miércoles, 6 de septiembre de 2017

El CFDI y sus complementos obligatorios ante el SAT




Los avances tecnológicos generaron que a partir del ejercicio 2014 se estableciera el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) como único medio de comprobación en materia fiscal respecto de operaciones con efectos fiscales en México. Lo anterior ha permitido una mayor certeza y seguridad de la veracidad del documento digital (no necesariamente de la transacción per se), y determinó un parteaguas entre la era del papel y la digital, dirigida a revisiones electrónicas más efectivas.
Lo anterior no ha estado exento de situaciones que en la marcha la autoridad fiscal ha venido corrigiendo, perfeccionando y/o adecuando, no siempre de la mejor forma jurídica, respecto de la instrumentación del CFDI. En adición, en el universo de contribuyentes existen algunos de ellos u operaciones particulares, que se ha hecho necesario una mayor identificación de las transacciones en que intervienen.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), crea la figura del complemento del CFDI, cuyo sustento legal se genera en el artículo 29, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), según refería la regla I.2.7.1.4 de la resolución miscelánea fiscal del ejercicio 2014. Dicho complemento ha venido a resolver de manera “muy práctica” para el SAT, problemas de deducción o acreditamiento de ciertas operaciones, así como un medio de apoyo en la fiscalización de sectores, actividades u operaciones específicas.
Sin embargo, la publicación de dichos complementos no siempre ha sido clara ni ortodoxa, así como la obligación de su emisión se encuentra un tanto dispersa en la regulación fiscal, por lo que considerando la importancia que tiene, al ser un elemento que integra el CFDI, dichos complementos deben emitirse de acuerdo a la regulación correspondiente para efectos de lograr la deducción respectiva, así como su acreditamiento.
A continuación, se agrupan y explican las situaciones en los que se deben recabar y/o generar los mencionados complementos.
CONCEPTO Y LINEAMIENTOS GENERALES.
El complemento del CFDI, se puede definir como una etiqueta que permite incluir información adicional, de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica, que hay que incorporar al CFDI para ser protegida por el sello digital.
La regla 2.7.1.8 de la resolución miscelánea fiscal 2017 (RMF), regula la forma y el tiempo, en que se tendrán que cumplir con la emisión de los complementos:
a) Se publicarán en el portal del SAT.
b) Serán de uso obligatorio, después de treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el portal del SAT, excepto si existe alguna facilidad o disposición que establezca un período diferente o se libere del uso
c) A fin de llenar la información solicitada, se deberán aplicar los criterios establecidos en las guías de llenado que se publiquen en el citado portal.
TIPO DE COMPLEMENTOS EXISTENTES.
El SAT establece dos divisiones de complementos:
Los “Complementos” se generan en la sección final del XML y son:
1.    Timbre Fiscal Digital (TDF)
2.    Donatarias.
3.    Compra venta de divisas.
4.    Otros derechos e impuestos.
5.    Leyendas fiscales.
*sigue apareciendo en el apartado de complementos, sin embargo la guía del anexo 20 de la versión 3.3, indica que es ahora un tipo de CFDI.
Los “Complementos Concepto” aquellos ligados a un concepto específico del CFDI:
1.    Instituciones educativas privadas.
2.    Venta de vehículos.
3.    Terceros.
4.    Acreditamiento del IEPS
A continuación repasamos los principales complementos y los supuestos en que deben emitirse:
Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos
Este complemento se incorpora en el CFDI que expide el emisor autorizado de monederos electrónicos y es el que dará el derecho a la deducción y/o acreditamiento, como consecuencia de la adquisición de combustibles por este medio. Por lo anterior las estaciones de servicios no deberán emitir CFDI a los clientes adquirentes de combustibles. (Artículo 27-III LISR, Regla 3.3.1.7. RMF 2017).
Donatarias.
Se emiten cuando las donatarias reciben donativos no onerosos, que los donantes desean hacer deducible para efectos de la ley del impuesto sobre la renta. (Artículo 72 y 73 LISR, 100 RLISR, Regla 3.7.1 RMF 2017).
Personas físicas integrantes de coordinados.
