miércoles, 22 de febrero de 2017

VAN IMMS Y SAT CONTRA EVASIÓN FISCAL

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) firmaron un convenio para estrechar la coordinación a fin de detectar, combatir y prevenir esquemas de evasión en materia fiscal y de seguridad social.


El acuerdo establece que dentro de los esquemas de colaboración a fortalecerse están el intercambio de información y el aprovechamiento de los sistemas tecnológicos para compartir y explotar la información.
Además, el diseño de estrategias para el combate a la evasión y defraudación fiscal, así como el ejercicio conjunto, simultáneo o sucesivo, de actos de comprobación de las obligaciones en materia fiscal o de seguridad social.

En un comunicado conjunto, refirieron que, a partir de las reformas laboral y fiscal, los programas de formalización en el empleo, la mejora en la eficiencia recaudatoria y el fortalecimiento de las labores de fiscalización, en lo que va de la presente administración se han generado dos millones 404 mil 980 puestos de trabajo formales.
Esta cifra es histórica pues representa tres veces más los empleos formales creados en el mismo periodo de la gestión anterior y supera a los de todas las anteriores durante el mismo periodo.
Esto se ha traducido, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en una reducción en la tasa de desocupación nacional de 5.05 por ciento a 3.37 por ciento y en la tasa de informalidad de 60.13 por ciento a 56.75 por ciento de noviembre de 2012 a diciembre de 2016.
La informalidad reduce la productividad y afecta el bienestar de los trabajadores y de sus familias, mientras que un trabajador formal accede a atención ilimitada en salud; cobertura ante riesgos de trabajo, invalidez y vida; pensión para el retiro; apoyos para el cuidado de sus hijos a través de guarderías, y apoyo en materia de vivienda

FUENTE: excelsior.com.mx


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martes, 21 de febrero de 2017

¿Trabajas por honorarios?... así puedes formalizar tu relación laboral

Si estás por honorarios, pero tu ejercicio profesional se parece más a un trabajo formal, entonces puedes estar ante una “simulación” y lo que procede es reclamar tus derechos laborales.

Si estás trabajando bajo el esquema de honorarios y quieres formalizar tu relación laboral y recibir todas las prestaciones de ley, debes cumplir algunas características para poder reclamar tus derechos. 
Este viernes la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) alertó a las personas que están por honorariospero su ejercicio profesional se parece más a un trabajo formal, entonces pueden estar ante una “simulación” y lo que procede es reclamar derechos laborales.

De tal forma que si cumples con estos 3 aspectos puedes formalizar tu relación laboral:


1-Tener un horario fijo
2-Recibir órdenes o instrucciones de un jefe superior inmediato
3-Desempeñar funciones en el lugar de adscripción fija

Si cumples esos tres aspectos entonces “se habla de una relación de trabajo y tienes derecho a prestaciones”, señala la STPS.

¿ES TU CASO? 
La Secretaría pone a disposición de las personas asesoría gratuita en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para obtener el contrato individual de trabajo, con lo que te podrá acreditar la antigüedad en el centro laboral y recibir prestaciones.

Vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, reparto de utilidades e inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como el pago de aportaciones al Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), son las prestaciones a las que tendrías derecho si se formaliza tu relación laboral.

“La STPS y PROFEDET proporcionan de manera gratuita asesoría jurídica a los empleados contratados por honorarios, a fin de evitar que sean objeto de algún tipo de abuso de sus derechos laborales por parte de las empresas”, señaló.

En caso de que el empleador evada el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación, simulando una relación diversa a la laboral, mediante la realización de “acuerdos de voluntades”, la PROFEDET pone a disposición los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 en todo el País, así como el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx.

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lunes, 20 de febrero de 2017

NO EXCENCIÓN DEL IVA A INTERESES.

La Corte determinó constitucional la excepción al no pago del impuesto tratándose de créditos otorgados a personas físicas

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El 15 de febrero de 2017 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió cuatro amparos en revisión (585, 700, 795 y 888/2015) negando la protección del poder judicial a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que alegaron la inconstitucionalidad del artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo de la LIVA, vigente desde 2014.
Dicho precepto fue impugnado por considerarlo violatorio del principio de razonabilidad legislativa y dar un trato inequitativo a dichas entidades frente a las cajas de ahorro de trabajadores, sociedades de seguros, partidos, asociaciones, coaliciones políticas, sindicados obreros y organismos, cámaras de comercio e industria, asociaciones patronales, asociaciones o sociedades civiles y colegios de profesionales.  
Lo anterior, al excluir de la exención del pago del impuesto a los intereses que reciban y paguen dichos entes, cuando los créditos se otorguen a personas físicas que no realicen actividades empresariales; no presten servicios personales independientes o no concedan el uso o goce temporal de bienes inmuebles. 

