lunes, 17 de abril de 2017

LA CONFUSIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL MÉTODO DE PAGO DE LOS CFDI



Uno de los requisitos que deben cumplir los CFDI es el relativo a señalar la forma en que se realiza el pago del mismo, según se establece en el artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación (CFF), en donde se relacionan como medios de pago al efectivo, cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito, de servicios y a los monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Este requisito que en apariencia es muy fácil de cumplir, en la práctica se ha vuelto un tanto complejo para algunos contribuyentes el poder cumplirlo, tanto que incluso es común sea parte de los planteamientos que se hacen a través de los síndicos del contribuyente a la autoridad fiscal en cada reunión que se realiza, debido a la confusión con el catálogo de método de pago que ha publicado el SAT, pero también en lo relativo a qué poner cuando no se conoce el método de pago al momento de expedir el comprobante fiscal.
Es bastante frecuente que se expide un comprobante fiscal y que en ese momento no se conozca la forma en que el cliente hará el pago, sea porque la operación es a crédito, o porque aunque no lo sea así, pues el pago se hará con posterioridad a la emisión del CFDI, así que muchos contribuyentes optan por requisitar el apartado de método de pago poniendo el medio con el que se supone se recibirá el pago, sea cheque o transferencia electrónica u otra forma, pero sin que tal pago ya se haya realizado al momento de expedir el CFDI.
Está práctica es motivada por lo que se dispone en la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (RMF 2017), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de Diciembre de 2016, en donde se señala que el contribuyente podrá poner en el apartado de forma de pago la información con la que cuente al momento de expedir el comprobante fiscal.
Por lo que esto ha sido interpretado por algunos contribuyentes en el sentido de que si se conoce que ese cliente siempre paga por algún medio de pago en particular, o si ya se ha pactado el medio de pago, pues entonces se le pone al comprobante la clave de ese medio de pago al momento de expedirlo, aunque en realidad aún no se haya recibido el pago.
Esto es una mala práctica por parte del contribuyente ya que la autoridad fiscal considerará que entonces el comprobante fiscal ha sido pagado en su fecha de expedición por el medio que se ha manifestado en el mismo, y que por lo tanto, ya es base para el pago del IVA de ese mes, o del ISR, en el caso de tratarse de una persona sujeta a un régimen de flujo de efectivo (como la persona física con actividad empresarial y/o profesional o la persona moral en flujo de efectivo), situación que en muchas ocasiones no corresponde a la realidad ya que el pago fue recibido en un mes posterior.
Dicha regla de carácter general fue incorporada a la RMF con la finalidad de justamente cubrir la situación tan común que hemos comentado en el sentido de que el comprobante fiscal se expide antes de que se reciba el pago, y que, por consiguiente, se desconozca la forma de pago del mismo.
Así, en dicha regla se establece que el contribuyente deberá poner la clave que corresponda al método de pago, conforme al catálogo que se publica en el portal del SAT, en los casos siguientes:
1.- Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI.
2.- Cuando la contraprestación haya sido pagada antes de la expedición del CFDI.
3.- Cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles.
Mientras que, si la operación se paga con posterioridad a la emisión del CFDI, entonces el contribuyente podrá poner la expresión NA o cualquier otra análoga.
Por lo que, de acuerdo a lo anterior, cuando en la multicitada regla se señala que el contribuyente podrá poner en el apartado de forma de pago, la información con la que cuente al momento de expedir el comprobante fiscal, se refiere a que, si en ese momento ya se ha recibido el pago, entonces se pondrá la clave que identifique al medio de pago respectivo, pero que, si a ese momento aún no se recibe el pago, entonces se ponga la expresión NA o alguna otra análoga.
Pero de ninguna manera se refiere a que se ponga información estimada, en el sentido de poner el medio de pago con el que usualmente paga el cliente, o el medio de pago que se hubiera pactado o por el que se supone se deba recibir el pago.

