La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de
Administración Tributaria informa, que durante este periodo vacacional está
garantizado el servicio a los contribuyentes y público en general que así lo
requieran en las oficinas de atención.
Se podrá acudir a las oficinas, con previa cita, en horario normal,
durante los siguientes días: 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de
diciembre de 2016.
Durante estos días se brindarán los servicios de generación de e.firma,
asesoría en sala de internet, generación y cambio de Contraseña, inscripción y
movimientos en el Registro Federal de Contribuyentes, entre otros.
Además, habrá atención a los contribuyentes vía telefónica a través del
627 22 728 (MarcaSAT), así como en las redes sociales de Twitter, @SATMx, y en
Facebook.com/SATMexico.
En MORÁN Y CÍA. S.C. te ayudamos en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
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El SAT dará a conocer nuevas
reglas relacionadas con la nómina digital y la facilidad que se dará a los
jefes para que puedan cumplir con las normas (ARCHIVO EL UNIVERSAL).
Nuevamente el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) publicará la Resolución Miscelánea Fiscal de manera
anticipada. En esta ocasión dará a conocer antes de que termine el año la
correspondiente a 2017.
En la resolución se darán a
conocer las puntualizaciones de las disposiciones que regirán a partir del
próximo año con el fin de facilitar su cumplimiento por parte de los
contribuyentes. La resolución traerá, entre otras cosas, lo relacionado a la
nómina digital y la facilidad que se dará a los patrones para que puedan cumplir
con las nuevas reglas hasta abril de 2017.
En los últimos años, el SAT
está adelantando la publicación de la resolución, que tradicionalmente se hacía
durante el primer trimestre de cada inicio de año.
Sin embargo, el
administrador general de Servicios al Contribuyente del SAT, Adrián Guarneros,
dijo que los que opten por hacerlo hasta abril tendrán que retimbrar la nómina
del periodo comprendido de enero a marzo. Es decir, que además de entregar los
recibos de nómina electrónicos como lo están haciendo actualmente, tendrán que
emitir otros, pero con las nuevas disposiciones.
Es decir, entregar a sus
trabajadores los que contengan las nuevas reglas que se aprobaron en el
Congreso de la Unión y que consisten en dar más detalles de los ingresos de sus
empleados. Las empresas comenzaron a emitir los comprobantes fiscales digitales
por internet (CDI) para el pago a sus trabajadores en abril de 2014, no
incluyen gastos de separación, jubilación o viáticos entre otros ingresos
diferentes al salario.
Debido a lo anterior, las
empresas tienen que presentar la Declaración Informativa Múltiple (DIM). Por
eso, se dispuso sacar una nueva versión 3.3 para el comprobante fiscal digital
internet de nómina o complemento de nómina 1.2 que incluye nuevos campos, nuevos,
nodos y atributos con el fin de tener toda la información en un miso CDFI y
eliminar la obligación de presentar la DIM.
Adrián Guarneros dijo que,
si bien hoy en día un millón de empresas entregan recibos electrónicos y que la
mayoría están listas para la nueva versión de la nómina digital, se determinó
dar una facilidad. Según él, las compañías más grandes son las que ya tienen
todo preparado para cumplir a partir de enero.
Mencionó que constantemente
se reúnen con empresarios, contadores y la industria de tecnología para
escuchar sus inquietudes.
En MORÁN Y CÍA. S.C. te ayudamos en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
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El Código Fiscal de la Federación (CFF) en el artículo 27, relacionado con el artículo 22 del su Reglamento (RCFF), establece la obligación que tienen las Personas Físicas y Morales de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes:
CFF Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales……, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código.
RCFF Articulo 22, fracción VII: Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;
Así mismo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en el artículo 27 determina los requisitos que deben reunir las Deducciones Autorizadas. Para la deducción del pago de nómina tanto por sueldos y salarios y demás conceptos derivados de una relación laboral, deberá expedirse un comprobante fiscal digital (CFDI de Nómina) como requisito para la deducción de cada pago realizado a los trabajadores.
Por otra parte, los CFDI de Nómina deben contener los siguientes requisitos obligatorios:
Forma en la que se realizó el pago (cheque, transferencia, efectivo, etc.)
Lugar de expedición del comprobante.
CURP.
Tipo de régimen. Requisito obligatorio para señalar la clave del régimen por el cual se tiene contratado al trabajador, conforme al catálogo que publique el SAT.