Al respecto el máximo tribunal consideró que:
  • no se transgrede el principio de razonabilidad  legislativa, porque el ser sociedades sin fines de lucro y pertenecientes al sector social, no las releva de cumplir con sus obligaciones fiscales, atendiendo a la directriz de generalidad en la cual se basa el sistema tributario, y
  • no se vulnera el principio de equidad, pues las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tienen notables diferencias frente a quienes se pretenden comparar, respecto de su constitución, naturaleza, operatividad y finalidad, de ahí que exista una justificación objetiva y razonable en el trato asignado por el legislador y la no exención en el pago del tributo
Así, las cosas ese tipo de corporaciones deberán pagar el IVA correspondiente a los intereses que perciban y paguen a los sujetos con las calidades descritas en términos del comunicado 032/2017..

 FUENTE: http://idconline.com.mx


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sábado, 18 de febrero de 2017

Autotransporte mantiene estímulos fiscales en el ejercicio 2017



Con base en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, integrada en el Paquete Económico que presentó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ayer ante la Cámara de Diputados, se contempla mantener el los estímulos para el sector de autotransporte de carga y pasaje, tanto en combustibles como en peajes.

En el Artículo 16 de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación se determina, “Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiesel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso C) o el numeral 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), según corresponda al tipo de combustible, con los ajustes que, en su caso, correspondan.

En días recientes, T21 entrevistó a Refugio Muñoz López, Vicepresidente Ejecutivo de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), expresó que esperaban que la autoridad mantuviera sin cambio la política fiscal, en donde no se presentaran nuevos impuestos ni incremento a los existentes, así como acceder a los estímulos fiscales.

El estímulo en materia de combustibles, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda según el tipo de combustible, conforme al artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del IEPS, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la adquisición del diésel o del biodiesel y sus mezclas, por el número de litros adquiridos.
El acreditamiento se mantendrá frente al impuesto sobre la renta (ISR) que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, además de mantener los medios de pago que hasta ahora se tienen vigentes.

En la fracción V del documento citado, se refiere sobre el estímulo fiscal sobre el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.
De la misma manera tendrá que efectuarse ante el ISR que se tenga a su cargo.
En la estructura de costos de las empresas de autotransporte, el diésel y los peajes representan cerca de 50% de los gastos realizados en la actividad por lo cual la acreditación es un factor para hacer frente a la competencia de los transportistas informales.


FUENTE: http://t21.com.mx


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jueves, 16 de febrero de 2017

Cómo Cancelar CFDI desde la página del SAT, Buzón Tributario o Mis Cuentas

Si necesitas cancelar un CFDI desde la página del SAT debes de contemplar los cambios para evitar no poder cancelarlos o realizar tareas innecesarias. Se deben de considerar diferentes aspectos en cada CFDI a cancelar, ya que según lo publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal 2017; los contribuyentes que necesiten cancelar CFDI emitidos deben de solicitar al receptor su aprobación.
Ahora ya son 3 las modalidades para cancelar un CFDI desde la página del SAT. Desde la sección “Consulta, Cancela y  Recupera”, Buzón Tributario y Factura Facil de “Mis Cuentas”.
En este articulo te explicaremos de que va cada opción y cuando debes utilizarla, ya que la nueva disposición de cancelación de CFDI así lo requiere.

Cancelar CFDI sin “Buzón Tributario”

Para cancelar un CFDI a través de la página del SAT se debe considerar antes lo siguiente:
  • Si el CFDI a cancelar es por concepto de nómina.
  • Si el importe del ingreso facturado no rebasa los 5,000 pesos.
  • Si se trata de un CFDI de egresos o traslado.
  • Si se le facturó a un contribuyente del RIF.
  • Si realizaron la factura por operaciones con Público en General.
  • Facturas a extranjeros
  • Cuando la cancelación del CFDI se de dentro de las primeras 72 horas después de su emisión.
Si se va a cancelar un CFDI que cuente con las observaciones anteriores, se debe de contar con la Firma Electrónica (FIEL) o el Certificado de Sello Digital (CSD). Para esto es necesario acceder a la página del SAT en la sección de “Tramites / Factura Electronica / Consultar, Cancelar y Recuperar” y una vez dentro debes ir a los CFDI emitidos y seleccionar por rango de fecha, RFC o UUID (1) para localizar el XML a cancelar.
Una vez encontrado el CFDI a cancelar solo debes de seleccionarlo (2) y dar clic en el botón “Cancelar Seleccionados” (3).
Para finalizar la cancelación del CFDI deberá firmar la solicitud con la FIEL o CSD, para obtener el acuse de cancelación.

