sábado, 14 de octubre de 2017

¿Das o recibes servicios de subcontratación (outsourcing)? – ¡esto es lo que debes saber!

En la actualidad el sistema de subcontratación (conocido como outsourcing), es objeto de una excesiva regulación y fiscalización, justificándose este hecho por el abuso de este esquema por parte de los contribuyentes al evadir obligaciones de pago de impuestos, tales como: el Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre nóminas, cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y sin ser menos importante la obligación constitucional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU). Así como malos contribuyentes han abusado de este esquema, la Autoridad fiscal también ha hecho gala de arbitrariedades, todo derivado de la poca claridad de las leyes.
En este orden de ideas cabe reflexionar con una frase de Sor Juana Inés de la Cruz que dice: “¿Quién incumple la Ley?, el que no conoce y estudia para evitarla o, el que le hace tan complicada y mal hecha con el fin de que nadie entienda y no la pueda cumplir”. Bajo esa premisa la intención de este artículo es conocer las disposiciones legales que alrededor del esquema de la Outsourcing, hoy por hoy tenemos.
DEFINICIÓN
Outsourcing es un término del inglés que podemos traducir al español como “subcontratación”, “externalización” o “tercerización”. En el mundo empresarial, designa al proceso en el cual una organización contrata a otras empresas externas para que se hagan cargo de parte una de su actividad (Administrativas, producción, etc).
La palabra, como tal, es un anglicismo que se compone con las voces out, que significa “fuera”, y source, que traduce “fuente” u “origen”, es decir, fuente externa.
¿PORQUE LA OUTSOURCING?
Cuáles son los motivos, razones del origen y crecimiento del esquema, entre otros podemos señalar los siguientes:
·         La PTU (Art. 123 CPEUM) 10% de las utilidades.
·         La distorsión fiscal en el IETU (No deducción de salario, crédito parcial).
·         La distorsión prima de riesgo diferenciada (Reforma 09 de julio 2009) solo outsourcing.
·         No poner en riesgo los activos del negocio (Protección patrimonial).
·         Deducción del 100% de las prestaciones exentas (Art. 28 fracción XXX LISR).
·         Optimización de tiempo y reducción de costos.
·         Disminución de cuotas IMSS, INFONAVIT.
·         Nuevos negocios o unidades de negocio.
INTRODUCCIÓN
El esquema de subcontratación (conocido como outsourcing), está regulado por diversas disposiciones, mismas que se esquematiza a continuación:

Disposiciones Legales
ASPECTO LABORAL
Es importante recordar que la Ley Federal del Trabajo fue reformada y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha del 30 de noviembre de 2012, en el cual se añaden los artículos que regulan al régimen de subcontratación; la exposición de motivos de dicha reforma planteaban lo siguientes puntos:
·         Evitar la evasión y elusión del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas en su calidad de patrones.
·         Evitar conductas abusivas que han presentado en la práctica, en las cuales mediante contrato artificioso se llega al extremo de eludir las obligaciones en materia laboral.
Algunas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo


Modalidades

La Ley Federal de Trabajo Regula las siguientes modalidades:

Modalidad patrón- trabajador

La primera modalidad es la que todos conocemos como relación patrón-trabajador, regulada por la Ley Federal de Trabajo, pero para estos efectos únicamente señalaremos los siguientes artículos:
PATRÓN TRABAJADOR SUBORDINACIÓN
·         Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
·         Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
·         Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
– Desempe.ar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
·         Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le d. origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Modalidad Intermediario

La segunda modalidad solo cumple el papel de acercar al que busca y al que ofrece el empleo.
INTERMEDIARIO
Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
NO SERÀN INTERMEDIARIO
Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o
servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Modalidad Subcontratación

Sin duda el articulo más importante para efectos de definir si estamos o no en presencia de un esquema de subcontratación.
REGIMEN DE SUBCONTRATACION
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deber. cumplir con las siguientes condiciones:
·         a) No podrá. abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
·         b) Deber. justificarse por su carácter especializado.
·         c) No podrá. comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerar. patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
En la actualidad existen diferentes modalidades o maneras de subcontratación:

Esquema I:





ASPECTO FISCAL

Impuesto sobre la Renta


A partir de 2017 se debe timbrar con el complemento de nómina versión 1.2, los que presten servicio de subcontratación incorporarán al CFDI de nómina el RFC del contratante y el porcentaje de tiempo que el trabajador prest. sus servicios a este contratante.
La información del RFC del contratante y el porcentaje de tiempo debe ir en el XML emitido por el contratista. Esto es lo que nos indica el SAT en la guía de la nómina 1.2.
 

Impuesto al Valor Agregado


Regla 3.3.1.44. (Publicado el 29 de junio 2017)
Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, as. como el art. 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de diciembre del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.
IMSS
Artículos 15-A de la LSS, A PARTIR DEL 10 DE JULIO DE 2009, 29-Bis de la LINFONAVIT
INFONAVIT
A PARTIR DEL 5 DE JUNIO DE 2015, PS-1 SIRESO (Sistema de Responsabilidad Solidaria)
Lavado de dinero
UIF – Interpretaciones de la LFPIORPI – Outsourcing (21 de octubre de 2016)
A quienes prestan el servicio de subcontratación (Outsourcing) en términos del Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.
Hacemos referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entender. como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.
CONCLUSIONES
Hago una invitación a revisar en caso de tener algún esquema de subcontratación, interno o externo y revisar los siguientes puntos:
·         Primero. Que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 15-A de las Ley Federal de Trabajo.
·         Segundo. Que se cuente con los siguientes documentos e información:
– Contrato por escrito y firmado por las partes.
– Acta constitutiva y registro público de la sociedad contratista.
– Alta ante SAT, Representantes Legales, alta patronal, prima de riesgo, alta de los trabajadores, de la sociedad contratista.
– Que el contratante se cerciore al momento de celebrar el contrato, que la contratista:
1. Cuenta con elementos propios (Capital y personal calificado)
2. Cumplir con pago de cuotas de IMSS, INFONAVIT.
– Verificar los comprobantes y concepto que corresponda al contrato firmado.
– Precios de transferencia en caso de ser partes relacionadas.
·         Tercero. Cumplir con los requisitos nuevos a partir de 2017, en materia de ISR (Art. 27) e IVA (Art.5 Y 32).
 Fuente: CCPG

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