónica, enviar
mensualmente su información contable y presentar la Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros.
FUENTE: elcontribuyente.mx
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Estás
a muy buen tiempo para comenzar a preparar tudeclaración anual, si eresemprendedor. Para
cualquiera mantenerse al corriente con el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) es básico para evitar
problemas, así como pérdidas dedineroy
tiempo.
Para llevar una buena relación con elfiscobasta con que realices tus
declaraciones en tiempo y forma, pues de lo contrario podrías ser acreedor a
unamulta que puede llegar a 22 mil pesos.
El
órgano fiscalizador establece quela declaración anual de las personas morales se debe presentar en febrero
y marzo, mientras que las personas físicas deben hacerla en abril.
De acuerdo con Enconta, FinTech especializada en
brindar servicios contables a personas físicas y micro, pequeñas y medianas
empresas (MiPymes), éstas son las dudas más frecuentes sobre la declaración
anual:
LO QUE DEBES SABER
¿Qué pasa si se me olvidó
hacer mi declaración?
Si no lo planeaste y se te pasó por completo
realizar tu declaración anual, hazla lo antes posible, antes de que el Servicio
de Administración Tributaria comience a mandarte “invitaciones”, la diferencia
es que ahora tendrás que pagar recargos y actualizaciones. Si ya te llegó esta
invitación o exhorto, ya existe una sanción.
Ya me multaron ¿tengo facilidades de pago?
Si ya tienes una multa por no presentar la
declaración anual a tiempo, Enconta establece que tienen 45 días para pagar la
multa, en ese tiempo el SAT puede ofrecerte pagar en plazos, aunque no aplica
para todos los casos.
Sin embargo, si dejas de pagar estas parcialidades,
el fisco te exigirá el pago total del adeudo y te cobrará también gastos de
ejecución.
¿Qué pasa si no pago la multa?
Si tampoco pagas la multa, primero tu deuda seguirá
aumentando, así que cuando quieras pagar, tu saldo será mucho mayor. Si te
escondes, el Servicio de Administración Tributaria te buscará hasta que te
encuentre, y por cada visita te cobrará por gastos de ejecución. Además, puede
publicar tu nombre en la lista de incumplidos y reportarte al Buró de Crédito.
Si no acudes a pagar, el fisco podrá embargarte tus bienes, inmuebles o hasta
tus cuentas de banco, establece Enconta.
¿QUÉ PUEDO HACER?
La
firma te recomienda tener una plataforma que te permita tener todo en orden,
porque no estar al corriente en tus asuntos fiscales trae muchas consecuencias,
algunas de ellas bastante graves. Con este tipo de herramientas tú
puedes:
·Acceder a datos de contabilidad de tu
negocio en tiempo real
·Emitir facturas
·Asegurarte que el manejo de cada
trámite se realice en tiempo y forma
·En definitiva, te ahorrarás más de un
dolor de cabeza si dejas las cosas en manos de expertos que te asesoren y hagan
los trámites por ti.
FUENTE: dineroenimagen.com
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Con la entrada del complemento
1.2 para los recibos de Nómina o la también conocida como Nómina Digital, es
necesario incorporar a los procesos de contratación de personal; el recabar más
información de lo que estaban acostumbrados.
En la mayoría de las empresas
no se cuenta con un expediente integral de los trabajadores, la información con
la que se contaba se reduce a lo mínimo; que es contar con el Número de
Seguridad Social, Registro Federal de Contribuyentes y CURP.
A partir de 2017, los patrones
están obligados a emitir sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
de Nómina con el complemento 1.2. Por lo tanto se deben realizar las
adecuaciones necesarias para emitir correctamente los CFDI de Nómina.
Ya sea que se les pague a los
trabajadores de manera semanal, quincenal, docenal o mensual, cada comprobante
debe contar con la información obligatoria del trabajador.
