En una práctica común que los contribuyentes tengan
su domicilio fiscal, en el despacho de contadores que les lleva su
contabilidad, facturación o gestión de trámites. En esto despachos se cuenta
con poder de representación, para recibir documentación de dichos
contribuyentes.
Se ha dado el caso de que personal del SAT a través
de sus Administraciones Desconcentradas de Auditoría y Recaudación,
realizan verificaciones de contribuyentes para verificar su domicilio
fiscal.
Domicilio fiscal de personas
físicas:
a) Cuando realizan actividades
empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus
negocios.
b) Cuando no realicen las
actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el
desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la
persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no
cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades
fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que
cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a
uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado
alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido
localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan
manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.
Domicilio
fiscal de personas morales:
a) Cuando sean residentes en el
país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
b) Si se trata de establecimientos
de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el
caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la
administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que
designen.
Cuando los contribuyentes no hayan designado un
domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio
fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en
este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las
autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el
que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se
considere su domicilio, indistintamente.
¿En la práctica como verifica el
SAT el domicilio fiscal?
Cuando el personal del SAT se da a la tarea de
verificar el domicilio fiscal del contribuyente, que cumpla con loestablecido
con el articulo 10 del Código Fiscal de la Federación, se derivan las
siguientes irregularidades:
1. A juicio del verificador y
de manera subjetiva califican que el contribuyente no se localiza en el
domicilio manifestado ante el registro federal de contribuyentes, porque en el
preciso momento en que acude el verificador al domicilio fiscal no concurren
todos los supuestos:
·
a) Exigir que el representante legal y sus
trabajadores deban estar permanentemente en dicho domicilio, no obstante, se
acreditó con liquidaciones del IMSS la existencia de trabajadores por los que
la empresa paga cuotas obrero patronal.
·
b) Que la empresa cuente con maquinaria y equipo de
su propiedad para la ejecución de los trabajos que le generan ingresos, no
obstante, por prácticas comerciales se utiliza la figura de arrendamiento de
bienes.
·
c) Se hace un análisis parcial y subjetivo del
domicilio, sin considerar las características físicas del mismo, que ahí se
encuentran maquinaria utilizada en la actividad, que hay una oficina
establecida con mobiliario y documentos, lo que denota que en ese lugar se
encuentra la administración del negocio, aunado a que la persona que atendió la
diligencia le exhibió documentación de la empresa y le informo que el
representante legal se encontraba efectuado labores de supervisión de obra
fuera de domicilio fiscal.
2. Ante el desconocimiento de
la ubicación geográfica del domicilio manifestado por el contribuyente, y sin
investigaciones previas ante oficinas de catastro, se determina la no
localización del domicilio fiscal.
Con base a las apreciaciones señaladas en los
puntos 1 y 2 las autoridades proceden a la cancelación de sellos digitales,
evidenciando la incongruencia de su acto al efectuar la notificación personal
de tal resolución precisamente en el domicilio que desconocieron.La autoridad
no está respetando el plazo de tres días para obtener un nuevo certificado que
marca el artículo 17-H, último párrafo del CFF, posterior a que el
contribuyente aporta pruebas para aclarar o subsanar las irregularidades que
motivaron la cancelación.
Respuesta del SAT a la
problematica
Por lo que corresponde a que se hace un análisis
parcial y subjetivo del domicilio, sin considerar las características físicas
del mismo, que ahí se encuentra maquinaria utilizada en la actividad, que
hay una oficina establecida como mobiliario y documentos, lo que denota que ese
lugar se encuentra la administración del negocio, aunado a que la persona que
atendió la diligencia le exhibió documentación de la empresa y le informo que
el representante legal se encontraba efectuado labores de supervisión de obra
fuera del domicilio fiscal.
Se aclara que los diligenciadores no califican el
cumplimiento de las características del domicilio conforme lo establecido en el
artículo 10 del CFF, posterior a que el contribuyente aporta pruebas para
aclarar o subsanar las irregularidades que motivaron la cancelación.
Conclusión
El SAT continuará verificando que en el domicilio
que especifico el contribuyente sea el correcto, por lo que se seguirá dando el
caso de cancelación de CSD por domicilios compartidos, al no estar presente el
representante legal en la mayoría de los casos que el SAT verifica.
Es necesario informarse bien ante el SAT, para
conocer cuales son las opciones de domicilio fiscal con validez para no
inclumplir el articulo 10 del Código Fiscal de la Federación.Por otro
lado, si tienes algún punto de vista que ayude a los suscriptores para este
tema en específico, favor de dejarnos tu comentario.
Fuente: Programa de Sindicos del Contribuyente www.elfiscalista.com
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