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viernes, 10 de marzo de 2017

Firman convenio SAT, Infonavit e IMSS como testigo para evitar la evasión fiscal

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) firmó, con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y como testigo de honor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los convenios de colaboración en materia de intercambio de información y e.firma.
Se busca intercambiar información en materia de medios electrónicos, e fiscalización información implementar la e.firma entrantes del Infonavit.



El primero de los convenios tiene como propósito establecer mecanismos de colaboración para modernizar funciones e intercambiar información, realizar una filtración coordinada y capacitación, por ser autoridades Fiscales federales con facultades coincidentes, integrar un grupo de trabajo que sesión es periódicamente para dar seguimiento a los acuerdos.

El segundo convenio firmado tiene por objeto establecer acciones para el uso de la e.firma en trámites y servicios electrónicos que ofrece el Infonavit, lo que permite ampliar su uso y darle impulso como una herramienta de modificación y simplificación para los contribuyentes. 
El jefe del SAT, señaló que la firma de estos dos convenios entre el SAT y el Infonavit revela dos cosas importantes: la apuesta por la tecnología para simplificar procedimientos administrativos y el trabajo coordinado entre instituciones.

El director del Infonavit precisó que está alianza con el SAT permitirá detectar y sancionar posibles actos evasión y malas prácticas en beneficio de cerca de 20 millones de derechohabientes y que vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales, además de ser obligación, se trata de un acto de Justicia social, pues las aportaciones que los patrones realizan integran el patrimonio de los trabajadores.

El director del IMSS actúo como testigo de honor y dijo que la firma de estos convenios que fortalece también la recaudación del IMSS y los ingresos públicos.


Con la firma de estos convenios, general un círculo virtuoso que permite al SAT, el IMSS e Infonavit contar con los medios normativos necesarios para favorecer y fortalecer sus actividades interinstitucionales y con ello facilitar el acceso de los ciudadanos a sus servicios.

FUENTE: contadormx.com


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miércoles, 8 de marzo de 2017

Presenta a tiempo tu declaración informativa ante el SAT

Recuerda que antes del 10 de marzo deben presentar sus declaraciones informativas las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como las Instituciones del Sistema Financiero que opten por presentar la información de manera mensual.

Está es la información que se debe presentar en cualquiera de los dos casos:

Obligaciones a cumplir1. Presentar información de las cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.
Personas obligadas
Formas de cumplir
Fundamento legal
2. Presentar información mensual al SAT de depósitos en efectivo.
Personas obligadas
Formas de cumplir
Fundamento legal
Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o a través de la página de internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.
Artículo 32-B, fracción IV del CFF. Regla 2.15.1 de la RMF 2017 y ficha 163/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2017.

Instituciones del Sistema Financiero que opten por presentar información de manera mensual.
A través de la forma electrónica IDE-M “Declaración mensual de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
Artículo 55, fracción IV de la LISR. Regla 3.5.12 de la RMF 2017.

FUENTE: ruizripoll.com


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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA






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martes, 7 de marzo de 2017

Catálogo de uso de comprobantes, el SAT quiere saber para qué necesitas tu factura

Con la entrada del CFDI 3.3 en julio de 2017, todas las facturas electrónicas deben especificar el tipo de gasto o como lo pide el SAT “Uso del Comprobante”. Se utilizará el Catálogo de uso de comprobantes tanto por el emisor como receptor, ya que el solicita el CFDI debe especificar al que elabora la factura el uso que le da a dicho comprobante.
En un articulo reciente mencionamos que ya existe el catálogo de Productos y Servicios, este se utilizara para incorporar en el concepto la clave correspondiente. Por ejemplo si se trata de un CFDI emitido por una escuela primaria la clave será “86121504” (Escuelas públicas de educación primaria o secundaria).
Pero no tiene que ver con el catálogo de uso de comprobantes publicado por el SAT junto con el CFDI versión 3.3. El Receptor deberá solicitar al emisor que le asigne la clave del “UsoCFDI” que corresponda. Al parecer con esto se busca que los receptores avisen al SAT el porque esta solicitando factura por su producto o servicio; no solamente el emisor le mencione al SAT el tipo de producto o servicio.
Sin duda, esto viene a complicar aún más la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, ya que se llegaran a presentar casos en que una factura ampare 2 o más “Usos del Comprobante”. Es recomendable ir previniendo estos aspectos y buscar un servicio de facturación electrónica que cumpla con dichos requisitos a más tardar el 1ro de julio de 2017.

