El 14 de Julio del 2016 el Servicio de Administración Tributaria publica la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, debido a la incertidumbre que existe actualmente de los contribuyentes obligados al envió de la contabilidad electrónica.
Por lo que es:
Necesario remontarse al 04 de
Marzo 2016, fecha en la cual el SAT da a conocer la Regla 2.8.1.19 del Anteproyecto de la Primera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 :
Para Efectos del articulo 28,
Fracciones III y IV del CFF, los Contribuyentes PERSONAS FÍSICAS que OPTEN por
utilizar la Herramienta “Mis Cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5 para estar
exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su Contabilidad Electrónica a
través del Portal del SAT, en términos de la regla 2.8.1.6 y 2.8.1.7 deberán
ejercer opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el
portal del SAT..
Lo dispuesto en esta regla será
aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo
anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su
contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 01 de Enero 2015,
por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4,000,000.00 ( Cuatro
Millones de Pesos 00/100 M.N. ) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en
2014 o 2015 hayan excedido del citado monto.
Las Asociaciones Religiosas,
podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla sin importar el
Monto de los Ingresos que Perciban.
CFF 6, 28, RMF 2016 2.8.1.5 ,
2.8.1.6 , 2.8.1.7 .
Pero antes de seguir analizando
la regla 2.8.1.19 es importante remontarse a la Resolución Miscelánea Fiscal
2016 publicada el 23 de Diciembre de 2015, en la regla 2.8.1.6 nos menciona:
Para los efectos de los artículos
28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su
Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a
ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT,
excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que
tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que
sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos
millones de pesos 00/100 M.N.), ( articulo 100 fracción II, son ingresos por la
prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un
servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el
Capítulo I del Título Personas Físicas ).
Las sociedades, asociaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se
refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las
Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta
electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5.,
deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos
en formato XML.
Es importante mencionar que la
regla 2.8.1.19 del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 01 de Abril del 2016.
Preguntas y Respuestas REGLA
2.8.1.19 Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016.
1) .- Si tengo ingresos menores
de $ 2,000,000.00 por servicios profesionales, actividad empresarial o demás
ingresos personas físicas tengo obligación de enviar el escrito de ADHESION A
MIS CUENTAS.?
-NO, sin embargo es recomendable
ENVIAR EL ESCRITO DE ADHESION A MIS CUENTAS, para de esta forma respaldarse
ante la autoridad.
2) .- Si tengo ingresos menores
de $ 2.000.000,00 y 4.000.000,00 por servicios profesionales, actividad
empresarial o demás ingresos personas físicas tengo la obligación de enviar el escrito de ADHESION A
MIS CUENTAS .?
-SI, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA
2.8.1.7 DE LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL 2016 Y EL ARTICULO SEXTO TRANSITORIO DE LA TERCERA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2016.
3) .- Cuales son los Requisitos
que deberá llevar el ESCRITO LIBRE PARA UTILIZAR MIS CUENTAS.?
-Código Fiscal de la Federación
Artículos 18, 18 bis, 19.
4) .- Porque medio se deberá
enviar el escrito libre para utilizar
MIS CUENTAS ?
PROCEDIMIENTO: Ingresara a
www.sat.gob.mx dentro del Portal del SAT dará clic en la sección de tramites
ingresara a “Mi portal ” ( que se encuentra de lado derecho superior ) con su
RFC y contraseña, seleccionara servicios por internet, seguido de la carpeta de
aclaraciones, posteriormente seleccionara solicitud.
NOTA : EL ESCRITO DE ADHESION A
MIS CUENTAS SE PODRA ENVIAR HASTA EL LUNES 15 DE AGOSTO DEBIDO A QUE LA TERCERA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2016 ENTRA EN
VIGOR ESA FECHA, DE CONFORMIDAD CON SU ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO.
5) .- Que tiempo tengo de
respuesta una vez enviado el escrito libre para utilizar MIS CUENTAS.?.
-Una vez enviado el escrito
generara un acuse con el plazo de respuesta del Servicio de Administración
Tributaria.
6) .- Soy una persona moral puedo
enviar el escrito libre para utilizar MIS CUENTAS.?.
-NO, La Regla 2.8.1.19 de la
Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016 MENCIONA SOLO PERSONAS
FÍSICAS.
7) .- Tengo alguna fecha límite
para enviar mi caso de aclaración a través del portal del SAT?
Si, a más tardar el 31 de diciembre del 2016, del conforme al artículo
sexto Transitorio de la TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
FISCAL D.O.F. 14 JULIO 2016.
AL ENVIAR EL ESCRITO LIBRE PARA
UTILIZAR “MIS CUENTAS” TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS QUEDAN EXIMIDAS DE ENVIAR
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.
*Siempre y cuando en los
ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015, no hayan obtenido ingresos arriba de 4
millones de pesos. Suscríbase a nuestro blog
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