Los datos del receptor
del CFDI (empleado) que aparecerán en el XML generado por el patrón son los
siguientes:
Campo
Descripción
Uso
Curp
Atributo requerido para
expresar la CURP del receptor del comprobante de nómina.
requerido
Núm. Seguridad Social
Atributo condicional para
expresar el número de seguridad social del trabajador. Se debe ingresar
cuando se cuente con él, o se esté obligado conforme a otras disposiciones
distintas a las fiscales.
opcional
Fecha Inicio Real Labora
Atributo condicional para
expresar la fecha de inicio de la relación laboral entre el empleador y el
empleado. Se expresa en la forma aaaa-mm-dd, de acuerdo con la especificación
ISO 8601. Se debe ingresar cuando se cuente con él, o se esté obligado
conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales.
opcional
Antigüedad
Atributo condicional para
expresar el número de semanas o el periodo de años, meses y días que el
empleado ha mantenido relación laboral con el empleador. Se debe ingresar
cuando se cuente con él, o se esté obligado conforme a otras disposiciones
distintas a las fiscales.
opcional
Tipo Contrato
Atributo requerido para
expresar el tipo de contrato que tiene el trabajador.
requerido
Sindicalizado
Atributo opcional para
indicar si el trabajador está asociado a un sindicato. Si se omite se asume
que no está asociado a algún sindicato.
opcional
Tipo Jornada
Atributo condicional para
expresar el tipo de jornada que cubre el trabajador. Se debe ingresar cuando
se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales.
opcional
Tipo Régimen
Atributo requerido para la
expresión de la clave del régimen por el cual se tiene contratado al
trabajador.
requerido
Núm. Empleado
Atributo requerido para
expresar el número de empleado de 1 a 15 posiciones.
requerido
Departamento
Atributo opcional para la
expresión del departamento o área a la que pertenece el trabajador.
opcional
Puesto
Atributo opcional para la
expresión del puesto asignado al empleado o actividad que realiza.
opcional
Riesgo en el Puesto
Atributo opcional para
expresar la clave conforme a la Clase en que deben inscribirse los patrones,
de acuerdo con las actividades que desempeñan sus trabajadores, según lo
previsto en el artículo 196 del Reglamento en Materia de Afiliación
Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, o conforme con la
normatividad del Instituto de
Seguridad Social del
trabajador. Se debe ingresar cuando se cuente con él, o se esté obligado
conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales.
opcional
Periodo inicial de Pago
Atributo requerido para la
forma en que se establece el pago del salario.
requerido
Banco
Atributo condicional para la
expresión de la clave del Banco conforme al catálogo, donde se realiza el
depósito de nómina.
opcional
Cuenta Bancaria
Atributo condicional para la
expresión de la cuenta bancaria a 11 posiciones o número de teléfono celular
a 10 posiciones o número de tarjeta de crédito, débito o servicios a 15 ó 16
posiciones o la CLAVE a 18 posiciones o número de monedero electrónico, donde
se realiza el depósito de nómina.
opcional
Salario Base con
aportaciones.
Atributo opcional para
expresar la retribución otorgada al trabajador, que se integra por los pagos
hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su
trabajo, sin considerar los conceptos que se excluyen de conformidad con el
Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, o la integración de los pagos
conforme la normatividad del Instituto de Seguridad Social del trabajador.
(Se emplea para pagar las cuotas y aportaciones de Seguridad Social). Se debe
ingresar cuando se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a
las fiscales.
opcional
Salario Diario Integrado
Atributo opcional para
expresar el salario que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota
diaria,
gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su
trabajo, de conformidad con el Art. 84 de la Ley Federal del Trabajo. (Se
utiliza para el cálculo de las indemnizaciones). Se debe ingresar cuando se
esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales.
opcional
Clave de Entidad Federal.
Atributo requerido para
expresar la clave de la entidad federativa en donde el receptor del recibo
prestó el servicio.
requerido
Ahora ya lo sabes, debes
comprobar que tus expedientes estén completos con los datos de los empleados. Así
podrás emitir correctamente tus comprobantes digitales de pago de nómina para
evitar cualquier contratiempo.
FUENTE:
contadormx.com
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