lunes, 16 de octubre de 2017

CFDI al utilizar un intermediario, recolector o gestor de pagos

El 10 de octubre de 2017 se publicó la 4ª. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017 en el Diario Oficial de la Federación, revisamos las novedades que presentó.



En esta resolución se adicionó la regla 2.7.1.42. mediante la cual se establece la expedición del CFDI  en los casos en que se utiliza un intermediario, recolector  o gestor de pagos.
Forma de pago usando gestores de pagos
2.7.1.42. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, así como en los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.; en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”, conforme al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20.
Los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo.
Los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos.
CFF 29, 29-A, LISR 27, 147, RMF 2017 2.7.1.32., 2.7.1.35.
Como se observa, esta regla establece los casos en que los contribuyentes utilicen intermediarios de pagos y donde el emisor del CFDI correspondiente no cuente con la información del pago, estableciendo que en tales casos se podrá señalar como forma de pago: “Intermediario pagos”.
Adicionalmente, los CFDI que indiquen como forma de pago “Intermediario pagos”, serán consideradas como pagadas en efectivo, lo que resulta confuso ya que conforme a la fracción III del artículo 27 de la Ley del ISR, las deducciones que se pretendan efectuar y que excedan a $2,000 deben pagarse con medios distintos al efectivo, por lo que no queda claro si los gastos que amparen los CFDI que señalen como forma de pago “Intermediario pagos” y cuyo monto exceda de dicha cantidad, serán deducibles.
Finalmente, la regla también establece que los intermediarios deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos.

Derivado de lo anterior, es importante revisar y analizar las posibles consecuencias en los casos en los que se vayan a utilizar este tipo de CFDI una vez que se publique la clave “Intermediario pagos” en el catálogo de formas de pago del Anexo 20 de la RMF.

Fuente:Soy conta
www.elfiscalista.com

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