jueves, 28 de diciembre de 2017

RETENCIÓN DE IVA EN ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES, PROCEDE???



RETENCIÓN DE IVA EN ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES, PROCEDE???



Una pregunta constante me han realizado en últimas semanas sobre si procede la retención del IVA en el caso de rentar bienes muebles, ello derivado del articulo 1-A fracción que expresa

II Sean personas morales que:

  a)    Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes,  prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. 

Con base en lo anterior surge el cuestionamiento de ¿ si ofrezco en renta algún bien mueble como persona física la persona moral me tendría que retener ?   
Para aclarar esta cuestión observemos un criterio normativo por parte de la autoridad que es el siguiente;   

102/2012/IVA Retenciones del impuesto al valor agregado.
No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
El artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade.

El artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial.

Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del impuesto al valor agregado únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.

Con apoyo en el anterior criterio y llamando   al CODIGO DE COMERCIO en su fracción

 I artículo 75 que expresa;

Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:
I  Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados

Por lo que la renta de bienes muebles es una actividad de comercio y por ende estamos ante una actividad empresarial y no procedería la retención de IVA, sin duda hay controversia en el tema, y lo que esta sucediendo en la práctica es que cuando una persona física ofrece sus servicios rentando equipos no solo es la renta de tales equipos si no toda una serie de servicios alrededor de ello, ejemplo común, alguien que renta sillas, mesas, manteles, etc. para eventos te ofrece el servicio de llevar, instalar, montar, cuidar, limpiar entre otros y debo aclarar, cuando simplemente pones tal cual el bien ahí esta úselo y regréselo tal cual como se lo entrega, que ya casi nadie ofrece algo así es cuando he observado la retención respectiva, sin duda controversial.



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martes, 26 de diciembre de 2017

SOLICITUD DE DEVOLUCIONES DE IVA. EL RECHAZO.



SOLICITUD DE DEVOLUCIONES DE IVA. EL RECHAZO.




Devoluciones de IVA Rechazo Colaboración de: Durante el último año, hemos sido testigos de cómo se ha venido haciendo costumbre la práctica por parte del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), respecto a -rechazar o desistir solicitudes de devolución en materia del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), argumentando que no se acredita la materialidad de los actos que dieron lugar a la generación del saldo a favor; o bien que quien emite la factura trasladando el IVA, no tiene empleados, activos o capacidad material.


1.Rechazo sistémico

Podemos señalar que un problema es sistémico cuando tiene una tendencia a generalizarse.

De todos es sabido que los recursos fiscales no alcanzan y nunca alcanzaran para cubrir los gastos del erario público por múltiples circunstancias. No obstante lo anterior, con la excusa de evitar prácticas fiscales indebidas o simulaciones fiscales, el SAT ha tomado la postura de rechazar de manera sistemática y arbitraria las solicitudes de devoluciones de IVA que son legítimas, para financiarse.

No somos ajenos al hecho de que existe y ha existido un sector de contribuyentes que a través de engaños ha pretendido beneficiarse indebidamente de devoluciones en materia de IVA; pero eso no puede ser una excusa; para que de manera reiterada el SAT a través de presunciones legales, desista o rechace solicitudes de IVA que son legítimas y de actos que jurídica y comercialmente si existieron.

Entre los pretextos más comunes que utiliza el SAT para rechazar o desistir una solicitud de devolución en materia de IVA, están los siguientes:

 1. El contribuyente no acreditó la materialidad de los actos que dieron origen al saldo a favor;

2. El emisor del CDFI que trasladó el IVA, no presentó su DIOT o bien lo hizo declarando “Sin Operaciones”;

3. El emisor del CDFI que trasladó el IVA, presentó sus declaraciones de impuestos, sin realizar retenciones de sueldo y salarios o asimilados a estos;

4. Con base en los registros y bases de datos consultadas por el SAT, el emisor del CFDI que trasladó el IVA, no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar sus servicios;

5. El contribuyente que emitió el CFDI, se tiene como “No Localizado”.


Como se desprende de la lectura de los argumentos que utiliza el SAT para rechazar una devolución de IVA; todos están basados en -presunciones legales- fundamentadas en el Artículo 63 del Código Fiscal de la Federación.
Por otro lado, hay que tomar en cuenta que, si un CFDI es rechazado por el SAT, dicho rechazo tiene efectos fiscales no solo para IVA, si no también para ISR y/o IEPS; ya que la deducción está afectada por una “presunción de inexistencia” que cuestiona la validez fiscal de toda la deducción del gasto.