Por otra parte, al respecto cabe comentar que está planeada una modificación al catálogo de formas de pago y a la citada regla que se ha comentado, en donde se eliminará la posibilidad de poner la expresión NA o alguna análoga, ya que se incluirá al catálogo la clave 99 “Por definir”, para hacer referencia a cuando no se conoce la forma de pago por no haberse recibido aún al momento de expedir el CFDI.
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jueves, 13 de abril de 2017

Evasión fiscal, barrera para la productividad: FM





Los países pueden elevar la productividad a través de mejorar el diseño de su sistema fiscal tanto en la parte de políticas como en su administración y dar razones a las empresas para invertir y generar empleo, de acuerdo con el Monitor Fiscal del FMI.

La evasión de impuestos y la elusión de las regulaciones son barreras para la productividad y entre los países emergentes son más comunes que en economías avanzadas. A través de mejorar el diseño del sistema fiscal, los países pueden quitar el freno en su productividad, concluye el Monitor Fiscal que este año entregó el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Las empresas informales disfrutan de una ventaja de costo relativo sobre sus competidores que cumplen con los impuestos. Esto equivale a un importante subsidio que le permite mantenerse en los negocios a pesar de su baja productividad, aumentando su peso en la economía a expensas de las empresas más productivas.

El Monitor Fiscal explora una selección de
 políticas fiscales que discriminan a las empresas de diferentes maneras, dando lugar a una mala asignación de recursos. La evasión de impuestos, especialmente relevante para los países emergentes, ilustra que una administración fiscal débil no sólo perjudica la recaudación de ingresos, sino que también perjudica la productividad.

“A través de la evasión de impuestos, las "trampas" -por las que nos referimos a firmas que están registradas con la autoridad tributaria pero subestiman sus ventas para fines fiscales- disfrutan de una subvención implícita potencialmente grande que les permite permanecer en negocios a pesar de la baja productividad. Como resultado, los "tramposos" ganan cuota de mercado, incluso si son menos productivos, reduciendo la cuota de mercado de los negocios más productivos y conformes a los impuestos”.

Los países pueden elevar la productividad a través de mejorar el diseño de su sistema fiscal tanto en la parte de políticas como en su administración y dar razones a las empresas para invertir y generar empleo. También se incrementa al eliminar las barreras que retienen a las empresas más productivas como políticas económicas mal diseñadas o mercados que no funcionan como deberían.

“Estimamos que estas barreras aumentarían en promedio entre países, elevar el PIB anual real en aproximadamente 1 punto porcentual durante 20 años y los mercados emergentes pueden alcanzar una cuarta parte de estas ganancias al mejorar el diseño de sus políticas fiscales y administraciones de ingresos.”.

La mala asignación de recursos que impiden que las empresas productivas se expandan y que las productivas sobrevivan.

La mala asignación surge cuando las políticas gubernamentales o los mercados que funcionan mal favorecen a algunas empresas en detrimento de otras y como ejemplos están los incentivos fiscales que dependen del tamaño de la empresa o del tipo de inversión, la débil aplicación de impuestos, los aranceles aplicados a determinados bienes, las regulaciones del mercado de productos que limitan el acceso al mercado, los préstamos preferenciales concedidos a empresas específicas y los mercados financieros que no están completamente desarrollados.


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miércoles, 12 de abril de 2017

¿Llegó una carta invitación del SAT? ¡No temas!


Si recibes una carta invitación del SAT, consulta con tu contador las opciones que tienes.

La autoridad puede enviar a tu domicilio fiscal o vía telefónica, por e-mail o buzón tributario, una carta invitándote a aclarar información relativa a ingresos que no hayas declarado o para verificar tus datos personales como contribuyente.
Si recibiste una carta invitación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), no caigas en pánico, siempre habrá una solución para el panorama que enfrentas.

En la mayoría de los casos, las cartas invitación llegan impresas y al domicilio fiscal del contribuyente, vía correo electrónico, mediante llamadas telefónicas pre grabadas o directas, o por el Buzón Tributario.

