Se
acerca el cierre del ejercicio de 2017 y con ello la obligación de los patrones
de calcular el impuesto anual de cada una de las personas que le hubiesen
prestado servicios personales subordinados.
De
acuerdo con el artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta (ISR), el impuesto anual se determinará de la siguiente forma:
* La disminución del impuesto local la deberán
realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del
artículo 96 de esta ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda el 5%.
En caso de que
resulte diferencia, se deberá proceder de la siguiente manera:
a) Si la
diferencia es a cargo del contribuyente, se enterará ante las oficinas
autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de
que se trate.
b) Si la
diferencia que resulte es a favor del contribuyente, deberá compensarse contra
la retención del mes de diciembre, y las retenciones sucesivas a más tardar
dentro del año de calendario posterior.
c) El
contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las
cantidades no compensadas.
d) El retenedor
deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades
retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos por
salarios.
Por
su parte, la fracción III del artículo 98, de la Ley del ISR,
señala los casos de excepción:
a) Aquellos que
hubiesen iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1º de enero
del año de que se trate o dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1º
de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Obtuvieron
ingresos anuales por salarios que excedan de 400,000.00 pesos.
c) Comuniquen por
escrito al retenedor que presentarán su declaración anual.
d) Quienes
hubieran obtenido además de sus ingresos por salarios otro tipo de ingresos
acumulables (actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, etc.).
e) Sus ingresos
por salarios provengan de dos o más empleadores de forma simultánea durante el ejercicio.
Asimismo,
es importante señalar que para 2017 se elimina la obligación
de presentar la declaración informativa de sueldos y salarios que
se presentaba a través del Anexo 1 de DIM en febrero del ejercicio siguiente,
una vez adoptado el CFDI de nómina, según lo estableció la fracción X del
artículo noveno transitorio de la Ley del ISR para 2014.
Finalmente,
cabe mencionar que es recomendable realizar el ajuste anual del
ISR en la nómina de diciembre, toda vez que en caso de resultar
cantidades a cargo puedan aplicarse contra el aguinaldo.
Fuente:SoyConta
www.elfiscalista.com
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