¿Un
tercero puede facturar por el contribuyente?
Actualmente
la emisión de los comprobantes es una obligación que tienen que cumplir cada
contribuyente
· Berenice Chavez
Los
Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) son los documentos mediante los cuales
se constata la realización de diversos actos jurídicos de los contribuyentes;
fiscalmente prueban la existencia de un ingreso, un gasto o una retención,
según corresponda. Por esta razón su emisión es un deber de los pagadores de
impuestos.
Al ser
los CFDI documentos en los que se plasman las operaciones que llevan a cabo los
contribuyentes, estos solo pueden ser expedidos personalmente; es decir, por
regla general no pueden emitirse a través de terceros.
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No
obstante, la regla 2.7.1.3. de la RMISC 2017 otorga como beneficio fiscal,
facturar por cuenta de terceros, solo en los siguientes casos:
·
comisionistas,
y
·
prestadores
de servicios de cobranzas
LEE: QUÉ DEBE
ANOTARSE EN FORMA PAGO DEL CFDI 3.3
Estos
terceros podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o
prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o
prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que
realicen.
Los CFDI
deberán cumplir, además de los requisitos a que se refieren los artículos
29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:
·
clave en
el RFC del comitente o del prestatario
·
monto
correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta del comitente
o prestatario
·
impuesto
que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario
·
tasa del
impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario
·
tener
incorporado el "Complemento
Concepto Por Cuenta de Terceros"
Además el
comisionista o prestador de servicios de cobranza tiene que expedir al
comitente o prestatario, el CFDI correspondiente a la comisión o
prestación del servicio, según corresponda.
Los
contribuyentes que hubiesen optado por aplicar esta regla, e incumplan lo
dispuesto en la misma, perderán el derecho a aplicar la facilidad prevista
en dicha regla, en cuyo caso, el comitente o el prestatario es el responsable
de la emisión del CFDI.
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