martes, 31 de enero de 2017

Avisos al SAT de cambios en el Régimen Fiscal.


Estos son los avisos que se deben presentar durante el mes de enero 2017 para elegir el régimen fiscal que puedes aplicar durante todo el año:

Acumulación de Ingresos de las Personas Morales

Las personas morales integradas por personas físicas, tienen la opción de acumular sus ingresos con base a flujo de efectivo. 


Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, estén registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016 conforme al Título II de la Ley del ISR cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos y decidan ejercer la opción establecida en el Título VII, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” (flujo de efectivo) de la citada ley; deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2017, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, de la RMF para 2017, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2016.
Ahora bien, las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, deberán presentar la opción de tributación antes citada, dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los avisos de inicio o reanudación.
FUENTE: elcontamx.


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lunes, 30 de enero de 2017

¿Es legal el impuesto a México que propone Trump?


Expertos explican si el plan del presidente de Estados Unidos de imponer un impuesto fronterizo para pagar el muro que pretende es viable o no.


Un impuesto a las importaciones provenientes de México en EU como fue propuesto por Donald Trump para financiar el muro, sería violatorio a las reglas de la Organización Mundial de Comercio y del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), indicaron expertos.


Ayer el vocero de la presidencia de Estados Unidos, Sean Spicer, indicó que Trump estudia la aplicación de una tasa del 20 por ciento que se aplicaría a países con los que tienen déficit comercial, entre ellos, México.


Sin embargo, para aplicar la medida EU tendría que salirse de la OMC y del TLCAN para no violar los términos. Para imputar este gravamen, México tendría que levantar una controversia en la OMC, proceso que llegaría a durar de 2 y hasta 4 años, refirió Manuel Díaz, presidente de Grupo Ei Asesores.


“En Estados Unidos estos cambios pueden darse por orden ejecutiva, las consecuencias son gravísimas. Los más afectados de este impuesto serían los consumidores estadounidenses, los distribuidores, los consumidores, los dueños de las marcas que manufacturan en México”, comentó el especialista en comercio exterior.
“Por cuestión de derecho no (se puede hacer esto). De momento está formado el TLCAN, pero más importante aún hay que respetar las reglas de la OMC”, dijo Gerardo Trujano, académico de la Universidad Anáhuac y experto en comercio.

Agregó que el país tiene que prepararse para una batalla legal costosa y larga, pero que al final daría la razón a México.
 

Incluso, indicó que el país podría tomar represalias comerciales al apegarse al capítulo 20 de controversias del TLCAN.


Además existen otros candados en el código del acuerdo comercial que ‘ponen a salvo’ al país por el momento, agregaron los especialistas.
De acuerdo con el artículo 302.1 del TLCAN se establece que “salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna de las Partes podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, ni adoptar ningún arancel nuevo, sobre bienes originarios”, explicó Luz María de la Mora, directora de LMM Consulting.

Esto indica que si se aplica como arancel se estaría violando el TLCAN y entonces el gobierno mexicano podría denunciar al vecino el norte por está acción y tomar represalias, dijo.


Sin embargo, el equipo del presidente Donald Trump no ha dado detalles de sobre si será impuesto o arancel, es decir que si se trata de un impuesto entonces no se estaría violando el TLCAN, pero en cualquiera que sea el caso México puede denunciar esta medida ante la Organización Mundial de Comercio o ante un panel como se establece en el capitulo 20 del Tratado, explicó Luis Enrique Zavala Gallegos, vicepresidente de la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM).


PIDEN IGUALAR CANCHA

Si se hace realidad el impuesto México deberá igualar la cancha y seleccionar productos que se importan para aplicarles también un impuesto, señaló al respecto el presidente de la Concamin, Manuel Herrera Vega.


En entrevista telefónica con El Financiero, advirtió que quienes lo estarían pagando son los consumidores estadounidenses.
Fuente: El Financiero.com

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sábado, 28 de enero de 2017

Trump ve posibles alternativas para diferencias con México




El líder republicano admitió que el arancel lo terminarían pagando los ciudadanos estadounidenses
Al ser cuestionado sobre el impuesto fronterizo, señaló que es algo que puede imponer si quiere e insistió en que podría crear empleos en EU.
WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS (27/ENE/2017). - El presidente Donald Trump abrió ayer la posibilidad de encontrar alternativas para resolver sus preocupaciones por la relación comercial con México y reconoció que un impuesto fronterizo afectaría a los consumidores estadounidenses.

"Creo que algo (del impuesto fronterizo) incidiría, pero también crearía empleos", admitió en entrevista con la cadena CBN.

"Así que no estoy en contra de eso, pero respecto a México hay algo más que podría ocurrir que sería más positivo para ambos, México y los Estados Unidos", añadió sin ofrecer detalles adicionales.

Trump fue entrevistado poco después de la conversación telefónica con el presidente mexicano Enrique Peña Nieto, en la que acordaron resolver sus diferencias como parte de una discusión integral de todos los aspectos de la relación bilateral.