Fecha de pago. Fecha efectiva de la erogación y que en el CFDI Nómina se debe expresar: aaa-mm-dd.
Fecha inicial para señalar el día en que inicia el período de pago. En el CFDI Nómina se expresa: aaaa-mm-dd.
Fecha final de pago, para señalar el día final del período de pago. Se expresa aaaa-mm-dd.
Número de días pagados.
Periodicidad del pago.
Versión complemento de CFDI Nómina (comprobante de egreso por concepto de nómina).
De lo anterior, se desprende el hecho de que la clave del RFC de los trabajadores a los cuales se les efectúe el pago de remuneraciones derivadas de la relación laboral, debe estar realmente inscrito en la base del Registro Federal de Contribuyentes del SAT.
Para ello, el SAT ha dispuesto en el sitio web www.sat.gob.mx, una aplicación que permite a los empleadores la validación masiva de RFCs de sus trabajadores se encuentren efectivamente inscritos en los registros del SAT.
Por medio de la creación de un archivo txt con las siguientes especificaciones del SAT:
1.- El archivo debe generarse en formato plano (txt)
2.- Se debe utilizar como separador el pipe “|” (teclas alt+124)
3.- Las columnas no deben de tener nombre/título, en el primer renglón.
4.- En la primera columna, enumerar los registros proporcionados.
5.- En la segunda columna, proporcionar las claves de RFC a consultar, evite que el RFC tenga espacios en blanco.
6.- El archivo puede tener como máximo 5,000 RFC’S.
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La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de
Administración tributaria (SAT) informó que, como una facilidad, los
contribuyentes tendrán hasta el 31 de marzo de 2017 para seguir utilizando su
actual sistema de emisión de nómina digital.
Adrián
Guarneros Tapia, administrador general de Servicios al Contribuyente del SAT,
explicó que los contribuyentes que aún no migran a la nueva nómina digital,
pueden emitir durante el primer trimestre del año su nómina como lo vienen
haciendo; sin embargo, aquellos que utilicen la facilidad, a partir del 1 de
abril de 2017, a más tardar, deberán volver a emitirla (retimbrar), ahora con
las actualizaciones.
Durante
el taller "Nómina Digital" realizado por el Colegio de Contadores
Públicos, el funcionario pidió a los especialistas fiscales difundir esta
noticia entre los sectores relacionados a la emisión de facturas de nómina y
estar atentos a Miscelánea Fiscal de 2017, que se publicará en algunos días,
donde se especificarán todos los detalles de esta facilidad.
Por su
parte, el ex presidente del Colegio de Contadores, Víctor Keller, señaló que
esta oportunidad refleja la apertura y respuesta con la que ha contado el
gremio desde inicios de la actual administración y manifestó su interés en mantener
el compromiso de seguir trabajando en conjunto con la autoridad fiscal. COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÀS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.
A partir del año entrante es importante que lleguen tus recibos de nómina vía electrónica y que verifiques que contengan toda la información que requiere el SAT, la que se enlista a continuación.
Los patrones estarán obligados a emitir un comprobante digital a partir de 2017 por cada pago de nómina que den a sus colaboradores asalariados en el mes.
Si ya recibes tu nómina vía digital, debes revisar algunos datos que se incluirán a partir del primer pago que recibas el año entrante.
Con ellos, el patrón ya no entregará la declaración anual de sueldos y salarios en febrero de 2018.
Si aún no recibes tu nómina de manera electrónica, asegúrate que a partir de 2017 la envíen digitalmente a tu correo electrónico.
El 30 de septiembre, en el portal del SAT se publicaron de manera anticipada los cambios que ocurrirán, para que los patrones los apliquen a través de la adecuación de sus sistemas para la emisión de CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales).
Estos aplicarán a todos los asalariados por cada pago que reciban de su patrón, ya sea de manera semanal, quincenal o mensual, depende de cada caso.
Los datos que deben venir obligatoriamente son: nombre del trabajador, CURP, tipo de contrato, régimen, número de empleado, periodicidad de pago (quincenal, semanal), clave de la entidad federativa (donde se prestó el servicio) y el RFC, detalla el documento del SAT.
En el campo de percepciones (pagos recibidos) se deberá incluir el monto total que recibes con todo e impuestos y el total que recibes exento de impuestos.
Se debe explicar si la percepción es ordinaria (sueldo) o extraordinaria (por prima vacacional, por ejemplo).
Estas percepciones tendrán un número de clave, que comúnmente utilizan los patrones para llevar a cabo su contabilidad.
