Una de las
reformas estructurales más importantes en materia de seguridad social
realizadas en nuestro país, es la que se logró implementar a partir de
1997 con el sistema de pensiones que hasta esa fecha estuvo a cargo del
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Con la modificación que esto implicó, se pasó de un
esquema de beneficio definido a uno de contribución definida, ahora basado en la capitalización de cuentas
individuales en las que se concentran las aportaciones del trabajador, los patrones y el gobierno.
El nuevo esquema aminoró la problemática financiera
que enfrentaba el IMSS al tener un régimen deficitario de pensiones, debido al incremento
de la esperanza de vida combinado con la disminución de la tasa de natalidad,
lo cual habría significado una quiebra, de no haberse implementado la
reforma; sin embargo, este cambio representó para el trabajador adquirir
la responsabilidad de la planeación del ahorro para su retiro, aunque existe
un periodo de transición en el que los trabajadores activos hasta antes de
entrar en vigor la reforma, y siempre que cumplan con las semanas cotizadas
requeridas, podrán obtener los beneficios del esquema anterior, es decir, percibirán una pensión
vitalicia.
En cambio, quienes no cumplan con este requisito o bien, hayan empezado a trabajar después de
1997, sólo contarán con los recursos de su cuenta administrada por la AFORE.
La importancia de esta información radica en que han transcurrido 20 años de la entrada
en vigor de este esquema, y es evidente que se requieren
estrategias de comunicación para concientizar al grueso de la
población, de la importancia que tiene el que destine un porcentaje de su
ingreso al ahorro para su retiro, ya que los recursos que tendrán
en la cuenta AFORE serán insuficientes para afrontar sus necesidades básicas.
Expertos en la materia indican que, para continuar
con el mismo nivel de vida, se
debería destinar 10% del ingreso actual, siempre y
cuando se inicie antes de los 35 años; este porcentaje se deberá incrementar en
la medida en que se inicie a una edad mayor.
¿Qué
beneficios fiscales ofrece la
autoridad para estos casos?
Al momento de presentar
la declaración anual del ejercicio, la LISR en su
Art. 151 (antes 176) permite a las contribuyentes personas físicas, la
deducción de ciertas erogaciones personales que permiten disminuir la base
gravable del ejercicio; entre ellas, las señaladas en la Fracción. V, que son
las destinadas a las aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro.
Para ello se establecen tres tipos de cuentas que se consideran como planes
personales de retiro:
1.
Las aportaciones
complementarias a la subcuenta de aportaciones complementarias de
retiro, que son aportaciones
adicionales que se realizan en la cuenta individual en cualquier momento y solo
pueden retirarse cuando el trabajador haya cumplido 65 años; es decir, pasan a
ser parte de la pensión del trabajador.
2.
Las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta
de aportaciones voluntarias, siempre que se cumpla con el requisito de
permanencia; estas son aportaciones que se realizan a la cuenta individual y el
trabajador puede disponer de su dinero parcial o totalmente cada seis meses después
del primer depósito.
3.
Las aportaciones a planes personales de retiro, que son cuentas o canales de inversión, establecidas con objeto
de recibir y administrar recursos que solo se podrán utilizar cuando
el titular cumpla 65 años, o en los casos de invalidez o incapacidad
para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de
seguridad social.
El requisito para efectuar la deducción
de cualquiera de estos conceptos o de los tres en su totalidad,
es que no sea superior a 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en
el ejercicio, y que dicha cantidad no exceda cinco salarios mínimos
generales del área geográfica, elevados al año.
Además, existe el beneficio
fiscal del Artículo 93, fracción IV y XI de la LISR (antes 109 Fracción XVII), el cual dice que no se pagará el Impuesto Sobre la Renta
(ISR) por la obtención de ingresos en haberes de retiro u otras
formas de retiro; es decir, que queda “Libre de Impuestos”.
Otro de
los estímulos de mayor relevancia es el que se encuentra en el Artículo 54 de la LISR (antes 58), ya que así se permite que al momento de recibir el ahorro (a los 65
años de edad), éste se reciba igual, “sin
retención de impuestos”.
¿Qué es lo más conveniente?
·
Si se
trabaja por salarios, ahorrar por lo menos 10% de
lo que se gana.
·
No
ahorrar para el retiro en un banco, ya no es de largo plazo. Los bancos no
cuentan con instrumentos rentables para estos objetivos y podría
terminar devorado por la inflación.
·
Ahorrar
en instituciones especializadas en
manejo de fondos de largo plazo: las aseguradoras y AFORE, por ejemplo.
Finalmente, a los jóvenes recomendamos
tomar previsiones para el futuro al inicio de su carrera laboral, no al final,
ya que el problema no será envejecer, sino hacerlo sin
dinero.
Fuente:Soyconta
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