lunes, 30 de octubre de 2017












CFDi 3.3 Anticipos. Cuándo y cómo emitirlos

Con la nueva versión a la plataforma tecnológica en que se emiten los CFDI (la famosa 3.3) será necesario proporcionar una diversidad de información a la autoridad fiscal cada vez que se emita el CFDI, pero también la autoridad fiscal ha aprovechado esta modificación para establecer la  forma en que los contribuyentes deberán emitir el CFDI en ciertas operaciones en particular.
Tal es el caso de los anticipos que se reciban y que se consideren un ingreso acumulable para fines de ISR, y que por consiguiente se deba emitir el CFDI que lo ampare.
Antes que nada es importante precisar que la regulación que el SAT ha implementado en relación al CFDI Versión 3.3 de ninguna manera puede modificar las disposiciones legales que regulan la acumulación de ingresos para fines fiscales, sino que lo único que puede contemplar es la forma en que el contribuyente debe emitir el CFDI en la realización de ciertas operaciones.

Más sin embargo, en el proceso de establecer la forma en que el contribuyente deberá emitir el CFDI por los anticipos recibidos, la autoridad fiscal aclara o señala su criterio sobre lo que se considera un anticipo y lo que no lo es.

De acuerdo a la Guía de llenado del CFDI 3.3, publicado por el SAT en su página web el 7 de Agosto de 2017, no se considera que existe un anticipo en los casos siguientes:

I. Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario.

II. En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o Adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en Parcialidades y no ante un anticipo.
Mientras que, de acuerdo a la misma Guía de llenado, sólo estaremos ante el caso de una
Operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en una operación enDónde:

a) No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del Mismo.

b) No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.

Para emitir el CFDI en el caso de anticipos recibidos, según lo que el SAT considera como tal, se tienen 2 procedimientos, según el caso de que se trate:

1.- Cuando no existen pagos en exceso efectuados por el cliente que se consideren como anticipos.
2.- Cuando existen pagos en exceso efectuados por el cliente y que se considerarán anticipos.
Fuente: elconta.com


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