El SAT tiene en la mira a las malas prácticas de algunos contribuyentes, ya bien, sea por desinformación, descuido y en otros casos por algún tipo de fraude fiscal, todas son prácticas indebidas de los contribuyentes y son monitoreadas por la autoridad para fiscalizar.
En las pláticas que el SAT ha dado, se hace mucho hincapié en las prácticas indebidas de los contribuyentes y las consecuencias que conllevan. En algunos casos el propio contribuyente se perjudica por no conocer cuál es el proceso correcto y en otras se incumple con la autoridad, lo que da pie al SAT a multar a los contribuyentes que incurran en alguna mala práctica o a suspender su certificado de sello digital para impedir que siga facturando.
1 Compartir la e-firma
Para el SAT, si una persona realiza un trámite con la e-firma o también conocida como la Firma Electrónica (FIEL), considera que el propio contribuyente lo realizó.
El uso de la e.firma es completamente personal, con ella también se pueden solicitar los Certificados de Sello Digital (CSD) para posteriormente utilizarlos para emitir comprobantes fiscales, los cuales pueden tener un mal uso por parte de la persona que tenga en su poder el CSD.
Consecuencias
- Emisión de factura sin que el contribuyente que es dueño de estas herramientas, esté enterado (posible fraude).
- Acumulación de ingresos no existentes.
- Errores o duplicidad en la emisión de la factura.
- Cancelación indebida de facturas.
2.- No emitir CFDI sin nombre ni domicilio
Sucede cuando los proveedores se rehúsan a emitir los CFDI´s sin el Nombre o Razón Social o sin el domicilio. A partir del CFDI 3.3, el domicilio y nombre del receptor no se incluirá, tampoco el del emisor.
El requisito de domicilio, será reemplazado por el código postal del domicilio fiscal, con este dato se cumplirá con lo dispuesto en el anexo 20.
Consecuencias
- Limitar a los contribuyentes el derecho de contar el comprobante fiscal para efectos de deducción o acreditamiento.
- Solicitar datos personales a los clientes que no son obligatorios fiscalmente para emitir facturas.
3.- Otorgar viáticos a trabajadores sin comprobarlos
En la práctica, los contribuyentes otorgan viáticos a los trabajadores en efectivo o directamente a sus cuentas bancarias, sin soportarlo en el CFDI de nómina.
El patrón debe de emitir CFDI´s donde se refleje cuánto dinero le dio al empleado, el empleado debe de comprobar que este monto se destinó para ese propósito (gastos de viaje).
Si el empleado no comprueba los viáticos otorgados, estos serán gravados si sobrepasan lo permitido por ley.
Consecuencias
- Acumulación incorrecta del ingreso del trabajador, retención incorrecta.
- Incumplimiento en la obligación de emitir el recibo de nómina, por el concepto de viáticos.
- Riesgo para el trabajador por depósitos no justificados (discrepancia fiscal).
4.- No emitir un CFDI por los anticipos recibidos
Los CFDI´s por anticipos recibidos, son el gran olvidado (hasta ahora), pero con la entrada del CFDI 3.3, los contribuyentes deberán emitir el CFDI cuando reciban un anticipo. Para saber que es un anticipo, les dejo la siguiente definición del SAT:
Se entiende por anticipo el pago realizado en una operación, en dónde no se conoce o no se ha determinado el bien o servicio a adquirir o su precio, es decir cuando existe incertidumbre en estos.
Es obligación del contribuyente documentar el anticipo, con la emisión de un CFDI de ingresos. Como no se sabe o no se ha determinado el bien o servicio, se debe asignar la clave de producto o servicio “84111506” (Servicios de Facturación).
Consecuencias
- Imposibilidad de conocer el momento exacto de causación del IVA.
- Diferimiento en la acumulación de ingresos para efectos de ISR.
- Incumplimiento en la obligación de emitir facturas.
5.- Depósitos en garantía facturados
La contraparte del punto anterior, los depósitos en garantía no se consideran un ingreso para el emisor. Podría llegarse a dar el caso de que un arrendador emita un CFDI por el “anticipo” del depósito en garantía, pero como se trata de un depósito que garantiza el cumplimiento de alguna condición, no se emitirá un CFDI hasta que se cumpla dicha condición.