Cancelar CFDI por Buzón Tributario

Si se necesita cancelar un CFDI de ingresos que si rebasa los 5 mil pesos y no se trata de un contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal al que se le facturó, a partir del 1ro de julio de 2017 se deberá realizar desde el “Buzón Tributario”.
Este proceso se podrá hacer en 3 o hasta 4 pasos según sea el caso. Para esto el contribuyente emisor debe estar dado de alta en el “Buzón Tributario” y no importa que el receptor no cuente con su buzón activo.
A continuación, les dejo los pasos para cancelar un CFDI a través del “Buzón Tributario” a partir del 1ro de julio de 2017:
Paso 1: Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.
Paso 2: El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
Paso 3: El CFDI se cancelara avisando al emisor que el receptor ha aceptado la solicitud desde el buzón tributario.
Paso 4 (caso más probable): El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
Lo más probable es que la opción para solicitar Cancelar una Factura Electronica desde el “Buzón Tributario” se encuentre dentro de la seccion de tramites y cuando reciban una solicitud de cancelación por parte de un emisor se pueda visualizar desde la sección de “Notificaciones”.
Nota. Esta modalidad de cancelación entra en vigor a partir del 1ro de julio de 2017, por lo que es necesario ir conociendo los pasos para cancelar un CFDI con las características antes mencionadas.
Cancelar CFDI emitido desde “Mis Cuentas”
Si realizas la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet desde la herramienta “Mis Cuentas” en específico desde la opción de “Factura Fácil”, estos CFDI se pueden cancelar sin problemas con el UUID del Comprobante Fiscal Digital por Internet.

Cancelar CFDI con aceptación del Receptor

Como se menciono anteriormente, los contribuyentes que necesiten cancelar un CFDI de ingresos que sea por mas de 5 mil pesos y que haya transcurrido más de 72 horas, debe de solicitar la autorización al receptor que apruebe la eliminación de dicho ingreso desde el “Buzón Tributario”.
Pero esto será aplicable a partir del 1ro de julio de 2017, según lo publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 en su articulo transitorio:
Trigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, en relación con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.
Fuente: contadormx.com

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miércoles, 15 de febrero de 2017

Pide a tus trabajadores sacar el RFC, NSS y CURP Válido para el Recibo de Nómina

Con el cambio en la emisión de los CFDI de Nómina con el nuevo complemento 1.2 en la parte de validación de los datos del trabajador, se ha vuelto más ardua la labor de cumplir fácilmente con la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por pagos de sueldos, salarios, asimilados o por separación.
Con el complemento 1.2 para la Nómina los patrones tienen 77 nuevos campos a llenar, entre obligatorios, condicionales y opcionales.
En la mayoría de las empresas que he asesorado, los encargados de la nómina por practicidad consultan por Internet el RFC, NSS y CURP de los empleados, pero eso puede conllevar a los patrones emitir un CFDI de nómina con datos erróneos que después se tendrán que refacturar para corregir el error.

Número de Seguridad Social (condicional)

El número de seguridad social del empleado es obligatorio si el empleado no es Asimilado a Salarios, este dato debe de corroborarse en el IMSS con el fin de estar enviando la información correcta al SAT. Al enviar la información al SAT, este la envía al IMSS para que verifique si el NSS del empleado corresponde al que ellos tienen en el registro patronal.
En el complemento 1.2 se menciona que es condicional el dato del Número de Seguridad Social, solo si el empleado es asimilado a salario y no tiene que ver con lo supuesto en los artículos 12 y 13 de la LSS.

Consultar el NSS del empleado

Por practicidad puedes consultar desde la página del INFONAVIT el NSS de cualquier persona afiliada, siempre y cuando cuentes con el Nombre completo y fecha de nacimiento de empleado.
Pero siempre es mejor que el empleado realice este tipo de trámites, para amparar al empleado si los datos del empleado que se ingresaron son diferentes a los que tiene el IMSS. Para esto debes solicitar al empleado que solicite una “Asignación o localización de NSS” desde la página del IMSS.

RFC Inválido al emitir un CFDI de Nómina

Uno de los principales problemas al emitir un CFDI con el RFC incorrecto puede representar pérdida de tiempo para el emisor, ya que el RFC del empleado debe de ser válido.
Anteriormente la nómina se podía timbrar con un RFC incorrecto, pero no por eso el CFDI es válido. Si con el complemento anterior (versión 1.1) se emitió un CFDI de Nómina con el RFC inválido, lo mejor que puedes hacer es corregir esta situación y así evitar no poder deducir tu nómina correctamente.
Si ya estás utilizando el complemento de CFDI de nómina y te encuentras con el siguiente error:

NOM122 – El RFC debe estar en la lista de los RFC inscritos no cancelados en el SAT.

