jueves, 14 de septiembre de 2017

Cancelación de Certificados de Sello Digital por domicilio fiscal compartido



Se está dando el caso de cancelación de certificados de sellos digital (CSD) de empresas que comparten domicilio con otros contribuyentes, sobre todo las que son de reciente creación, aun y cuando estan cumpliendo con sus obligaciones fiscales.
En una práctica común que los contribuyentes tengan su domicilio fiscal, en el despacho de contadores que les lleva su contabilidad, facturación o gestión de trámites. En esto despachos se cuenta con poder de representación, para recibir documentación de dichos contribuyentes.
Se ha dado el caso de que personal del SAT a través de sus Administraciones Desconcentradas de Auditoría y Recaudación, realizan verificaciones de contribuyentes para verificar su domicilio fiscal.
Domicilio fiscal de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.
Domicilio fiscal de personas morales:
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
¿En la práctica como verifica el SAT el domicilio fiscal?
Cuando el personal del SAT se da a la tarea de verificar el domicilio fiscal del contribuyente, que cumpla con loestablecido con el articulo 10 del Código Fiscal de la Federación, se derivan las siguientes irregularidades:
1. A juicio del verificador y de manera subjetiva califican que el contribuyente no se localiza en el domicilio manifestado ante el registro federal de contribuyentes, porque en el preciso momento en que acude el verificador al domicilio fiscal no concurren todos los supuestos:
·         a) Exigir que el representante legal y sus trabajadores deban estar permanentemente en dicho domicilio, no obstante, se acreditó con liquidaciones del IMSS la existencia de trabajadores por los que la empresa paga cuotas obrero patronal.
·         b) Que la empresa cuente con maquinaria y equipo de su propiedad para la ejecución de los trabajos que le generan ingresos, no obstante, por prácticas comerciales se utiliza la figura de arrendamiento de bienes.
·         c) Se hace un análisis parcial y subjetivo del domicilio, sin considerar las características físicas del mismo, que ahí se encuentran maquinaria utilizada en la actividad, que hay una oficina establecida con mobiliario y documentos, lo que denota que en ese lugar se encuentra la administración del negocio, aunado a que la persona que atendió la diligencia le exhibió documentación de la empresa y le informo que el representante legal se encontraba efectuado labores de supervisión de obra fuera de domicilio fiscal.
2. Ante el desconocimiento de la ubicación geográfica del domicilio manifestado por el contribuyente, y sin investigaciones previas ante oficinas de catastro, se determina la no localización del domicilio fiscal.
Con base a las apreciaciones señaladas en los puntos 1 y 2 las autoridades proceden a la cancelación de sellos digitales, evidenciando la incongruencia de su acto al efectuar la notificación personal de tal resolución precisamente en el domicilio que desconocieron.La autoridad no está respetando el plazo de tres días para obtener un nuevo certificado que marca el artículo 17-H, último párrafo del CFF, posterior a que el contribuyente aporta pruebas para aclarar o subsanar las irregularidades que motivaron la cancelación.
Respuesta del SAT a la problematica
Por lo que corresponde a que se hace un análisis parcial y subjetivo del domicilio, sin considerar las características físicas del mismo, que ahí se encuentra maquinaria utilizada en la actividad, que hay una oficina establecida como mobiliario y documentos, lo que denota que ese lugar se encuentra la administración del negocio, aunado a que la persona que atendió la diligencia le exhibió documentación de la empresa y le informo que el representante legal se encontraba efectuado labores de supervisión de obra fuera del domicilio fiscal.
Se aclara que los diligenciadores no califican el cumplimiento de las características del domicilio conforme lo establecido en el artículo 10 del CFF, posterior a que el contribuyente aporta pruebas para aclarar o subsanar las irregularidades que motivaron la cancelación.
Conclusión
El SAT continuará verificando que en el domicilio que especifico el contribuyente sea el correcto, por lo que se seguirá dando el caso de cancelación de CSD por domicilios compartidos, al no estar presente el representante legal en la mayoría de los casos que el SAT verifica.
Es necesario informarse bien ante el SAT, para conocer cuales son las opciones de domicilio fiscal con validez para no inclumplir el articulo 10 del Código Fiscal de la Federación.Por otro lado, si tienes algún punto de vista que ayude a los suscriptores para este tema en específico, favor de dejarnos tu comentario.

Fuente: Programa de Sindicos del Contribuyente                                           www.elfiscalista.com
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