miércoles, 8 de febrero de 2017

¿Por qué declararon al outsourcing como actividad vulnerable?



El pasado 18 de noviembre del 2016 se publicó en el portal de prevención de lavado de dinero del SAT un comunicado dirigido a personas físicas y morales que prestan el servicio de subcontratación (outsourcing) en términos del artículo 15-A de la Ley del Trabajo el cual señalaba lo siguiente:
"Hacemos referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.”
El artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo al que se hace referencia el comunicado señala lo siguiente: “…Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
·         a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
·         b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
·         c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social…”
La LFPIORPI en su artículo 17 fracción XI, indica lo que debe considerarse como actividad vulnerable en relación con los servicios profesionales independientes:
La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
·         a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
·         b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
·         c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
·         d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
·         e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
De lo anterior, se observa que existen actividades específicas que pueden considerarse como actividades vulnerables, más no así la totalidad de los servicios de outsourcing como lo señala la autoridad, ya que no considera que existen servicios de outsourcing que se rigen por una relación contractual para la subcontratación de otras actividades que no necesariamente implican realizar lo señalado en el artículo 17 fracción XI de la LFPIORPI.
Un ejemplo de lo anterior son los servicios de limpieza, de vigilancia, algunos contables o de cálculos específicos como los fiscales; en donde la prestación de servicios no involucra ninguna de las actividades señaladas anteriormente.
Ahora bien, ¿por qué resulta relevante entender sí es actividad vulnerable o no los servicios de subcontratación y de donde viene?
Sin lugar a duda con la reforma fiscal del 2017 en materia del ISR, en la cual el contratista le debe de entregar al contratante los recibos de nómina fiscales y comprobantes de pago del Instituto Mexicano del Seguro Social de las cuotas obrero-patronales, y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) le deberá de reportar el IVA trasladado a cada uno de sus clientes, así como el comprobante respectivo de dicho pago
Debido a ello se interpreta que la autoridad está buscando fiscalizar a este tipo de empresas para mitigar sus prácticas fiscales indebidas por ende catalogarla como una actividad vulnerable y por lo tanto susceptible de lavado de dinero.
Las nuevas figuras que el SAT ha identificado como utilizadas para esquemas de evasión fiscal son las Entidades que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS) y las Entidades que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) ambas contenidas en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y sobre las cuales, mensualmente el SAT publica un listado en su portal (la famosa lista negra).
Incluso sí no aportan elementos para aclarar su situación, pasan a formar parte de un listado definitivo, las Entidades que Comercializan Operaciones Simuladas (ECOS) y las Entidades que Retienen Operaciones Simuladas (EROS) estas últimas contenidas en criterios normativos por parte del SAT, en donde se confirma el acto de defraudación ocasionando un perjuicio al erario público.
En el esquema de las EROS (outsourcing indebido), existen empresas que simulan operaciones de retención, en particular retenciones de salarios, utilizando figuras jurídicas como sociedades cooperativas, sociedades en procuración rural, sindicatos, sociedades universales, etc.
En donde cambian la masa laboral del “cliente” a una de éstas figuras jurídicas, causando un perjuicio al fisco federal, al IMSS e INFONAVIT, a las autoridades tributarias de los gobiernos estatales y evidentemente a los trabajadores, beneficiando indebidamente a dichas entidades (EROS) de manera económica, por lo anterior es que la autoridad ha determinado catalogarlas como defraudadoras fiscales sino también como actividades vulnerables.
No obstante, lo descrito anteriormente existen prestadores de servicios de subcontratación (outsourcing o tercerización), que cumplen cabalmente con sus obligaciones laborales y fiscales, las cuales se ven seriamente afectadas cuando en este tipo de comunicados se generalizan como negativas cierto tipo de actividades por parte de las autoridades; siendo el peor de los mundos que estas empresas aun cuando no tengan actividades vulnerables, reporten sus actividades solo para cumplir por cumplir.
Fuente: http://www.dineroenimagen.com
 En MORÁN Y CÍA. S.C.  te ayudamos en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. 










COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.

martes, 7 de febrero de 2017

Bolsa Mexicana abre operaciones semanales con baja.

La Bolsa Mexicana de Valores (BMV) abrió esta mañana con una baja de 0.20 por ciento, luego del feriado de ayer por la Conmemoración de la Constitución Política Mexicana y en espera de mayores datos, así como de reportes corporativos trimestrales.
Al arrancar una semana corta para el mercado, el Índice de Precios y Cotizaciones (IPC) se ubica en 47 mil 126.30 unidades, con menos 98.8 puntos respecto al nivel previo.
La plaza bursátil local opera contrario a los índices de Wall Street, donde el promedio industrial Dow Jones gana 0.28 por ciento, el Standard and Poor's 500 (S&P500) avanza 0.14 por ciento y el Nasdaq sube 0.16 por ciento.


