martes, 7 de marzo de 2017

Catálogo de uso de comprobantes, el SAT quiere saber para qué necesitas tu factura

Con la entrada del CFDI 3.3 en julio de 2017, todas las facturas electrónicas deben especificar el tipo de gasto o como lo pide el SAT “Uso del Comprobante”. Se utilizará el Catálogo de uso de comprobantes tanto por el emisor como receptor, ya que el solicita el CFDI debe especificar al que elabora la factura el uso que le da a dicho comprobante.
En un articulo reciente mencionamos que ya existe el catálogo de Productos y Servicios, este se utilizara para incorporar en el concepto la clave correspondiente. Por ejemplo si se trata de un CFDI emitido por una escuela primaria la clave será “86121504” (Escuelas públicas de educación primaria o secundaria).
Pero no tiene que ver con el catálogo de uso de comprobantes publicado por el SAT junto con el CFDI versión 3.3. El Receptor deberá solicitar al emisor que le asigne la clave del “UsoCFDI” que corresponda. Al parecer con esto se busca que los receptores avisen al SAT el porque esta solicitando factura por su producto o servicio; no solamente el emisor le mencione al SAT el tipo de producto o servicio.
Sin duda, esto viene a complicar aún más la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, ya que se llegaran a presentar casos en que una factura ampare 2 o más “Usos del Comprobante”. Es recomendable ir previniendo estos aspectos y buscar un servicio de facturación electrónica que cumpla con dichos requisitos a más tardar el 1ro de julio de 2017.

Catálogo de uso de comprobantes

Los comprobantes ahora tendrán el concepto de “UsoCFDI” el cual contendrá alguna de las siguientes claves:


Uso por tipo de Persona (física o moral)

El valor que se registre en este atributo debe aplicar para el tipo de persona del receptor, es decir, si el RFC tiene longitud de 12 posiciones, debe ser de persona moral y si tiene longitud de 13 posiciones debe ser de persona física.
Por ejemplo: Las deducciones personales como pago de colegiaturas, honorarios médicos, intereses reales efectivamente pagados, etc. No los podrá poner una Persona Moral y una Persona Física si.

Descarga los Catálogos del CFDI v3.3

Si quieres tener los diferentes catálogos y además recibir información referente a los cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet a partir de 2017, te invito a llenar el siguiente formulario y te enviaremos de inmediato la información:

Explicación de los Usos del CFDI 3.3

A continuación, les dejo una pequeña explicación de cada concepto. Se que la mayoría son muy obvios, pero es bueno conocerlo a fondo; ya que será muy importante este dato en las facturas electrónicas si las quieres deducir:
·         Adquisición de mercancías: Compras nacionales destinadas a la venta.
·         Devoluciones, descuentos o bonificaciones: Por lo regular estos conceptos se utilizan en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet cuando necesitamos una Nota de Crédito.
·         Gastos en general: Cuando el uso de la factura no se especifique en algún otro concepto del catálogo y el uso del CFDI sea para un gasto.
·         Construcciones: Adquisición, construcciones nuevas, ampliaciones y mejoras permanentes, que no sean reparaciones o mantenimiento. Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 5 %.
·         Mobiliario y equipo de oficina por inversiones: Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 10 %.
·         Equipo de transporte: Automóviles (No vehículos de carga), Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 25 %. Este tipo de inversión solo es deducible hasta por un monto de $ 175,000.00 pesos.
·         Equipo de cómputo y accesorios: Computadoras de escritorio y portátiles, impresoras, plotters, servidores, discos duros, etc. (no incluye consumibles). Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 30 %.
·         Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental: Es un concepto muy específico de este nuevo catálogo.
·         Comunicaciones telefónicas: Telefonía fija y celular, radio, Internet.
·         Comunicaciones satelitales: Cuando contraten servicios de telefonía o Internet satelital.
·         Otra maquinaria y equipo: Maquinaria usada en la elaboración de productos. Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 10 %.
·         Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios: Como su nombre lo dice son los Honorarios médicos y medicamentos utilizados en hospitalizaciones, Exceptuado medicamentos comprados en farmacias.
·         Gastos médicos por incapacidad o discapacidad: Este uso del CFDI se le dará cuando realicen un gasto por ejemplo la compra de una silla de ruedas y que necesites deducir.
·         Gastos funerales: Cuando realices pagos para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
·         Donativos: Las Donaciones deben cumplir con lo estipulado por la ley para considerarse deducibles.
·         Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación): Se trata de los intereses que se pagan por parte del contribuyente a las instituciones de crédito, por ejemplo, el Infonavit.
·         Aportaciones voluntarias al SAR: Aportaciones personales y voluntarias a tu cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
·         Primas por seguros de gastos médicos: Cuando realices la compra de un Seguro de Gastos Médicos Mayores (SGMM), el comprobante deberá contener este concepto según el catálogo.
·         Gastos de transportación escolar obligatoria: Se expresará si realizas pagos por colegiatura y es obligatorio el pago de transporte y exiges el CFDI.
·         Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones: Similar a las Aportaciones voluntarias al SAR, pero se refiere al pago de otros planes de retiro que no sean del SAR.
·         Pagos por servicios educativos (colegiaturas): Cuando se pagan las colegiaturas de Preescolar, Primaria, Secundaria, Profesional Técnico o Bachillerato. Excluidos pagos adicionales a las colegiaturas, como inscripciones, reinscripciones, útiles y uniformes.

·         Por definir: Los que no se encuentran en el catálogo.

FUENTE: contadormx.com


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