jueves, 14 de septiembre de 2017

Cancelación de Certificados de Sello Digital por domicilio fiscal compartido



Se está dando el caso de cancelación de certificados de sellos digital (CSD) de empresas que comparten domicilio con otros contribuyentes, sobre todo las que son de reciente creación, aun y cuando estan cumpliendo con sus obligaciones fiscales.
En una práctica común que los contribuyentes tengan su domicilio fiscal, en el despacho de contadores que les lleva su contabilidad, facturación o gestión de trámites. En esto despachos se cuenta con poder de representación, para recibir documentación de dichos contribuyentes.
Se ha dado el caso de que personal del SAT a través de sus Administraciones Desconcentradas de Auditoría y Recaudación, realizan verificaciones de contribuyentes para verificar su domicilio fiscal.
Domicilio fiscal de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.
Domicilio fiscal de personas morales:
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
¿En la práctica como verifica el SAT el domicilio fiscal?
Cuando el personal del SAT se da a la tarea de verificar el domicilio fiscal del contribuyente, que cumpla con loestablecido con el articulo 10 del Código Fiscal de la Federación, se derivan las siguientes irregularidades:
1. A juicio del verificador y de manera subjetiva califican que el contribuyente no se localiza en el domicilio manifestado ante el registro federal de contribuyentes, porque en el preciso momento en que acude el verificador al domicilio fiscal no concurren todos los supuestos:
·         a) Exigir que el representante legal y sus trabajadores deban estar permanentemente en dicho domicilio, no obstante, se acreditó con liquidaciones del IMSS la existencia de trabajadores por los que la empresa paga cuotas obrero patronal.
·         b) Que la empresa cuente con maquinaria y equipo de su propiedad para la ejecución de los trabajos que le generan ingresos, no obstante, por prácticas comerciales se utiliza la figura de arrendamiento de bienes.
·         c) Se hace un análisis parcial y subjetivo del domicilio, sin considerar las características físicas del mismo, que ahí se encuentran maquinaria utilizada en la actividad, que hay una oficina establecida con mobiliario y documentos, lo que denota que en ese lugar se encuentra la administración del negocio, aunado a que la persona que atendió la diligencia le exhibió documentación de la empresa y le informo que el representante legal se encontraba efectuado labores de supervisión de obra fuera de domicilio fiscal.
2. Ante el desconocimiento de la ubicación geográfica del domicilio manifestado por el contribuyente, y sin investigaciones previas ante oficinas de catastro, se determina la no localización del domicilio fiscal.
Con base a las apreciaciones señaladas en los puntos 1 y 2 las autoridades proceden a la cancelación de sellos digitales, evidenciando la incongruencia de su acto al efectuar la notificación personal de tal resolución precisamente en el domicilio que desconocieron.La autoridad no está respetando el plazo de tres días para obtener un nuevo certificado que marca el artículo 17-H, último párrafo del CFF, posterior a que el contribuyente aporta pruebas para aclarar o subsanar las irregularidades que motivaron la cancelación.
Respuesta del SAT a la problematica
Por lo que corresponde a que se hace un análisis parcial y subjetivo del domicilio, sin considerar las características físicas del mismo, que ahí se encuentra maquinaria utilizada en la actividad, que hay una oficina establecida como mobiliario y documentos, lo que denota que ese lugar se encuentra la administración del negocio, aunado a que la persona que atendió la diligencia le exhibió documentación de la empresa y le informo que el representante legal se encontraba efectuado labores de supervisión de obra fuera del domicilio fiscal.
Se aclara que los diligenciadores no califican el cumplimiento de las características del domicilio conforme lo establecido en el artículo 10 del CFF, posterior a que el contribuyente aporta pruebas para aclarar o subsanar las irregularidades que motivaron la cancelación.
Conclusión
El SAT continuará verificando que en el domicilio que especifico el contribuyente sea el correcto, por lo que se seguirá dando el caso de cancelación de CSD por domicilios compartidos, al no estar presente el representante legal en la mayoría de los casos que el SAT verifica.
Es necesario informarse bien ante el SAT, para conocer cuales son las opciones de domicilio fiscal con validez para no inclumplir el articulo 10 del Código Fiscal de la Federación.Por otro lado, si tienes algún punto de vista que ayude a los suscriptores para este tema en específico, favor de dejarnos tu comentario.