En caso que hayas trabajado horas extra, este monto deberá venir desglosado. Todo esto conformará el importe total de percepciones.
En el campo de deducciones, se debe expresar el monto de deducciones diferentes al impuesto ISR, por ejemplo el IMSS, el crédito del Infonavit o la caja de ahorro.
En otro deberá venir el total de los impuestos retenidos. Todo esto conformará el importe total de deducciones.
Algunos datos que serán opcionales, de acuerdo a casos específicos, o de contar con éstos son el número de seguridad social, fecha de inicio de la relación laboral, antigüedad.
Indicar si estás sindicalizado, tipo de jornada, departamento, puesto, banco donde se hace el depósito, cuenta bancaria y empresa que subcontrata.
También debes corroborar que tu RFC esté correcto, porque muchas veces sin que el contribuyente se dé cuenta el registro fiscal viene mal, lo que causa problemas al solicitar devoluciones o presentar la declaración anual.
Aprovecha los últimos días de
este 2016 para evaluar cuáles son las malas prácticas financieras que te
detienen y haz de tu propósito decirles adiós en el 2017.
El fin del 2016 se acerca, por lo
que es un buen momento para calificar tu administración del dinero en el año
que acaba, y encontrar los hábitos que perjudican tus finanzas, para
eliminarlos en el 2017.
No me refiero solamente a
identificar tus gastos hormiga y reducirlos, sino detectar esas costumbres que
son la raíz de tus problemas financieros. ¿Te suena alguna?
1) Usas tu tarjeta de crédito como dinero extra
Aclaremos algo: tu tarjeta de
crédito es un medio de financiamiento. Todo lo que compres con ella tendrás que
pagarlo eventualmente y, a veces, con cierto costo extra (intereses). Si
utilizas tu plástico a fin de mes para sobrevivir, definitivamente estás
haciendo algo mal.
Al siguiente corte de tu tarjeta
deberás pagar el monto gastado más los respectivos intereses. En el largo
plazo, esto tiene un efecto “bola de nieve” que absorbe tu ingreso. Con este
hábito, siempre deberás por adelantado una parte de tu sueldo.
2) Tu ingreso dura pocos días en tus manos
¿Frecuentemente te quedas sin
dinero a los pocos días de recibirlo o sobrevives sólo con una cantidad mínima?
¿Te has preguntado qué pasaría si tuvieras un imprevisto? Esta es una clara
señal de que algo anda seriamente mal con tus finanzas.
3) Necesitas ayuda para pagar tus gastos
Dado que tu ingreso dura pocos
días, necesitas que tu familia, amigos o pareja te ayuden a cubrir tus gastos.
Tal vez haya ocasiones en las que esto pase porque tuviste que cubrir algún
imprevisto. Pero, si pedirle prestado a tus conocidos para sobrevivir es lo
recurrente, indica un mal manejo de tus recursos.
4) Una emergencia sería tu apocalipsis financiero
Piensa qué harías si tienes un
accidente o una emergencia médica. ¿Podrías pagarlo o tendrías que recurrir a
un préstamo? Si el pago de los gastos relacionados con un imprevisto sería el
responsable del colapso del jenga que tienes por finanzas, entonces tienes que
cambiar urgentemente la manera en la que te administras.
5) No tienes metas financieras
Como la frase del gato de Alicia:
“si no sabes a dónde quieres llegar, entonces no importa el camino que elijas”.
Este es el peor hábito de todos. Si no tienes un objetivo sobre lo que quieres
lograr tu dinero, no tendrás razón alguna para cambiar. Elige una meta y
trabaja tus finanzas alrededor de ella.
Tal vez necesitas aumentar tu
ingreso o recortar tus gastos, pero es muy importante que revises tus finanzas
y encuentres una solución a tus malos hábitos. De seguir por este camino,
estarás comprometiendo tus ingresos futuros y poniendo en riesgo tu historial
crediticio.
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El 14 de Julio del 2016 el
Servicio de Administración Tributaria publica la Tercera Resolución de Modificaciones
a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, debido a la incertidumbre que existe
actualmente de los contribuyentes obligados al envió de la contabilidad
electrónica.
