miércoles, 11 de enero de 2017

Novedades de la Miscelánea Fiscal 2017

En el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2016 se publicó la Resolución Miscelánea para 2017, la cual contiene las siguientes novedades:


En relación con los contribuyentes el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), dado que en la Reforma 2017 se previó la posibilidad de hacer pagos provisionales estimados a cuenta del impuesto anual en lugar de pagos bimestrales definitivos, en la Miscelánea se aclara que el Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad: deberán ejercer a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2017, con efectos a partir del 1 de enero de 2017.

Aquellos que comiencen a tributar en el RIF a partir del 1 de enero de 2017, podrán ejercer la opción prevista en el párrafo anterior a partir del 1 de enero de 2018, presentando el aviso correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2018.

Por otro lado, se establece el procedimiento para la determinación del cálculo anual, en donde se aclara que los otros ingresos del contribuyente no se acumularán al RIF, sin embargo, los contribuyentes que ejerzan esta opción no pueden aplicar lo dispuesto en el artículo 151 de esta Ley (Deducciones personales). Esta última aclaración nos sorprende sobremanera, dado que como lo habíamos anticipado en esta misma columna, la posibilidad de presentar anual por parte del RIF, daba como consecuencia natural aplicar las deducciones personales, pero con la citada aclaración de la miscelánea, esto queda fuera y la verdad, le va a quitar muchos adeptos a esta Reforma de 2017. En fin.

También para los del RIF se establece el plazo de permanencia y porcentajes de reducción por ejercicio fiscal para contribuyentes del RIF que opten por aplicar coeficiente de utilidad; por lo que deberán considerar el plazo de permanencia en el régimen así como el de la aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones por ejercicio fiscal, de acuerdo al año calendario.

En caso de que las personas físicas se inscriban en el RIF con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate, considerarán su primer ejercicio fiscal como irregular, y deberán aplicar los plazos y porcentajes señalados correspondientes al primer ejercicio fiscal, dentro de dicho período. Otra serie de reglas de esta nueva Miscelánea Fiscal son las relativas a las Personas morales con opción de Flujo de Efectivo.

Respecto a esta opción se señala que hay que presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, con la finalidad de que le sean asignadas las obligaciones fiscales que correspondan. Dicho aviso, deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2017.

Para el caso de las personas morales con opción de flujo de efectivo que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los mencionados avisos, en términos de lo establecido en las fichas 43/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF "Aviso de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.

Una vez que los contribuyentes hayan ejercido la opción señalada en la presente regla no podrán variarla en dicho ejercicio.

Otra de las reglas nuevas interesantes para este tipo de personas morales es la relativa a la declaración automática, al respecto, las personas morales presentarán los pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA, mediante el aplicativo "Opción de acumulación de ingresos para Personas Morales”, en el cual deben autodeterminarse los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, que servirán para generar en forma automática el cálculo de la determinación del ISR e IVA, así como la contabilidad simplificada.

Un aspecto importante es el de que las personas morales con opción de flujo de efectivo es que quedarán relevados de:

·         Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable.
·         Presentar la DIOT.
·         Presentar la información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.
Informar el registro y control de CUFIN.

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