En la actualidad el sistema de
subcontratación (conocido como outsourcing), es objeto de una excesiva
regulación y fiscalización, justificándose este hecho por el abuso de este
esquema por parte de los contribuyentes al evadir obligaciones de pago de impuestos,
tales como: el Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA),
Impuesto sobre nóminas, cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
así como aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT) y sin ser menos importante la obligación
constitucional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas (PTU). Así como malos contribuyentes han abusado de este esquema, la
Autoridad fiscal también ha hecho gala de arbitrariedades, todo derivado de la
poca claridad de las leyes.
En este orden de ideas cabe
reflexionar con una frase de Sor Juana Inés de la Cruz que dice: “¿Quién
incumple la Ley?, el que no conoce y estudia para evitarla o, el que le hace
tan complicada y mal hecha con el fin de que nadie entienda y no la pueda
cumplir”. Bajo esa premisa la intención de este artículo es conocer las
disposiciones legales que alrededor del esquema de la Outsourcing, hoy por hoy
tenemos.
DEFINICIÓN
Outsourcing es un término del inglés
que podemos traducir al español como “subcontratación”, “externalización” o
“tercerización”. En el mundo empresarial, designa al proceso en el cual una
organización contrata a otras empresas externas para que se hagan cargo de
parte una de su actividad (Administrativas, producción, etc).
La palabra, como tal, es un
anglicismo que se compone con las voces out, que significa “fuera”, y source,
que traduce “fuente” u “origen”, es decir, fuente externa.
¿PORQUE
LA OUTSOURCING?
Cuáles son los motivos, razones del
origen y crecimiento del esquema, entre otros podemos señalar los siguientes:
·
La PTU (Art. 123 CPEUM) 10% de las
utilidades.
·
La distorsión fiscal en el IETU (No
deducción de salario, crédito parcial).
·
La distorsión prima de riesgo
diferenciada (Reforma 09 de julio 2009) solo outsourcing.
·
No poner en riesgo los activos del
negocio (Protección patrimonial).
·
Deducción del 100% de las
prestaciones exentas (Art. 28 fracción XXX LISR).
·
Optimización de tiempo y reducción de
costos.
·
Disminución de cuotas IMSS,
INFONAVIT.
·
Nuevos negocios o unidades de
negocio.
INTRODUCCIÓN
El esquema de subcontratación
(conocido como outsourcing), está regulado por diversas disposiciones, mismas
que se esquematiza a continuación:
Disposiciones
Legales
ASPECTO
LABORAL
Es importante recordar que la Ley
Federal del Trabajo fue reformada y publicada en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) con fecha del 30 de noviembre de 2012, en el cual se añaden
los artículos que regulan al régimen de subcontratación; la exposición de
motivos de dicha reforma planteaban lo siguientes puntos:
·
Evitar la evasión y elusión del
cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas en su calidad de
patrones.
·
Evitar conductas abusivas que han
presentado en la práctica, en las cuales mediante contrato artificioso se llega
al extremo de eludir las obligaciones en materia laboral.
Algunas disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo
Modalidades
La Ley Federal de Trabajo Regula las siguientes modalidades:
Modalidad patrón- trabajador
La
primera modalidad es la que todos conocemos como relación patrón-trabajador,
regulada por la Ley Federal de Trabajo, pero para estos efectos únicamente
señalaremos los siguientes artículos:
PATRÓN
TRABAJADOR SUBORDINACIÓN
·
Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los
servicios de uno o varios trabajadores.
·
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado.
·
Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
– Desempe.ar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
– Desempe.ar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
·
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera
que sea el acto que le d. origen, la prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Modalidad Intermediario
La
segunda modalidad solo cumple el papel de acercar al que busca y al que ofrece
el empleo.
INTERMEDIARIO
Artículo
12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación
de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
NO
SERÀN INTERMEDIARIO
Artículo
13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas
establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios
suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus
trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los
beneficiarios directos de las obras o
servicios,
por las obligaciones contraídas con los trabajadores.
Modalidad Subcontratación
Sin
duda el articulo más importante para efectos de definir si estamos o no en
presencia de un esquema de subcontratación.
