El régimen de ingresos por arrendamiento y en
general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles de las personas físicas
se encuentra en el capítulo III del título IV de la Ley del impuesto sobre la
renta y es mejor conocido como el régimen de arrendamiento, en éste se gravan
todos los ingresos provenientes de dicha actividad y como deducciones
autorizadas tenemos las siguientes:
Como se observa en lo que se refiere a deducciones, la ley
señala que se podrán aplicar tales como el predial, los gastos de mantenimiento,
los intereses reales, los salarios, comisiones y honorarios pagados, primas de
seguros y las inversiones en construcciones, todos cumpliendo las
características que dicho artículo 115 de la LISR manifiesta así como los
requisitos que se mencionan para estas deducciones en el artículo 147 de la
LISR, sin embargo en el mismo artículo 115 de la Ley en mención, en su segundo
párrafo se permite a los contribuyentes que en lugar de deducir los conceptos
antes señalados puedan OPTAR por deducir el 35% de los ingresos provenientes de
esta actividad sin comprobación alguna, permitiendo incluso considerar además,
el impuesto predial pagado en el ejercicio, a esta deducción opcional también
se le conoce como “deducción ciega” dicho así porque no se necesita comprobar
el monto que se pueda deducir y es bastante utilizada por los contribuyentes de
esta actividad toda vez que durante el ejercicio no es común que generen
erogaciones constantes en los inmuebles que arrendan porque normalmente los
gastos son esporádicos y en ocasiones son pagados por los arrendatarios o
inquilinos.
Dado que muchos contribuyentes de arrendamiento optan por la
deducción ciega, ¿qué pasa con los gastos que llegan a generar durante el
ejercicio y que según la ley pudieran ser deducibles?, pues la respuesta es que
ya no se deben considerar, toda vez que se ha optado por deducir el 35% de los
ingresos sin que se requiera ningún comprobante, pero ahora hay otra
interrogante, ¿el IVA de esos gastos se podrá considerar para la declaración mensual
de IVA?, es decir, se podrá acreditar el IVA de los gastos hechos por el
arrendador en cada uno de los meses del ejercicio, veamos que dice la propia
Ley del IVA en lo que se refiere al acreditamiento:
Aparte de los requisitos que las propias leyes fiscales
señalan para las deducciones, tema que en esta ocasión no vamos a profundizar,
el que nos ocupa esta vez es la primera fracción del artículo 5 de la propia
Ley del IVA, que para el caso de saber si el IVA que viene desglosado en las
facturas de las erogaciones del artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta efectivamente pagadas por los contribuyentes de arrendamiento puede
acreditarse, la citada fracción menciona que será acreditable este IVA siempre
que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes,
estrictamente indispensable para la actividad, y además reconoce que serán
estrictamente indispensables esas erogaciones siempre que sean deducibles para
efectos del impuesto sobre la renta, por lo tanto, si estamos frente al
supuesto de haber hecho pagos por gastos señalados en el artículo 115 de la
LISR el cual define cuales son las deducciones para este tipo de
contribuyentes, independientemente de optar por la deducción ciega, esos gastos
no dejar de ser deducibles y en ese sentido se cumple perfectamente con el
requisito para acreditar ese IVA sin mayor problema.
No hay que perder de vista que el hecho de no considerar las
deducciones realizadas y tomar la opción de deducir conforme al 35% sobre los
ingresos percibidos, no quiere decir que los gastos se convierten en no
deducibles, tan es así que el artículo 196 del reglamento de la ley del
impuesto sobre la renta señala que si se optó por la deducción ciega, en la
declaración anual se podrán considerar las deducciones autorizadas, es decir,
todo el ejercicio se podría aplicar la deducción opcional del 35% sobre los
ingresos y en la anual cambiar la opción para considerar las deducciones
autorizadas si así le conviniera al propio contribuyente.
En conclusión, el contribuyente de arrendamiento que sea
contribuyente también de IVA puede en los casos en que lleve a cabo gastos en
la propia actividad, solicitar factura y cumplir con todos los requisitos de
las disposiciones fiscales para poder acreditar el IVA de esas erogaciones en
su declaración mensual de IVA independientemente que haya aplicado la deducción
opcional del 35% sobre sus ingresos, pudiendo incluso cambiar de opción para
ISR en su declaración anual.
FUENTE: http://elconta.com/2016/05/03/arrendamiento-iva-acreditable-deduccion-ciega/
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