Éstas se envían cuando la autoridad registra inconsistencias en los datos que presentaste al darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), también porque hubiera detectado depósitos en efectivo en tu cuenta bancaria que no declaraste; en caso que haya mayores ingresos a los declarados (discrepancia fiscal) o ante la falta de una declaración provisional periódica o anual, indica el SAT.

“Cuando recibimos una carta invitación, debemos tomar en cuenta que éstas no tienen fundamento legal, su atención es optativa, es decir, puedes hacer caso omiso o no de esta carta; es un aviso en el que la autoridad usa términos amigables, sin expresar fundamentos legales.
“Puedes contestar a la autoridad para sus registros o no, dependiendo de qué se trate. Lo peor que puedes hacer, es no reaccionar y no verificar lo que te solicita la autoridad”.

Pueden llegar las cartas invitación con cantidades líquidas, es decir, indicando que la autoridad detectó que tuviste un depósito en efectivo en tu cuenta de banco por 10 mil pesos, por lo que deberías pagar Impuesto sobre la Renta (ISR) de 30 por ciento. 

Sin embargo, el fisco no sabe si este depósito fue por un préstamo o una herencia, conceptos que no generan ISR, comentó Carbajal. 
“Quien realmente sabe los ingresos y los impuestos que debemos pagar son los contadores, asesores, auditores y los mismos contribuyentes”.

También llegan cartas para verificar datos, los cuales puedes cambiar vía electrónica a través del portal del SAT, por ejemplo: cambio de actividad económica, aumento o disminución de obligaciones, cierre o apertura de un establecimiento, reanudación de actividades o suspensión de éstas. 

Los cambios en datos como nombre, CURP, fecha de nacimiento deben hacerse en persona en módulos de servicios, con previa cita.

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martes, 11 de abril de 2017

¿Errores en el DECLARASAT 2016? Reporte de situaciones a considerar.



El SAT liberó a finales de marzo de 2017 la versión para las declaraciones anuales 2016, de primera mano nos pareció muy similar a la utilizada para las anuales 2015, sin embargo, se han detectado por parte de una diversidad de suscriptores PAF vía telefónica y mail el reporte de varias situaciones que posiblemente la autoridad deba actualizar la versión 4.0.7  y corrija algunos supuestos que se han encontrado en está versión, a continuación les damos a conocer un listado de errores que se han encontrado en el DECLARASAT, de los cuales estamos atentos a que nos hagan llegar los que ustedes hubieren encontrado de no estar listados o bien posibles soluciones ante los supuestos señalados;

Sector Primario y su no convivencia con otros ingresos, no respetando la exclusividad o bien cerrando el criterio al encontrarse dicho sector tributando bajo el título II, y debiendo ahora presentar dos declaraciones de manera aislada, una por sector primario y otra por el otro tipo de ingreso.   

Sector Primario 25% hasta 8 salarios mínimos (umas) que es lo correspondiente al artículo 74-A LISR no hemos encontrado algún apartado específico para este opción que surgió para el año 2016.
Sector Primario determinar proporción tanto por compras como por gastos.
Al permitir seleccionar ahora de manera independiente honorarios y a la vez actividad empresarial surge la inquietud de que en ambos solicita pagos provisionales, siendo que como tal el pago provisional a lo largo del año se realizó de manera conjunta. (Opción presentar alguna de ellas en ceros, o hasta sacar proporción para llenar en ambos lo relativo al pago provisional).

En los ingresos por enajenación de bienes, no permite señalar la ganancia exenta. En actividad empresarial no se permite señalar la retención de ISR que pudieran haberle realizado en dicho régimen. 

Al determinar pérdidas fiscales, el sistema no permite avanzar cuando el importe de los pagos provisionales de ISR es mayor a cero. Indicando que el importe de los pagos no puede ser mayor a la utilidad. Por lo que, es imposible reflejar el saldo a favor de ISR derivado de pagos provisionales efectuados en el ejercicio.

