Aún cuando en esta figura fiscal no existe relación
laboral se debe expedir un CFDI con el concepto de nómina
La asimilación a sueldos tiene como finalidad aplicar
las disposiciones fiscales que regulan a los asalariados en la determinación
del ISR y las obligaciones tributarias aplicables.
Para asimilar el ingreso de una persona física a
salario, es necesario ubicar su actividad independiente en cualquiera de las
siguientes hipótesis jurídicas, las cuales no se consideran
servicios subordinados:
*Remuneraciones y demás prestaciones
obtenidas si se trata de un funcionario y trabajador de la federación, de las
entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de
gastos no sujetos a comprobación, así como los que obtenga como miembro de las
fuerzas armadas.
*Rendimientos y anticipos que reciba
como miembro de las sociedades cooperativas de producción, así como los
anticipos que perciba como miembro de sociedades y asociaciones civiles.
Honorarios que perciba:
-como miembro de
consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así
como de administrador, comisario y gerente general.
-Preponderantemente
de un prestatario, siempre que los servicios prestados se lleven a cabo en las
instalaciones de este último, o de personas morales
o personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios
personales independientes, siempre y cuando comunique por escrito al
prestatario que opta por pagar el ISR por asimilable a sueldos.
*Ingresos que perciba de personas
morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las
actividades empresariales que realice, cuando comunique por escrito a la
persona que efectúe el pago que optan por enterar el ISR por asimilación a
sueldos.
*Ingresos obtenidos por ejercer la
opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para
adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que
representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado
que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la
opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos
por el empleador o la parte relacionada del mismo.
Dentro de los deberes de quien cubre los pagos por
la prestación de un servicio personal subordinado, están la retención del ISR y
emisión del comprobante fiscal digital respectivo, obligaciones aplicables en
la asimilación a sueldos.
Los requisitos que
debe contener el CFDI de un asimilable a sueldos, entre otros, son:
Requisito
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CFDI nómina 1.2 con versión 3.2
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CFDI nómina 1.2 con versión 3.3
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Forma de pago
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Se debe asentar siempre “En una sola exhibición”
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Se debe indicar la clave de la forma de pago “99”
(Por definir) del catálogo c_FormaPago
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Tipo de comprobante
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Se señala que es de “Egreso”
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Se registra la clave “N” (Nómina)
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Método de pago
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Se asienta “NA”
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Se plasma la clave “PUE” (Pago en una sola
exhibición) del catálogo c_MetodoPago
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Uso CFDI
|
No existe
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Se precisa la clave “PO1” (Por Definir) del
catálogo c_UsoCFDI
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Clave
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Se tiene que emplear la clave de percepción de
nómina propia de la contabilidad de cada empleador o asimilante
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Se usa la ClaveProdServ el valor “84111
505” | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Tipo Contrato
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Modalidades de contratación en donde no existe relación de trabajo
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Modalidades de contratación en donde no existe
relación de trabajo
|
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Régimen de contratación
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Si bien el empleo de la versión 3.3 es obligatorio a partir del 1o de
diciembre de 2017, aquellos contribuyentes que emitan el CFDI de nómina, a
través de la página del SAT, no deben preocuparse ya que esta plataforma está
actualizada a la versión 3.3
Finalmente vale comentar que el SAT
en su página de Internet da a conocer la siguiente pregunta – respuesta, sobre
la emisión de CFDI de asimilación a sueldos.
Fuente: /idconline.mx
www.elfiscalista.com
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