sábado, 25 de febrero de 2017

Aprende a llevarte bien con el SAT [TIPS]

Estás a muy buen tiempo para comenzar a preparar tu declaración anual, si eres emprendedor. Para cualquiera mantenerse al corriente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es básico para evitar problemas, así como pérdidas de dinero y tiempo.


Para llevar una buena relación con el fisco basta con que realices tus declaraciones en tiempo y forma, pues de lo contrario podrías ser acreedor a una multa que puede llegar a 22 mil pesos.

El órgano fiscalizador establece que la declaración anual de las personas morales se debe presentar en febrero y marzo, mientras que las personas físicas deben hacerla en abril.

De acuerdo con Enconta, FinTech especializada en brindar servicios contables a personas físicas y micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), éstas son las dudas más frecuentes sobre la declaración anual:

LO QUE DEBES SABER


¿Qué pasa si se me olvidó hacer mi declaración?

Si no lo planeaste y se te pasó por completo realizar tu declaración anual, hazla lo antes posible, antes de que el Servicio de Administración Tributaria comience a mandarte “invitaciones”, la diferencia es que ahora tendrás que pagar recargos y actualizaciones. Si ya te llegó esta invitación o exhorto, ya existe una sanción.

Ya me multaron ¿tengo facilidades de pago?

Si ya tienes una multa por no presentar la declaración anual a tiempo, Enconta establece que tienen 45 días para pagar la multa, en ese tiempo el SAT puede ofrecerte pagar en plazos, aunque no aplica para todos los casos.

Sin embargo, si dejas de pagar estas parcialidades, el fisco te exigirá el pago total del adeudo y te cobrará también gastos de ejecución.

¿Qué pasa si no pago la multa?

Si tampoco pagas la multa, primero tu deuda seguirá aumentando, así que cuando quieras pagar, tu saldo será mucho mayor. Si te escondes, el Servicio de Administración Tributaria te buscará hasta que te encuentre, y por cada visita te cobrará por gastos de ejecución. Además, puede publicar tu nombre en la lista de incumplidos y reportarte al Buró de Crédito. Si no acudes a pagar, el fisco podrá embargarte tus bienes, inmuebles o hasta tus cuentas de banco, establece Enconta.

¿QUÉ PUEDO HACER?


La firma te recomienda tener una plataforma que te permita tener todo en orden, porque no estar al corriente en tus asuntos fiscales trae muchas consecuencias, algunas de ellas bastante graves. Con este tipo de herramientas tú puedes: 

·         Acceder a datos de contabilidad de tu negocio en tiempo real
·         Emitir facturas
·         Asegurarte que el manejo de cada trámite se realice en tiempo y forma
·         En definitiva, te ahorrarás más de un dolor de cabeza si dejas las cosas en manos de expertos que te asesoren y hagan los trámites por ti.


FUENTE: dineroenimagen.com


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viernes, 24 de febrero de 2017

DATOS OBLIGATORIOS DE LOS TRABAJADORES EN LOS RECIBOS DE NÓMINAS 2017 VERSIÓN 1.2 PARA DEDUCIBILIDAD EN I.S.R.

Con la entrada del complemento 1.2 para los recibos de Nómina o la también conocida como Nómina Digital, es necesario incorporar a los procesos de contratación de personal; el recabar más información de lo que estaban acostumbrados.


En la mayoría de las empresas no se cuenta con un expediente integral de los trabajadores, la información con la que se contaba se reduce a lo mínimo; que es contar con el Número de Seguridad Social, Registro Federal de Contribuyentes y CURP.

A partir de 2017, los patrones están obligados a emitir sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de Nómina con el complemento 1.2. Por lo tanto se deben realizar las adecuaciones necesarias para emitir correctamente los CFDI de Nómina.

Ya sea que se les pague a los trabajadores de manera semanal, quincenal, docenal o mensual, cada comprobante debe contar con la información obligatoria del trabajador.

Los datos del receptor del CFDI (empleado) que aparecerán en el XML generado por el patrón son los siguientes:

Campo
Descripción
Uso
Curp
Atributo requerido para expresar la CURP del receptor del comprobante de nómina.
requerido
Núm. Seguridad Social
Atributo condicional para expresar el número de seguridad social del trabajador. Se debe ingresar cuando se cuente con él, o se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales.
opcional
Fecha Inicio Real Labora
Atributo condicional para expresar la fecha de inicio de la relación laboral entre el empleador y el empleado. Se expresa en la forma aaaa-mm-dd, de acuerdo con la especificación ISO 8601. Se debe ingresar cuando se cuente con él, o se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales.
opcional
Antigüedad
Atributo condicional para expresar el número de semanas o el periodo de años, meses y días que el empleado ha mantenido relación laboral con el empleador. Se debe ingresar cuando se cuente con él, o se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales.
opcional
Tipo Contrato
Atributo requerido para expresar el tipo de contrato que tiene el trabajador.
requerido
Sindicalizado
Atributo opcional para indicar si el trabajador está asociado a un sindicato. Si se omite se asume que no está asociado a algún sindicato.
opcional

