La ley del Impuesto sobre la renta que se modificó en
2014 señaló que por los pagos de salarios debe emitirse un comprobante fiscal
digital por internet. La normatividad respecto a como emitirlos, cuando, cuantos,
y demás, se ha ido publicando a través de reglas de carácter general que
coloquialmente denominamos “Miscelanea fiscal”. Debido a que reviste una gran
importancia cumplir correctamente con este requisito para deducir y cumplir con
la disposición legal aplicable, hemos preparado este boletín informativo.
Pasando al análisis por párrafos de las disposiciones relativas
tenemos lo siguiente:
A quién aplica
esta disposición
Estos se refieren tanto al pago de salarios, que le es
aplicable a los empleados del patrón, como a los asimilados a salarios, los
cuales incluyen una diversidad de posibilidades, que son las que se mencionan
en el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como sigue:
Pagos de salarios a empleados de gobierno
Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades
cooperativas de producción,
Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones
civiles
Honorarios a miembros de consejos directivos, de
vigilancia, consultivos,
Honorarios a administradores,
Honorarios a comisarios
Honorarios a gerentes generales
Honorarios a personas que prestan un servicio personal
independiente que brinda servicios preponderantemente a un prestatario
Honorarios a personas que prestan un servicio personal
independiente que comunican por escrito al prestatario que “optan” por este
régimen.
Ingresos de actividades empresariales de personas
físicas que comunican por escrito al prestatario que “optan” por este régimen.
Los ingresos obtenidos por ejercer la opción de compra
de acciones del patrón o de una parte relacionada del mismo.
Cuando se emite el CFDI
Un segundo comentario es el relativo al momento de
emisión del comprobante, el cual puede ser ANTES de pagar o dentro del plazo
que indica la tabla para el rango de empleados que tenga el pagador.
Es relevante lo que se indica respecto a la “fecha
aplicable”, puesto, para todos los efectos de esta ley, la fecha que se
considera “aplicable” es la de pago.
Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto
de nómina y otras retenciones
2.7.5.1. Fecha de expedición y entrega del CFDI de las
remuneraciones cubiertas a los trabajadores
Para los efectos del artículo 27, fracciones V,
segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el
artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF,
los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a
sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la
realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en
función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la
realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:
Número de
trabajadores o asimilados a salarios Día hábil
De 1 a 50 3
De 51 a 100 5
De 101 a 300 7
De 301 a 500 9
Más de 500 11
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y
entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó
el pago de dichas remuneraciones.
Opción para
varios pagos en el mismo mes
Se incluye la posibilidad de que para el caso de pagos
correspondientes a periodos menores a un mes, se emita un solo CFDI mensual,
dentro del plazo señalado anteriormente, pero, contando a partir, del último
día del mes laborado y efectivamente pagado. En ese caso, se considera como
fecha de comprobante fiscal y de pago, precisamente la fecha en que se realizó
el pago correspondiente al último día laborado, o periodo laborado dentro del
mes por el que se emite el CFDI.
Pero por cada uno de los pagos que se le llevan a cabo
al trabajador o “asimilable”, se le debe emitir un “complemento según la regla
2.7.5.3”. El CFDI mensual debe incorporar todos los pagos que le realizaron en
el mismo mes.
Los contribuyentes que realicen pagos por
remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios,
correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o
a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado
en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y
efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y
entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el
pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que
se emita el CFDI.
Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI
mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el
complemento a que se refiere la regla 2.7.5.3., por cada uno de los pagos
realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá
incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante
el mes de que se trate.
CFDI en pagos
por separación
Los pagos por separación, que incluyen los finiquitos,
despidos, indemnizaciones, salarios caídos y cualquier otro pago por
separación, inclusive con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o
laudos, también deben quedar amparadas con un CFDI. Este debe emitirse a más
tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado el pago. El CFDI se
debe entregar o poner a disposición del extrabajador, conforme a los plazos
señalados en el primer punto de este boletín.
En el caso de pagos por separación o con motivo de la
ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán
generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de
certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del
mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá
entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados
en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en
relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de
certificación de CFDI.
Información del
CFDI mensual
Para los casos indicados de emitir un CFDI mensual, en
los campos correspondientes a las cantidades totales de cada uno de los
complementos por cada concepto, es decir, se suman todos los salarios, bonos,
premios, y cualquier concepto de percepciones y deducciones que hubieran tenido
y además, deberán hacerse el cálculos del impuesto conforme a la periodicidad
en que efectivamente se realizó cada erogación.
Es de resaltarse que una vez tomada la opción de
funcionar emitiendo un CFDI mensual, la opción no podrá variarse hasta terminar
el ejercicio.
En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se
deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada
uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo
dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en
su portal. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el
cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme
a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
La opción a que se refiere esta regla no podrá
variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del
cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las
disposiciones fiscales. CFF 29, LISR 27, 99, RCFF 39, RMF 2016 2.7.5.3.
Entrega del
CFDI
Desde el principio de la vigencia de esta disposición
se dio la inquietud de como entregar un archivo digital de pago de salarios a
los empleados que no tenían acceso a una computadora o no cuentan con una
dirección de correo electrónico. Esto debía aclararse y para lo cual, se emitió
la regla que comentaremos a continuación.
Lo primero es que se dispone que el CFDI se puede
entregar o enviar. Si pensamos en la forma de entregar un archivo digital,
forzosamente es contenido en un medio digital, como lo es un CD, Pendrive, u
otro tipo de contenedor. La otra opción es enviarlo, para lo cual debe haber un
receptor, con cuenta de correo electrónico. El trabajador debe contar con una,
esta puede ser la personal (de preferencia) o la de la empresa.
Indica que los contribuyentes imposibilitados para
cumplir con estas disposiciones, pueden entregar una representación impresa del
CFDI. O sea que el CFDI se debe emitir, y la impresión consistente en la
representación impresa se le debe entregar. No sobra sugerir que se obtenga
copia firmada de la entrega de dicho documento. Adicionalmente se indican los 3
datos que al menos deben incluirse en dicho documento. Estas entregas podrán
ser semestrales, siempre que las entreguen en el mes inmediato posterior al
término del semestre.
Para los patrones que han desarrollado aplicaciones en
internet o intranet donde el trabajador puede consultar sus pagos, mientras
suban esta información a dicho portal y quede disponible para consulta por el
trabajador, podrán considerar cumplida la obligación de la entrega.
Muy importante, para que se pueda aplicar lo dispuesto
en esta regla, se debe emitir el CFDI dentro de los plazos señalados en el
primer punto de este boletín.
Entrega del
CFDI por concepto nómina
2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29,
fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes
entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato
electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados
para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una
representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos
los siguientes datos:
I. El folio fiscal.
II. La clave en el RFC del empleador.
III. La clave en el RFC del empleado.
Los contribuyentes que pongan a disposición de sus
trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la
representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.
Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en
el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las
representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato
posterior al término de cada semestre.
La facilidad prevista en la presente regla será
aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes
dentro de los plazos establecidos para tales efectos.
CFF 29, LISR 99.
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