Conoce los aspectos más relevantes
respecto a las prestaciones de previsión social que brindan los patrones a sus
colaboradores y cómo estos se reflejan conforme la Ley del ISR.
A fin de
señalar los aspectos sobresalientes que en términos contables deben tenerse
presentes en lo que se refiere a las prestaciones de previsión social pagadas a
los trabajadores, abordaremos algunos aspectos generales que se derivan de
la Ley
del Impuesto
sobre la Renta (LISR).
El
penúltimo párrafo del artículo 7 de la LISR, define lo que debe entenderse por
previsión social:
“Para los efectos de esta ley, se
considera previsión social a las erogaciones efectuadas que tengan por objeto
satisfacer contingencias
o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de
los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas,
tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les
permitan el mejoramiento
en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará
previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan
el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas”.
De lo
anterior se deduce que, cualquier erogación que realice el patrón en
favor de sus trabajadores con
la finalidad de incrementar su calidad de vida, se considerará parte de las
medidas de previsión
social, en el
entendido de que se pretende así lograr el bienestar integral del trabajador a través del mejoramiento de
su calidad de vida y la de su familia.
La
propia Ley, en su fracción XI del artículo 27 de la Ley del ISR, señala ciertos
conceptos que se consideran otorgados como previsión social:
·
Fondos de ahorro
·
Primas de seguros de
vida otorgados en beneficio de los trabajadores
·
Fondos de pensiones y
jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social
·
Gastos médicos
Asimismo,
la tan multicitada Ley del ISR en la fracción VIII del artículo 93, señala de
manera enunciativa
más no limitativa,
algunos conceptos de previsión social que son exentos para el
trabajador, por ejemplo, los siguientes:
·
Subsidios por
incapacidad
·
Becas educacionales
para los trabajadores o sus hijos
·
Guarderías infantiles
·
Actividades culturales
y deportivas
·
Otras de naturaleza
análoga, que se concedan de manera general
Sin
embargo, el penúltimo párrafo del artículo 93 de Ley del ISR, establece el
límite para la previsión social:
“La exención aplicable a los
ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará
cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales
subordinados o aquellos
que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de
las mismas, exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha
suma exceda de la
cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del
impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del
contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como
resultado que la suma de
los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos
que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de
las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario
mínimo general del
área geográfica del contribuyente, elevado al año”.
De lo
anterior, se deduce que el monto máximo para determinar el importe
exento de previsión social será de hasta siete salarios mínimos, esto sería el diferencial entre
siete salarios mínimos y el importe del ingreso por sueldos.
Refuerza
lo anterior el artículo 135–A del Reglamento de la Ley del ISR, que señala que,
cuando las prestaciones de previsión social excedan los límites establecidos en
el penúltimo párrafo del artículo 109 (ahora 93) de la Ley, dichos excedentes
se considerarán como ingreso
acumulable para el trabajador.
Finalmente,
podemos concluir que el objetivo del penúltimo párrafo del artículo 93 de la
Ley del ISR, es establecer un límite de monto exento de la previsión social.
Fuente:SoyConta
www.elfiscalista.com
ASISTE A NUESTRO CURSO ACTUALIZACIÓN FISCAL 2018
¿Y TÚ YA UTILIZAS CONTABILIZATRONIC?
CURSO DE CONTABILIZATRONIC
CONOCE NUESTROS SERVICIOS EN 7 BREVES VÍDEOS.
FACTURATRONIC
Porque la factura electrónica es un Problema Fiscal, no informático.
Ya contamos con la Actualización 3.3
Más información sobre Facturatronic Versón 3.3
click en imagen.
CATÁLOGO DE CURSOS EN LÍNEA
- TALLER DE IMSS E INFONAVIT
- COMO ENFRENTAR FISCALMENTE EL 2017
- NUEVOS COMPLEMENTOS DEL CFDI
- TRATAMIENTO FISCAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS
- DIPLOMADO CENEVAL PARA CONTADORES
- LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL SAT
- AUDITORIAS DEL SAT
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
- EL SAT EN TÙ OFICINA
- LO QUE NO SABEMOS DEL CFDI (Incluye ultimas modificaciones)
- ACTUALIZACIÓN TOTAL
- FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL SAT, EL NUEVO ESCENARIO
- EXCEL PARA CONTADORES
- COMPENSACIÓN, ACREDITAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
- TALLER PRÁCTICO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA (CONTPAQi)
- MEDIOS DE DEFENSA ANTE UNA AUDITORIA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL
- LOS CONTRATOS COMO SOPORTE FISCAL Y LABORAL PARA LA SEGURIDAD DE TÚ NEGOCIO.
- LEY ANTI LAVADO DE DINERO.
- COMO DETERMINAR EL COSTO DE VENTA FISCAL.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario