El
ejecutivo federal presentó con fecha 8 de septiembre de 2017 el paquete
económico 2018 y entre los cambios tenemos el relativo al aumento de la
tasa de intereses, observemos la exposición de motivos sobre el tema;
Se
plantea a ese Congreso de la Unión, actualizar en el artículo 8o. de la Ley que
se propone, la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago
de créditos fiscales.
Es
de destacarse que las tasas de recargos y de pago en parcialidades que se fijan
anualmente en la Ley de Ingresos de la Federación, no han sido revisadas en los
últimos diez años, lo que puede llevar a una desalineación entre el sistema
financiero y las tasas de recargos de créditos fiscales, particularmente si se
considera que han cambiado las condiciones financieras del país en este
periodo.
Por
lo anterior, y a efecto de establecer tasas equiparables con las observadas en
el mercado, se propone actualizar las tasas de recargos por prórroga y
de pago a plazos de forma que reflejen las condiciones actuales de
financiamiento observadas en el mercado. Lo anterior, incentivará a los
contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales a tiempo, de conformidad
con lo establecido en los ordenamientos tributarios aplicables.
Con
el ajuste propuesto, la tasa de recargos sería de 0.98 por ciento, mientras que
las tasas aplicables en el pago a plazos serían de 1.26 por ciento para los
plazos menores a un año; de 1.53 por ciento para los plazos entre uno y dos
años, y de 1.82 por ciento para los plazos mayores a dos años.
Así
las cosas, con las tasas de recargos, para según incentivarnos a pagar a
tiempo. Recordando que la tasa base para determinar la tasa por mora es
precisamente la tasa de la fracción I del artículo 8 de LIF, observemos como
quedaría dicho artículo.
Artículo
8o. En los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales se causarán recargos:
I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los
saldos insolutos.
II.
Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se
autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación
se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
1.
Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la
tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.
2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.
2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.
3.
Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así
como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por
ciento mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.
Lo
anterior se resume en el siguiente cuadro comparativo;
TASA DE RECARGOS
POR MORA 8 LIF F I – 21 CFF
|
2017
|
2018
|
TASA POR PRÓRROGA 8 LIF F – I
|
0.75%
|
0.98%
|
MÁS 50% ACORDE AL 21 DE CFF
|
50%
|
50%
|
PORCENTAJE ADICIONAL
|
0.38%
|
0.49%
|
TASA DE RECARGOS
EFECTIVA POR MORA
|
1.13%
|
1.47%
|
INCREMENTO
|
30.67%
|
PAGOS A PLAZOS. 8
LIF F II
|
2017
|
2018
|
AUMENTO
|
A 12 MESES
|
1%
|
1.26%
|
26.00%
|
MÁS 12 MESES Y HASTA 24 MESES
|
1.25%
|
1.53%
|
22.40%
|
SUPERIORES A 24 MESES
|
1.50%
|
1.82%
|
21.33%
|
Por lo que la tasa que
generalmente hemos usado de 1.13% subiría a 1.47%! alguien duda que sea un incentivo
¡
Veremos si el congreso señala algo sobre este punto de las tasas de recargos.
Veremos si el congreso señala algo sobre este punto de las tasas de recargos.
Fuente: PAF
www.elfiscalista.com
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