Cuando una persona física dedicada al autotransporte de carga o de pasajeros, haya optado por pagar el impuesto sobre la renta de manera individual, en términos del artículo 73 de la ley del Impuesto sobre la Renta, podrán hacer deducible los gastos realizados durante el ejercicio que correspondan al vehículo que administre, incluso cuando los comprobantes fiscales se encuentren a nombre del coordinado, siempre y cuando el CFDI que ampara esta deducción tenga este complemento debidamente requisitado (Artículo 73 LISR).
Recibo de pago de nómina.
Lo emiten los contribuyentes para amparar los pagos por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados. Para la versión 3.3 del CFI según la guía del anexo 20, deja de ser considerado un complemento, para pasar a ser un tipo de CFDI.
Para este año entró en vigor la versión 1.2, que contempla todos los campos solicitados en la recién eliminada declaración informativa de sueldos y salarios. También adiciona campos relativos a los servicios de subcontratación y viáticos, con el fin de tener una mayor fiscalización en este tipo de empresas y percepciones (27 – V y XVIII, 94, 99 – III LISR, Sección 2.7.5 de la RMF).
Notarios Públicos.
Este complemento permite a los contribuyentes, en operaciones celebradas ante notario público, deducir y acreditar el costo de adquisición de bienes inmuebles en operaciones traslativas de dominio, cuando el enajenante no está obligado a la generación de CFDI.
También permite deducir y acreditar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que permitan a otra persona usar, gozar o afectar bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales. (Artículo 121 de LISR, Regla 2.7.1.23 RMF).
Servicios parciales de construcción.
Respecto al estímulo fiscal contemplado en el “Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otros aspectos fiscales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de marzo de 2015, relativo a los servicios parciales de construcción, uno de los requisitos que deben cumplirse para acceder a dicho estímulo, es indicar a través de un complemento al CFDI que se expida por tales servicios información relativa al domicilio donde se prestan los servicios parciales y número de permiso, licencia o autorización de construcción. (Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales publicado el 26 de marzo de 2015 y la regla 11.6.1 de la RMF 2017).
Recepción de pagos.
Es señalado como un tipo de CFDI, según el anexo 20 de la versión 3.3 del CFDI y sólo puede ser generado con esta versión. Entró en vigencia el 1 de julio del 2017 de manera opcional, volviéndose obligatorio su uso a partir del 1 de diciembre de 2017, y es a través del cual, se deben reportar los pagos que generan un CFDI emitido, cuando estos no se realizan al momento de la emisión de dicho CFDI.
Puede identificarse la intención de la autoridad a través de este CFDI, el tener visibilidad total del flujo (follow de money), y en el mejor de los casos, en un futuro, eliminar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). (Regla 2.7.1.35 RMF y artículo quinto transitorio de la segunda modificación a la RMF 2017).
CONCLUSIONES.
Los complementos, como lo señalamos con anterioridad, es información adicional que se incorpora al CFDI y su uso es requerido en sectores o actividades específicas. La incorporación al CFDI, es derivado de una obligación en leyes fiscales, reglas misceláneas e inclusive decretos, por lo cual la no emisión o su emisión de manera incorrecta o incompleta, pone en riesgo la deducción y/o acreditamiento que pretenda realizarse sobre la operación que se soportar a través del mismo.
Finalmente, en caso de no cumplir con la incorporación del complemento respectivo en el CFDI, los contribuyentes pueden tener las siguientes consecuencias, dependiendo si se ubica como emisor o receptor:
·         Multa que va de $1,330.00 a $77,580.00, en términos del artículo 83 – VII y 84 – IV del CFF, por no emitir los comprobantes acordes a las disposiciones fiscales.
·         No poder aplicar un estímulo fiscal o facilidad administrativa.
·         No tener derecho a la deducción y acreditamiento que se genere en la operación.
No me queda duda, que en un corto plazo los contadores tendremos una nueva área de especialización, me refiero a los especialistas en CFDI y sus complementos.
Fuente: CCPG

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