viernes, 21 de abril de 2017

LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (PTU)





En este mes de mayo vence el plazo para el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas respecto al año 2012. Este derecho de los trabajadores se encuentra regulado principalmente en la Ley Federal del Trabajo conforme a los artículos del 117 al 131. Con el objetivo de cumplir con el cálculo y pago de este concepto, se comentarán brevemente algunas consideraciones a tomar en cuenta para su reparto.

Sujetos obligados a repartir PTU

Son sujetos obligados todos los patrones, sean personas físicas o morales, que tengan a  sus servicios a trabajadores, para lo cual las autoridades del trabajo, han emitido el siguiente criterio:
a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales;
b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica; y
c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos.
Sujeto exentos de repartir PTU

Las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir PTU a sus trabajadores, son los señalados en el artículo 126 de la LFT:
a) Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
b) Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
c) Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
d) Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro.
e) El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistencia o de beneficencia.
f) Las empresas cuyo ingreso anual declarado en el  Impuesto sobre la Renta no sea superior a trescientos mil pesos conforme la resolución emitida por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.
Trabajadores que tienen derecho a recibir PTU

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario.
a) Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto.
b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada. Estos trabajadores tendrán derecho a PTU, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.
c) Extrabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate.
d) Trabajadores de confianza. Con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponde al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.
Personas que no tienen derecho a PTU

El artículo 127 de la LFT, establece las personas que no tienen derecho a reparto son:
1.  Directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
2.  Profesionales que presten servicios independientes a una empresa.
3.  Trabajadores  domésticos, y eventuales cuando hubiesen laborado menos de 60 días en el año de reparto.
Renta gravable para distribuir la PTU

El artículo 120 de la LFT establece que la base sobre la que se debe participar a los trabajadores, es  la renta gravable, de conformidad con la LISR, es decir, conforme lo disponen los artículos 16, 17 último párrafo, 132 y 138 último párrafo, de la LISR, según el régimen de tributación de que se trate.
El porcentaje del 10% que se aplica sobre la renta gravable, se encuentra establecido en el  artículo 1° de la Resolución emitida por la Cuarta Comisión Nacional para la PTU de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1996.
Plazo para el pago de la PTU

El artículo 122 de la LFT establece el término de 60 días, mismos que comienzan a correr a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración normal del ISR del ejercicio, es decir, a más tardar el 30 de mayo, en el caso de las personas morales y el 29 de junio, para personas físicas.
En caso de que el patrón presente declaración complementaria, por dictamen, por corrección o por crédito parcialmente impugnado, el pago adicional deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su presentación.
Forma para repartir la PTU a los trabajadores 

Una vez determinada la PTU, la utilidad  repartible se divide en dos  partes iguales, como lo establece el artículo 123 y 127, fracción IV de la LFT:
1.  La primera parte se distribuye en función al número de días laborados por cada uno de los trabajadores en el año, independientemente del monto de sus salarios. Para el conteo de los días laborados también deben considerarse como tales los siguientes:
§  Períodos de incapacidad pre y postnatales.
§  Días de incapacidad temporal derivada de un riesgo o enfermedad de trabajo
§  Días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales (nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etc.), y
§  Permisos para desempeñar comisiones (participación de utilidades, seguridad e higiene, de capacitación y adiestramiento, de revisión de contrato y de salarios, etc.)No se consideran como días laborados, los días amparados por certificados de incapacidad por enfermedad general o las faltas injustificadas de los trabajadores.
2.  La segunda parte se distribuye en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Para estipular el salario base para el reparto, es necesario tomar en consideración los diferentes tipos de salarios que existen.
Salario fijo. La cuota diaria, entendida esta como la cantidad fijada en el contrato individual de trabajo o los tabulados en los contratos colectivos, excluyendo los conceptos de trabajo extraordinario, las gratificaciones y demás a que se refiere el artículo 84 de la LFT.
Salario Variable. En este caso se considera como salario diario, el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio fiscal materia de reparto.
Salario Mixto. Es decir cuando la retribución este compuesta de una parte fija y otra variable, debe sumarse a la cuota diaria, el promedio anual de la parte variable.
Consideraciones Fiscales
Parte exenta de PTU para  trabajadores

Con fundamento en el artículo 109 fracción XI de la LISR, la PTU que reciban los trabajadores se encuentra exenta hasta el equivalente a 15 días del Salario Mínimo General del área geográfica del contribuyente.
Retención de ISR a la PTU

El excedente que resulte de la diferencia entre la PTU recibida menos la parte exenta comentada en el párrafo anterior, se acumulará a los demás ingresos del trabajador obtenidos en el mismo periodo, y se retendrá el ISR en los términos del artículo 113 de la LISR, o se podrá optar por aplicar el procedimiento que señala el artículo 142 del RLISR.

