Una cosa es la separación de bienes, otra la separación de cuerpos y otra
de liquidación de sociedad conyugal;
La separación de bienes es la simple
separación de estos sin que medie divorcio de por medio; los efectos de la
separación de bienes la contempla el artículo 203 del código civil de la
siguiente manera:
“ejecutoriada la sentencia que
decrete la separación de bienes, ninguno de los cónyuges tendrá desde
entonces parte alguna en los gananciales que resulten de la administración del
otro”
Las causales para pedir la separación
de bienes son las mismas que autorizan la separación de cuerpos, las cuales
son: por alguna de las causales contempladas en el artículo 154 que contempla
las causales de divorcio, por mutuo consentimiento de los cónyuges,
manifestado ante juez, por ultimo haber incurrido uno de los cónyuges en
cesación de pagos, insolvencia y toda actividad que ponga en peligro el
patrimonio y los intereses del otro cónyuge.
Por otro lado la separación de
cuerpos, disuelve la sociedad conyugal, salvo que por mutuo
consentimiento los cónyuges se manifiesten mantenerla, las causales para
iniciar el proceso de separación de cuerpos, son las anteriormente
mencionadas para la separación de bienes, salvo la relativa a que se ponga
peligro el patrimonio del otro cónyuge.
Por otro lado la sociedad conyugal se
disuelve por las causales contempladas en el artículo 1820 las cuales son:
·
Por terminación del matrimonio, es
decir, por declaratoria de divorcio.
·
Por separación de cuerpos, como la
suspensión de las obligaciones matrimoniales.
·
Por separación de bienes, cada
cónyuge administra una parte de los bienes.
·
Por declaración de nulidad del
matrimonio.
·
Por mutuo acuerdo de los cónyuges,
esto debe hacerse por escritura pública.
Una vez disuelta la sociedad conyugal
se debe hacer un inventario y cuantificación de los bienes; en la
forma prevista para la sucesión por causa de muerte; cuando uno de los cónyuges
oculte de manera dolosa un bien de la sociedad conyugal, perderá su porción
respecto a la cosa ocultada y deberá restituirla al doble.
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