La imposibilidad de seguir emitiendo CFDI te puede generar perjuicios irreparables.
La SCJN determinó que procede
otorgar la suspensión en contra del mandamiento de la autoridad fiscal que dejó
sin efectos o canceló el CSD que un contribuyente utiliza para emitir sus CFDI.
Esta medida es extrema, a juicio
del órgano jurisdiccional, porque implica que el afectado asuma perjuicios de
difícil reparación, no susceptibles de resarcimiento, pues durante todo el
tiempo en que dure la cancelación, queda inhabilitado para realizar su
actividad comercial, pues no puede emitir facturas, lo que conlleva a poner en
riesgo la viabilidad y sustentabilidad de su negocio.
En ese contexto, recalcó que tal
medida constituye un obstáculo para generar y obtener riqueza, además de
incidir en el detrimento de la recaudación tributaria.

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