sábado, 14 de enero de 2017

Para el SAT no hay secretos, es mejor regularizarse.

Fiscalistas advierten que los que gastan sin declarar y gastan más dinero del que declaran, cometen el delito de lavado de dinero.

Las personas que gastan sin declarar, que gastan más dinero del que declaran, que declaran en ceros, que declaran ingresos menores a los realmente obtenidos, que inflan artificialmente sus deducciones y que no comunican las retenciones e ingresos a cuenta, están cometiendo lavado de dinero.

Por desconocimiento, casi el 100 por ciento de los mexicanos corren el riesgo de perder su patrimonio en los próximos años.


En conferencia de prensa, los expertos explican que las autoridades hacendarías y fiscales del país cuentan con un software para la exploración de datos, que les permite conocer a la perfección los movimientos económicos de cualquier ciudadano, esté o no inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Por ello, recomendarón regularizar la situación fiscal.

Dijeron que, en México, desafortunadamente, por desconocimiento y porque en el pasado la autoridad fue muy laxa, los ciudadanos se acostumbraron a no declarar o a gastar sin declarar, sin percatarse que están cayendo en una práctica delictiva, por lo que es importante que sepan que solamente pueden gastar dinero previamente declarado, especialmente porque hoy en día la autoridad fiscaliza por todos lados.



“El gobierno en tiempo real tiene toda la información de nuestros movimientos, cuentas bancarias, gastos de celular, de luz, lo que pagamos en tarjetas de crédito o si compramos un coche o una casa. Entonces es importante que el mexicano sepa que vivimos en casas de cristal, que no hay nada oculto para la autoridad”, comentó.

En MORÁN Y CÍA. S.C.  te ayudamos en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. 





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viernes, 13 de enero de 2017

Si te cancelaron tu CSD, ¡impugna!

La imposibilidad de seguir emitiendo CFDI te puede generar perjuicios irreparables.

La SCJN determinó que procede otorgar la suspensión en contra del mandamiento de la autoridad fiscal que dejó sin efectos o canceló el CSD que un contribuyente utiliza para emitir sus CFDI.

Esta medida es extrema, a juicio del órgano jurisdiccional, porque implica que el afectado asuma perjuicios de difícil reparación, no susceptibles de resarcimiento, pues durante todo el tiempo en que dure la cancelación, queda inhabilitado para realizar su actividad comercial, pues no puede emitir facturas, lo que conlleva a poner en riesgo la viabilidad y sustentabilidad de su negocio.

En ese contexto, recalcó que tal medida constituye un obstáculo para generar y obtener riqueza, además de incidir en el detrimento de la recaudación tributaria.


Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del cuarto circuito en la tesis de rubro SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA CANCELACIÓN DEL SELLO DIGITAL QUE SIRVE PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. DE LO CONTRARIO, SE PARALIZARÍA LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LA EMPRESA Y SE AFECTARÍA LA RECAUDACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Común, Tesis IV.1o.A.52 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013438, 6 de enero de 2017.

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jueves, 12 de enero de 2017

¿Cuándo y cómo cancelar un CFDI?

Es tiempo de que te familiarices con esta nueva mecánica que entrará en vigor en julio de 2017.


Conforme a las modificaciones al CFF para 2017, en específico a los artículos 29-A y sexto de las disposiciones transitorias, a partir del 1o. de mayo de 2017, los CFDI´s solo se podrán cancelar cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Así, por disposición de las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39  de la RMISC para 2017, si el emisor de un CFDI requiere cancelar un CFDI, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario, y este deberá manifestar por el mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud, su aceptación o negación.

El SAT considerará que el receptor aceptó tal cancelación si transcurrido el plazo descrito no realiza manifestación alguna.

Es factible la cancelación sin la aceptación del receptor, si el comprobante se ubica en los siguientes supuestos:

  •   Ampara ingresos por un monto de hasta cinco mil pesos es por concepto de nómina, egresos, traslado, o ingresos expedidos a causantes del RIF fue emitido mediante “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
  • Ampara retenciones e información de pagos fue expedido en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
  •  Enviado a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26., y si la cancelación se hace dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
  • Recuerda que se amplió el plazo de entrada en vigor de esta nueva obligación, por lo que será aplicable a partir del 1o. de julio de 2017 (art. trigésimo sexto transitorio).
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miércoles, 11 de enero de 2017

Novedades de la Miscelánea Fiscal 2017

En el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2016 se publicó la Resolución Miscelánea para 2017, la cual contiene las siguientes novedades:


En relación con los contribuyentes el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), dado que en la Reforma 2017 se previó la posibilidad de hacer pagos provisionales estimados a cuenta del impuesto anual en lugar de pagos bimestrales definitivos, en la Miscelánea se aclara que el Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad: deberán ejercer a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2017, con efectos a partir del 1 de enero de 2017.

