martes, 11 de abril de 2017

¿Errores en el DECLARASAT 2016? Reporte de situaciones a considerar.



El SAT liberó a finales de marzo de 2017 la versión para las declaraciones anuales 2016, de primera mano nos pareció muy similar a la utilizada para las anuales 2015, sin embargo, se han detectado por parte de una diversidad de suscriptores PAF vía telefónica y mail el reporte de varias situaciones que posiblemente la autoridad deba actualizar la versión 4.0.7  y corrija algunos supuestos que se han encontrado en está versión, a continuación les damos a conocer un listado de errores que se han encontrado en el DECLARASAT, de los cuales estamos atentos a que nos hagan llegar los que ustedes hubieren encontrado de no estar listados o bien posibles soluciones ante los supuestos señalados;

Sector Primario y su no convivencia con otros ingresos, no respetando la exclusividad o bien cerrando el criterio al encontrarse dicho sector tributando bajo el título II, y debiendo ahora presentar dos declaraciones de manera aislada, una por sector primario y otra por el otro tipo de ingreso.   

Sector Primario 25% hasta 8 salarios mínimos (umas) que es lo correspondiente al artículo 74-A LISR no hemos encontrado algún apartado específico para este opción que surgió para el año 2016.
Sector Primario determinar proporción tanto por compras como por gastos.
Al permitir seleccionar ahora de manera independiente honorarios y a la vez actividad empresarial surge la inquietud de que en ambos solicita pagos provisionales, siendo que como tal el pago provisional a lo largo del año se realizó de manera conjunta. (Opción presentar alguna de ellas en ceros, o hasta sacar proporción para llenar en ambos lo relativo al pago provisional).

En los ingresos por enajenación de bienes, no permite señalar la ganancia exenta. En actividad empresarial no se permite señalar la retención de ISR que pudieran haberle realizado en dicho régimen. 

Al determinar pérdidas fiscales, el sistema no permite avanzar cuando el importe de los pagos provisionales de ISR es mayor a cero. Indicando que el importe de los pagos no puede ser mayor a la utilidad. Por lo que, es imposible reflejar el saldo a favor de ISR derivado de pagos provisionales efectuados en el ejercicio.

En el capítulo de adquisiciones de tener donaciones totalmente exentas no permite marcarlos como totalmente exenta, ya que solo considera 3 UMAS, olvidando que entre ascendientes y descendientes la exención no tiene limitante.

Mucho cuidado con el navegador que se use, e igual hasta la versión de windows con que se cuente, ya que al igual que años anteriores se han detectado errores de cálculo en la determinación del ISR, ya que no se trata de simplemente avanzar en un software si no analizar a detalle que lo que realiza el sistema es lo correcto, el hecho de tener precargada información no significa que la información sea acorde a las disposiciones fiscales.

Si el sistema les marca un error de no poder procesar la última acción puede ser  un internet intermitente, una conexión lenta o bien que algo de controles activex o javas no está correctamente configurado, comprueben con otros equipos.

No se trata de un error actual, si no de declarasats de años anteriores, al aplicar la exención en pago por jubilación sin considerar que la exención solo se aplica en una sola ocasión; por lo que este año ya lo respeta, provocando que aquellos que aplicaban como lo arrojaba el DECLARASAT, este año les resulte cantidad a pagar.  NO ES UN ERROR ya este año lo corrigen, recuerden artículo 93 fracción IV y V de LISR;
IV.-  Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

V.- Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley

Hasta el momento no hay la posibilidad de no utilizar los cálculos automáticos que arroja el sistema, por lo que estamos al arbitrio de la autoridad, teniendo que ajustar en su caso al resultado que pudiéramos tener en nuestros papeles de trabajo.

Estaremos atentos a sus reportes de fallas u errores que nos hagan llegar por los diversos medios de contacto a recepcion@elfiscalista.com.

Fuente PAF
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lunes, 10 de abril de 2017

CONTPAQi Contabilidad. Envío dela Balanza de Cierre.

Una vez que terminamos de presentar la Declaración del Ejercicio y realizar los ajustes contables correspondientes al cierre de ejercicio en contabilidad, las personas morales del régimen general deberán enviar a más tardar el 20 de abril la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio. Lo anterior con fundamento en la regla miscelánea 2.8.1.7. vigente.