 2. ¿Qué hacer?

Cuando un contribuyente que tramitó en tiempo y forma ante el SAT, una devolución legítima por concepto de IVA, y lo que recibe es un rechazo o desistimiento a su solicitud, -basada sólo en una presunción legal- lo que viene a la mente del contribuyente son tres opciones:

  • ·                  Volver a tramitar la misma solicitud de devolución rechazada o desistida, para ver si con suerte se aprueba en una segunda oportunidad;


  • ·      Preparar una declaración complementaria para compensar el monto del IVA rechazado o desistido; o i 


  •                     Interponer una Queja ante la PRODECON, para exigir la devolución del IVA.


La realidad jurídica es que ninguna de las opciones antes expuestas, son una solución real y de fondo al problema. A continuación, lo explicamos:

1. El volver a tramitar la misma devolución no es viable, ya que el sistema electrónico del SAT ya tiene registrada esa devolución en el expediente del contribuyente solicitante, e identificado al contribuyente que emitió el o los CFDI´s que presumiblemente son “inexistentes”. Aunado a lo anterior, si no se impugna legalmente el rechazo a la devolución dentro del plazo legal respectivo de 30 (treinta) días hábiles, se considerará que -ha sido consentido el rechazo- o desistimiento inicialmente presentado;

2. El hecho de preparar una declaración complementaria para cambiar la estrategia de devolución a compensación, tiene el riesgo de que el SAT al precalificar a un CFDI como un “documento contable que es presumiblemente inexistente”, conllevaría a que el contribuyente que busque la compensación, se pudiera ubicar dentro de los supuestos legales de una posible defraudación fiscal, al pretender darle efectos fiscales a una factura presumiblemente “Falsa” [CFDI Inexistente], lo anterior en términos de los Arts. 69-B y 109 fracción I, ambos del CFF.

“Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes” …

3. La opción de acudir a la PRODECON, para pedirle al SAT que reconozca la validez de un CFDI, es un proceso que puede llevarse más de 30 (treinta) días hábiles, y las quejas promovidas ante la PRODECON, no suspenden los plazos legales. Por otro lado, tampoco se activan los supuestos jurídicos para pedir un Acuerdo Conclusivo. Hay que recordar que la PRODECON no tiene facultades para pedirle al SAT que elimine la presunción de inexistencia de un CFDI; eso sólo se puede lograr a través de un procedimiento contencioso.

3.Consideraciones Procesales

Derivado de que el rechazo a una solicitud de IVA, no deriva de un acto de fiscalización directa como lo es: (i) Revisión de Gabinete, (ii) Visita Domiciliaria o (iii) Auditoría Electrónica en términos del Art. 53-B del Código Fiscal de la Federación; es indispensable para impugnar el rechazo a la Solicitud de devoluciones de IVA. devolución del IVA, el tener que promover un Recurso de Revocación; en términos de los Arts. 117 y 121 del Código Fiscal de la Federación, a través del uso del Buzón Tributario del Contribuyente.
La razón jurídico procesal por la cual es indispensable tener que agotar el Recurso de Revocación antes de presentar la Demanda de Juicio de Nulidad, obedece a un principio procesal fiscal denominado “Litis Abierta”.

El principio de la “Litis Abierta” señala que todas las pruebas que aporte un contribuyente para su defensa, deberán de haber sido presentadas u ofrecidas ya sea: (i) dentro del proceso de la auditoría, (ii) dentro del período de 20 (veinte) días hábiles después de la última acta parcial, que es el plazo para desvirtuar hechos u omisiones; o bien; (iii) dentro del Recurso de Revocación, que se interponga ante la autoridad que rechazó la devolución del IVA.