Aquellos que comiencen a tributar en el RIF a partir del 1 de enero de 2017, podrán ejercer la opción prevista en el párrafo anterior a partir del 1 de enero de 2018, presentando el aviso correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2018.

Por otro lado, se establece el procedimiento para la determinación del cálculo anual, en donde se aclara que los otros ingresos del contribuyente no se acumularán al RIF, sin embargo, los contribuyentes que ejerzan esta opción no pueden aplicar lo dispuesto en el artículo 151 de esta Ley (Deducciones personales). Esta última aclaración nos sorprende sobremanera, dado que como lo habíamos anticipado en esta misma columna, la posibilidad de presentar anual por parte del RIF, daba como consecuencia natural aplicar las deducciones personales, pero con la citada aclaración de la miscelánea, esto queda fuera y la verdad, le va a quitar muchos adeptos a esta Reforma de 2017. En fin.

También para los del RIF se establece el plazo de permanencia y porcentajes de reducción por ejercicio fiscal para contribuyentes del RIF que opten por aplicar coeficiente de utilidad; por lo que deberán considerar el plazo de permanencia en el régimen así como el de la aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones por ejercicio fiscal, de acuerdo al año calendario.

En caso de que las personas físicas se inscriban en el RIF con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate, considerarán su primer ejercicio fiscal como irregular, y deberán aplicar los plazos y porcentajes señalados correspondientes al primer ejercicio fiscal, dentro de dicho período. Otra serie de reglas de esta nueva Miscelánea Fiscal son las relativas a las Personas morales con opción de Flujo de Efectivo.

Respecto a esta opción se señala que hay que presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, con la finalidad de que le sean asignadas las obligaciones fiscales que correspondan. Dicho aviso, deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2017.

Para el caso de las personas morales con opción de flujo de efectivo que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los mencionados avisos, en términos de lo establecido en las fichas 43/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF "Aviso de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.

Una vez que los contribuyentes hayan ejercido la opción señalada en la presente regla no podrán variarla en dicho ejercicio.

Otra de las reglas nuevas interesantes para este tipo de personas morales es la relativa a la declaración automática, al respecto, las personas morales presentarán los pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA, mediante el aplicativo "Opción de acumulación de ingresos para Personas Morales”, en el cual deben autodeterminarse los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, que servirán para generar en forma automática el cálculo de la determinación del ISR e IVA, así como la contabilidad simplificada.

Un aspecto importante es el de que las personas morales con opción de flujo de efectivo es que quedarán relevados de:

·         Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable.
·         Presentar la DIOT.
·         Presentar la información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.
Informar el registro y control de CUFIN.

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martes, 10 de enero de 2017

Infonavit con mayor fiscalización en 2017

Conoce las estrategias que seguirá este Instituto durante este año que inicia.

El Infonavit dio a conocer a través de su “Plan de Labores y Financiamientos 2017” que planea aumentar su eficiencia en los ciclos de captación y cobranza fiscal; es decir mejorar sus acciones de fiscalización.


Para ello pretende automatizar (mediante alertas) los puntos de enlace del proceso de cobranza fiscal, desde la facturación hasta la atención de los medios de defensa.




Con esto se espera incrementar en un 10% la notificación de créditos fiscales menores, mediante 172,000 acciones, lo que representará 8 millones 721,350 pesos.


Asimismo para ofrecer a los acreditados un acceso robusto a su expediente y servicios pondrá a su disposición una plataforma digital que utilice los datos biométricos para su identificación.



Gracias a esto pretenden disminuir el robo de la identidad de los trabajadores, brindar certeza  de un adecuado “registro de la garantía”, así como mejorar el trámite del crédito, que contendrá un motor de oferta de vivienda.

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Prepara el SAT año de pesadilla

Los contribuyentes se la verán difícil este 2017, pues el SAT les tiene preparado un año muy engorroso.

El contador Fernando Mejía Cruz, de Multiasesorías Fiscales y Contables, indicó que se recrudecerán las acciones de recaudación y se realizarán más auditorías, para fortalecer las finanzas y tapar el hueco económico que ha dejado la baja de los ingresos petroleros.

