miércoles, 28 de diciembre de 2016

Revisiones Electrónicas

2017 (Art. 53-B, fracs. III y IV, Reforma y último párrafo, Adición.) 2016 (Art. 53-B, fracs. III y IV).


Se hacen varios ajustes a las formalidades que deberán observarse para el desarrollo de revisiones electrónicas. Esto con el fin de subsanar diversos conceptos inconstitucionales por los que se pronunció la Segunda Sala de la SCJN, en específico en la tesis LXXIX/2016 en el sentido de que el carácter definitivo de la preliquidación contemplada en la disposición hasta 2016, violenta el derecho de audiencia.

Así, se eliminó el párrafo que especificaba que la preliquidación tiene carácter definitivo.

 Ahora la autoridad emitirá y notificará una resolución definitiva con base en la información y la documentación con que cuente en el expediente en un plazo de 40 días, mismo que se iniciará cuando:

• hubiese vencido el plazo para que el contribuyente hubiese alegado o probado lo que a su derecho convenga, o

• hubiesen vencido los plazos para que el causante alegue o manifieste lo que a su derecho corresponda cuando se hubiese requerido información adicional a terceros. Se sugiere ver diagrama de la página 12 de este apartado

Aun cuando con la modificación a esta disposición se pretende subsanar vicios de legalidad, en nuestra consideración al indicarse que la resolución definitiva se emitirá con base en lo que obre en el expediente, sin indicar que se trate de la información que tuvo a la vista el: contribuyente o que este pretendió desvirtuar en su momento, vuelve a dejar en estado de indefensión al auditado.

Por otra parte, se refiere que la notificación de la resolución de la revisión realizada no podrá exceder de seis meses; o de dos años tratándose de auditorias en materia de comercio exterior. Este plazo se contará a partir de la notificación de la resolución provisional.

Las revisiones electrónicas también podrán sujetarse a suspensión por:
• huelga: a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la    misma
•  Fallecimiento del contribuyente: hasta que se designe al representante legal desocupación de/ domicilio fiscal/ sin aviso, o si no se localiza al particular
•    Reposición de la visita por única ocasión por violaciones en el procedimiento (art. 46, frac. VIII), e
•     Impedimento en el ejercicio de las facultades por caso fortuito o de fuerza
mayor


Como puede apreciarse con estos últimos ajustes las revisiones electrónicas se asimilan más a las de auditorias de escritorio.

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