Tipo Jornada    
Atributo condicional para expresar el tipo de jornada que cubre el trabajador. Se debe ingresar cuando se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales.
opcional
Tipo Régimen
Atributo requerido para la expresión de la clave del régimen por el cual se tiene contratado al trabajador.
requerido
Núm. Empleado
Atributo requerido para expresar el número de empleado de 1 a 15 posiciones.
requerido
Departamento
Atributo opcional para la expresión del departamento o área a la que pertenece el trabajador.
opcional
Puesto
Atributo opcional para la expresión del puesto asignado al empleado o actividad que realiza.
opcional
Riesgo en el  Puesto
Atributo opcional para expresar la clave conforme a la Clase en que deben inscribirse los patrones, de acuerdo con las actividades que desempeñan sus trabajadores, según lo previsto en el artículo 196 del Reglamento en Materia de Afiliación Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, o conforme con la normatividad del Instituto de
Seguridad Social del trabajador. Se debe ingresar cuando se cuente con él, o se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales.
opcional

Periodo inicial de Pago
Atributo requerido para la forma en que se establece el pago del salario.
requerido
Banco
Atributo condicional para la expresión de la clave del Banco conforme al catálogo, donde se realiza el depósito de nómina.
opcional
Cuenta Bancaria
Atributo condicional para la expresión de la cuenta bancaria a 11 posiciones o número de teléfono celular a 10 posiciones o número de tarjeta de crédito, débito o servicios a 15 ó 16 posiciones o la CLAVE a 18 posiciones o número de monedero electrónico, donde se realiza el depósito de nómina.
opcional
Salario Base con aportaciones.
Atributo opcional para expresar la retribución otorgada al trabajador, que se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, sin considerar los conceptos que se excluyen de conformidad con el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, o la integración de los pagos conforme la normatividad del Instituto de Seguridad Social del trabajador. (Se emplea para pagar las cuotas y aportaciones de Seguridad Social). Se debe ingresar cuando se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales.
opcional

Salario Diario Integrado
Atributo opcional para expresar el salario que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, de conformidad con el Art. 84 de la Ley Federal del Trabajo. (Se utiliza para el cálculo de las indemnizaciones). Se debe ingresar cuando se esté obligado conforme a otras disposiciones distintas a las fiscales.
opcional
Clave de Entidad Federal.
Atributo requerido para expresar la clave de la entidad federativa en donde el receptor del recibo prestó el servicio.
requerido
Ahora ya lo sabes, debes comprobar que tus expedientes estén completos con los datos de los empleados. Así podrás emitir correctamente tus comprobantes digitales de pago de nómina para evitar cualquier contratiempo.


FUENTE: contadormx.com

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jueves, 23 de febrero de 2017

¿QUE DEBEMOS DE CUIDAR AL ENVIAR LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA AL SAT?

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:


La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Tratándose de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
La contabilidad digital debe adecuarse a los requerimientos de la autoridad, con las reglas ya publicadas.

Existen operaciones vulnerables o de riesgo, entonces este tipo de movimientos deben detectarse antes de enviar la información al Fisco, ya que una vez entrada dicha información, los movimientos irregulares pueden caer dentro de la discrepancia fiscal o el lavado de dinero.

Así mismo debemos de tener el control de todos los movimientos financieros, ya que todo deja un rastro: compras, gastos, ingresos, deducciones y declaraciones informáticas.
En lo que respecta a la Contabilidad electrónica, tiene varios motivos su implementación, entre ellos detectar tanto la evasión fiscal, como el lavado de dinero, entre los siguientes puntos a considerar:

  • ·         Discrepancia fiscal
  • ·         Compra de facturas y uso de estas en la contabilidad (tráfico de facturas)
  • ·         Pedir devoluciones de IVA con facturas falsificadas
  • ·         Facturas con empresas en las listas negras
  • ·         Operaciones simuladas con actos y contratos apócrifos (Edos y Efos)
  • ·         Uso de esquemas de outsourcing fraudulentos
  • ·         Esquemas con sociedades cooperativas o sociedades civiles a particulares.