"Acabo de terminar una conversación con el presidente de México. Él es un hombre muy bueno... Una conversación muy cálida. Estamos platicando, estamos hablando, y vamos a ver qué pasa", declaró Trump en la entrevista.

Cuestionado sobre la idea de imponer un impuesto fronterizo del 20 por ciento, sea a México o a todos los países con los que Estados Unidos tiene una relación comercial, Trump dijo tener el derecho de hacerlo.

"Es algo que tengo el derecho de hacer. Es algo que puedo imponer si quiero. Nos estamos llevando muy bien con el gobierno mexicano, vamos a ver qué pasa", recalcó.


Aunque reconoció el argumento de quienes sostienen que un impuesto del 20 por ciento impactará especialmente a los consumidores estadounidenses, insistió que podría tener un efecto positivo sobre la creación de puestos de ocupación.



FUENTE INFORMADOR.MX 
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viernes, 27 de enero de 2017

Preguntas más frecuentes sobre los precios máximos para la gasolinas y diésel a partir de 2017






La finalidad de la liberalización del mercado de combustibles es que refleje las condiciones internacionales. El proceso de liberalización incluye fijar un precio máximo según la región y costos logísticos a partir de 2017.

¿Cuándo cambiará el precio máximo?
Se comenzará con un sólo precio máximo durante enero y hasta el 3 de febrero de 2017, para después en febrero hacer dos actualizaciones semanales en las primeras dos semanas del mes. A partir del sábado 18 de febrero se determinarán de manera diaria.
¿Será un precio máximo único en todo el país?
No. Los precios máximos diferirán entre las distintas regiones dependiendo de los costos de llevar los combustibles a cada una de ellas como los de transportación y distribución.

¿Cómo sabré en qué región está mi localidad y los precios?
El país se dividirá en un total de 90 regiones (7 en frontera y 83 al interior). El listado de los municipios que pertenecen a cada una de las regiones puede ser consultado en la página de la Comisión Reguladora de Energía (www.cre.gob.mx).
¿Cuál es la diferencia con las 7 zonas de la frontera con EE.UU?
En estas zonas, el precio máximo se establecerá para limitar la diferencia en precios entre la ciudad mexicana y la ciudad estadounidense ubicada del otro lado de la frontera. Esto se dará a través de ajustes en los impuestos correspondientes.
¿Cuánto costarán en promedio los combustibles?
Los precios promedio a nivel nacional vigentes del primero de enero al 3 de febrero de 2017 serán de $15.99 para gasolina Magna, $17.79 para gasolina Premium y $17.05 para diésel.
¿Hasta cuándo habrá un precio máximo?
Los precios máximos estarán vigentes en tanto no se haya flexibilizado el mercado de combustibles en una región.

FUENTE SHCP 
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jueves, 26 de enero de 2017

EL IVA ACREDITABLE EN ARRENDAMIENTO CUANDO SE OPTA POR LA DEDUCCION CIEGA.

El régimen de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles de las personas físicas se encuentra en el capítulo III del título IV de la Ley del impuesto sobre la renta y es mejor conocido como el régimen de arrendamiento, en éste se gravan todos los ingresos provenientes de dicha actividad y como deducciones autorizadas tenemos las siguientes:


Como se observa en lo que se refiere a deducciones, la ley señala que se podrán aplicar tales como el predial, los gastos de mantenimiento, los intereses reales, los salarios, comisiones y honorarios pagados, primas de seguros y las inversiones en construcciones, todos cumpliendo las características que dicho artículo 115 de la LISR manifiesta así como los requisitos que se mencionan para estas deducciones en el artículo 147 de la LISR, sin embargo en el mismo artículo 115 de la Ley en mención, en su segundo párrafo se permite a los contribuyentes que en lugar de deducir los conceptos antes señalados puedan OPTAR por deducir el 35% de los ingresos provenientes de esta actividad sin comprobación alguna, permitiendo incluso considerar además, el impuesto predial pagado en el ejercicio, a esta deducción opcional también se le conoce como “deducción ciega” dicho así porque no se necesita comprobar el monto que se pueda deducir y es bastante utilizada por los contribuyentes de esta actividad toda vez que durante el ejercicio no es común que generen erogaciones constantes en los inmuebles que arrendan porque normalmente los gastos son esporádicos y en ocasiones son pagados por los arrendatarios o inquilinos.