 El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, actualmente aplica como criterio interno una jurisprudencia que señala que si las pruebas aportadas dentro de un Juicio de Nulidad no fueron ofrecidas por un contribuyente en alguna de las tres etapas antes citadas; dichas pruebas no serán valoradas como medio de defensa si se ofrecen únicamente hasta la etapa del Juicio de Nulidad.

A continuación, por su importancia nos permitimos transcribir en la parte conducente, la Jurisprudencia por Contradicción de tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA OFRECER LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIERON EXHIBIRSE EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN, O EN SU CASO, EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO (MODIFICACIÓN EN LA JURISPRUDENCIA 2a/J 69/2001).

El denominado principio de Litis abierta que deriva de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cobra aplicación únicamente en los casos en que la resolución dictada en un procedimiento administrativo se impugna a través del recurso administrativo procedente, antes de acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y se traduce en la posibilidad de formular conceptos de impugnación no expresados en el recurso, empero tal prerrogativa no implica la oportunidad de exhibir en juicio los medios de prueba que, conforme a la ley, debieron presentarse en el procedimiento administrativo de origen o, en su caso, en el recurso administrativo respectivo para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos por la autoridad administrativa, estando en posibilidad legal de hacerlo.” …

Contradicción de tesis 528/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.

Con base en la jurisprudencia antes señalada, la única forma legal para que un contribuyente pueda ofrecer pruebas para desvirtuar la presunción legal de inexistencia de un CFDI, derivado del rechazo a una solicitud de devolución del IVA; es a través de aportar dichas pruebas dentro de un Recurso de Revocación.

Ahora bien, como las devoluciones en materia de IVA se basan en la realización de ciertos cálculos, y la elaboración de registros contables a través del uso de medios digitales; es recomendable que se ofrezca por parte de los contribuyentes, una Prueba Pericial Contable dentro del Juicio de Nulidad, junto con todo su soporte legal y contable; para demostrar la materialidad del acto que dio origen al gasto y justificar el saldo a favor.

La prueba pericial contable permitirá refrendar que los documentos contables y los cálculos realizados por el contribuyente, para cuantificar el monto del saldo a favor solicitado en materia de IVA, son correctos y no dé lugar a que se obtenga una “sentencia para efectos” a fin de que sólo se ordene al SAT admitir a trámite la solicitud de devolución; y el SAT posteriormente, con dolo rechace la devolución por supuestos errores de cálculo.

SÓLO SI EXISTE UNA PRUEBA PERICIAL CONTABLE VÁLIDA, QUE RATIFIQUE LA VERACIDAD Y LEGALIDAD DEL MONTO SOLICITADO EN DEVOLUCIÓN; EL TRIBUNAL FISCAL PODRÍA ORDENAR AL SAT SU DEVOLUCIÓN ACTUALIZADA.


4. Criterio de Jurisprudencia

El SAT en estricto derecho, no tiene fundamento legal para rechazar una devolución de IVA, basada en argumentos que son presunciones respecto de posibles problemas fiscales propios del emisor de un CFDI.

El receptor de un CFDI, sólo está obligado a verificar que el comprobante fiscal recibido, cumpla con todos los requisitos técnicos y de sintaxis que ordena el CFF.

UN CONTRIBUYENTE NO PUEDE NI DEBE SER VIGILANTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE SUS PROVEEDORES DE BIENES O SERVICIOS.

El pasado mes de septiembre se publicó una Jurisprudencia emitida por un Pleno de Circuito, en donde se declara que es ilegal que el SAT rechace una devolución de IVA, por circunstancias fiscales que son ajenas y fuera de control o conocimiento del receptor de un CFDI.

“COMPROBANTES FISCALES. LAS INCONSISTENCIAS O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE LOS PROVEEDORES QUE LOS EXPIDEN, SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA GENERAR UNA PRESUNCIÓN SOBRE LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES QUE AMPARAN AQUÉLLOS.

