martes, 26 de septiembre de 2017

10 prácticas indebidas detectadas por el SAT en la emisión de los CFDI 3.3


El SAT tiene en la mira a las malas prácticas de algunos contribuyentes, ya bien, sea por desinformación, descuido y en otros casos por algún tipo de fraude fiscal, todas son prácticas indebidas de los contribuyentes y son monitoreadas por la autoridad para fiscalizar.
En las pláticas que el SAT ha dado, se hace mucho hincapié en las prácticas indebidas de los contribuyentes y las consecuencias que conllevan. En algunos casos el propio contribuyente se perjudica por no conocer cuál es el proceso correcto y en otras se incumple con la autoridad, lo que da pie al SAT a multar a los contribuyentes que incurran en alguna mala práctica o a suspender su certificado de sello digital para impedir que siga facturando.

1 Compartir la e-firma

Para el SAT, si una persona realiza un trámite con la e-firma o también conocida como la Firma Electrónica (FIEL), considera que el propio contribuyente lo realizó.
El uso de la e.firma es completamente personal, con ella también se pueden solicitar los Certificados de Sello Digital (CSD) para posteriormente utilizarlos para emitir comprobantes fiscales, los cuales pueden tener un mal uso por parte de la persona que tenga en su poder el CSD.

Consecuencias

  • Emisión de factura sin que el contribuyente que es dueño de estas herramientas, esté enterado (posible fraude).
  • Acumulación de ingresos no existentes.
  • Errores o duplicidad en la emisión de la factura.
  • Cancelación indebida de facturas.

2.-  No emitir CFDI sin nombre ni domicilio

Sucede cuando los proveedores se rehúsan a emitir los CFDI´s sin el Nombre o Razón Social o sin el domicilio. A partir del CFDI 3.3, el domicilio y nombre del receptor no se incluirá, tampoco el del emisor.
El requisito de domicilio, será reemplazado por el código postal del domicilio fiscal, con este dato se cumplirá con lo dispuesto en el anexo 20.

Consecuencias

  • Limitar a los contribuyentes el derecho de contar el comprobante fiscal para efectos de deducción o acreditamiento.
  • Solicitar datos personales a los clientes que no son obligatorios fiscalmente para emitir facturas.
3.- Otorgar viáticos a trabajadores sin comprobarlos
En la práctica, los contribuyentes otorgan viáticos a los trabajadores en efectivo o directamente a sus cuentas bancarias, sin soportarlo en el CFDI de nómina.
El patrón debe de emitir CFDI´s donde se refleje cuánto dinero le dio al empleado, el empleado debe de comprobar que este monto se destinó para ese propósito (gastos de viaje).
Si el empleado no comprueba los viáticos otorgados, estos serán gravados si sobrepasan lo permitido por ley.

Consecuencias

  • Acumulación incorrecta del ingreso del trabajador, retención incorrecta.
  • Incumplimiento en la obligación de emitir el recibo de nómina, por el concepto de viáticos.
  • Riesgo para el trabajador por depósitos no justificados (discrepancia fiscal).

4.- No emitir un CFDI por los anticipos recibidos

Los CFDI´s por anticipos recibidos, son el gran olvidado (hasta ahora), pero con la entrada del CFDI 3.3, los contribuyentes deberán emitir el CFDI cuando reciban un anticipo. Para saber que es un anticipo, les dejo la siguiente definición del SAT:
Se entiende por anticipo el pago realizado en una operación, en dónde no se conoce o no se ha determinado el bien o servicio a adquirir o su precio, es decir cuando existe incertidumbre en estos.
Es obligación del contribuyente documentar el anticipo, con la emisión de un CFDI de ingresos. Como no se sabe o no se ha determinado el bien o servicio, se debe asignar la clave de producto o servicio “84111506” (Servicios de Facturación).

Consecuencias

  • Imposibilidad de conocer el momento exacto de causación del IVA.
  • Diferimiento en la acumulación de ingresos para efectos de ISR.
  • Incumplimiento en la obligación de emitir facturas.

5.- Depósitos en garantía facturados

La contraparte del punto anterior, los depósitos en garantía no se consideran un ingreso para el emisor. Podría llegarse a dar el caso de que un arrendador emita un CFDI por el “anticipo” del depósito en garantía, pero como se trata de un depósito que garantiza el cumplimiento de alguna condición, no se emitirá un CFDI hasta que se cumpla dicha condición.