REGIMEN
DE SUBCONTRATACION
Artículo
15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un
patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus
trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o
moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo
de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este
tipo de trabajo, deber. cumplir con las siguientes condiciones:
·
a) No podrá. abarcar la totalidad de las actividades, iguales o
similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
·
b) Deber. justificarse por su carácter especializado.
·
c) No podrá. comprender tareas iguales o similares a las que realizan
el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De
no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerar. patrón
para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de
seguridad social.
En
la actualidad existen diferentes modalidades o maneras de subcontratación:
Esquema I:
ASPECTO FISCAL
Impuesto sobre la Renta
A partir de 2017 se debe timbrar con
el complemento de nómina versión 1.2, los que presten servicio de
subcontratación incorporarán al CFDI de nómina el RFC del contratante y el
porcentaje de tiempo que el trabajador prest. sus servicios a este contratante.
La información del RFC del
contratante y el porcentaje de tiempo debe ir en el XML emitido por el
contratista. Esto es lo que nos indica el SAT en la guía de la nómina 1.2.
Impuesto al Valor Agregado
Regla 3.3.1.44. (Publicado el 29 de
junio 2017)
Para los efectos de los artículos 27,
fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, as. como el art. 5, fracción II y
32, fracción VIII de la Ley del IVA, tratándose de subcontratación laboral en
términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del
contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los
meses de enero a noviembre de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir
del mes de diciembre del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se
dará a conocer en el Portal del SAT.
IMSS
Artículos 15-A de la LSS, A PARTIR
DEL 10 DE JULIO DE 2009, 29-Bis de la LINFONAVIT
INFONAVIT
A PARTIR DEL 5 DE JUNIO DE 2015, PS-1
SIRESO (Sistema de Responsabilidad Solidaria)
Lavado
de dinero
UIF – Interpretaciones de la LFPIORPI
– Outsourcing (21 de octubre de 2016)
A quienes prestan el servicio de
subcontratación (Outsourcing) en términos del Artículo 15-A de la Ley Federal
del Trabajo.
Hacemos referencia al inciso b) de la
fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI),
conforme a la cual se entender. como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto
de identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera
independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en
aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en
nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración
y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
Al respecto, nos permitimos
puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en
términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto
previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para
ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento
de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al
llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir
de su cliente, en la realización del servicio contratado.
CONCLUSIONES
Hago una invitación a revisar en caso
de tener algún esquema de subcontratación, interno o externo y revisar los
siguientes puntos:
·
Primero. Que se cumpla con lo
dispuesto en el artículo 15-A de las Ley Federal de Trabajo.
·
Segundo. Que se cuente con los
siguientes documentos e información:
– Contrato por escrito y firmado por las partes.
– Acta constitutiva y registro público de la sociedad contratista.
– Alta ante SAT, Representantes Legales, alta patronal, prima de riesgo, alta de los trabajadores, de la sociedad contratista.
– Que el contratante se cerciore al momento de celebrar el contrato, que la contratista:
1. Cuenta con elementos propios (Capital y personal calificado)
2. Cumplir con pago de cuotas de IMSS, INFONAVIT.
– Verificar los comprobantes y concepto que corresponda al contrato firmado.
– Precios de transferencia en caso de ser partes relacionadas.
– Contrato por escrito y firmado por las partes.
– Acta constitutiva y registro público de la sociedad contratista.
– Alta ante SAT, Representantes Legales, alta patronal, prima de riesgo, alta de los trabajadores, de la sociedad contratista.
– Que el contratante se cerciore al momento de celebrar el contrato, que la contratista:
1. Cuenta con elementos propios (Capital y personal calificado)
2. Cumplir con pago de cuotas de IMSS, INFONAVIT.
– Verificar los comprobantes y concepto que corresponda al contrato firmado.
– Precios de transferencia en caso de ser partes relacionadas.
·
Tercero. Cumplir con los requisitos
nuevos a partir de 2017, en materia de ISR (Art. 27) e IVA (Art.5 Y 32).
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