Al otorgar los artículos 22 y 42 del Código Fiscal de la Federación facultades de verificación a través de requerimientos de información, datos y documentos, así como de comprobación mediante la práctica de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete al contribuyente solicitante o a terceros relacionados con éste, para que las autoridades hacendarias constaten si efectivamente se materializaron las operaciones consignadas en los comprobantes fiscales exhibidos con una solicitud de devolución de contribuciones, también las autoriza para demostrar la inexistencia de dichas transacciones y, en consecuencia, negar la devolución solicitada con apoyo en los medios de prueba previstos legalmente, entre los cuales se encuentran las presunciones que pueden configurarse con los hechos conocidos a partir de los expedientes en su poder o sus bases de datos, o incluso, del despliegue de sus facultades de fiscalización, pudiendo ser esos hechos de naturaleza positiva -un hacer- o negativa -un no hacer-, pero no deben consistir en circunstancias relativas a las inconsistencias o a los incumplimientos de obligaciones tributarias por parte de terceros, al tratarse de aspectos no atribuibles al contribuyente solicitante, además de que tampoco se encuentra prevista legalmente como consecuencia de aquéllas, la ineficacia de las facturas fiscales, conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 87/2013 (10a.), de título y subtítulo: “COMPROBANTES FISCALES.

SU VALOR PROBATORIO CUANDO EL CONTRIBUYENTE QUE LOS EXPIDIÓ NO SE ENCUENTRA LOCALIZABLE [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 26/12/2017.

Solicitud de devoluciones de IVA..”; por ende, las inconsistencias de ese tipo, consideradas aisladamente, son insuficientes para generar una presunción válida sobre la inexistencia de las operaciones referidas”. Contradicción de tesis 2/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 27 de junio de 2017.

1 La contradicción de tesis antes transcrita que tiene rango de jurisprudencia es muy clara, al señalar que las presunciones legales que realiza el SAT para evitar devolver un saldo a favor de IVA, carecen de sustento legal.

5. Conclusiones

1. El SAT de manera arbitraria y sin fundamento legal, rechaza o desiste solicitudes de devolución del IVA, con base en supuestas presunciones que son ajenas al receptor del CFDI;

2. Ignorar el rechazo o desistimiento de una devolución por parte del SAT, puede llegar a generar mayores problemas a futuro;

3. El receptor de un CFDI que ha sido pagado conforme a derecho, no tiene la obligación legal de supervisar o constatar la situación fiscal de su proveedor, esa es responsabilidad exclusiva del SAT;

4. Hay que agotar el Recurso de Revocación, a fin de cumplir con el principio de “Litis Abierta” para que las pruebas que se aporten para acreditar la validez y materialidad de una devolución solicitada, sean valoradas dentro de un Juicio de Nulidad;

5. Existe una jurisprudencia que declara que son ilegales las presunciones que realiza el SAT para rechazar una devolución de IVA; pero se tiene que hacer valer dicha jurisprudencia dentro de un procedimiento contencioso administrativo, para poder exigir su aplicación en favor de un contribuyente; y

6. Los rechazos de IVA derivados de presunciones fiscales de parte del SAT, posiblemente se incrementarán, una vez que sean exigibles los nuevos CFDI´s en su versión 3.3. En caso de requerir más información o apoyo para impugnar el rechazo o desistimiento a una devolución en materia del Impuesto al Valor Agregado, quedamos a sus órdenes para asesorarles. Ranero Abogados

Efectivamente es como lo dice el artículo la negación por parte de la autoridad y sus esbirros es total a mi me pidieron las nóminas de mi cliente y del proveedor, los pagos de seguridad social, y llegaron al punto de decirme que verificara la presentación de los pagos definitivos de IVA del proveedor. La Prodecon actuó pero con tan mala suerte que se optó por ir a juicio. Y sin querer ser tendencioso en lo político, pero; mientras estuvo el PAN en el poder todo fluía, volvió el PRI y las devoluciones ya no llegaron.


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