En el caso de personas físicas, estas deben de entregarla a más tardar el 22 de mayo del presente ejercicio. El sistema CONTPAQi Contabilidad genera 2 tipos de balanzas de cierre para su envió, por lo que te compartiremos nuestra apreciación sobre cuál es la que debes de enviarle a la autoridad.

Antes de verificar los reportes y enviar la información al SAT es importante señalar que debes de cerrar el ejercicio en el sistema, lo anterior ya que es la única manera de cancelar las cuentas de resultados.



Puedes verificar el reporte de la “balanza de cierre” en la opción Balanza de comprobación por agrupador del SAT que se encuentra en el Menú Reportes/Verificación de contabilidad electrónica.

Opción “Del ejercicio”, te muestra los saldos iniciales del ejercicio, los movimientos del ejercicio de cuentas de balance y resultados; así como la cancelación contra capital de las cuentas de resultado, por supuesto también los saldos finales.



Ejemplo de Balanza de Cierre opción “Del ejercicio”:
Opción “Fin de ejercicio”, la cual muestra los saldos iniciales del ejercicio, y únicamente muestra los movimientos de cancelación de las cuentas de resultado contra capital; así como los movimientos de cuentas de balance realizados en pólizas de ajuste, por supuesto también los saldos finales.
Ejemplo de Balanza de Cierre opción “Fin de ejercicio”:



Es decir, la diferencia se encuentra en que la opción “Fin del ejercicio” solo muestra los movimientos de las cuentas de cancelación de las cuentas de resultados contra Capital, y los movimientos de cuentas de balance realizados en pólizas de ajuste sin considerar las cuentas de balance.

En nuestra opinión, la “Balanza de cierre” que debemos enviar al SAT es la de “Fin del ejercicio” ya que solo genera la cancelación de saldos de cuentas de resultados y movimientos realizados en cuentas de balance por ajuste. Recuerde que si usted captura pólizas “de ajuste” en el mes de diciembre los movimientos que se capturen en este tipo de pólizas aparecerán en la “balanza de cierre”, independientemente de los movimientos de cancelación de saldos.

Fuente el conta.com

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sábado, 8 de abril de 2017

La sorpresa del SAT para las personas morales: nuevas obligaciones fiscales

La nueva obligación fiscal estará vigente a partir del 1 de julio de 2017.

Por disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al realizar una venta, las personas morales deberán emitir un complemento electrónico adicional a las facturas electrónicas. El complemento estará vigente a partir del 1 de julio de 2017.
Este complemento, llamado complemento para la recepción de pagos, se incorporará a las facturas electrónicas que se expidan por la recepción de pagos en parcialidades y cuando se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura electrónica. Incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.
No generar estos complementos al recibir los pagos hará que las empresas sean acreedoras a multas. Con estas medidas, el SAT espera hacerse de más información, para fiscalizar mejor a los contribuyentes.
Podrá emitirse un complemento por cada pago recibido o uno por todos los recibidos durante un mes, siempre que el comprobante corresponda a un mismo receptor. Cada que se emita una factura electrónica con complemento, éste deberá emitirse a más tardar el décimo día natural del mes siguiente al pago.
Los comprobantes con errores podrán cancelarse si se sustituye por otro con los datos correctos, si se realizan a más tardar el último día del ejercicio en que se emitió la factura electrónica.

Con información de Expansión

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viernes, 7 de abril de 2017

EL SAT AGREGA OBLIGACIONES DIGITALES A EMPRESAS


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no para de innovar y ahora dará otro dolor de cabeza a las empresas, ya que además de emitir una factura electrónica cuando realicen una venta, tendrán que emitir un complemento electrónico adicional al recibir el o los pagos.

Este documento electrónico se llama ‘complemento para la recepción de pagos’, y deberá incorporarse al CFDI (factura electrónica) que se expida por la recepción de pagos en parcialidades o en una sola exhibición cuando ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

“Esto se va a complicar cada vez más si no te pagan en una solo exhibición. Si una venta resulta en 100 pesos y no te los pagan (inmediatamente) se va a complicar, por ejemplo, por cada peso que te paguen para completar los 100, tendrás que emitir 100 complementos”.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no para de innovar y ahora dará otro dolor de cabeza a las empresas, ya que además de emitir una factura electrónica cuando realicen una venta, tendrán que emitir un complemento electrónico adicional al recibir el o los pagos.
Este documento electrónico se llama ‘complemento para la recepción de pagos’, y deberá incorporarse al CFDI (factura electrónica) que se expida por la recepción de pagos en parcialidades o en una sola exhibición cuando ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