Consecuencias

  • Acumulación de ingresos que no corresponden.
  • Posiblemente esto conlleve a una deducción incorrecta por parte del receptor de la factura.

6.- No emitir los CFDI con su correspondiente complemento

Uno pensaría, que emitiendo un CFDI por el concepto del producto o servicio es suficiente. Los contribuyentes, deben considerar que el SAT tiene complementos para muchos varios conceptos. A continuación, dejare los que considero como más comunes, por citar algunos:
  • Cobro por cuenta de terceros
  • Por brindar servicios educativos
  • Cuando se realiza la venta de una casa habitación, se emite un CFDI con el complemento para notarios.
  • Los CFDI por compra venta de divisas
  • Los CFDI´s con el complemento de Comercio Exterior

7.- No emitir los CFDI por los pagos recibidos

Desde siempre han existido los pagos en parcialidades o a crédito, pero en la práctica, la mayoría de los contribuyentes no emitían los CFDI´s ´por los pagos recibidos. Esto imposibilita al SAT para vincular dichos ingresos con un CFDI ya emitido.
Con la entrada del Complemento para la recepción de pagos, se crea el llamado “Recibo Electrónico de Pagos”. Este documento se emitirá cuando el contribuyente reciba el pago por parte del cliente y lo relacionará al CFDI origen que ampara el valor total de la operación.

Consecuencias

  • Duplicidad de ingresos en pagos en parcialidades.
  • Imposibilidad de conocer el momento exacto de causación del IVA.
  • Incumplimiento en los requisitos de las facturas en parcialidades. Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.

8.- No aceptar que un CFDI está pagado

El SAT recibe la información de los XML´s, podría decirse, en tiempo real. Cuando a un CFDI se le asigna una forma de pago, que no sea la clave 99 “Por Definir”, este comprobante se considera como pagado y por ende, acumula para ISR y que se traslade el IVA (según sea el caso).

Consecuencias

  • Imposibilidad de saber si la factura ha sido o no pagada (tema de IVA).
  • Omisión de ingresos y pago de impuestos.
  • Incumplimiento en los requisitos de las facturas en parcialidades. Artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación.

9.- Equivocarse en la forma de pago del CFDI

El SAT considera que la información de recibió en el CFDI es verídica, si el emisor del CFDI informa al SAT que la forma de pago de un CFDI es en efectivo y este en realidad fue pagado por medio de transferencia electrónica, se considera como un comprobante emitido incorrectamente.

Consecuencias

  • Facturas electrónicas con datos no verídicos.
  • Deducibilidad y acreditamiento.
  • Infracciones a las disposiciones fiscales.

10.- No cumplir con los requisitos fiscales de los CFDI´s

Durante la implementación o adopción del CFDI 3.3, el contribuyente estará muy susceptible a cometer errores de emisión. El SAT modifico el anexo 20 para que los Proveedores Autorizados de Certificacion (PAC), solo permitan la emisión de CFDI´s con los campos obligatorios, e incluso validen el RFC del receptor antes de emitir el CFDI.
Pero existen algunos otros campos que serán opcionales y otros condicionales, esto quiere decir que darán la libertad al contribuyente de ponerlo o no. También se dara el caso de enviar información no verídica al SAT, como es el caso de las facturas globales que no cumplen con los requisitos fiscales.

Consecuencias

  • Omisión del traslado o retención de impuestos.
  • Incumplimiento en los requisitos de las facturas, incluyendo facturas globales.
  • Imposición de sanciones o clausura del establecimiento por no cumplir con los lineamientos.

Conclusión

El cambio a la nueva factura electrónica versión 3.3, está a la vuelta de la esquina, para ser exactos el 1ro de diciembre. El SAT hará uso de sus facultades recaudatorias para obligar a una correcta emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
Son muchos cambios que se deben considerar del nuevo CFDI, complementos, anticipos, nóminas e incluso la contabilidad electrónica. Para evitar que los contribuyentes o los responsables del área de Contabilidad, Facturación e incluso almacén, trabajen a marchas forzadas.
Fuente:contadormx.com
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viernes, 22 de septiembre de 2017

La importancia de las guías del CFDI 3.3 en los departamentos de la empresa

Con los cambio que derivan de la entrada en vigor del CFDI versión 3.3, es necesario que cada integrante de la empresa conozca la parte que debe de cumplir respecto a la recolección o en su caso, incorporación de la información para llegar al producto terminado que en este caso es el CFDI v.3.3.