Fuente: Programa de Sindicos del Contribuyente                                           www.elfiscalista.com
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miércoles, 13 de septiembre de 2017

¿Que pasa si pongo una clave de producto o servicio errónea en el CFDI 3.3? (criterio del SAT)


Para los que ya emiten el CFDI con la versión 3.3, sabrán que por cada concepto que agreguen al comprobante, se debe asignar la clave de producto o servicio. Existen multas por emitir de forma errónea un CFD, por ese motivo el emisor debe cerciorarse de elaborarlo con la clave correcta. El catálogo de productos y servicios es muy susceptible a cometer errores, por esa razón los contribuyentes tienen la gran duda de ¿Que pasa si emito mis CFDI con la versión 3.3 con una clave incorrecta?, es de suponer que si se le impone una multa, esta va a aplicar por todos los CFDI´s que se emitieron con el error.
Si el contribuyente emite muchas facturas con el error, la multa aplicada por cada uno de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos.

Criterio del SAT “Clave de Productos y Servicios en el CFDI 3.3

Para resolver esta duda, el SAT publicó en la sección de preguntas frecuentes, cuál será el criterio para los casos en que el contribuyente ponga una clave errónea.
¿Podría el SAT imponer una sanción por considerar que la clave de producto y servicio que se registre en una factura es errónea?
La identificación de la clave de producto y servicio corresponde al contribuyente emisor de la factura, esto en razón de que él es quien conoce la naturaleza y las características del producto o servicio que ampara el comprobante.
Si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción por parte de la autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrada, por ejemplo:
Registro la clave de producto y servicio 82101500 que corresponde a “Publicidad impresa”, pero en realidad soy una enfermera que me dedico a cuidar personas enfermas en sus domicilios y debiera asentar como servicio proporcionado el de “Servicios de enfermería” con la clave 85101601.
No obstante lo anterior, se considera que al tratarse de un tema nuevo, los primeros meses de vigencia del mismo serán parte de un proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual los proveedores de bienes y servicios y sus clientes irán estableciendo acuerdos y usos en sus respectivos sectores o ramas de la economía en relación a la clasificación de los bienes o servicios que intercambian, esta situación hará que no sea necesario durante estos primeros meses corregir alguna clasificación que se haya realizado y que con el transcurso de este tiempo de aprendizaje común resulte variar o considerarse equivoca.

Recomendación

EL SAT está permitiendo que los contribuyentes, se puedan equivocar en la clave asignada al producto o servicio. Sin embargo, se limita a los primeros 3 meses de la implementación del CFDI 3.3; pero no menciona si estos 3 meses son a partir de julio de 2017, que fue cuando se inició el uso (opcional) del CFDI 3.3 o si es a partir del 1ro de diciembre de 2017, que es cuando será obligatorio su uso y eliminaran el CFDI versión 3.2.
Está permitido que la clave del producto o servicio que se asigna a un concepto del CFDI 3.3, sea hasta el tercer nivel (clase) según la guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet elaborada por el SAT. Pero si el contribuyente no encuentra la clave, ni se le asemeja ninguna de las que contiene el catálogo, se deberá poner la clave 01010101 que quiere decir “No Existe en el Catálogo”.
Pero si el contribuyente elige una clave que es completamente diferente al concepto que se factura, es cuando se hacen efectivas las sanciones del SAT. Por ese motivo, se deben estar monitoreando las claves que se utilicen en los CFDI´s con versión 3.3, para cuando se detecte una clave diferente, rápidamente se corrija esta situación.
Fuente: SAT

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viernes, 8 de septiembre de 2017

Como estar al tanto de los cambios del CFDI 3.3 y el complemento de pagos

El nuevo CFDI versión 3.3 entró en vigor el día 1 de julio de 2017, sin embargo la autoridad nos da la opción de continuar utilizando la versión 3.2 durante el periodo del 1° de julio de 2017 al 30 de noviembre del mismo año, tal como se establece el artículo cuarto transitorio de la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2017, publicada el 18/07/2017 en el diario oficial de la federación.
Cuarto.         Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos conforme al Anexo 20 en su versión 3.2. publicado en el DOF el 22 de mayo de 2015, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017.
El SAT publicó en su página el calendario de revisión de las guías de llenado y catálogos utilizados, por lo que es importante conocer este, y estar al pendiente de los cambios, para que los CFDI emitidos a partir del cambio publicado estén correctos.
Ahora es importante que la persona que elabora los CFDI, conozca la forma de capturar la información en cada uno de los campos y los criterios que publica en SAT en su página para el llenado de estos.
Las últimas modificaciones publicadas en la guía del SAT referentes a la clave de producto y/o servicio son las siguientes:
Los comentarios en la guía de llenado respecto a la clave de producto y/o servicio, nos lleva a que debemos de tener cuidado en la clasificación que utilizaremos en los CFDI, puesto que de acuerdo con lo establecido en la guía del SAT, nuestro cliente podrá utilizar la misma clave que nosotros le asignemos a los productos.
 Es recomendable recordar los requisitos de los comprobantes de acuerdo al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y saber los campos del CFDI v.3.3 en los que se tendrán que cumplir estos.
Por lo anterior es importante conocer todos los requisitos y como se capturan en el CFDI versión 3.3.