Mediante la Contabilidad electrónica el SAT podrá realizar auditorías digitales, para encontrar discrepancias, empleando diversos medios a saber:

  • ·         Notifica mediante buzón al contribuyente del inicio de una auditoría digital
  • ·     Revisa las declaraciones y documentos que el contribuyente le ha entregado a la misma autoridad
  • ·         Compulsa con terceros la veracidad de esta información
  • ·    Determina un crédito fiscal a cargo del contribuyente y le notifica por medio del buzón tributario
  • ·         Queda firme por la circunstancia de que el contribuyente no estuvo pendiente del buzón.


Esta situación ha ocasionado que las autoridades fiscales han dirigido su fiscalización hacia las personas físicas aplicando el procedimiento de la discrepancia fiscal y con ello la determinación de créditos fiscales.

 Conceptos equiparables a erogaciones: los gastos, las adquisiciones de bienes, y los depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito, no deben tomar en cuenta los siguientes depósitos:

Los que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, siempre y cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contra prestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras.
Los traspasos entre cuentas del contribuyente
Los que el contribuyente efectúe a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado (los adoptados se consideran como descendientes en línea recta).

Ingresos Presuntos. Se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el RFC, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que, aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Los ingresos incluyen tanto gravados como exentos.

Ingresos Omitidos. Aquí ubicamos los préstamos y donativos que no se declaren o informen a las autoridades fiscales. (Art. 90 párrafos segundo y tercero de la ISR). Se deben declarar los préstamos que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00. Si el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC, las autoridades fiscales procederán a inscribirlo en el régimen de actividades empresariales y profesionales.

Todas las empresas, no importando su tamaño, pueden ser víctimas del lavado de dinero, por ello es muy importante blindarlas ya sea con software especializados que hay en el mercado, cumpliendo con las reglas de dar información al SAT de acuerdo a las operaciones vulnerables que establece la ley PIORPI, y sobre todo cuidando las finanzas tanto personales como empresariales, teniendo especial cuidado en no caer en la discrepancia fiscal, que es el primer paso que nos puede llevar a cometer el delito de lavado de dinero.
FUENTE: blogifa.wordpress.com

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miércoles, 22 de febrero de 2017

MEDICOS.- COMO LOS FISCALIZA EL SAT.

Narraremos tres historias que distintos médicos, desde hace más de 10 años, nos contaron de como manejaban su situación fiscal.

1.-Un médico (tecla que su "estrategia" consistía en sólo depositar en su cuenta bancaria los honorarios de los que sus pacientes le pedían recibo. De lo que no daba recibo, no lo depositaba en su cuenta bancaria. De esta manera su facturación coincidía con sus depósitos bancarios, y éstos con su contabilidad y sus declaraciones. Como eran pocos pacientes los que le pechan recibo, eran pocos ingresos los que declaraba y pocos impuestos los que pagaba. ¿Qué hacía con el dinero que no depositaba en su cuenta? Lo depositaba en las cuentas bancarias personales de su esposa y de sus hijas, quienes no estaban inscritas en el RFC. Estas cantidades eran tan elevadas que con ellas se compraron varios inmuebles, se pagaron las universidades de las hijas, los coches de la familia, los viajes, etc. El medico estaba seguro que haciéndolo así jamás detectarían la evasión fiscal en que incurra.

2. Otro médico platicaba que cuando realizaba intervenciones quirúrgicas le decía a sus pacientes que él sólo aceptaba pagos en efectivo y que no expedia recibo alguno, esas eran sus condiciones. Este médico realizaba, al menos, 4 operaciones a la semana, y cobraba de 525,000.00 para arriba dependiendo la complejidad. El medico decía que así el SAT no lo detectaba. ¿Qué hacía con esos ingresos que no declaraba? Compraba inmuebles, vehículos, pagaba sus tarjetas de crédito, las colegiaturas de sus hijos, los depositaba en su cuenta bancaria "personal", etc. Este médico también estaba seguro que jamás sería descubierta la evasión fiscal en que incurría.

3. Un tercer médico, de plano suspendió actividades ante el RFC. No sabemos si fue por decisión propia o por recomendación de un mal contador. Pero el médico pensaba que estando en suspensión de actividades las autoridades fiscales no se fijarían en él, aun cuando seguía prestando sus servicios profesionales por los que obtenía importantes ingresos que depositaba en sus cuentas bancarias "personales", y con los que pagaba sus múltiples tarjetas de crédito, adquiría inmuebles, vehículos de lujo, joyas, viajes, etc.