Dado que muchos contribuyentes de arrendamiento optan por la deducción ciega, ¿qué pasa con los gastos que llegan a generar durante el ejercicio y que según la ley pudieran ser deducibles?, pues la respuesta es que ya no se deben considerar, toda vez que se ha optado por deducir el 35% de los ingresos sin que se requiera ningún comprobante, pero ahora hay otra interrogante, ¿el IVA de esos gastos se podrá considerar para la declaración mensual de IVA?, es decir, se podrá acreditar el IVA de los gastos hechos por el arrendador en cada uno de los meses del ejercicio, veamos que dice la propia Ley del IVA en lo que se refiere al acreditamiento:
Aparte de los requisitos que las propias leyes fiscales señalan para las deducciones, tema que en esta ocasión no vamos a profundizar, el que nos ocupa esta vez es la primera fracción del artículo 5 de la propia Ley del IVA, que para el caso de saber si el IVA que viene desglosado en las facturas de las erogaciones del artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta efectivamente pagadas por los contribuyentes de arrendamiento puede acreditarse, la citada fracción menciona que será acreditable este IVA siempre que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensable para la actividad, y además reconoce que serán estrictamente indispensables esas erogaciones siempre que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, por lo tanto, si estamos frente al supuesto de haber hecho pagos por gastos señalados en el artículo 115 de la LISR el cual define cuales son las deducciones para este tipo de contribuyentes, independientemente de optar por la deducción ciega, esos gastos no dejar de ser deducibles y en ese sentido se cumple perfectamente con el requisito para acreditar ese IVA sin mayor problema.

No hay que perder de vista que el hecho de no considerar las deducciones realizadas y tomar la opción de deducir conforme al 35% sobre los ingresos percibidos, no quiere decir que los gastos se convierten en no deducibles, tan es así que el artículo 196 del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta señala que si se optó por la deducción ciega, en la declaración anual se podrán considerar las deducciones autorizadas, es decir, todo el ejercicio se podría aplicar la deducción opcional del 35% sobre los ingresos y en la anual cambiar la opción para considerar las deducciones autorizadas si así le conviniera al propio contribuyente.


En conclusión, el contribuyente de arrendamiento que sea contribuyente también de IVA puede en los casos en que lleve a cabo gastos en la propia actividad, solicitar factura y cumplir con todos los requisitos de las disposiciones fiscales para poder acreditar el IVA de esas erogaciones en su declaración mensual de IVA independientemente que haya aplicado la deducción opcional del 35% sobre sus ingresos, pudiendo incluso cambiar de opción para ISR en su declaración anual.

FUENTE: http://elconta.com/2016/05/03/arrendamiento-iva-acreditable-deduccion-ciega/



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miércoles, 25 de enero de 2017

CONOCE LOS DETALLES DE LOS RECIBOS DE NÓMINA 2017

A partir del año entrante es importante que lleguen tus recibos de nómina vía electrónica y que verifiques que contengan toda la información que requiere el SAT.
Los empleadores estarán obligados a emitir un comprobante digital a partir de 2017 por cada pago de nómina que den a sus colaboradores asalariados en el mes.  Si ya recibes tu nómina vía digital, debes revisar algunos datos que se incluirán a partir del primer pago que recibas el año entrante.
Si aún no recibes tu nómina de manera electrónica, asegúrate que a partir de 2017 la envíen digitalmente a tu correo electrónico.

El 30 de septiembre, en el portal del SAT se publicaron de manera anticipada los cambios que ocurrirán, para que los empleadores los apliquen a través de la adecuación de sus sistemas para la emisión de CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales).  Estos aplicarán a todos los asalariados por cada pago que reciban de su empleador, ya sea de manera semanal, quincenal o mensual.
Los datos que deben venir obligatoriamente son:
·         Nombre del trabajador
·         CURP
·         Tipo de contrato
·         Régimen
·         Número de empleado
·         Periodicidad de pago
·         Clave de la entidad federativa
·         RFC
En el campo de percepciones se deberá incluir el monto total que recibes con todo e impuestos y el total que recibes exento de impuestos. Estas percepciones tendrán un número de clave, que comúnmente utilizan los empleadores para llevar a cabo su contabilidad. En caso que hayas trabajado horas extra, este monto deberá venir desglosado. Todo esto conformará el importe total de percepciones.  En el campo de deducciones, se debe expresar el monto de deducciones diferentes al impuesto ISR. En otro deberá venir el total de los impuestos retenidos. Todo esto conformará el importe total de deducciones.
Algunos datos que serán opcionales, de acuerdo a casos específicos, o de contar con éstos son el número de seguridad social, fecha de inicio de la relación laboral, antigüedad. Indicar si estás sindicalizado, tipo de jornada, departamento, puesto, banco donde se hace el depósito, cuenta bancaria y empresa que subcontrata.
Si eres empleador, no olvides que ioFacturo te ofrece los servicios de emisión de Recibos de Nómina Electrónicos que te permitirán cumplir con todas tus obligaciones de ley. Así mismo, al integrar los servicios de ioFacturo junto con los de nuestro partner, Gosocket, podrás enviar los recibos de nómina de tus empleados a sus perfiles de forma rápida y totalmente segura. Esto para permitirles gozar de los beneficios que Gosocket ofrece basados en sus comprobantes fiscales electrónicos.
Fuente: http://iofacturo.mx/tips-sobre-facturacion-electronica/conoce-los-detalles-de-los-recibos-de-nomina-2017
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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

MAESTRÍA EN IMPUESTOS















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