Deducción de la PTU en pagos provisionales del ISR durante 2013

Los contribuyentes que paguen PTU durante el ejercicio 2013, y tributen en los términos del Titulo II de la LISR, podrán aplicar el estímulo fiscal que consiste en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de la  LISR, el monto de la PTU pagada en el ejercicio. Este monto  se deberá disminuir por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre de este año.  La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa conforme lo dispone el artículo 1.1. del Decreto publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.
PTU  acreditable contra IETU

Es importante tener presente que parte de la PTU gravada para el trabajador, sirve de base para determinar el crédito fiscal de sueldos y salarios mismo que se disminuye del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), de conformidad con el artículo 10, penúltimo párrafo de esta Ley.
Pago de la PTU conforme la nueva Ley Federal del Trabajo

El tema de la PTU resulta relevante para las Unidades Económicas derivado de la nueva redacción de los artículos 15-A y 15-D de la LFT. Se entiende de manera general por Unidad Económica, aquél grupo de empresas generadoras de ingreso y que son afiliadas o asociadas entre sí.
Para mayor claridad del concepto de Unidad Económica, se puede remitir a la jurisprudencia emitida en el mes de febrero de 2012 del Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo bajo el siguiente rubro: “Contrato civil de prestación de servicios profesionales. Si a través de él un tercero se obliga a suministrar personal a un patrón real con el compromiso de relevarlo de cualquier obligación laboral, ambas empresas constituyen la Unidad Económica a que se refiere el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, y por ende, las dos son responsables de la relación laboral para con el trabajador”.
Con la nueva reforma laboral, consideramos importante evaluar y analizar el esquema de tercerización de la nómina para efectos del pago de la PTU, ya que se corre el riesgo de que se le considere como Patrón para todos los efectos laborales a que haya lugar, entre ellos, el pago de la PTU y también respecto del pago de las contribuciones de Seguridad Social.
Cada Unidad Económica tendrá que analizar los efectos jurídicos, laborales y fiscales en el caso de contar con empresas prestadoras de servicios y evaluar su situación particular y los riesgos que ello puede implicarle. Nuestro grupo de profesionales puede asistirle en el análisis e implementación de las medidas necesarias para cumplir con el marco legal vigente.

FUENTE: Heranza consultores.
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jueves, 20 de abril de 2017

Constancias de retención a través de CFDI

 Este certificado sirve como factura, recibo de salarios e incluso como constancia de retención de ISR e IVA


Los contribuyentes deben expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por todos los actos u operaciones que realicen, los ingresos que perciban, o las retenciones de contribuciones que efectúen.
Por ello, los pagadores de impuestos que se encuentran obligados a retener cantidades derivadas de gravámenes deberán emitir esos documentos.
Las disposiciones que señalan esta obligación son: 


Para poder elaborar las constancias de retención a través de CFDI es necesario que el SAT publique en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos en ellos (art. 29, fracc. VI, CFF). Tales complementos serán obligatorios para los contribuyentes que les aplique, pasado 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página (regla I.2.7.1.4., RMISC 2014).
Sin embargo, la autoridad no ha dado a conocer en ese medio de difusión los complementos necesarios para la elaboración de las constancias de retención; solo ha publicado el relativo al:
  • Manejo de la enajenación de bienes inmuebles en las facturas electrónicas, aplicable a los notarios públicos
  • Concepto para facturas electrónicas por orden y cuenta de terceros, en el cual se pueden obtener los nodos correspondientes a la retención del ISR e IVA
Cabe señalar que servirán como constancia de retención, los CFDI emitidos por las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales, de transporte o por el arrendamiento de inmuebles. En este caso, la persona moral que efectúa el pago no estará obligada a emitir ninguna constancia adicional (art. 1.13., Decreto de beneficios fiscales publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 y regla I.2.7.1.29., RMISC 2014). 