Catálogo de uso de comprobantes

Los comprobantes ahora tendrán el concepto de “UsoCFDI” el cual contendrá alguna de las siguientes claves:


Uso por tipo de Persona (física o moral)

El valor que se registre en este atributo debe aplicar para el tipo de persona del receptor, es decir, si el RFC tiene longitud de 12 posiciones, debe ser de persona moral y si tiene longitud de 13 posiciones debe ser de persona física.
Por ejemplo: Las deducciones personales como pago de colegiaturas, honorarios médicos, intereses reales efectivamente pagados, etc. No los podrá poner una Persona Moral y una Persona Física si.

Descarga los Catálogos del CFDI v3.3

Si quieres tener los diferentes catálogos y además recibir información referente a los cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet a partir de 2017, te invito a llenar el siguiente formulario y te enviaremos de inmediato la información:

Explicación de los Usos del CFDI 3.3

A continuación, les dejo una pequeña explicación de cada concepto. Se que la mayoría son muy obvios, pero es bueno conocerlo a fondo; ya que será muy importante este dato en las facturas electrónicas si las quieres deducir:
·         Adquisición de mercancías: Compras nacionales destinadas a la venta.
·         Devoluciones, descuentos o bonificaciones: Por lo regular estos conceptos se utilizan en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet cuando necesitamos una Nota de Crédito.
·         Gastos en general: Cuando el uso de la factura no se especifique en algún otro concepto del catálogo y el uso del CFDI sea para un gasto.
·         Construcciones: Adquisición, construcciones nuevas, ampliaciones y mejoras permanentes, que no sean reparaciones o mantenimiento. Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 5 %.
·         Mobiliario y equipo de oficina por inversiones: Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 10 %.
·         Equipo de transporte: Automóviles (No vehículos de carga), Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 25 %. Este tipo de inversión solo es deducible hasta por un monto de $ 175,000.00 pesos.
·         Equipo de cómputo y accesorios: Computadoras de escritorio y portátiles, impresoras, plotters, servidores, discos duros, etc. (no incluye consumibles). Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 30 %.
·         Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental: Es un concepto muy específico de este nuevo catálogo.
·         Comunicaciones telefónicas: Telefonía fija y celular, radio, Internet.
·         Comunicaciones satelitales: Cuando contraten servicios de telefonía o Internet satelital.
·         Otra maquinaria y equipo: Maquinaria usada en la elaboración de productos. Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 10 %.
·         Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios: Como su nombre lo dice son los Honorarios médicos y medicamentos utilizados en hospitalizaciones, Exceptuado medicamentos comprados en farmacias.
·         Gastos médicos por incapacidad o discapacidad: Este uso del CFDI se le dará cuando realicen un gasto por ejemplo la compra de una silla de ruedas y que necesites deducir.
·         Gastos funerales: Cuando realices pagos para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
·         Donativos: Las Donaciones deben cumplir con lo estipulado por la ley para considerarse deducibles.
·         Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación): Se trata de los intereses que se pagan por parte del contribuyente a las instituciones de crédito, por ejemplo, el Infonavit.
·         Aportaciones voluntarias al SAR: Aportaciones personales y voluntarias a tu cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
·         Primas por seguros de gastos médicos: Cuando realices la compra de un Seguro de Gastos Médicos Mayores (SGMM), el comprobante deberá contener este concepto según el catálogo.
·         Gastos de transportación escolar obligatoria: Se expresará si realizas pagos por colegiatura y es obligatorio el pago de transporte y exiges el CFDI.
·         Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones: Similar a las Aportaciones voluntarias al SAR, pero se refiere al pago de otros planes de retiro que no sean del SAR.
·         Pagos por servicios educativos (colegiaturas): Cuando se pagan las colegiaturas de Preescolar, Primaria, Secundaria, Profesional Técnico o Bachillerato. Excluidos pagos adicionales a las colegiaturas, como inscripciones, reinscripciones, útiles y uniformes.

·         Por definir: Los que no se encuentran en el catálogo.

FUENTE: contadormx.com


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lunes, 6 de marzo de 2017

¡Hey Pyme! ¿Vas a usar Mi Contabilidad? tienes hasta el 10 de marzo para avisar

Las personas morales constituidas únicamente por personas físicas con ingresos menores a cinco millones de pesos, tienen hasta el 10 de marzo para mandar al SAT el aviso de actualización de actividades económicas para usar la plataforma Mi Contabilidad.


