lunes, 12 de diciembre de 2016

31 de diciembre Vence plazo para presentar el aviso en el portal del SAT.


El 14 de Julio del 2016 el Servicio de Administración Tributaria publica la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, debido a la incertidumbre que existe actualmente de los contribuyentes obligados al envió de la contabilidad electrónica.

Por lo que es:

Necesario remontarse al 04 de Marzo 2016, fecha en la cual el SAT da a conocer la Regla 2.8.1.19  del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 :

Para Efectos del articulo 28, Fracciones III y IV del CFF, los Contribuyentes PERSONAS FÍSICAS que OPTEN por utilizar la Herramienta “Mis Cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5 para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su Contabilidad Electrónica a través del Portal del SAT, en términos de la regla 2.8.1.6 y 2.8.1.7 deberán ejercer opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT..

Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 01 de Enero 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4,000,000.00 ( Cuatro Millones de Pesos 00/100 M.N. ) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido del citado monto.

Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla sin importar el Monto de los Ingresos que Perciban.

CFF 6, 28, RMF 2016 2.8.1.5 , 2.8.1.6 , 2.8.1.7 .

Pero antes de seguir analizando la regla 2.8.1.19 es importante remontarse a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 publicada el 23 de Diciembre de 2015, en la regla 2.8.1.6 nos menciona:

Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), ( articulo 100 fracción II, son ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I del Título Personas Físicas ).

Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.


Es importante mencionar que la regla 2.8.1.19 del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de Abril del 2016.

Preguntas y Respuestas REGLA 2.8.1.19 Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016.

1) .- Si tengo ingresos menores de $ 2,000,000.00 por servicios profesionales, actividad empresarial o demás ingresos personas físicas tengo obligación de enviar el escrito de ADHESION A MIS CUENTAS.?

-NO, sin embargo es recomendable ENVIAR EL ESCRITO DE ADHESION A MIS CUENTAS, para de esta forma respaldarse ante la autoridad.

2) .- Si tengo ingresos menores de $ 2.000.000,00 y 4.000.000,00 por servicios profesionales, actividad empresarial o demás ingresos personas físicas tengo la  obligación de enviar el escrito de ADHESION A MIS CUENTAS .?

-SI, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 2.8.1.7 DE LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2016 Y EL ARTICULO SEXTO TRANSITORIO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2016.

3) .- Cuales son los Requisitos que deberá llevar el ESCRITO LIBRE PARA UTILIZAR MIS CUENTAS.?

-Código Fiscal de la Federación Artículos 18, 18 bis, 19.

4) .- Porque medio se deberá enviar el escrito libre para  utilizar MIS CUENTAS ?

PROCEDIMIENTO: Ingresara a www.sat.gob.mx dentro del Portal del SAT dará clic en la sección de tramites ingresara a “Mi portal ” ( que se encuentra de lado derecho superior ) con su RFC y contraseña, seleccionara servicios por internet, seguido de la carpeta de aclaraciones, posteriormente seleccionara solicitud.

NOTA : EL ESCRITO DE ADHESION A MIS CUENTAS SE PODRA ENVIAR HASTA EL LUNES 15 DE AGOSTO DEBIDO A QUE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2016 ENTRA EN VIGOR ESA FECHA, DE CONFORMIDAD CON SU ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO.

5) .- Que tiempo tengo de respuesta una vez enviado el escrito libre para utilizar MIS CUENTAS.?.

-Una vez enviado el escrito generara un acuse con el plazo de respuesta del Servicio de Administración Tributaria.

6) .- Soy una persona moral puedo enviar el escrito libre para utilizar MIS CUENTAS.?.

-NO, La Regla 2.8.1.19 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016 MENCIONA SOLO PERSONAS FÍSICAS.

7) .- Tengo alguna fecha límite para enviar mi caso de aclaración a través del portal del SAT?

Si, a más tardar el 31 de diciembre del 2016, del conforme al artículo sexto Transitorio de la TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL D.O.F. 14 JULIO 2016.

AL ENVIAR EL ESCRITO LIBRE PARA UTILIZAR “MIS CUENTAS” TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS QUEDAN EXIMIDAS DE ENVIAR CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.


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