miércoles, 18 de enero de 2017

Diferencia entre separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal.

Una cosa es la separación de bienes, otra la separación de cuerpos y  otra de liquidación de sociedad conyugal; 
La separación de bienes es la simple separación de estos sin que medie divorcio de por medio; los efectos de la separación de bienes la contempla el artículo 203 del código civil de la siguiente manera:
“ejecutoriada la sentencia que decrete la separación de bienes, ninguno  de los cónyuges tendrá desde entonces parte alguna en los gananciales que resulten de la administración del otro”
Las causales para pedir la separación de bienes son las mismas que autorizan la separación de cuerpos, las cuales son: por alguna de las causales contempladas en el artículo 154 que contempla las causales de divorcio,  por mutuo consentimiento de los cónyuges, manifestado ante juez,  por ultimo haber incurrido uno de los cónyuges en cesación de pagos, insolvencia y toda actividad que ponga en peligro el patrimonio y los intereses del otro cónyuge.

Por otro lado la separación de cuerpos,  disuelve la sociedad conyugal, salvo que por mutuo consentimiento los cónyuges se manifiesten mantenerla,  las causales para iniciar el proceso de separación de cuerpos, son  las anteriormente mencionadas para la separación de bienes, salvo la relativa a que se ponga  peligro el patrimonio del otro cónyuge.
Por otro lado la sociedad conyugal se disuelve por las causales contempladas en el artículo 1820 las cuales son:

·         Por terminación del matrimonio, es decir, por declaratoria de divorcio.
·         Por separación de cuerpos, como la suspensión de las obligaciones matrimoniales.
·         Por separación de bienes, cada cónyuge administra una parte de los bienes.
·         Por declaración de nulidad del matrimonio.
·         Por mutuo acuerdo de los cónyuges, esto debe hacerse por escritura pública.

Una vez disuelta la sociedad conyugal se debe hacer un inventario  y cuantificación de los bienes;  en la forma prevista para la sucesión por causa de muerte; cuando uno de los cónyuges oculte de manera dolosa un bien de la sociedad conyugal, perderá su porción respecto a la cosa ocultada y deberá restituirla al doble.

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