“Esto se va a complicar cada vez más si no te pagan en una solo exhibición. Si una venta resulta en 100 pesos y no te los pagan (inmediatamente) se va a complicar, por ejemplo, por cada peso que te paguen para completar los 100, tendrás que emitir 100 complementos”.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no para de innovar y ahora dará otro dolor de cabeza a las empresas, ya que además de emitir una factura electrónica cuando realicen una venta, tendrán que emitir un complemento electrónico adicional al recibir el o los pagos.
Este documento electrónico se llama ‘complemento para la recepción de pagos’, y deberá incorporarse al CFDI (factura electrónica) que se expida por la recepción de pagos en parcialidades o en una sola exhibición cuando ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

“Esto se va a complicar cada vez más si no te pagan en una solo exhibición. Si una venta resulta en 100 pesos y no te los pagan (inmediatamente) se va a complicar, por ejemplo, por cada peso que te paguen para completar los 100, tendrás que emitir 100 complementos”.

-Cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

FUENTE: EXPANSIÓN

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jueves, 6 de abril de 2017

Calendario contabilidad Electrónica 2016. Fechas límite para personas morales



Calendario contabilidad Electrónica 2016. Fechas límite para personas morales Con el correr del ejercicio 2016, poco a poco los contribuyentes vamos asimilando y entrando en los procesos de entrega de la Contabilidad Electrónica. Así también las fechas límite de cumplimiento una a una se van llegando.

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual.

I.2.8.1.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, (…) a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente: (…) II. Los archivos relativos a la regla I.2.8.1.6., fracción II conforme a los siguientes plazos: a) Las personas morales, excepto aquellas a que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso c) de esta fracción, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. Pues bien, a manera de resumen te compartimos nuestro calendario de entrega de Contabilidad Electrónica 2016 para PERSONA MORALES


Pues bien, a manera de resumen te compartimos nuestro calendario de entrega de Contabilidad Electrónica 2016 para PERSONA MORALES:

FUENTE: ELCONTADOR.COM

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miércoles, 5 de abril de 2017

3 Opciones para emitir la nómina en 2017 con el complemento 1.2 del SAT


A partir de abril de 2017 se debe para cambiar a la nómina con el complemento 1.2, para ayudarte a realizar el cambio de la mejor manera.
Tomar una decisión respecto a cómo se emitirán las nóminas es algo que no se tiene que tomar a la ligera, pero no todos los servicios se acomodan a las necesidades de los contribuyentes o usuarios.
Tratare de explicar a grandes rasgos en qué consiste cada uno de los siguientes servicios de emisión de Nómina con el complemento 1.2 vigente a partir de 2017.

Contpaqi Nominas (Programa de Escritorio)

En primer lugar, está el programa Contpaqi Nominas, este software lleva mucho tiempo en el mercado y es el más robusto en su tipo. Una de las principales ventajas de utilizar este programa es que realiza los cálculos de las percepciones, deducciones y otros pagos en base a la información proporcionada; tanto del patrón como del empleado.
Es utilizado muchas empresas en conjunto con el programa Contpaqi Contabilidad, esto facilita la contabilización de las nóminas; al poder enviar las nóminas de manera casi automática a la Contpaqi Contabilidad.
Si te interesa este programa puedes solicitar la cotización desde aquí, te comento que si adquieres Contpaqi Nóminas el pago es anual; pero te incluye los timbres ilimitados y puedes dar de alta diferentes empresas.

CFDI Nóminas (Programa de Escritorio) 

Me entusiasma hablar de CFDI Nóminas, ya que es un desarrollo realizado desde hace años y que ha ido mejorando gracias a la retroalimentación de los clientes. Este es un programa para timbrar la nómina de una manera entendible para el usuario, ya que se adapta a las necesidades de las personas que se encargan del timbrado de la nómina.
Como comenté, su usabilidad es muy práctica y sencilla. Simplemente se selecciona el empleado y precargando los conceptos a timbrar se cargan en la nómina a timbrar.
Recomiendo este método para facturar a los que les gusta realizar sus propios cálculos en Excel y con la información que arroja su hoja de cálculo emite el CFDI de Nómina. Para más información respecto al programa puedes visitar la siguiente página: CFDI Nómina