Órdenes de Compra

Por ejemplo modificar la orden de compra con los datos siguientes:
Solo en el primer pedido de cada producto
Clave de producto/servicioClave de unidad de medida
12164500
Y notas al calce de la misma
Nota: Devolver esta orden de compra por correo, fax, con los datos solicitados solo la primera vez que se solicite un producto.
En la factura llenar los campos siguientes:
Método de pago: PPD
Forma de pago: 99
Condiciones de pago: Crédito
Uso del CFDI: G01

Consideraciones para el personal de facturación


La persona de facturación debe de considerar que la factura que elabora no es fiscal solamente y debe de considerar también la parte legal.
Consideraciones para su llenado.
Tipos de comprobantes:
1.- Comprobante de Ingreso.- Se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes, ejemplo: prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, donativos recibidos, enajenación de bienes y mercancías, incluyendo la enajenación que se realiza en operaciones de comercio exterior, etc.
Por ejemplo, lo que establece el artículo 62 de la Ley Federal del Consumidor, que a la letra dice:
ARTÍCULO 62.- Los prestadores de servicios tendrán obligación de expedir factura o comprobante de los trabajos efectuados, en los que deberán especificarse las partes, refacciones y materiales empleados; el precio de ellos y de la mano de obra; la garantía que en su caso se haya otorgado y los demás requisitos señalados en esta ley.
Y otros artículos que pueden provocar multas a la empresa.

Departamento de Ventas

Así como el departamento de ventas, debe de conocer la información que debe de recolectar.

Conclusión

Cada uno de los departamentos debe de contar con una guía que le permita conocer a detalle los datos que debe de solicitar o buscar en su caso, para la correcta elaboración del CFDI v.3.3, y evitar en lo posible los errores que puedan ocasionar re facturaciones excesivas a sus clientes.
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lunes, 18 de septiembre de 2017

Tasa de recargos por mora a nivel federal se incrementaría a 1.47% mensual, propuesta 2018.

El ejecutivo federal presentó con fecha 8 de septiembre de 2017 el paquete económico 2018 y entre los cambios tenemos el  relativo al aumento de la tasa de intereses, observemos la exposición de motivos sobre el tema;

 Se plantea a ese Congreso de la Unión, actualizar en el artículo 8o. de la Ley que se propone, la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Es de destacarse que las tasas de recargos y de pago en parcialidades que se fijan anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación, no han sido revisadas en los últimos diez años, lo que puede llevar a una desalineación entre el sistema financiero y las tasas de recargos de créditos fiscales, particularmente si se considera que han cambiado las condiciones financieras del país en este periodo.
Por lo anterior, y a efecto de establecer tasas equiparables con las observadas en el mercado, se propone actualizar las tasas de recargos por prórroga y de pago a plazos de forma que reflejen las condiciones actuales de financiamiento observadas en el mercado. Lo anterior, incentivará a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales a tiempo, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos tributarios aplicables.
Con el ajuste propuesto, la tasa de recargos sería de 0.98 por ciento, mientras que las tasas aplicables en el pago a plazos serían de 1.26 por ciento para los plazos menores a un año; de 1.53 por ciento para los plazos entre uno y dos años, y de 1.82 por ciento para los plazos mayores a dos años.

Así las cosas, con las tasas de recargos, para según incentivarnos a pagar a tiempo.  Recordando que la tasa base para determinar la tasa por mora es precisamente la tasa de la fracción I del artículo 8 de LIF, observemos como quedaría dicho artículo.
Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.

2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.
3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

  Lo anterior se resume en el siguiente cuadro comparativo;

TASA DE RECARGOS POR MORA 8 LIF F I – 21 CFF
2017
2018
TASA POR PRÓRROGA  8 LIF F – I
0.75%
0.98%
MÁS 50% ACORDE AL 21 DE CFF
50%
50%
PORCENTAJE ADICIONAL
0.38%
0.49%
TASA DE RECARGOS EFECTIVA POR MORA
1.13%
1.47%
INCREMENTO
30.67%

PAGOS A PLAZOS. 8 LIF F II
2017
2018
AUMENTO
A 12 MESES
1%
1.26%
   26.00%
MÁS 12 MESES Y HASTA 24 MESES
1.25%
1.53%
   22.40%
SUPERIORES A 24 MESES
1.50%
1.82%
   21.33%
 Por lo que la tasa que generalmente hemos usado de 1.13% subiría a 1.47%! alguien duda que sea un incentivo ¡
Veremos si el congreso señala algo sobre este punto de las tasas de recargos.   
Fuente: PAF


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