Esta plataforma fue puesta a disposición de los micro, pequeños y medianos empresarios a partir de este mes, para ayudar a calcular y declarar impuestos de manera simplificada y rápida, gracias a un esquema de flujo de efectivo. Mi Contabilidad permite clasificar las facturas electrónicas de ingresos y gastos para determinar automáticamente los pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA.

Quien se decida por la opción de acumulación de ingresos podrá pagar el ISR mediante flujo de efectivo; es decir, acumulando ingresos efectivamente percibidos y deducciones efectivamente erogadas del periodo de que se trate. La otra opción es aplicar el coeficiente de utilidad a los ingresos efectivamente a los ingresos efectivamente percibidos. Quien use la acumulación de flujo de efectivo será relevado de enviar la contabilidad electrónica, enviar mensualmente su información contable y presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.


FUENTE: elcontribuyente.mx

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sábado, 25 de febrero de 2017

Aprende a llevarte bien con el SAT [TIPS]

Estás a muy buen tiempo para comenzar a preparar tu declaración anual, si eres emprendedor. Para cualquiera mantenerse al corriente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es básico para evitar problemas, así como pérdidas de dinero y tiempo.


Para llevar una buena relación con el fisco basta con que realices tus declaraciones en tiempo y forma, pues de lo contrario podrías ser acreedor a una multa que puede llegar a 22 mil pesos.

El órgano fiscalizador establece que la declaración anual de las personas morales se debe presentar en febrero y marzo, mientras que las personas físicas deben hacerla en abril.

De acuerdo con Enconta, FinTech especializada en brindar servicios contables a personas físicas y micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), éstas son las dudas más frecuentes sobre la declaración anual:

LO QUE DEBES SABER


¿Qué pasa si se me olvidó hacer mi declaración?

Si no lo planeaste y se te pasó por completo realizar tu declaración anual, hazla lo antes posible, antes de que el Servicio de Administración Tributaria comience a mandarte “invitaciones”, la diferencia es que ahora tendrás que pagar recargos y actualizaciones. Si ya te llegó esta invitación o exhorto, ya existe una sanción.

Ya me multaron ¿tengo facilidades de pago?

Si ya tienes una multa por no presentar la declaración anual a tiempo, Enconta establece que tienen 45 días para pagar la multa, en ese tiempo el SAT puede ofrecerte pagar en plazos, aunque no aplica para todos los casos.

Sin embargo, si dejas de pagar estas parcialidades, el fisco te exigirá el pago total del adeudo y te cobrará también gastos de ejecución.

¿Qué pasa si no pago la multa?

Si tampoco pagas la multa, primero tu deuda seguirá aumentando, así que cuando quieras pagar, tu saldo será mucho mayor. Si te escondes, el Servicio de Administración Tributaria te buscará hasta que te encuentre, y por cada visita te cobrará por gastos de ejecución. Además, puede publicar tu nombre en la lista de incumplidos y reportarte al Buró de Crédito. Si no acudes a pagar, el fisco podrá embargarte tus bienes, inmuebles o hasta tus cuentas de banco, establece Enconta.

¿QUÉ PUEDO HACER?


La firma te recomienda tener una plataforma que te permita tener todo en orden, porque no estar al corriente en tus asuntos fiscales trae muchas consecuencias, algunas de ellas bastante graves. Con este tipo de herramientas tú puedes: 

·         Acceder a datos de contabilidad de tu negocio en tiempo real
·         Emitir facturas
·         Asegurarte que el manejo de cada trámite se realice en tiempo y forma
·         En definitiva, te ahorrarás más de un dolor de cabeza si dejas las cosas en manos de expertos que te asesoren y hagan los trámites por ti.


FUENTE: dineroenimagen.com


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viernes, 24 de febrero de 2017

DATOS OBLIGATORIOS DE LOS TRABAJADORES EN LOS RECIBOS DE NÓMINAS 2017 VERSIÓN 1.2 PARA DEDUCIBILIDAD EN I.S.R.

Con la entrada del complemento 1.2 para los recibos de Nómina o la también conocida como Nómina Digital, es necesario incorporar a los procesos de contratación de personal; el recabar más información de lo que estaban acostumbrados.