Consecuencias
- Acumulación de ingresos que no corresponden.
- Posiblemente esto conlleve a una deducción incorrecta por parte del receptor de la factura.
6.- No emitir los CFDI con su correspondiente complemento
Uno pensaría, que emitiendo un CFDI por el concepto del producto o servicio es suficiente. Los contribuyentes, deben considerar que el SAT tiene complementos para muchos varios conceptos. A continuación, dejare los que considero como más comunes, por citar algunos:
- Cobro por cuenta de terceros
- Por brindar servicios educativos
- Cuando se realiza la venta de una casa habitación, se emite un CFDI con el complemento para notarios.
- Los CFDI por compra venta de divisas
- Los CFDI´s con el complemento de Comercio Exterior
7.- No emitir los CFDI por los pagos recibidos
Desde siempre han existido los pagos en parcialidades o a crédito, pero en la práctica, la mayoría de los contribuyentes no emitían los CFDI´s ´por los pagos recibidos. Esto imposibilita al SAT para vincular dichos ingresos con un CFDI ya emitido.
Con la entrada del Complemento para la recepción de pagos, se crea el llamado “Recibo Electrónico de Pagos”. Este documento se emitirá cuando el contribuyente reciba el pago por parte del cliente y lo relacionará al CFDI origen que ampara el valor total de la operación.
Consecuencias
- Duplicidad de ingresos en pagos en parcialidades.
- Imposibilidad de conocer el momento exacto de causación del IVA.
- Incumplimiento en los requisitos de las facturas en parcialidades. Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.
8.- No aceptar que un CFDI está pagado
El SAT recibe la información de los XML´s, podría decirse, en tiempo real. Cuando a un CFDI se le asigna una forma de pago, que no sea la clave 99 “Por Definir”, este comprobante se considera como pagado y por ende, acumula para ISR y que se traslade el IVA (según sea el caso).
Consecuencias
- Imposibilidad de saber si la factura ha sido o no pagada (tema de IVA).
- Omisión de ingresos y pago de impuestos.
- Incumplimiento en los requisitos de las facturas en parcialidades. Artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación.
9.- Equivocarse en la forma de pago del CFDI
El SAT considera que la información de recibió en el CFDI es verídica, si el emisor del CFDI informa al SAT que la forma de pago de un CFDI es en efectivo y este en realidad fue pagado por medio de transferencia electrónica, se considera como un comprobante emitido incorrectamente.
Consecuencias
- Facturas electrónicas con datos no verídicos.
- Deducibilidad y acreditamiento.
- Infracciones a las disposiciones fiscales.
10.- No cumplir con los requisitos fiscales de los CFDI´s
Durante la implementación o adopción del CFDI 3.3, el contribuyente estará muy susceptible a cometer errores de emisión. El SAT modifico el anexo 20 para que los Proveedores Autorizados de Certificacion (PAC), solo permitan la emisión de CFDI´s con los campos obligatorios, e incluso validen el RFC del receptor antes de emitir el CFDI.
Pero existen algunos otros campos que serán opcionales y otros condicionales, esto quiere decir que darán la libertad al contribuyente de ponerlo o no. También se dara el caso de enviar información no verídica al SAT, como es el caso de las facturas globales que no cumplen con los requisitos fiscales.
Consecuencias
- Omisión del traslado o retención de impuestos.
- Incumplimiento en los requisitos de las facturas, incluyendo facturas globales.
- Imposición de sanciones o clausura del establecimiento por no cumplir con los lineamientos.
Conclusión
El cambio a la nueva factura electrónica versión 3.3, está a la vuelta de la esquina, para ser exactos el 1ro de diciembre. El SAT hará uso de sus facultades recaudatorias para obligar a una correcta emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
Son muchos cambios que se deben considerar del nuevo CFDI, complementos, anticipos, nóminas e incluso la contabilidad electrónica. Para evitar que los contribuyentes o los responsables del área de Contabilidad, Facturación e incluso almacén, trabajen a marchas forzadas.
Fuente:contadormx.com
www.elfiscalista.com
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