En el capítulo de adquisiciones de tener donaciones totalmente exentas no permite marcarlos como totalmente exenta, ya que solo considera 3 UMAS, olvidando que entre ascendientes y descendientes la exención no tiene limitante.

Mucho cuidado con el navegador que se use, e igual hasta la versión de windows con que se cuente, ya que al igual que años anteriores se han detectado errores de cálculo en la determinación del ISR, ya que no se trata de simplemente avanzar en un software si no analizar a detalle que lo que realiza el sistema es lo correcto, el hecho de tener precargada información no significa que la información sea acorde a las disposiciones fiscales.

Si el sistema les marca un error de no poder procesar la última acción puede ser  un internet intermitente, una conexión lenta o bien que algo de controles activex o javas no está correctamente configurado, comprueben con otros equipos.

No se trata de un error actual, si no de declarasats de años anteriores, al aplicar la exención en pago por jubilación sin considerar que la exención solo se aplica en una sola ocasión; por lo que este año ya lo respeta, provocando que aquellos que aplicaban como lo arrojaba el DECLARASAT, este año les resulte cantidad a pagar.  NO ES UN ERROR ya este año lo corrigen, recuerden artículo 93 fracción IV y V de LISR;
IV.-  Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

V.- Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley

Hasta el momento no hay la posibilidad de no utilizar los cálculos automáticos que arroja el sistema, por lo que estamos al arbitrio de la autoridad, teniendo que ajustar en su caso al resultado que pudiéramos tener en nuestros papeles de trabajo.

Estaremos atentos a sus reportes de fallas u errores que nos hagan llegar por los diversos medios de contacto a recepcion@elfiscalista.com.

Fuente PAF
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lunes, 10 de abril de 2017

CONTPAQi Contabilidad. Envío dela Balanza de Cierre.

Una vez que terminamos de presentar la Declaración del Ejercicio y realizar los ajustes contables correspondientes al cierre de ejercicio en contabilidad, las personas morales del régimen general deberán enviar a más tardar el 20 de abril la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio. Lo anterior con fundamento en la regla miscelánea 2.8.1.7. vigente.

En el caso de personas físicas, estas deben de entregarla a más tardar el 22 de mayo del presente ejercicio. El sistema CONTPAQi Contabilidad genera 2 tipos de balanzas de cierre para su envió, por lo que te compartiremos nuestra apreciación sobre cuál es la que debes de enviarle a la autoridad.

Antes de verificar los reportes y enviar la información al SAT es importante señalar que debes de cerrar el ejercicio en el sistema, lo anterior ya que es la única manera de cancelar las cuentas de resultados.



Puedes verificar el reporte de la “balanza de cierre” en la opción Balanza de comprobación por agrupador del SAT que se encuentra en el Menú Reportes/Verificación de contabilidad electrónica.

Opción “Del ejercicio”, te muestra los saldos iniciales del ejercicio, los movimientos del ejercicio de cuentas de balance y resultados; así como la cancelación contra capital de las cuentas de resultado, por supuesto también los saldos finales.



Ejemplo de Balanza de Cierre opción “Del ejercicio”:
Opción “Fin de ejercicio”, la cual muestra los saldos iniciales del ejercicio, y únicamente muestra los movimientos de cancelación de las cuentas de resultado contra capital; así como los movimientos de cuentas de balance realizados en pólizas de ajuste, por supuesto también los saldos finales.
Ejemplo de Balanza de Cierre opción “Fin de ejercicio”:



Es decir, la diferencia se encuentra en que la opción “Fin del ejercicio” solo muestra los movimientos de las cuentas de cancelación de las cuentas de resultados contra Capital, y los movimientos de cuentas de balance realizados en pólizas de ajuste sin considerar las cuentas de balance.