De ahí la importancia de que el contribuyente, aunque sea pequeño empresario, busque asesoría financiera.
"El SAT pronostica el 2017 como el año de mayores ingresos fiscales por concepto de impuestos; recordemos que el SAT siempre ha tratado de incrementar el número de los contribuyentes cautivos para incrementar la base tributaria", dijo.
Y es que aunque no hubo una reforma o una miscelánea de gran tamaño, en 2017 sí habrá varios cambios fiscales a los que deberá poner atención si no quiere que su negocio tenga problemas.
Por ejemplo, implementa medidas para involucrar al propio contribuyente en la vigilancia, como pedirle al médico que reciba pagos con tarjeta, vigilar que el proveedor emita bien sus facturas y hasta revisar la autenticidad de los comprobantes electrónicos.
Otra modificación importante la sufrirá la nómina digital, que aunque es obligatoria desde abril de 2014, ahora deberá incluir más información sobre los pagos que hacen a los trabajadores, detallar y verificar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien recibe el pago.

Otro golpe más será que la facturación electrónica deducible costará hasta 35% más, pues deberá registrar en forma desglosada los descuentos en algunos productos en una compra y los que causaron IVA en una nueva versión del Certificado Fiscal Digital por Internet (CFDI), que se conoce como 1.3.

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lunes, 9 de enero de 2017

Los retos de la Miscelánea Fiscal 2017

Estar alerta es la principal recomendación para todos aquellos contribuyentes que no lleven de manera adecuada su contabilidad, ya que existen multas que van desde los 260 hasta más de 50 mil pesos, sólo por omisiones o errores.

La Resolución Miscelánea presentada por la Cámara de Diputados es clara en lo correspondiente a la fiscalización de los contribuyentes a través de los medios electrónicos, como es el caso de la contabilidad electrónica, auditorías electrónicas, comprobantes fiscales digitales como los CFDI y el buzón tributario.

Este año la autoridad ha advertido que las auditorías electrónicas se realizarán de forma masiva, lo cual le permitirá identificar mayor número de errores en aspectos como las retenciones, hasta la emisión de comprobantes fiscales, como es el caso del CFDI de Nómina.

De ahí que sea posible inferir que más del 90 por ciento de los contribuyentes no lleven en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, situación que los vuelve vulnerables ante la autoridad, la cual en 2017 ha impuesto una política de mayor recaudación de impuestos.

Además de imponer las siguientes multas relacionadas con la Contabilidad Electrónica:

• Por no enviar la Contabilidad Electrónica a través del SAT o enviada con alteraciones. La multa va de 5 mil a 15 mil pesos.

• La multa a la que muchos estamos expuestos en dado caso de hacer caso omiso a la obligación de entregar la Contabilidad Electrónica las multas van de 31 mil 120 a 54 mil 470 pesos.

• En dado caso de no enviarla, también podrán clausurar el establecimiento de 3 a 15 días si se llega a reincidir. No se considera una multa como tal, pero debido a las pérdidas que podría generar para tu negocio la quisimos incluir.

• Por el registro contable inexacto, incompleto o si llega a entregarse después del plazo establecido, la multa va de 260 a 4 mil 790 pesos.

De esta forma, es posible considerar que el panorama es positivo para la autoridad, mas no para los contribuyentes, pues en general existen pocos estímulos fiscales.

Algunos de lo que puedo mencionar es el especificado para Personas Morales que obtengan hasta 5 millones de pesos en ingresos, ya que podrán deducir en lugar de su costo de ventas, sus compras y sus gastos, para lo cual será necesario que emitan un aviso de su aplicación a más tardar el 31 de enero.

Otro estímulo fiscal es el relacionado a la adquisición de gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario; sin embargo, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos para que mensualmente la autoridad determine el monto del estímulo.

a) Participar en el Programa de Energía para el Campo en términos de la Ley de Energía para el Campo y su Reglamento.

b) Enajenen gasolina o diésel a personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía, para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio, y que en su carácter de distribuidores autorizados por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) enajenen los citados combustibles a los integrantes del sector pesquero inscritos en el Padrón de Beneficiarios.


Por otra parte, la Resolución Miscelánea especifica que será necesario notificar la cancelación de una factura al contribuyente que se le haya emitido, sólo quedarán exentas aquellas facturas con cantidades hasta de 5 mil pesos. Esto como parte de acciones para contrarrestar estrategias fiscales de alto impacto realizadas por los contribuyentes.

Por esta razón, enfatizo la necesidad de adoptar tanto una cultura de prevención como de acción, la cual denomino Coaching Fiscal y de Negocios, concepto desarrollado por ARH Consultores, a través del cual nos dedicamos a guiar a los contribuyentes a establecer una gestión fiscal efectiva, prudente y profesional que por consecuencia lógica y esperada dará como resultado un negocio bien administrado.

Al mismo tiempo, buscamos crear consciencia sobre la importancia de dar prioridad al área fiscal, la cual debe convertirse en una prioridad si queremos ser competitivos y salir abantes este 2017.

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