Es tiempo de que te familiarices con esta nueva mecánica que entrará en vigor en julio de 2017.
Conforme
a las modificaciones al CFF para 2017, en específico a los artículos 29-A y
sexto de las disposiciones transitorias, a partir del 1o. de mayo de 2017, los
CFDI´s solo se podrán cancelar cuando la persona a favor de quien se expidan
acepte su cancelación.
Así,
por disposición de las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la RMISC para 2017, si el emisor de un
CFDI requiere cancelar un CFDI, enviará al receptor del mismo una solicitud de
cancelación a través de buzón tributario, y este deberá manifestar por el mismo
medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la
recepción de la solicitud, su aceptación o negación.
El
SAT considerará que el receptor aceptó tal cancelación si transcurrido el plazo
descrito no realiza manifestación alguna.
Es
factible la cancelación sin la aceptación del receptor, si el comprobante se
ubica en los siguientes supuestos:
- Ampara ingresos por un monto de hasta cinco mil pesos es por concepto de nómina, egresos, traslado, o ingresos expedidos a causantes del RIF fue emitido mediante “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
- Ampara retenciones e información de pagos fue expedido en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
- Enviado a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26., y si la cancelación se hace dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
- Recuerda que se amplió el plazo de entrada en vigor de esta nueva obligación, por lo que será aplicable a partir del 1o. de julio de 2017 (art. trigésimo sexto transitorio).
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