En nuestra opinión, la “Balanza de cierre” que debemos enviar al SAT es la de “Fin del ejercicio” ya que solo genera la cancelación de saldos de cuentas de resultados y movimientos realizados en cuentas de balance por ajuste. Recuerde que si usted captura pólizas “de ajuste” en el mes de diciembre los movimientos que se capturen en este tipo de pólizas aparecerán en la “balanza de cierre”, independientemente de los movimientos de cancelación de saldos.

Fuente el conta.com

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sábado, 8 de abril de 2017

La sorpresa del SAT para las personas morales: nuevas obligaciones fiscales

La nueva obligación fiscal estará vigente a partir del 1 de julio de 2017.

Por disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al realizar una venta, las personas morales deberán emitir un complemento electrónico adicional a las facturas electrónicas. El complemento estará vigente a partir del 1 de julio de 2017.
Este complemento, llamado complemento para la recepción de pagos, se incorporará a las facturas electrónicas que se expidan por la recepción de pagos en parcialidades y cuando se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura electrónica. Incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.
No generar estos complementos al recibir los pagos hará que las empresas sean acreedoras a multas. Con estas medidas, el SAT espera hacerse de más información, para fiscalizar mejor a los contribuyentes.
Podrá emitirse un complemento por cada pago recibido o uno por todos los recibidos durante un mes, siempre que el comprobante corresponda a un mismo receptor. Cada que se emita una factura electrónica con complemento, éste deberá emitirse a más tardar el décimo día natural del mes siguiente al pago.
Los comprobantes con errores podrán cancelarse si se sustituye por otro con los datos correctos, si se realizan a más tardar el último día del ejercicio en que se emitió la factura electrónica.

Con información de Expansión

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viernes, 7 de abril de 2017

EL SAT AGREGA OBLIGACIONES DIGITALES A EMPRESAS


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no para de innovar y ahora dará otro dolor de cabeza a las empresas, ya que además de emitir una factura electrónica cuando realicen una venta, tendrán que emitir un complemento electrónico adicional al recibir el o los pagos.

Este documento electrónico se llama ‘complemento para la recepción de pagos’, y deberá incorporarse al CFDI (factura electrónica) que se expida por la recepción de pagos en parcialidades o en una sola exhibición cuando ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

“Esto se va a complicar cada vez más si no te pagan en una solo exhibición. Si una venta resulta en 100 pesos y no te los pagan (inmediatamente) se va a complicar, por ejemplo, por cada peso que te paguen para completar los 100, tendrás que emitir 100 complementos”.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no para de innovar y ahora dará otro dolor de cabeza a las empresas, ya que además de emitir una factura electrónica cuando realicen una venta, tendrán que emitir un complemento electrónico adicional al recibir el o los pagos.
Este documento electrónico se llama ‘complemento para la recepción de pagos’, y deberá incorporarse al CFDI (factura electrónica) que se expida por la recepción de pagos en parcialidades o en una sola exhibición cuando ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

“Esto se va a complicar cada vez más si no te pagan en una solo exhibición. Si una venta resulta en 100 pesos y no te los pagan (inmediatamente) se va a complicar, por ejemplo, por cada peso que te paguen para completar los 100, tendrás que emitir 100 complementos”.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no para de innovar y ahora dará otro dolor de cabeza a las empresas, ya que además de emitir una factura electrónica cuando realicen una venta, tendrán que emitir un complemento electrónico adicional al recibir el o los pagos.
Este documento electrónico se llama ‘complemento para la recepción de pagos’, y deberá incorporarse al CFDI (factura electrónica) que se expida por la recepción de pagos en parcialidades o en una sola exhibición cuando ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

“Esto se va a complicar cada vez más si no te pagan en una solo exhibición. Si una venta resulta en 100 pesos y no te los pagan (inmediatamente) se va a complicar, por ejemplo, por cada peso que te paguen para completar los 100, tendrás que emitir 100 complementos”.

-Cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

FUENTE: EXPANSIÓN

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