Complemento de pagos

Lo anterior se establece en la regla 2.7.1.35 que a la letra dice:
Expedición de CFDI por pagos realizados
2.7.1.35.              Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto publique en el Portal del SAT.
El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos” que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya y relacione con el nuevo comprobante con la clave del RFC correcta de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error.
Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.
CFF 29, 29-A, RCFF 37
El presente es un análisis rápido de los requisitos a cumplir con el CFDI, y los catálogos y criterios a considerar, sin embargo hay que realizar una revisión constante a los catálogos publicados por el SAT por las modificaciones que pueden presentar, los cuales se publicaran en la página del SAT www.sat.gob.mx en el apartado de Factura Electrónica y más en estos momento que está cercano la fecha para que todos emitimos la versión 3.3.
Fuente:ContadrMx
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miércoles, 6 de septiembre de 2017

El CFDI y sus complementos obligatorios ante el SAT




Los avances tecnológicos generaron que a partir del ejercicio 2014 se estableciera el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) como único medio de comprobación en materia fiscal respecto de operaciones con efectos fiscales en México. Lo anterior ha permitido una mayor certeza y seguridad de la veracidad del documento digital (no necesariamente de la transacción per se), y determinó un parteaguas entre la era del papel y la digital, dirigida a revisiones electrónicas más efectivas.
Lo anterior no ha estado exento de situaciones que en la marcha la autoridad fiscal ha venido corrigiendo, perfeccionando y/o adecuando, no siempre de la mejor forma jurídica, respecto de la instrumentación del CFDI. En adición, en el universo de contribuyentes existen algunos de ellos u operaciones particulares, que se ha hecho necesario una mayor identificación de las transacciones en que intervienen.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), crea la figura del complemento del CFDI, cuyo sustento legal se genera en el artículo 29, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), según refería la regla I.2.7.1.4 de la resolución miscelánea fiscal del ejercicio 2014. Dicho complemento ha venido a resolver de manera “muy práctica” para el SAT, problemas de deducción o acreditamiento de ciertas operaciones, así como un medio de apoyo en la fiscalización de sectores, actividades u operaciones específicas.
Sin embargo, la publicación de dichos complementos no siempre ha sido clara ni ortodoxa, así como la obligación de su emisión se encuentra un tanto dispersa en la regulación fiscal, por lo que considerando la importancia que tiene, al ser un elemento que integra el CFDI, dichos complementos deben emitirse de acuerdo a la regulación correspondiente para efectos de lograr la deducción respectiva, así como su acreditamiento.
A continuación, se agrupan y explican las situaciones en los que se deben recabar y/o generar los mencionados complementos.
CONCEPTO Y LINEAMIENTOS GENERALES.
El complemento del CFDI, se puede definir como una etiqueta que permite incluir información adicional, de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica, que hay que incorporar al CFDI para ser protegida por el sello digital.
La regla 2.7.1.8 de la resolución miscelánea fiscal 2017 (RMF), regula la forma y el tiempo, en que se tendrán que cumplir con la emisión de los complementos:
a) Se publicarán en el portal del SAT.
b) Serán de uso obligatorio, después de treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el portal del SAT, excepto si existe alguna facilidad o disposición que establezca un período diferente o se libere del uso
c) A fin de llenar la información solicitada, se deberán aplicar los criterios establecidos en las guías de llenado que se publiquen en el citado portal.
TIPO DE COMPLEMENTOS EXISTENTES.
El SAT establece dos divisiones de complementos:
Los “Complementos” se generan en la sección final del XML y son:
1.    Timbre Fiscal Digital (TDF)
2.    Donatarias.
3.    Compra venta de divisas.
4.    Otros derechos e impuestos.
5.    Leyendas fiscales.
*sigue apareciendo en el apartado de complementos, sin embargo la guía del anexo 20 de la versión 3.3, indica que es ahora un tipo de CFDI.
Los “Complementos Concepto” aquellos ligados a un concepto específico del CFDI:
1.    Instituciones educativas privadas.
2.    Venta de vehículos.
3.    Terceros.
4.    Acreditamiento del IEPS
A continuación repasamos los principales complementos y los supuestos en que deben emitirse:
Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos
Este complemento se incorpora en el CFDI que expide el emisor autorizado de monederos electrónicos y es el que dará el derecho a la deducción y/o acreditamiento, como consecuencia de la adquisición de combustibles por este medio. Por lo anterior las estaciones de servicios no deberán emitir CFDI a los clientes adquirentes de combustibles. (Artículo 27-III LISR, Regla 3.3.1.7. RMF 2017).
Donatarias.
Se emiten cuando las donatarias reciben donativos no onerosos, que los donantes desean hacer deducible para efectos de la ley del impuesto sobre la renta. (Artículo 72 y 73 LISR, 100 RLISR, Regla 3.7.1 RMF 2017).
Personas físicas integrantes de coordinados.
Cuando una persona física dedicada al autotransporte de carga o de pasajeros, haya optado por pagar el impuesto sobre la renta de manera individual, en términos del artículo 73 de la ley del Impuesto sobre la Renta, podrán hacer deducible los gastos realizados durante el ejercicio que correspondan al vehículo que administre, incluso cuando los comprobantes fiscales se encuentren a nombre del coordinado, siempre y cuando el CFDI que ampara esta deducción tenga este complemento debidamente requisitado (Artículo 73 LISR).
Recibo de pago de nómina.
Lo emiten los contribuyentes para amparar los pagos por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados. Para la versión 3.3 del CFI según la guía del anexo 20, deja de ser considerado un complemento, para pasar a ser un tipo de CFDI.
Para este año entró en vigor la versión 1.2, que contempla todos los campos solicitados en la recién eliminada declaración informativa de sueldos y salarios. También adiciona campos relativos a los servicios de subcontratación y viáticos, con el fin de tener una mayor fiscalización en este tipo de empresas y percepciones (27 – V y XVIII, 94, 99 – III LISR, Sección 2.7.5 de la RMF).
Notarios Públicos.
Este complemento permite a los contribuyentes, en operaciones celebradas ante notario público, deducir y acreditar el costo de adquisición de bienes inmuebles en operaciones traslativas de dominio, cuando el enajenante no está obligado a la generación de CFDI.
También permite deducir y acreditar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que permitan a otra persona usar, gozar o afectar bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales. (Artículo 121 de LISR, Regla 2.7.1.23 RMF).
Servicios parciales de construcción.
Respecto al estímulo fiscal contemplado en el “Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otros aspectos fiscales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de marzo de 2015, relativo a los servicios parciales de construcción, uno de los requisitos que deben cumplirse para acceder a dicho estímulo, es indicar a través de un complemento al CFDI que se expida por tales servicios información relativa al domicilio donde se prestan los servicios parciales y número de permiso, licencia o autorización de construcción. (Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales publicado el 26 de marzo de 2015 y la regla 11.6.1 de la RMF 2017).
Recepción de pagos.
Es señalado como un tipo de CFDI, según el anexo 20 de la versión 3.3 del CFDI y sólo puede ser generado con esta versión. Entró en vigencia el 1 de julio del 2017 de manera opcional, volviéndose obligatorio su uso a partir del 1 de diciembre de 2017, y es a través del cual, se deben reportar los pagos que generan un CFDI emitido, cuando estos no se realizan al momento de la emisión de dicho CFDI.
Puede identificarse la intención de la autoridad a través de este CFDI, el tener visibilidad total del flujo (follow de money), y en el mejor de los casos, en un futuro, eliminar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). (Regla 2.7.1.35 RMF y artículo quinto transitorio de la segunda modificación a la RMF 2017).
CONCLUSIONES.
Los complementos, como lo señalamos con anterioridad, es información adicional que se incorpora al CFDI y su uso es requerido en sectores o actividades específicas. La incorporación al CFDI, es derivado de una obligación en leyes fiscales, reglas misceláneas e inclusive decretos, por lo cual la no emisión o su emisión de manera incorrecta o incompleta, pone en riesgo la deducción y/o acreditamiento que pretenda realizarse sobre la operación que se soportar a través del mismo.
Finalmente, en caso de no cumplir con la incorporación del complemento respectivo en el CFDI, los contribuyentes pueden tener las siguientes consecuencias, dependiendo si se ubica como emisor o receptor:
·         Multa que va de $1,330.00 a $77,580.00, en términos del artículo 83 – VII y 84 – IV del CFF, por no emitir los comprobantes acordes a las disposiciones fiscales.
·         No poder aplicar un estímulo fiscal o facilidad administrativa.
·         No tener derecho a la deducción y acreditamiento que se genere en la operación.
No me queda duda, que en un corto plazo los contadores tendremos una nueva área de especialización, me refiero a los especialistas en CFDI y sus complementos.
Fuente: CCPG

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