La forma de actuar de estas tres personas coincide con la de muchos médicos a lo largo y ancho de todo el país. Hace muchos años, esa manera de conducirse daba resultados porque las autoridades fiscales no tenían tantas facultades, no contaban con avanzados sistemas informáticos, no contaban con acceso a tantas bases de datos, no hacían cruces de información, etc. Por ello, muchos médicos sentían que sabían más de cuestiones fiscales que su propio contador.

Sin embargo, seguir comportándose de esa forma en 2017 es sumamente peligroso. Hoy, la ley otorga muchas atribuciones a las autoridades fiscales, la tecnología a su servicio es muy avanzada. tienen acceso a toda la información, realizan cruces de información en tiempo real, etc.


¿Qué conoce hoy el SAT de los médicos, y de sus familiares a nombre de quien manejan el dinero que evaden del fisco?

• Los depósitos que reciben en todas sus cuentas bancarias.
• Los depósitos en sus inversiones financieras (nacionales y extranjeras).
• Todos los pagos que han hecho a sus tarjetas de crédito
• Lo que han pagado por la adquisición de inmuebles, aunque se escrituren en un precio menor al real.
• Lo que han pagado por la adquisición de vehículos, aunque la factura haya salido sin RFC.
• Lo que han pagado por la compra de boletos de avión.
• Lo que pagan de tenencia, predial y otras contribuciones locales.
• Lo que pagan al contratar seguros de vida, gastos médicos, auto, etc.
• Los ingresos que facturan y los que declaran (esto l comparan contra todo lo mencionado en los puntos anteriores).

Para cerrar el círculo, desde finales del 2016 el SAT ha estado enviando oficios a diversos Hospitales en todo el país para solicitarles información acerca de los médicos que atienden en dichos hospitales, en preparación de actos de comprobación dirigidos a los médicos.

El SAT quiere saber el nombre y R.F.C. de los médicos y anestesiólogos que han ocupado tos quirófanos, en que fechas y horarios, cual fue el monto de los honorarios de ambos profesionistas, y la forma de pago del servicio.

También el SAT quiere saber el nombre y R.F.C. de los médicos que rentan consultorios en los hospitales, cuánto pagan de renta mensual, desde cuándo inició el arrendamiento, la forma de pago, etc.

¿Qué riesgos enfrentan los médicos?

Con toda la información que tiene el SAT en su poder,
puede:

• Enviar invitaciones a quienes detecta que no están cumpliendo correctamente con sus obligaciones fiscales, para que corrijan su situación fiscal.
• Practicar visitas domiciliarias y revisiones de gabinete, en las que antes de iniciar ya sabe qué irregularidades va a encontrar (discrepancia fiscal, omisión de ingresos, deducciones falsas, etc.).
• Practicar revisiones electrónicas, en las que señala ciertas irregularidades y sólo le da 15 días al contribuyente para desvirtuarlas.

Como consecuencia de estos actos, la autoridad fiscal determina adeudos fiscales que, por la mecánica prevista en ley, pueden llegar a representar el 60% o 70% de los ingresos omitidos. Por ejemplo, si un médico en 2015 omitió declarar $3'000,000.00, en 2017 el SAT le podría cobrar más de $1'850,000.00.

Si el médico no accede a pagar esa cantidad, la autoridad fiscal podría formular una querella por defraudación fiscal para presionarlo, pues ante la amenaza de ingresar a prisión, el SAT saber que el contribuyente preferirá pagar lo que sea.

¿Cómo pueden solucionar sus problemas fiscales los médicos?
Ya sabemos que el SAT tiene demasiada información, que está obteniendo aún más y que pretende utilizarla para revisar a los médicos y determinarles cuantiosos créditos
fiscales. No hay que esperar a que eso ocurra para ver cómo se
defienden, porque será demasiado tarde.

El médico debe acudir a consulta con un fiscalista experto
que:

1. Le dé un diagnóstico preciso de su situación fiscal, con pesos y centavos
2. Le diga realmente cuáles son los peligros que enfrenta su patrimonio y su libertad, y los de sus familiares.
3. Le ofrezca una solución preventiva que se deberá ejecutar antes de que el médico reciba cualquier notificación por parte del SAT (invitación o revisión).

Si el fiscalista le dice al médico que puede permanecer así, y sólo en caso de que le llegue una revisión fiscal, ven qué hacen ¡cuidado! Es como si el médico le dijera al paciente que siga comiendo mal, bebiendo y fumando en exceso, que no haga ejercicio, que no se haga análisis para ver cómo están sus niveles, en fin. que no tome precauciones, y que si algún día le da cáncer, en ese momento ven qué hacen.

Esto debe resultar fácil de entender para los médicos, pues al igual que en cuestiones de salud, en la materia fiscal lo mejor es la prevención.



FUENTE: http://defensa-fiscal.com.mx


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