Puedes hacer 2 cosas, solicitar al empleado su RFC correcto o por practicidad consultarlo desde la página del SAT.
Como en el caso del Número de Seguridad Social mencionado anteriormente, es mejor solicitar dicha información al empleado. Por lo que debes de remitir a imprimir su cédula fiscal desde el SAT o darse de alta a través de internet.

Solicitar RFC al SAT por Internet

Antes de emitir cualquier CFDI de nómina del empleado, se debe solicitar la Cédula de Identificación Fiscal del SAT que contenga el RFC del empleado. Para imprimirla debe ingresar a la página del SAT y buscar la sección “Inscríbete en el RFC / Cédula de Identificación Fiscal”.

CURP en el recibo de Nómina

La Clave Única de Registro de Población (CURP) puede ser el dato más fácil de conseguir, pero no por eso el menos importante. Ya que el RFC está vinculado a dicha clave, la CURP aparece también en la Cédula de Identificación Fiscal y si el empleado aún no cuenta con la CURP; esta sirve para poder iniciar el trámite de alta (como se mencionó anteriormente).
El dato de la CURP en el CFDI de nóminas es un atributo requerido (obligatorio) para expresar la CURP del receptor del comprobante de nómina. Aplica tanto para los pagos de sueldos y salarios y asimilados a salarios.
Al igual que el NSS, este se puede consultar solo con el nombre completo, fecha de nacimiento y como dato adicional se debe contar con la entidad federativa (estado) de nacimiento.
Como se recomienda solicitar la CURP a los trabajadores, así como el RFC y NSS, con el fin de evitar posibles errores como emisor.
Fuente: contadormx.com

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martes, 14 de febrero de 2017

Como saber si tengo Contraseña del SAT solo con el RFC sin acudir a las oficinas

Si necesitas saber si tienes una Contraseña (antes clave CIEC) en el SAT para acceder a los servicios en linea que ofrecen y eres Persona Física llámese trabajadores, empresarios, arrendadores, comisionistas, etc. Puedes consultar directamente en la pagina del SAT y averiguar si alguna vez tu o tu contador tramitaron la contraseña en el SAT.

La contraseña es un mecanismo de acceso. Tu usuario es siempre tu RFC y tu contraseña es una palabra clave para ingresar a diferentes aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de Internet.

Para esto solo necesitas conocer tu Registro Federal de Contribuyentes y seguir los siguientes pasos:

Como Saber si tengo Contraseña o No en el SAT
La clave para saber si tengo contraseña en solicitando Restablecer la misma, para esto accederemos al portal del SAT y en el apartado de tramites nos aparecerán 2 opciones las cuales nos llevaran al mismo tramite que es “Restablecer la Contraseña”.
vias de acceso a reestablecer contraseña del SAT
Cuando ingresemos a ese apartado nos preguntara si contamos con FIEL y elegimos que NO (aunque la tuvieran) e ingresamos nuestro RFC (solo de personas físicas).
elegir si tiene FIEL o no
Cuando ingresemos el RFC damos clic en “Aceptar”.
3 posibles respuestas al restablecer la contraseña

Para acceder a este servicio lo puedes hacer desde el siguiente enlace: Restablecer Contraseña del SAT
1.- RFC NO Registrado, acuda a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente

Cuando den clic en “aceptar” tendremos 3 posibles respuestas por parte del SAT.
Esta puede aparecer porque se escribió mal el RFC o porque como dice el RFC del que solicita no esta registrado ante el SAT aunque ese RFC lo hayas obtenido de tu patrón o algún programa que calcule el RFC no significa que este en la base de datos del SAT.
rfc no registrado en el SAT
2.- Ha ocurrido un error en el restablecimiento de su contraseña, por favor intente mas tarde
Por lo regular esto pasa porque si esta registrado el RFC pero no ha generado su contraseña para acceder a los servicios en linea del SAT. Se recomienda tramitarlo directamente en el SAT.
no cuenta con contraseña del SAT
3.-Opción de Restablecer la contraseña desde el correo electrónico
Si aparece esta opción es que si tienes contraseña y la puedes recuperar directamente desde la pagina del SAT y para eso te enviaran un enlace a tu correo electrónico.
Debes elegir el correo o los correos a los que deseas te envíen la solicitud para restablecer la contraseña y dar clic en aceptar.
correos dados de alta en el SAT
Te llegara un correo de parte de tramites.CA@sat.gob.mx para que lo ubiques ya sea en tu bandeja de entrada o en SPAM.
correo reestablecer contraseña SAT
Por ultimo te pedirá que asignes una nueva contraseña y al dar clic en aceptar te aparecerá el siguiente mensaje:
contraseña reestablecida SAT
FUENTE: contadormx.com

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