Facturación en Línea (Acceso Web)

A diferencia de las anteriores opciones, este es un servicio de timbrado en línea que se respalda constantemente en la nube. Podrás emitir tus recibos de nómina desde cualquier computadora con acceso a Internet.
Este sistema de emisión de nómina ya cuenta desde enero de 2017 con el complemento 1.2 del SAT, uno de sus puntos fuertes es que utiliza una plantilla en Excel que permite cargar los datos de los empleados a timbrar.
Una de las ventajas de este sistema en línea, es que te permite emitir tanto los CFDI de nómina, facturas, notas de crédito y sobre todo se mantiene actualizado con los diferentes complementos que pide el SAT.
Te invito a darte de alta en este servicio y recibe 10 timbres sin costo, con el fin de que pruebes la herramienta. Puedes darte de alta desde el siguiente enlace: Facturación en Línea de ContadorMx
Para darte de alta solo da clic en “¿No tiene una cuenta?”, completa los datos del formulario y empieza a facturar.

A considerar a partir del 1ro de abril de 2017

Te recuerdo que a partir del 1ro de abril de 2017 ya es obligatorio el uso del nuevo complemento del CFDI de Nómina versión 1.2. Para cerciorarte de que estas utilizando el complemento correcto, te recomiendo abrir un XML de nómina y buscar con que versión se emitió.
Para eso puedes abrir el XML con un editor de texto, en un explorador de internet o en algún lector de XML.

Fuente: cONTADORMX

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lunes, 3 de abril de 2017

Nuevo esquema de cancelación de CFDI tiene prórroga a julio


Sólo podrán anularse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su revocación, según las modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2017.

El nuevo esquema de cancelación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) tendrá una prorroga y podrá ser aplicado a partir del 1 de julio del 2017.
La Miscelánea Fiscal para el 2017 contiene modificaciones al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para el próximo año, las cuales consisten en establecer que los CFDI (también facturas electrónicas) sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su revocación.

Lo anterior se debió a que anteriormente había personas que, después de cobrar una factura, cancelaban este documento, dejando sin comprobantes fiscales y en estado de indefensión a quien pagó por un bien o servicio.

Con las modificaciones previstas para el próximo año será necesario que el receptor del CFDI esté enterado de la eliminación de este comprobante fiscal, y, si lo desea, podrá autorizar -o no- esta operación.

En los artículos transitorios del CFF se indica que esta disposición entra en vigor el 1 de mayo del 2017; sin embargo, la Miscelánea Fiscal 2017, publicada a finales de la semana pasada en el Diario Oficial de la Federación, establece una prórroga adicional.
La Resolución de la Miscelánea Fiscal para el 2017, en su transitorio Trigésimo Sexto, establece una prórroga de dos meses, lo cual significa que estas disposiciones serán aplicables a partir del 1 de julio del 2017.

“Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF, y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, publicado en el DOF el 30 de noviembre del 2016, en relación con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio del 2017”.

Cabe destacar que este es otro aplazamiento que la autoridad fiscal está dando para que los contribuyentes cuenten con mayor tiempo para realizar los ajustes en sus sistemas y, sobre todo, en sus procesos administrativos contables, para cumplir con sus nuevas obligaciones ante el fisco.

La primer prórroga (de tres meses) se dio a las empresas para alistar la emisión de Nómina Digital, la cual podrá ser aplicada a partir del 1 de abril (teniendo que reenviar los CFDI del primer trimestre).Para implementar el nuevo esquema de cancelación, los pagadores de impuestos tendrán un plazo total de seis meses.

Miscelánea fiscal explica proceso de cancelación

En la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017, publicada el pasado 23 de diciembre, y su anexo 19, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destaca que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de Buzón Tributario.

“Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con Buzón Tributario”, amplía.
El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del comprobante.
Es importante aclarar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si, transcurridas las 72 horas, no se realiza manifestación alguna.

El Artículo 29-A destaca que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor, en caso de que la factura electrónica ampare ingresos hasta por 5,000 pesos, que sea por conceptos de nómina, egresos, traslado, o bien por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).


Asimismo, se podrán cancelar CFDI sin la autorización del contribuyente que pagó por el bien o servicio, siempre y cuando éste sea emitido a través de la herramienta electrónica de Mis Cuentas en el aplicativo Factura Fácil, que ampare retenciones e información de pagos y cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

Fuente: El Economista

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