jueves, 26 de enero de 2017

EL IVA ACREDITABLE EN ARRENDAMIENTO CUANDO SE OPTA POR LA DEDUCCION CIEGA.

El régimen de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles de las personas físicas se encuentra en el capítulo III del título IV de la Ley del impuesto sobre la renta y es mejor conocido como el régimen de arrendamiento, en éste se gravan todos los ingresos provenientes de dicha actividad y como deducciones autorizadas tenemos las siguientes:


Como se observa en lo que se refiere a deducciones, la ley señala que se podrán aplicar tales como el predial, los gastos de mantenimiento, los intereses reales, los salarios, comisiones y honorarios pagados, primas de seguros y las inversiones en construcciones, todos cumpliendo las características que dicho artículo 115 de la LISR manifiesta así como los requisitos que se mencionan para estas deducciones en el artículo 147 de la LISR, sin embargo en el mismo artículo 115 de la Ley en mención, en su segundo párrafo se permite a los contribuyentes que en lugar de deducir los conceptos antes señalados puedan OPTAR por deducir el 35% de los ingresos provenientes de esta actividad sin comprobación alguna, permitiendo incluso considerar además, el impuesto predial pagado en el ejercicio, a esta deducción opcional también se le conoce como “deducción ciega” dicho así porque no se necesita comprobar el monto que se pueda deducir y es bastante utilizada por los contribuyentes de esta actividad toda vez que durante el ejercicio no es común que generen erogaciones constantes en los inmuebles que arrendan porque normalmente los gastos son esporádicos y en ocasiones son pagados por los arrendatarios o inquilinos.

Dado que muchos contribuyentes de arrendamiento optan por la deducción ciega, ¿qué pasa con los gastos que llegan a generar durante el ejercicio y que según la ley pudieran ser deducibles?, pues la respuesta es que ya no se deben considerar, toda vez que se ha optado por deducir el 35% de los ingresos sin que se requiera ningún comprobante, pero ahora hay otra interrogante, ¿el IVA de esos gastos se podrá considerar para la declaración mensual de IVA?, es decir, se podrá acreditar el IVA de los gastos hechos por el arrendador en cada uno de los meses del ejercicio, veamos que dice la propia Ley del IVA en lo que se refiere al acreditamiento:
Aparte de los requisitos que las propias leyes fiscales señalan para las deducciones, tema que en esta ocasión no vamos a profundizar, el que nos ocupa esta vez es la primera fracción del artículo 5 de la propia Ley del IVA, que para el caso de saber si el IVA que viene desglosado en las facturas de las erogaciones del artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta efectivamente pagadas por los contribuyentes de arrendamiento puede acreditarse, la citada fracción menciona que será acreditable este IVA siempre que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensable para la actividad, y además reconoce que serán estrictamente indispensables esas erogaciones siempre que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, por lo tanto, si estamos frente al supuesto de haber hecho pagos por gastos señalados en el artículo 115 de la LISR el cual define cuales son las deducciones para este tipo de contribuyentes, independientemente de optar por la deducción ciega, esos gastos no dejar de ser deducibles y en ese sentido se cumple perfectamente con el requisito para acreditar ese IVA sin mayor problema.

No hay que perder de vista que el hecho de no considerar las deducciones realizadas y tomar la opción de deducir conforme al 35% sobre los ingresos percibidos, no quiere decir que los gastos se convierten en no deducibles, tan es así que el artículo 196 del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta señala que si se optó por la deducción ciega, en la declaración anual se podrán considerar las deducciones autorizadas, es decir, todo el ejercicio se podría aplicar la deducción opcional del 35% sobre los ingresos y en la anual cambiar la opción para considerar las deducciones autorizadas si así le conviniera al propio contribuyente.


En conclusión, el contribuyente de arrendamiento que sea contribuyente también de IVA puede en los casos en que lleve a cabo gastos en la propia actividad, solicitar factura y cumplir con todos los requisitos de las disposiciones fiscales para poder acreditar el IVA de esas erogaciones en su declaración mensual de IVA independientemente que haya aplicado la deducción opcional del 35% sobre sus ingresos, pudiendo incluso cambiar de opción para ISR en su declaración anual.

FUENTE: http://elconta.com/2016/05/03/arrendamiento-iva-acreditable-deduccion-ciega/



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