En el mercado de renta variable se opera un volumen de 8.8 millones de títulos por un importe económico de 570 millones de pesos, con 45 emisoras que ganan, 28 pierden y siete se mantienen sin cambio.
Las emisoras que contribuyen al descenso del IPC son Walmart que baja 0.23 por ciento; América Móvil con menos 0.38 por ciento; Grupo Financiero Banorte que desciende 1.49 por ciento y Cemex que opera con retroceso de 1.65 por ciento.
Luego del feriado de ayer en México, la Bolsa Mexicana opera en terreno negativo, incorporando los movimientos de la víspera en los mercados, a la espera de mayores referentes, después de que se reportó el dato de un déficit comercial menor a lo esperado en Estados Unidos (de 44.3 mil millones de dólares), favorecido por una mejoría en las exportaciones.
A su vez, los precios del petróleo se mueven con bajas, donde el West Texas Intermediate (WTI) pierde 1.43 por ciento, para ubicarse en 52.25 dólares por barril; mientras que el Brent del Mar del Norte retrocede 1.31 por ciento a 54.99 dólares por barril.
En el mercado de monedas, el peso abre la sesión con una depreciación de 0.39 por ciento, que equivale a ocho centavos, al cotizar en alrededor de 20.64 pesos por dólar, aunque está lejos de ser la divisa de mayores pérdidas, indicó Banco Base.
En la sesión de este martes se espera que el peso cotice entre 20.50 y 20.75 pesos por dólar en cotizaciones interbancarias a la venta, estimó la entidad financiera.
Fuente: INFORMADOR.MX


En MORÁN Y CÍA. S.C.  te ayudamos en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. 










COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.

  

lunes, 6 de febrero de 2017

Claves para llenar recibos de nómina electrónicos 1.2

Periodo para hasta abril no corresponde a prórroga como ha sucedido con anterioridad.
 Cerca del 60% de sus usuarios Pymes ya comenzaron a cumplir con la emisión de recibos de nómina electrónicos con el complemento versión 1.2, que se convirtió en una obligación de todos los patrones desde el primero de enero de 2017, precisó la compañía Aspel.

El anuncio del SAT, del pasado 15 de diciembre, en el que se abre la posibilidad de entregar los recibos con los nuevos requisitos hasta abril, corresponde a un lapso de transición que sirve como apoyo para aquellas pequeñas y medianas empresas que están en proceso de migración de sus datos o para quienes aún no disponen de un sistema administrativo, aclaró Magdalena Méndez, gerente de soporte técnico de la firma.
Méndez advirtió que el periodo que abrió la autoridad hacendaría no corresponde a una prórroga, como ha sucedido para otras obligaciones, “ya que quienes continúen usando el complemento 1.1 de nómina, deberán cancelar, antes de abril, todos los recibos que hayan emitido para retimbrarlos con la versión 1.2.”
Sin embargo,  este proceso, además de duplicar el trabajo y disminuir la productividad de las Pymes, afecta a su declaración anual de sueldos y salarios de 2017, dado que los datos para su llenado provienen de los recibos de nómina.
Seis claves para el llenado de recibos de nómina
De acuerdo con Aspel, estos son los puntos que todo contribuyente debe tomar en cuenta a la hora de cumplir con la obligatoriedad de la nómina:
1.- Especificar tipos de información: Detallar el tipo de nómina, periodicidad de pago, tipo de contrato y de jornada, de acuerdo a los catálogos (rubros a llenar) publicados por la autoridad fiscal y en los que se asigna una clave numérica para cada opción.
Es importante precisar si se trata de una persona moral o física y de qué tipo. Además hay que revisar los documentos en los que el SAT indica cuál es el régimen en el que está dada de alta la empresa”, indicó la empresa.
2.- Precisar datos y la Clave Única de Registro de Población (CURP) del trabajador: Hay que asentar si el empleado es sindicalizado, dónde trabaja y si es subcontratado. Además revisar que el CURP esté compuesto por 18 caracteres y validar su registro para evitar duplicaciones con otros contribuyentes.
3.- Verificar el RFC: En el caso de las personas morales este registro debe estar compuesto por 12 caracteres, mientras que el de las personas físicas por 13. Su validez puede consultarse en las soluciones en línea del portal del SAT.
4.- Desglose de otros conceptos que se le retribuyen al trabajador: Así como el reintegro de ISR pagado en exceso o el subsidio al empleo pagado y aplicado, los beneficios o bonos que recibe un trabajador pueden ser considerados exentos de impuestos.
5.- Expresión de números negativos: El SAT solicita que en el nuevo recibo digital de nómina no se indiquen números negativos. Para indicar aquellos montos que no son un ingreso para el trabajador; por ejemplo el subsidio para el empleo, viáticos, o reintegro de ISR, se debe generar un nuevo nodo (rubro), llamado “otros pagos”.
6.- Congruencia en la información: Cada dato expresado en el recibo debe coincidir y relacionarse correctamente entre sí. Por ejemplo, el tipo de contrato siempre debe corresponder con el régimen de contratación. Para facilitar esta tarea, existen guías de uso en el portal del SAT para validar la congruencia de información.
Para fungir como apoyos en el cumplimiento de lo anterior y permitir su deducibilidad ante la autoridad tributaria, existen sistemas de nómina integral como NOI 8.0, desarrollado por Aspel. Éste permite a las empresas calcular exactamente sueldos, salarios, percepciones, deducciones, impuestos y aportaciones de seguridad social de los trabajadores, además de posibilitar la emisión de recibos de nómina electrónicos usando la versión 1.2 del complemento exigida en la nueva disposición fiscal.
 Fuente: idc online 
En MORÁN Y CÍA. S.C.  te ayudamos en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. 










COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.

viernes, 3 de febrero de 2017

Más estímulos fiscales evitan gasolinazo dos semanas más.

La Secretaría de Hacienda postergó por otras dos semanas el alza a los combustibles a través de estímulos fiscales, que estarán vigentes a partir del 4 al 17 de febrero. 


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) amplió los estímulos fiscales para la gasolina, con lo que los precios, que estarán vigentes del 4 al 17 de febrero de 2017, permanecerán sin cambios con respecto a los niveles observados en enero.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia señaló que el beneficio para la Magna de 1.12 a 1.77 pesos, la Premium de 0.05 pesos a 0.15 y el estímulo para el diésel será de 1.6 pesos desde los 1.15 en el que se encontraba. ​
Así, el precio máximo promedio de la gasolina Magna se mantiene en 15.99 pesos por litro, el de la Premium en 17.79 pesos y el del diésel en 17.05 pesos, detalló Hacienda en un comunicado.


"Consistente con lo anterior, los precios máximos aplicables en cada una de las 90 regiones del país no tendrán modificaciones durante este periodo", refirió la dependencia. 

Los niveles de los precios máximos para cada región pueden ser consultados en la página de la Comisión Reguladora de Energía (www.gob.mx/cre).

"La determinación de los precios que se anuncian es consistente con el proceso de flexibilización del mercado de combustibles. Las medidas de austeridad ya anunciadas por el gobierno de la República, así como la evolución reciente del tipo de cambio y del precio internacional de las gasolinas, han creado las condiciones para mantener sin cambios los precios máximos durante el periodo señalado", agregó la dependencia.

Fuente: Elfinanciero.

En MORÁN Y CÍA. S.C.  te ayudamos en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. 











COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.

jueves, 2 de febrero de 2017

Detectan evasión de 8.2 mil mdp en ‘outsourcing’

Ciudad de México— El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reclama el cobro de 8 mil 255 millones de pesos que evadieron empresas de servicios de outsourcing en los últimos tres años.
De acuerdo con cifras proporcionadas por el propio fisco, se han encontrado 71 mil 441 contribuyentes que se dedican principalmente al outsourcing agresivo y que pudieron haber defraudado a la autoridad por diversas vías.
El 64 por ciento de esos contribuyentes se ubicaron principalmente en la Ciudad de México, Estado de México, Oaxaca, Jalisco, Puebla y Yucatán.
Las cifras del fisco arrojan que sólo 31 por ciento de ellos presentó declaraciones de impuestos por el ejercicio fiscal 2014, 12 por ciento las presentó en ceros y el resto no cumplió con su obligación.
Además, el 50 por ciento de los contribuyentes que se dedican al outsourcing agresivo reporta utilidades menores al 20 por ciento de ingresos y 40 por ciento reportó pérdidas.
Desde 2013 el fisco realizó 395 actos de fiscalización en los que recuperó 280 millones de pesos, pero identificó el fraude por evasión de más de 8 mil 255 millones de pesos.
Asimismo, tan sólo este año se han presentado 11 acusaciones penales en contra de personas físicas por haber causado un daño al fisco de 27 millones de pesos y otras más contra 92 representantes legales de empresas que afectaron por un monto de 4 mil 348 millones de pesos.
El SAT detalló que ya ha identificado diversos esquemas a través de los cuales las empresas de outsourcing agresivo evaden impuestos.Uno de los más recurridos, detalló, es a través del pago de los trabajadores por medio de cuotas sindicales, que no pagan el Impuesto sobre la Renta (ISR) ni causan aumentos en el pago de seguridad social y vivienda.
En otro esquema se crean organizaciones civiles que contratan trabajadores de otras empresas con salarios ajustados que generan subsidio para el empleo que les entregan indebidamente, y el resto de su salario real se paga a través de supuestos dividendos por la “aportación de su trabajo o intelecto” a la sociedad.
“Con este subsidio para el empleo generado indebidamente, se elude el pago del ISR que se retiene a otros trabajadores a los que contratan con su salario real”, detalló el SAT.
Las empresas evasoras también han hallado formas de evadir el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
“El IVA que se traslada en este tipo de esquemas agresivos no se paga al fisco federal por las prestadoras de servicios, sino que se elude o evade a través de cadenas de empresas fantasma”, explicó el SAT.

Fuente: eldiariomx 


En MORÁN Y CÍA. S.C.  te ayudamos en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. 










COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.

miércoles, 1 de febrero de 2017

Avisos del SAT.

Ayer salió publicado en la página del SAT prórroga  al 10 de marzo para   Presentación  del aviso del ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo  está pendiente su publicación , para los que no le dio tiempo hacer el cambio de  aviso.


En MORÁN Y CÍA. S.C.  te ayudamos en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. 









COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.