En la mayoría de las empresas no se cuenta con un expediente integral de los trabajadores, la información con la que se contaba se reduce a lo mínimo; que es contar con el Número de Seguridad Social, Registro Federal de Contribuyentes y CURP.

A partir de 2017, los patrones están obligados a emitir sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de Nómina con el complemento 1.2. Por lo tanto se deben realizar las adecuaciones necesarias para emitir correctamente los CFDI de Nómina.

Ya sea que se les pague a los trabajadores de manera semanal, quincenal, docenal o mensual, cada comprobante debe contar con la información obligatoria del trabajador.

Los datos del receptor del CFDI (empleado) que aparecerán en el XML generado por el patrón son los siguientes:

Campo
Descripción
Uso
Curp
Atributo requerido para expresar la CURP del receptor del comprobante de nómina.
requerido
Núm. Seguridad Social
Atributo condicional para expresar el número de seguridad social del trabajador. Se debe ingresar cuando se cuente con él, o se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales.
opcional
Fecha Inicio Real Labora
Atributo condicional para expresar la fecha de inicio de la relación laboral entre el empleador y el empleado. Se expresa en la forma aaaa-mm-dd, de acuerdo con la especificación ISO 8601. Se debe ingresar cuando se cuente con él, o se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales.
opcional
Antigüedad
Atributo condicional para expresar el número de semanas o el periodo de años, meses y días que el empleado ha mantenido relación laboral con el empleador. Se debe ingresar cuando se cuente con él, o se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales.
opcional
Tipo Contrato
Atributo requerido para expresar el tipo de contrato que tiene el trabajador.
requerido
Sindicalizado
Atributo opcional para indicar si el trabajador está asociado a un sindicato. Si se omite se asume que no está asociado a algún sindicato.
opcional

Tipo Jornada    
Atributo condicional para expresar el tipo de jornada que cubre el trabajador. Se debe ingresar cuando se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales.
opcional
Tipo Régimen
Atributo requerido para la expresión de la clave del régimen por el cual se tiene contratado al trabajador.
requerido
Núm. Empleado
Atributo requerido para expresar el número de empleado de 1 a 15 posiciones.
requerido
Departamento
Atributo opcional para la expresión del departamento o área a la que pertenece el trabajador.
opcional
Puesto
Atributo opcional para la expresión del puesto asignado al empleado o actividad que realiza.
opcional
Riesgo en el  Puesto
Atributo opcional para expresar la clave conforme a la Clase en que deben inscribirse los patrones, de acuerdo con las actividades que desempeñan sus trabajadores, según lo previsto en el artículo 196 del Reglamento en Materia de Afiliación Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, o conforme con la normatividad del Instituto de
Seguridad Social del trabajador. Se debe ingresar cuando se cuente con él, o se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales.
opcional

Periodo inicial de Pago
Atributo requerido para la forma en que se establece el pago del salario.
requerido
Banco
Atributo condicional para la expresión de la clave del Banco conforme al catálogo, donde se realiza el depósito de nómina.
opcional
Cuenta Bancaria
Atributo condicional para la expresión de la cuenta bancaria a 11 posiciones o número de teléfono celular a 10 posiciones o número de tarjeta de crédito, débito o servicios a 15 ó 16 posiciones o la CLAVE a 18 posiciones o número de monedero electrónico, donde se realiza el depósito de nómina.
opcional
Salario Base con aportaciones.
Atributo opcional para expresar la retribución otorgada al trabajador, que se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, sin considerar los conceptos que se excluyen de conformidad con el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, o la integración de los pagos conforme la normatividad del Instituto de Seguridad Social del trabajador. (Se emplea para pagar las cuotas y aportaciones de Seguridad Social). Se debe ingresar cuando se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales.
opcional

Salario Diario Integrado
Atributo opcional para expresar el salario que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, de conformidad con el Art. 84 de la Ley Federal del Trabajo. (Se utiliza para el cálculo de las indemnizaciones). Se debe ingresar cuando se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales.
opcional
Clave de Entidad Federal.
Atributo requerido para expresar la clave de la entidad federativa en donde el receptor del recibo prestó el servicio.
requerido
Ahora ya lo sabes, debes comprobar que tus expedientes estén completos con los datos de los empleados. Así podrás emitir correctamente tus comprobantes digitales de pago de nómina para evitar cualquier contratiempo.


FUENTE: contadormx.com

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