CFDi 3.3 Anticipos. Cuándo y cómo
emitirlos
Con
la nueva versión a la plataforma tecnológica en que se emiten los CFDI (la
famosa 3.3) será necesario proporcionar una diversidad de información a la
autoridad fiscal cada vez que se emita el CFDI, pero también la autoridad
fiscal ha aprovechado esta modificación para establecer la forma en que los contribuyentes deberán
emitir el CFDI en ciertas operaciones en particular.
Tal
es el caso de los anticipos que se reciban y que se consideren un ingreso
acumulable para fines de ISR, y que por consiguiente se deba emitir el CFDI que
lo ampare.
Antes
que nada es importante precisar que la regulación que el SAT ha implementado en
relación al CFDI Versión 3.3 de ninguna manera puede modificar las disposiciones
legales que regulan la acumulación de ingresos para fines fiscales, sino que lo
único que puede contemplar es la forma en que el contribuyente debe emitir el
CFDI en la realización de ciertas operaciones.
Más
sin embargo, en el proceso de establecer la forma en que el contribuyente
deberá emitir el CFDI por los anticipos recibidos, la autoridad fiscal aclara o
señala su criterio sobre lo que se considera un anticipo y lo que no lo es.
De acuerdo a la Guía de llenado del CFDI
3.3, publicado por el SAT en su página web el 7 de Agosto de 2017, no se
considera que existe un anticipo en los casos siguientes:
I.
Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por
concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que
garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el
caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador
para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de
arrendamiento inmobiliario.
II.
En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o
servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no
escrito, y el comprador o Adquirente del servicio realiza el pago de una parte
del precio, estamos ante una venta en Parcialidades y no ante un anticipo.
Mientras
que, de acuerdo a la misma Guía de llenado, sólo estaremos ante el caso de una
Operación
en dónde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en una
operación enDónde:
a)
No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o
el precio del Mismo.
b)
No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir
ni el precio del mismo.
Para emitir el CFDI en el caso de
anticipos recibidos, según lo que el SAT considera como tal, se tienen 2
procedimientos, según el caso de que se trate:
1.-
Cuando no existen pagos en exceso efectuados por el cliente que se consideren
como anticipos.
2.-
Cuando existen pagos en exceso efectuados por el cliente y que se considerarán
anticipos.
Fuente:
elconta.com
www.elfiscalista.com
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