viernes, 13 de enero de 2017

Si te cancelaron tu CSD, ¡impugna!

La imposibilidad de seguir emitiendo CFDI te puede generar perjuicios irreparables.

La SCJN determinó que procede otorgar la suspensión en contra del mandamiento de la autoridad fiscal que dejó sin efectos o canceló el CSD que un contribuyente utiliza para emitir sus CFDI.

Esta medida es extrema, a juicio del órgano jurisdiccional, porque implica que el afectado asuma perjuicios de difícil reparación, no susceptibles de resarcimiento, pues durante todo el tiempo en que dure la cancelación, queda inhabilitado para realizar su actividad comercial, pues no puede emitir facturas, lo que conlleva a poner en riesgo la viabilidad y sustentabilidad de su negocio.

En ese contexto, recalcó que tal medida constituye un obstáculo para generar y obtener riqueza, además de incidir en el detrimento de la recaudación tributaria.


Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del cuarto circuito en la tesis de rubro SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA CANCELACIÓN DEL SELLO DIGITAL QUE SIRVE PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. DE LO CONTRARIO, SE PARALIZARÍA LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LA EMPRESA Y SE AFECTARÍA LA RECAUDACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Común, Tesis IV.1o.A.52 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013438, 6 de enero de 2017.

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