La imposibilidad de seguir emitiendo CFDI te puede generar perjuicios irreparables.
La SCJN determinó que procede
otorgar la suspensión en contra del mandamiento de la autoridad fiscal que dejó
sin efectos o canceló el CSD que un contribuyente utiliza para emitir sus CFDI.
Esta medida es extrema, a juicio
del órgano jurisdiccional, porque implica que el afectado asuma perjuicios de
difícil reparación, no susceptibles de resarcimiento, pues durante todo el
tiempo en que dure la cancelación, queda inhabilitado para realizar su
actividad comercial, pues no puede emitir facturas, lo que conlleva a poner en
riesgo la viabilidad y sustentabilidad de su negocio.
En ese contexto, recalcó que tal
medida constituye un obstáculo para generar y obtener riqueza, además de
incidir en el detrimento de la recaudación tributaria.
Así lo resolvió el Primer
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del cuarto circuito en la tesis de
rubro SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA CANCELACIÓN DEL SELLO
DIGITAL QUE SIRVE PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. DE LO CONTRARIO,
SE PARALIZARÍA LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LA EMPRESA Y SE AFECTARÍA LA
RECAUDACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA, visible en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Común, Tesis IV.1o.A.52 A (10a.),
Tesis Aislada, Registro 2013438, 6 de enero de 2017.
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