viernes, 30 de diciembre de 2016

Finanzas sanas como propósito

Ahorrar una cantidad fija, pagar deudas y comparar antes de adquirir un producto son algunos consejos que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recomienda para cuidar las finanzas personales el próximo año.

Entre otros puntos, sugiere que, para cumplir el propósito de finanzas sanas, se debe designar una parte del presupuesto al ahorro, comparar antes de comprar y realizar un presupuesto.

No los veas como
deseos, trázalos
como metas a cumplir
1. Haz un presupuesto mensual. Al hacer una lista de tus ingresos y egresos podrás identificar los gastos que no son necesarios, esto te permitirá saber tu capacidad de ahorro para lograr tus objetivos y hasta donde puedes gastar.
2. Ahorra. Procura que sea una cantidad fija y no sólo lo que te sobre en la semana, un buen ahorro es la base para lograr una inversión que te permitirá multiplicar tu dinero a futuro.
3. Paga tus deudas. Empieza por aquellas que son más grandes o que te generen un mayor interés, esto permitirá que no sigan creciendo.
4. Define tu capacidad de endeudamiento. Esto con el fin de no hacer gastos que en un futuro te generen problemas y que no puedas pagar.
5. No des tarjetazo. La tarjeta de crédito es una excelente herramienta siempre y cuando la utilices correctamente, no te dejes seducir por los meses sin intereses, procura que los artículos que compres con la tarjeta sean bienes cuya vida útil sea duradera.
6. Procura ser totalero. Así evitarás pagar intereses, recargos y gastos de cobranza, o en su defecto también puedes optar por pagar más del mínimo requerido.
7. Usa el crédito de manera responsable. Hazlo tu mejor aliado, recuerda que el crédito no es un dinero extra, es una cantidad que te presta el banco por la cual estás obligado a pagarla, de lo contrario te generará muchos intereses y un mal historial crediticio.
8. Evita comprar por impulso. Una buena forma de lograrlo es diferenciar lo que realmente necesitas de lo que a veces sólo es un deseo.
9. Compara precios y calidad. No te vayas por la primera opción, al comparar puedes obtener un ahorro significativo.
10. Aporta en tu Afore. Cuando dejes de trabajar seguramente querrás vivir de una forma cómoda, para lograrlo tendrás que ahorrar lo suficiente, hacer aportaciones voluntarias a tu Afore te permitirá lograrlo.
11. Contrata un Seguro de Gastos Médicos. No hay mejor regalo para ti y tus seres queridos que tenerlos asegurados, recuerda que un seguro los protege en caso de cualquier enfermedad o accidente.

12. Invierte tu dinero. Al hacerlo podrás generar un capital extra, siempre busca la opción que más te convenga, una buena opción es invertir en los Certificados de la Tesorería de la Federación, mejor conocidos como Cetes.


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jueves, 29 de diciembre de 2016

Diario Oficial de la Federación - ACUERDO 29/12/2016

ACUERDO por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; 4 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2016, se reformó la Ley General de Sociedades Mercantiles, por la que se estableció la figura de la Sociedad por AccionesSimplificada, con el propósito de facilitar los trámites para la constitución de una empresa.

Que el artículo 260 de la propia Ley General de Sociedades Mercantiles establece que los ingresos totales anuales de este tipo de sociedades no podrán ser mayores a 5 millones de pesos; sin embargo, prevé que dicho monto será actualizado de manera anual el primero de enero de cada año.

Que la actualización se realizará considerando el factor de actualización correspondiente al periodocomprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior aaquel por el que se efectúa la actualización.

Que la Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federacióndurante el mes de diciembre de cada año.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 A del Código Fiscal de la Federación dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo y que en los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sidopublicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizaráaplicando el último índice mensual publicado.

Que el 10 de diciembre de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional dePrecios al Consumidor del mes de noviembre de 2015, mismo que es de 118.051 puntos.

Que el 9 de diciembre de 2016 se publicó el último índice mensual en el Diario Oficial de la Federación delmes de noviembre de 2016, el cual corresponde a 121.953 puntos.

Que con el propósito de dar a conocer el monto actualizado a que se refiere el primer considerando ybrindar certeza jurídica a los particulares respecto del límite de ingresos anuales que podrán tener lassociedades por acciones simplificadas, es necesario dar a conocer el factor de actualización correspondiente, por lo que se expide el siguiente:

Acuerdo

PRIMERO.- El factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por accionessimplificada corresponde a 1.0331.

SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 260 de la Ley General deSociedades Mercantiles, los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrárebasar de $ 5,165,500.00 (Cinco millones ciento sesenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.)

TRANSITORIO



ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2017.


Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

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COMO SE COMPONE EL PRECIO DE LA GASOLINA

Para comprender la situación de los combustibles en México, hay que entender la estructura de su precio. Si desglosamos la estructura porcentual del precio de gasolina Magna, tenemos que por cada litro consumido pagamos lo siguiente:




a) 43% como Precio de referencia internacional
b) 26% de Impuesto Especial a la Producción y Servicios (IEPS)
c) 14% de Margen comercial, mermas y costos de transporte
d) 17% por Impuesto al Valor Agregado (IVA) más otros conceptos

En un mundo ideal, con un gobierno eficiente y con un mercado competitivo, el consumidor de gasolina sólo debería pagar el precio de referencia, los costos de transporte y el IVA que es un impuesto progresivo y fácil de recaudar. Sólo deberíamos pagar:

a + c + d

Si eliminamos el IEPS de la ecuación, estaríamos pagando alrededor de 10 pesos por litro de gasolina.

Queda claro que el problema no es la liberalización del precio de los combustibles, el problema es la adicción del Gobierno a los impuestos. Tal es el caso del IEPS que, básicamente, es un impuesto que el gobierno se inventó hace unos años para compensar desequilibrios en las finanzas públicas y que en 2017 le reportará ingresos por 240 mil millones de pesos.

Espero que esta breve reflexión les sea de utilidad.




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miércoles, 28 de diciembre de 2016

Revisiones Electrónicas

2017 (Art. 53-B, fracs. III y IV, Reforma y último párrafo, Adición.) 2016 (Art. 53-B, fracs. III y IV).


Se hacen varios ajustes a las formalidades que deberán observarse para el desarrollo de revisiones electrónicas. Esto con el fin de subsanar diversos conceptos inconstitucionales por los que se pronunció la Segunda Sala de la SCJN, en específico en la tesis LXXIX/2016 en el sentido de que el carácter definitivo de la preliquidación contemplada en la disposición hasta 2016, violenta el derecho de audiencia.

Así, se eliminó el párrafo que especificaba que la preliquidación tiene carácter definitivo.

 Ahora la autoridad emitirá y notificará una resolución definitiva con base en la información y la documentación con que cuente en el expediente en un plazo de 40 días, mismo que se iniciará cuando:

• hubiese vencido el plazo para que el contribuyente hubiese alegado o probado lo que a su derecho convenga, o

• hubiesen vencido los plazos para que el causante alegue o manifieste lo que a su derecho corresponda cuando se hubiese requerido información adicional a terceros. Se sugiere ver diagrama de la página 12 de este apartado

Aun cuando con la modificación a esta disposición se pretende subsanar vicios de legalidad, en nuestra consideración al indicarse que la resolución definitiva se emitirá con base en lo que obre en el expediente, sin indicar que se trate de la información que tuvo a la vista el: contribuyente o que este pretendió desvirtuar en su momento, vuelve a dejar en estado de indefensión al auditado.

Por otra parte, se refiere que la notificación de la resolución de la revisión realizada no podrá exceder de seis meses; o de dos años tratándose de auditorias en materia de comercio exterior. Este plazo se contará a partir de la notificación de la resolución provisional.

Las revisiones electrónicas también podrán sujetarse a suspensión por:
• huelga: a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la    misma
•  Fallecimiento del contribuyente: hasta que se designe al representante legal desocupación de/ domicilio fiscal/ sin aviso, o si no se localiza al particular
•    Reposición de la visita por única ocasión por violaciones en el procedimiento (art. 46, frac. VIII), e
•     Impedimento en el ejercicio de las facultades por caso fortuito o de fuerza
mayor


Como puede apreciarse con estos últimos ajustes las revisiones electrónicas se asimilan más a las de auditorias de escritorio.

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martes, 27 de diciembre de 2016

Precio de gasolina se ajustará diario a partir del 18 de febrero


A partir de 2017 en México se aplicará un esquema de precio máximo en las gasolinas, donde el precio se establecerá diariamente con la finalidad de que este mercado refleje las condiciones internacionales y se terminará con el modelo de precio único que se aplicaba, explicó el secretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP), José Antonio Meade.



