viernes, 20 de octubre de 2017

Como Suspender Actividades de una Persona Moral en el SAT? – Evita multas por no presentar declaraciones


La suspensión de actividades de las personas morales era algo común hasta diciembre de 2009, en dicho año con la modificación del artículo 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) de ese entonces, se eliminó ese derecho, por lo que las personas morales solo podían tramitar su disolución y consecuentemente su liquidación. Sin embargo, en el caso de las personas físicas sí se mantuvo el derecho de realizar la suspensión de actividades.
Debido a la inequidad que esto generó al dejar sin el derecho de suspender actividades a las personas morales, se presentaron amparos directos, los cuales dieron como consecuencia la siguiente tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
No basta tomar en cuenta la literalidad del artículo 26, fracción IV, inciso a), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual establece las reglas para la presentación del aviso de suspensión de actividades únicamente tratándose de personas físicas, sin que se encuentren especificados lineamientos para las personas morales. Ello es así, en virtud de que del texto de las diversas fracciones que conforman el artículo 25 del mencionado reglamento, que regula lo relativo a la presentación de los avisos a que alude el numeral 27 del Código Tributario Federal, se advierte que algunas de ellas se refieren a la presentación de diversos avisos, unos vinculados solamente con las personas físicas, como son, entre otros, tratándose de corrección o cambio de nombre, cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción, apertura de sucesión y cancelación en dicho registro por liquidación de la sucesión; otros relacionados únicamente con las personas morales, como son los vinculados con el cambio de denominación o razón social, cambio de régimen de capital, inicio de liquidación, cancelación en el registro aludido por fusión de sociedades e inicio de procedimiento de concurso mercantil; y unas diversas fracciones se actualizan para ambos tipos de personas, como son cambio de domicilio fiscal, suspensión de actividades, reanudación de actividades y actualización de actividades económicas y obligaciones; sin embargo, conforme a la fracción V del citado artículo 25 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con su primer párrafo, puede interpretarse de la manera más favorable para los contribuyentes, que para los efectos del artículo 27 del invocado ordenamiento legal, tanto las personas físicas como las morales se encuentran en posibilidad de presentar el aviso de suspensión de actividades.
Interpretación que es acorde con la intención del legislador, que se corrobora con lo que éste dispuso en los artículos 14, fracción III, último párrafo, 71, párrafo noveno, y 77, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, en los que expresamente se encuentra prevista la posibilidad de que las personas morales puedan presentar el aviso de suspensión de actividades en términos precisamente del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que lo regula en sus artículos 25, fracción V, y 26, fracción IV, inciso a), y aun cuando en este último sólo se mencionan explícitamente a las personas físicas, de acuerdo con la interpretación conforme, que debe atender a la preservación del derecho humano a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la más favorable para los gobernados, se llega a la conclusión que implícitamente el derecho de presentar el aviso de suspensión de actividades también corresponde a las personas morales y no únicamente a las físicas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 12/2013. H2O Technology, S.A. de C.V. 10 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, p.1742 Tesis VI.1o.A.51 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2003482, mayo de 2013.
Dicho antecedente dio origen a la regla I.2.5.26., de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de Octubre de 2014 “Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades”, la mencionada regla actualmente es la 2.5.12., que mencionaremos más adelante.
Requisitos según las RMF en la regla 2.5.12.
Dicha regla señala los requisitos que deben cumplirse para efectuar dicho aviso:
“Las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:
·         Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no localizado.
·         Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla 2.1.39.
·         Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
·         Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.
·         Que el certificado de sello digital (CSD) de la persona moral no haya sido revocado en términos de la fracción X del artículo 17-H del CFF.
Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar un caso de “servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 169/CFF denominada “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A.
La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en una ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de “servicio o solicitud”.
A partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se considerará que el contribuyente realiza la solicitud a que se refiere la fracción I del artículo 17-H del CFF, por lo que se dejarán sin efectos los CSD que tenga activos; asimismo, durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos CSD.
Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT efectuará la reanudación de actividades respectiva.”
Cuando presentar el Aviso de Suspensión?
Deberá presentarse dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.
Pasos para hacer la Suspensión de Actividades de una Persona Moral
1. Ingresa a la sección Trámites, captura tú RFC y contraseña en “Mi Portal”, seguido de Iniciar Sesión.
2. Selecciona consecutivamente las opciones Servicios por Internet: Servicio o Solicitud: Solicitud.
3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, indicando el trámite que deseas realizar. El envío debe firmarse con la e-firma.
Es importante recordar que en el ejercicio en que se presente el aviso de suspensión de actividades, deben seguirse presentando las declaraciones restantes hasta que se termine el ejercicio en curso, conforme lo establece el artículo 30 fracción IV, inciso a) del RCFF:
La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.
Finalmente se obtiene un acuse de recepción del trámite, con un número de folio, con éste se tendrá la obligación de verificar aproximadamente en cinco días por medio de Mi Portal, la contestación afirmativa, obteniendo el acuse definitivo, o en su caso anexar la información que el SAT necesita para finalizar el trámite satisfactoriamente, uno de los documentos que se recomienda anexar es la opinión positiva de cumplimiento.
Conclusión
Esta opción prevista en la Resolución Miscelánea Fiscal es importante porque existen diversas causas por las que los representante de las personas morales no pueden estar presentando sus declaraciones mensuales en ceros, (que, en su caso, sería lo más cómodo) por ejemplo, cuando se tenga que viajar al extranjero, cuando se sufre alguna enfermedad temporal, etc. y que en su momento quisieran activar la empresa. En el supuesto de que ya no se pretenda activar a la persona moral, lo aconsejable es considerar el proceso de disolución y liquidación.

Fuente:ContadorMx   www.elfiscalista.com

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