lunes, 18 de septiembre de 2017

Tasa de recargos por mora a nivel federal se incrementaría a 1.47% mensual, propuesta 2018.

El ejecutivo federal presentó con fecha 8 de septiembre de 2017 el paquete económico 2018 y entre los cambios tenemos el  relativo al aumento de la tasa de intereses, observemos la exposición de motivos sobre el tema;

 Se plantea a ese Congreso de la Unión, actualizar en el artículo 8o. de la Ley que se propone, la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Es de destacarse que las tasas de recargos y de pago en parcialidades que se fijan anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación, no han sido revisadas en los últimos diez años, lo que puede llevar a una desalineación entre el sistema financiero y las tasas de recargos de créditos fiscales, particularmente si se considera que han cambiado las condiciones financieras del país en este periodo.
Por lo anterior, y a efecto de establecer tasas equiparables con las observadas en el mercado, se propone actualizar las tasas de recargos por prórroga y de pago a plazos de forma que reflejen las condiciones actuales de financiamiento observadas en el mercado. Lo anterior, incentivará a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales a tiempo, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos tributarios aplicables.
Con el ajuste propuesto, la tasa de recargos sería de 0.98 por ciento, mientras que las tasas aplicables en el pago a plazos serían de 1.26 por ciento para los plazos menores a un año; de 1.53 por ciento para los plazos entre uno y dos años, y de 1.82 por ciento para los plazos mayores a dos años.

Así las cosas, con las tasas de recargos, para según incentivarnos a pagar a tiempo.  Recordando que la tasa base para determinar la tasa por mora es precisamente la tasa de la fracción I del artículo 8 de LIF, observemos como quedaría dicho artículo.
Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.

2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.
3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

  Lo anterior se resume en el siguiente cuadro comparativo;

TASA DE RECARGOS POR MORA 8 LIF F I – 21 CFF
2017
2018
TASA POR PRÓRROGA  8 LIF F – I
0.75%
0.98%
MÁS 50% ACORDE AL 21 DE CFF
50%
50%
PORCENTAJE ADICIONAL
0.38%
0.49%
TASA DE RECARGOS EFECTIVA POR MORA
1.13%
1.47%
INCREMENTO
30.67%

PAGOS A PLAZOS. 8 LIF F II
2017
2018
AUMENTO
A 12 MESES
1%
1.26%
   26.00%
MÁS 12 MESES Y HASTA 24 MESES
1.25%
1.53%
   22.40%
SUPERIORES A 24 MESES
1.50%
1.82%
   21.33%
 Por lo que la tasa que generalmente hemos usado de 1.13% subiría a 1.47%! alguien duda que sea un incentivo ¡
Veremos si el congreso señala algo sobre este punto de las tasas de recargos.   
Fuente: PAF


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