viernes, 19 de enero de 2018

3 cosas que debes cuidar al llenar tu nueva e-factura



Si trabajas por honorarios y tienes varios clientes en tu cartera y además desempeñas diferentes actividades a lo largo del día, debes tomar en cuenta los nuevos catálogos sobre la factura versión 3.3 con las claves de los servicios.
Si eres un profesionista por honorarios y tienes varios clientes en tu cartera, debes saber que entre tus obligaciones fiscales está emitir facturas y con la entrada en vigor de la versión 3.3, es vital que revises los nuevos catálogos con las claves de los productos y/o servicios que se relacionan con tu trabajo.
La identificación de la clave de producto y servicio corresponde al emisor del comprobante, dado que es quien conoce la naturaleza y las características del bien amparado por la factura.

Si se registra una clave de producto o servicio que no se asemeje ni tenga relación en sus características a lo que se va a facturar, por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción hasta ahora, salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave registrada.

Por ejemplo, puede ser el caso de una enfermera que se registró con la clave 82101500 que corresponde a “Publicidad impresa”, en realidad está profesionista tuvo un error en la clave y lo correcto debe ser 85101601 que es la actividad de cuidado de personas enfermas en sus domicilios catalogada como “Servicio de enfermería”.

Ubaldo Díaz, integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos, indicó que lo primero que deben hacer las personas que están por honorarios es comprobar que estén debidamente dadas de alta en el SAT y con la actividad que realizan, ya que hay casos en que en realidad son personas que están por el régimen de salarios.

Si eres profesionista que desempeña diferentes actividades, por ejemplo un médico que da consultas por la mañana y en la tarde da clases, el SAT no prohíbe realizar varias actividades, lo que le pide a la persona es que registre adecuadamente cada una de ellas.

“Precisamente eso tiene la nueva factura electrónica, que se clasifiquen las actividades y lo que le corresponde al contribuyente es llenar lo que está haciendo adecuadamente con los catálogos. El SAT pregunta en cada llenado de factura qué es lo que hiciste en determinada ocasión, la factura es una vía para documentar lo más cercano a qué actividades estás realizando”, explicó.
Díaz Ibarra sugirió a los profesionistas revisar en la página de Internet del SAT, donde facilitó la emisión de facturas electrónicas para aquellos que no quieran pagar un proveedor, aunque sí emites muchas facturas, es recomendable que busques a uno de los 70 proveedores autorizados.

Advirtió que de no migrar a la nueva factura, ya no podrás emitir pues la versión 3.3 es la única que prevalecerá, “no hay forma de evitar la factura electrónica, si no migras tus comprobantes fiscales no tendrán efecto para la autoridad fiscal y no serían gastos deducibles”.


Fuente: elfinanciero




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jueves, 18 de enero de 2018

¿Qué cambió con la reforma fiscal, en materia de ISR e IVA?


Luego de las modificaciones tributarias, la recaudación aumentó considerablemente hasta representar el 12.9% y ell14% del PIB

Panorama tras la reforma:


Hasta 2014 el ISR e IVA comprendían el 91% de los ingresos tributarios en México; sin embargo para 2015 y 2016, posterior a la reforma fiscal, esta cifra disminuyó al 85% debido, al incremento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS).
Luego de las modificaciones tributarias, la recaudación aumentó considerablemente hasta representar el 12.9% y el 14% del PIB en 2015 y 2016, respectivamente.
Aunado a lo anterior, la política hacendaria impulsada por el presidente Enrique Peña Nieto generó cambios en materia de estos ingresos, entre los cuales, el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) señaló los siguientes: 

ISR:


ISR Personas Morales:
·         Eliminación de la deducción inmediata del valor presente de las inversiones, así como la deducción lineal al 100%
·         Disminución de los montos de deducciones permitidas para reducir ciertos conceptos como el subsidio al empleo y las inversiones en automóviles
·         Homologación de la tasa del ISR para el sector primario
·         Impuestos a la distribución de dividendos
·         Eliminación del régimen de consolidación fiscal

ISR Personas Físicas:
·         Tasa del 32% para personas con ingresos mayores a 500,000 anuales
·         Disminución a la deducciones totales, las cuales no podrán pasar del 10% de los ingresos o 2 salarios mínimos
·         Se reduce la exención a la enajenación de casa habitación de 1,500,000 UDIS a 250,000
·         Tasa de 10% para gravar las ganancias de capital por la enajenación de acciones

IVA:

·         Homologación del IVA, grabando la zona fronteriza a una tasa de 16%.
·         Eliminación de las exenciones a chicles y alimentos para animales, compra de monedas, metales preciosos, alhajas y obras de arte.

Piden a legisladores corregir actual reforma fiscal:

 

El impuesto corporativo en México es de los más caros de la OCDE
La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) hizo un llamado al Congreso de la Unión para considerar una revisión a detalle en materia fiscal y corregir las que considera deficiencias de la reforma en la materia, vigente desde 2014.
El organismo presidido por Gustavo de Hoyos Walther apuntó que es el momento clave para que se revisen las propuestas que se realizaron en materia fiscal por expertos técnicos de diversas instituciones y especialistas. 
Es indispensable avanzar en medidas que le den certidumbre jurídica a los contribuyentes, así como en aquellas orientadas a la simplificación fiscal, pues “desafortunadamente nuestro sistema fiscal se ha vuelto complejo por la gran cantidad de formalismos que se deben cumplir”, argumentó.
Gustavo de Hoyos Walther señaló que el impuesto corporativo en México es de los más caros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y el planteamiento que se realizó es que haya una disminución gradual, responsable, de un punto por año para llegar al 25% que es la tasa promedio, no la más baja, la tasa promedio de las economías desarrolladas. 
“No hay que perder de vista que a partir de 2014 se incorporó un impuesto del 10% a las utilidades que pagan las personas morales a las físicas,  dicho impuesto es adicional a la tasa máxima de 35% que se puede alcanzar como persona física”, dijo.
Agregó que elevar las cargas impositivas es una medida que afecta la inversión y con ello al crecimiento y generación de empleos.
Otra propuesta que debe revisarse por parte de los legisladores es la de recuperar la deducibilidad plena para las empresas en materia de prestaciones laborales, ya que si bien se busca la generación de más empleos dignos en México, esto se debe fortalecer con acciones enfocadas a fortalecer dichas prestaciones, ya que con la reforma fiscal las limita, expuso.
Aseguró que no es la mejor política pública elevar el costo del empleo formal, ya que más de 57% de la población labora en la economía informal y la deducción parcial de prestaciones laborales se ha traducido en una afectación en la calidad de vida de los trabajadores.

Fuente: idconline / FISCAL CONTABLE

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miércoles, 17 de enero de 2018

Principales obligaciones en materia del ajuste anual de sueldos y salarios 2017

Se acerca el cierre del ejercicio de 2017 y con ello la obligación de los patrones de calcular el impuesto anual de cada una de las personas que le hubiesen prestado servicios personales subordinados.
De acuerdo con el artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el impuesto anual se determinará de la siguiente forma:



* La disminución del impuesto local la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 96 de esta ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda el 5%.
En caso de que resulte diferencia, se deberá proceder de la siguiente manera:
a) Si la diferencia es a cargo del contribuyente, se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
b) Si la diferencia que resulte es a favor del contribuyente, deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre, y las retenciones sucesivas a más tardar dentro del año de calendario posterior.
c) El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.
d) El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos por salarios.
Por su parte, la fracción III del artículo 98, de la Ley del ISR, señala los casos de excepción:
a) Aquellos que hubiesen iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1º de enero del año de que se trate o dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1º de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Obtuvieron ingresos anuales por salarios que excedan de 400,000.00 pesos.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán su declaración anual.
d) Quienes hubieran obtenido además de sus ingresos por salarios otro tipo de ingresos acumulables (actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, etc.).
e) Sus ingresos por salarios provengan de dos o más empleadores de forma simultánea durante el ejercicio.
Asimismo, es importante señalar que para 2017 se elimina la obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y salarios que se presentaba a través del Anexo 1 de DIM en febrero del ejercicio siguiente, una vez adoptado el CFDI de nómina, según lo estableció la fracción X del artículo noveno transitorio de la Ley del ISR para 2014.
Finalmente, cabe mencionar que es recomendable realizar el ajuste anual del ISR en la nómina de diciembre, toda vez que en caso de resultar cantidades a cargo puedan aplicarse contra el aguinaldo.

Fuente:SoyConta

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