FUENTE: http://www.idconline.com.mx 

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lunes, 17 de abril de 2017

LA CONFUSIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL MÉTODO DE PAGO DE LOS CFDI



Uno de los requisitos que deben cumplir los CFDI es el relativo a señalar la forma en que se realiza el pago del mismo, según se establece en el artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación (CFF), en donde se relacionan como medios de pago al efectivo, cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito, de servicios y a los monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Este requisito que en apariencia es muy fácil de cumplir, en la práctica se ha vuelto un tanto complejo para algunos contribuyentes el poder cumplirlo, tanto que incluso es común sea parte de los planteamientos que se hacen a través de los síndicos del contribuyente a la autoridad fiscal en cada reunión que se realiza, debido a la confusión con el catálogo de método de pago que ha publicado el SAT, pero también en lo relativo a qué poner cuando no se conoce el método de pago al momento de expedir el comprobante fiscal.
Es bastante frecuente que se expide un comprobante fiscal y que en ese momento no se conozca la forma en que el cliente hará el pago, sea porque la operación es a crédito, o porque aunque no lo sea así, pues el pago se hará con posterioridad a la emisión del CFDI, así que muchos contribuyentes optan por requisitar el apartado de método de pago poniendo el medio con el que se supone se recibirá el pago, sea cheque o transferencia electrónica u otra forma, pero sin que tal pago ya se haya realizado al momento de expedir el CFDI.
Está práctica es motivada por lo que se dispone en la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (RMF 2017), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de Diciembre de 2016, en donde se señala que el contribuyente podrá poner en el apartado de forma de pago la información con la que cuente al momento de expedir el comprobante fiscal.
Por lo que esto ha sido interpretado por algunos contribuyentes en el sentido de que si se conoce que ese cliente siempre paga por algún medio de pago en particular, o si ya se ha pactado el medio de pago, pues entonces se le pone al comprobante la clave de ese medio de pago al momento de expedirlo, aunque en realidad aún no se haya recibido el pago.
Esto es una mala práctica por parte del contribuyente ya que la autoridad fiscal considerará que entonces el comprobante fiscal ha sido pagado en su fecha de expedición por el medio que se ha manifestado en el mismo, y que por lo tanto, ya es base para el pago del IVA de ese mes, o del ISR, en el caso de tratarse de una persona sujeta a un régimen de flujo de efectivo (como la persona física con actividad empresarial y/o profesional o la persona moral en flujo de efectivo), situación que en muchas ocasiones no corresponde a la realidad ya que el pago fue recibido en un mes posterior.
Dicha regla de carácter general fue incorporada a la RMF con la finalidad de justamente cubrir la situación tan común que hemos comentado en el sentido de que el comprobante fiscal se expide antes de que se reciba el pago, y que, por consiguiente, se desconozca la forma de pago del mismo.
Así, en dicha regla se establece que el contribuyente deberá poner la clave que corresponda al método de pago, conforme al catálogo que se publica en el portal del SAT, en los casos siguientes:
1.- Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI.
2.- Cuando la contraprestación haya sido pagada antes de la expedición del CFDI.
3.- Cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles.
Mientras que, si la operación se paga con posterioridad a la emisión del CFDI, entonces el contribuyente podrá poner la expresión NA o cualquier otra análoga.
Por lo que, de acuerdo a lo anterior, cuando en la multicitada regla se señala que el contribuyente podrá poner en el apartado de forma de pago, la información con la que cuente al momento de expedir el comprobante fiscal, se refiere a que, si en ese momento ya se ha recibido el pago, entonces se pondrá la clave que identifique al medio de pago respectivo, pero que, si a ese momento aún no se recibe el pago, entonces se ponga la expresión NA o alguna otra análoga.
Pero de ninguna manera se refiere a que se ponga información estimada, en el sentido de poner el medio de pago con el que usualmente paga el cliente, o el medio de pago que se hubiera pactado o por el que se supone se deba recibir el pago.

Por otra parte, al respecto cabe comentar que está planeada una modificación al catálogo de formas de pago y a la citada regla que se ha comentado, en donde se eliminará la posibilidad de poner la expresión NA o alguna análoga, ya que se incluirá al catálogo la clave 99 “Por definir”, para hacer referencia a cuando no se conoce la forma de pago por no haberse recibido aún al momento de expedir el CFDI.
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jueves, 13 de abril de 2017

Evasión fiscal, barrera para la productividad: FM





Los países pueden elevar la productividad a través de mejorar el diseño de su sistema fiscal tanto en la parte de políticas como en su administración y dar razones a las empresas para invertir y generar empleo, de acuerdo con el Monitor Fiscal del FMI.

La evasión de impuestos y la elusión de las regulaciones son barreras para la productividad y entre los países emergentes son más comunes que en economías avanzadas. A través de mejorar el diseño del sistema fiscal, los países pueden quitar el freno en su productividad, concluye el Monitor Fiscal que este año entregó el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Las empresas informales disfrutan de una ventaja de costo relativo sobre sus competidores que cumplen con los impuestos. Esto equivale a un importante subsidio que le permite mantenerse en los negocios a pesar de su baja productividad, aumentando su peso en la economía a expensas de las empresas más productivas.

