En el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2016 se publicó la Resolución Miscelánea para 2017, la cual contiene las siguientes novedades:
En relación con los contribuyentes el
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), dado que en la Reforma 2017 se previó la
posibilidad de hacer pagos provisionales estimados a cuenta del impuesto anual
en lugar de pagos bimestrales definitivos, en la Miscelánea se aclara que el
Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad: deberán ejercer a través
de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar
el 31 de enero de 2017, con efectos a partir del 1 de enero de 2017.
Aquellos que comiencen a tributar en el
RIF a partir del 1 de enero de 2017, podrán ejercer la opción prevista en el
párrafo anterior a partir del 1 de enero de 2018, presentando el aviso
correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2018.
Por otro lado, se establece el
procedimiento para la determinación del cálculo anual, en donde se aclara que
los otros ingresos del contribuyente no se acumularán al RIF, sin embargo, los contribuyentes
que ejerzan esta opción no pueden aplicar lo dispuesto en el artículo 151 de
esta Ley (Deducciones personales). Esta última aclaración nos sorprende
sobremanera, dado que como lo habíamos anticipado en esta misma columna, la
posibilidad de presentar anual por parte del RIF, daba como consecuencia
natural aplicar las deducciones personales, pero con la citada aclaración de la
miscelánea, esto queda fuera y la verdad, le va a quitar muchos adeptos a esta
Reforma de 2017. En fin.
También para los del RIF se establece el
plazo de permanencia y porcentajes de reducción por ejercicio fiscal para
contribuyentes del RIF que opten por aplicar coeficiente de utilidad; por lo
que deberán considerar el plazo de permanencia en el régimen así como el de la aplicación
de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones por
ejercicio fiscal, de acuerdo al año calendario.
En caso de que las personas físicas se
inscriban en el RIF con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate, considerarán
su primer ejercicio fiscal como irregular, y deberán aplicar los plazos y
porcentajes señalados correspondientes al primer ejercicio fiscal, dentro de
dicho período. Otra serie de reglas de esta nueva Miscelánea Fiscal son las
relativas a las Personas morales con opción de Flujo de Efectivo.
Respecto a esta opción se señala que hay
que presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones,
de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones”, con la finalidad de
que le sean asignadas las obligaciones fiscales que correspondan. Dicho aviso,
deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2017.
Para el caso de las personas morales con
opción de flujo de efectivo que inicien operaciones o reanuden actividades a
partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación
dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los mencionados avisos, en
términos de lo establecido en las fichas 43/CFF "Solicitud de inscripción
en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF "Solicitud de
inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por
medios remotos” o 74/CFF "Aviso de reanudación de actividades”, contenidas
en el Anexo 1-A.
Una vez que los contribuyentes hayan
ejercido la opción señalada en la presente regla no podrán variarla en dicho
ejercicio.
Otra de las reglas nuevas interesantes
para este tipo de personas morales es la relativa a la declaración automática,
al respecto, las personas morales presentarán los pagos provisionales y
definitivos del ISR e IVA, mediante el aplicativo "Opción de acumulación
de ingresos para Personas Morales”, en el cual deben autodeterminarse los
ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, que servirán para
generar en forma automática el cálculo de la determinación del ISR e IVA, así
como la contabilidad simplificada.
Un aspecto importante es el de que las
personas morales con opción de flujo de efectivo es que quedarán relevados de:
·
Enviar
la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información
contable.
·
Presentar
la DIOT.
·
Presentar
la información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o
aumentos de capital recibidos en efectivo.
Informar el registro
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