Informó que el país se dividirá en un total de 90 regiones (7 en frontera y 83 al interior), que corresponden a las zonas que abastece la infraestructura existente de almacenamiento y reparto de Pemex.

A partir del 1 de enero y hasta el 3 de febrero de 2017, el precio de la gasolina Magna costará 15.99 pesos por litro, la tipo Premium 17.79 pesos y el diésel costará 17.05 lo que representa un aumento del 14.2, 20.1 y 16.5% de manera respectiva.

Este es el calendario para determinar los precios:
Se comenzará con un sólo precio máximo durante enero y hasta el 3 de febrero de 2017.
Los precios cambiarán el 4 de febrero y estarán vigentes hasta el 11 del mismo mes.
Los precios del 12 de febrero estarán vigentes hasta el 18 de febrero.

A partir del sábado 18 de febrero se determinarán de manera diaria.

¿Cómo se determinará el precio máximo de las gasolinas?

Según la SHCP, los precios máximos regionales se determinarán mediante una fórmula transparente y objetiva en la que se sumarán:

Los precios de referencia internacional de cada combustible.  Esto representa el costo de adquirir los combustibles en el mercado internacional. El precio de referencia utilizado será el de los mercados de la costa del Golfo de Estados Unidos.

Los costos de transporte, internación, flete y distribución de Pemex. Estos costos, aprobados por la Comisión Reguladora de Energía, varían para cada región.

Otros conceptos, incluyendo los impuestos aplicables y el margen comercial para las estaciones de servicio. Cabe destacar que no hay ningún incremento en los impuestos aplicables a los combustibles. 

Costo en la Ciudad de México

En la Ciudad de México el precio de la gasolina Magna será de 16.32 pesos por litro; 2.35 pesos más en comparación con precio vigente. El litro de Premium se venderá en 18.19 pesos; 3.38 pesos más que este año.

Además en las siguiente ocho delegaciones el costo será más elevado. El litro de Magna se venderá en 16.33 pesos mientras que el de Premium en 18.20 pesos.

Gustavo A Madero
Miguel Hidalgo
Xochimilco
Benito Juárez
Cuajimalpa
Álvaro Obregón
Tlalpan

Tláhuac


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martes, 20 de diciembre de 2016

No habrá nuevos impuestos a los lácteos: SAT

Con respecto a la información relacionada con un supuesto nuevo gravamen a los lácteos, el Servicio de Administración Tributaria precisa que:
El Acuerdo de Certidumbre Tributaria convocado por el Presidente Enrique Peña Nieto sigue vigente, por lo que no habrá nuevos impuestos en el siguiente año.
En tal virtud, la aseveración es totalmente falsa. Lo que el SAT publicó el 14 de diciembre pasado en su portal de internet, es una aclaración al criterio normativo 6, del 2015.
Este documento lejos de perjudicar, aclara el panorama para el supuesto Impuesto Especial a Productos y Servicios (IEPS) a productos lácteos y productos lácteos saborizados, ya que precisa que para ser sujetos del impuesto, debe añadirse azúcar disuelto en agua.
En ese sentido, el SAT reitera que no habrá nuevos impuestos el próximo año.
Fuente: SAT.

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lunes, 19 de diciembre de 2016

PYMEs: Nueva contabilidad

Se simplifican las obligaciones contables de las pequeñas empresas. Estamos ante un proceso de armonización para transponer a nuestro ordenamiento jurídico la nueva Directiva contable 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013, que comenzó con la aprobación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas que introdujeron las modificaciones correspondientes en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Ahora se modifica el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para las micro empresas.
Así disponemos de unos requerimientos máximos de información a las
PYMEs de cara a confeccionar su balance y memoria de forma abreviada.
Hay bastantes cambios, pero destacamos una nueva regulación en materia de activos intangibles. Afecta al fondo de comercio, suprime el carácter obligatorio del estado de cambios en el patrimonio neto para las pequeñas empresas, y parte de la información del modelo de memoria abreviada.
En relación con las cuentas consolidadas, continúa la obligación de consolidar en los mismos términos que la anterior Directiva, pero con respecto a la dispensa de consolidar la norma europea, introduce un cambio en la exención por razón de tamaño
Importante destacar que este Real Decreto entró en vigor ayer domingo, pero produce efectos desde el 1 de enero de este año 2016 que está acabando. Por lo tanto, conviene apresurarse a hacer las rectificaciones que permite la norma.

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