El Monitor Fiscal explora una selección de
 políticas fiscales que discriminan a las empresas de diferentes maneras, dando lugar a una mala asignación de recursos. La evasión de impuestos, especialmente relevante para los países emergentes, ilustra que una administración fiscal débil no sólo perjudica la recaudación de ingresos, sino que también perjudica la productividad.

“A través de la evasión de impuestos, las "trampas" -por las que nos referimos a firmas que están registradas con la autoridad tributaria pero subestiman sus ventas para fines fiscales- disfrutan de una subvención implícita potencialmente grande que les permite permanecer en negocios a pesar de la baja productividad. Como resultado, los "tramposos" ganan cuota de mercado, incluso si son menos productivos, reduciendo la cuota de mercado de los negocios más productivos y conformes a los impuestos”.

Los países pueden elevar la productividad a través de mejorar el diseño de su sistema fiscal tanto en la parte de políticas como en su administración y dar razones a las empresas para invertir y generar empleo. También se incrementa al eliminar las barreras que retienen a las empresas más productivas como políticas económicas mal diseñadas o mercados que no funcionan como deberían.

“Estimamos que estas barreras aumentarían en promedio entre países, elevar el PIB anual real en aproximadamente 1 punto porcentual durante 20 años y los mercados emergentes pueden alcanzar una cuarta parte de estas ganancias al mejorar el diseño de sus políticas fiscales y administraciones de ingresos.”.

La mala asignación de recursos que impiden que las empresas productivas se expandan y que las productivas sobrevivan.

La mala asignación surge cuando las políticas gubernamentales o los mercados que funcionan mal favorecen a algunas empresas en detrimento de otras y como ejemplos están los incentivos fiscales que dependen del tamaño de la empresa o del tipo de inversión, la débil aplicación de impuestos, los aranceles aplicados a determinados bienes, las regulaciones del mercado de productos que limitan el acceso al mercado, los préstamos preferenciales concedidos a empresas específicas y los mercados financieros que no están completamente desarrollados.


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miércoles, 12 de abril de 2017

¿Llegó una carta invitación del SAT? ¡No temas!


Si recibes una carta invitación del SAT, consulta con tu contador las opciones que tienes.

La autoridad puede enviar a tu domicilio fiscal o vía telefónica, por e-mail o buzón tributario, una carta invitándote a aclarar información relativa a ingresos que no hayas declarado o para verificar tus datos personales como contribuyente.
Si recibiste una carta invitación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), no caigas en pánico, siempre habrá una solución para el panorama que enfrentas.

En la mayoría de los casos, las cartas invitación llegan impresas y al domicilio fiscal del contribuyente, vía correo electrónico, mediante llamadas telefónicas pre grabadas o directas, o por el Buzón Tributario.

Éstas se envían cuando la autoridad registra inconsistencias en los datos que presentaste al darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), también porque hubiera detectado depósitos en efectivo en tu cuenta bancaria que no declaraste; en caso que haya mayores ingresos a los declarados (discrepancia fiscal) o ante la falta de una declaración provisional periódica o anual, indica el SAT.

“Cuando recibimos una carta invitación, debemos tomar en cuenta que éstas no tienen fundamento legal, su atención es optativa, es decir, puedes hacer caso omiso o no de esta carta; es un aviso en el que la autoridad usa términos amigables, sin expresar fundamentos legales.
“Puedes contestar a la autoridad para sus registros o no, dependiendo de qué se trate. Lo peor que puedes hacer, es no reaccionar y no verificar lo que te solicita la autoridad”.

Pueden llegar las cartas invitación con cantidades líquidas, es decir, indicando que la autoridad detectó que tuviste un depósito en efectivo en tu cuenta de banco por 10 mil pesos, por lo que deberías pagar Impuesto sobre la Renta (ISR) de 30 por ciento. 

Sin embargo, el fisco no sabe si este depósito fue por un préstamo o una herencia, conceptos que no generan ISR, comentó Carbajal. 
“Quien realmente sabe los ingresos y los impuestos que debemos pagar son los contadores, asesores, auditores y los mismos contribuyentes”.

También llegan cartas para verificar datos, los cuales puedes cambiar vía electrónica a través del portal del SAT, por ejemplo: cambio de actividad económica, aumento o disminución de obligaciones, cierre o apertura de un establecimiento, reanudación de actividades o suspensión de éstas. 

Los cambios en datos como nombre, CURP, fecha de nacimiento deben hacerse en persona en módulos de servicios, con previa cita.

EL FINANCIERO

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