Por lo que es:
Necesario remontarse al 04 de
Marzo 2016, fecha en la cual el SAT da a conocer la Regla 2.8.1.19 del Anteproyecto de la Primera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 :
Para Efectos del articulo 28,
Fracciones III y IV del CFF, los Contribuyentes PERSONAS FÍSICAS que OPTEN por
utilizar la Herramienta “Mis Cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5 para estar
exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su Contabilidad Electrónica a
través del Portal del SAT, en términos de la regla 2.8.1.6 y 2.8.1.7 deberán
ejercer opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el
portal del SAT..
Lo dispuesto en esta regla será
aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo
anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su
contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 01 de Enero 2015,
por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4,000,000.00 ( Cuatro
Millones de Pesos 00/100 M.N. ) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en
2014 o 2015 hayan excedido del citado monto.
Las Asociaciones Religiosas,
podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla sin importar el
Monto de los Ingresos que Perciban.
CFF 6, 28, RMF 2016 2.8.1.5 ,
2.8.1.6 , 2.8.1.7 .
Pero antes de seguir analizando
la regla 2.8.1.19 es importante remontarse a la Resolución Miscelánea Fiscal
2016 publicada el 23 de Diciembre de 2015, en la regla 2.8.1.6 nos menciona:
Para los efectos de los artículos
28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su
Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a
ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT,
excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que
tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que
sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos
millones de pesos 00/100 M.N.), ( articulo 100 fracción II, son ingresos por la
prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un
servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el
Capítulo I del Título Personas Físicas ).
Las sociedades, asociaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se
refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las
Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta
electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5.,
deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos
en formato XML.
Es importante mencionar que la
regla 2.8.1.19 del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 01 de Abril del 2016.
Preguntas y Respuestas REGLA
2.8.1.19 Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016.
1) .- Si tengo ingresos menores
de $ 2,000,000.00 por servicios profesionales, actividad empresarial o demás
ingresos personas físicas tengo obligación de enviar el escrito de ADHESION A
MIS CUENTAS.?
-NO, sin embargo es recomendable
ENVIAR EL ESCRITO DE ADHESION A MIS CUENTAS, para de esta forma respaldarse
ante la autoridad.
2) .- Si tengo ingresos menores
de $ 2.000.000,00 y 4.000.000,00 por servicios profesionales, actividad
empresarial o demás ingresos personas físicas tengo la obligación de enviar el escrito de ADHESION A
MIS CUENTAS .?
-SI, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA
2.8.1.7 DE LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL 2016 Y EL ARTICULO SEXTO TRANSITORIO DE LA TERCERA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2016.
3) .- Cuales son los Requisitos
que deberá llevar el ESCRITO LIBRE PARA UTILIZAR MIS CUENTAS.?
-Código Fiscal de la Federación
Artículos 18, 18 bis, 19.
4) .- Porque medio se deberá
enviar el escrito libre para utilizar
MIS CUENTAS ?
PROCEDIMIENTO: Ingresara a
www.sat.gob.mx dentro del Portal del SAT dará clic en la sección de tramites
ingresara a “Mi portal ” ( que se encuentra de lado derecho superior ) con su
RFC y contraseña, seleccionara servicios por internet, seguido de la carpeta de
aclaraciones, posteriormente seleccionara solicitud.
NOTA : EL ESCRITO DE ADHESION A
MIS CUENTAS SE PODRA ENVIAR HASTA EL LUNES 15 DE AGOSTO DEBIDO A QUE LA TERCERA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2016 ENTRA EN
VIGOR ESA FECHA, DE CONFORMIDAD CON SU ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO.
5) .- Que tiempo tengo de
respuesta una vez enviado el escrito libre para utilizar MIS CUENTAS.?.
-Una vez enviado el escrito
generara un acuse con el plazo de respuesta del Servicio de Administración
Tributaria.
6) .- Soy una persona moral puedo
enviar el escrito libre para utilizar MIS CUENTAS.?.
-NO, La Regla 2.8.1.19 de la
Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2016 MENCIONA SOLO PERSONAS
FÍSICAS.
7) .- Tengo alguna fecha límite
para enviar mi caso de aclaración a través del portal del SAT?
Si, a más tardar el 31 de diciembre del 2016, del conforme al artículo
sexto Transitorio de la TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
FISCAL D.O.F. 14 JULIO 2016.
AL ENVIAR EL ESCRITO LIBRE PARA
UTILIZAR “MIS CUENTAS” TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS QUEDAN EXIMIDAS DE ENVIAR
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.
*Siempre y cuando en los
ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015, no hayan obtenido ingresos arriba de 4
millones de pesos. Suscríbase a nuestro blog
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