viernes, 17 de marzo de 2017

NUEVOS SUPUESTOS PARA NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL PF


El articulo 150 de la Ley del ISR indica lo siguiente:

Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.
En este sentido y a través del Cuarto Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, se da a conocer la nueva Regla 3.17.12., por la cual se establecen nuevos supuestos por los que no se tiene obligación de presentar declaración anual de ISR de 2016 los contribuyentes personas físicas:

A continuación se transcribe la regla:

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR

3.17.12.  Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
III.   El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016.


La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:
a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.

b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.




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jueves, 16 de marzo de 2017

  El SAT dio a conocer modificaciones a la RMF para 2017




El pasado 10 de marzo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet www.sat.gob.mx, el cuarto anteproyecto de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, misma que está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Entre otros aspectos, con esta publicación se adiciona la regla 3.17.12. denominada “Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR”, la cual establece que los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016, en relación al artículo 98, fracción III, incisos a y e, de la Ley del ISR, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:


  1. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador.
  1. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.
  1.  El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

 CFDI






FACTURA ELECTRÒNICA


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martes, 14 de marzo de 2017

Educación financiera será
impartida en escuelas

Gracias al componente de autonomía curricular, que gozarán las escuelas a partir del ciclo escolar 2018-2019, se dará lugar a nuevos contenidos entre los que destacan el financiero, la programación y la robótica.

Educación financiera y habilidades para emprender son materias que a partir del ciclo escolar 2018-2019 podrán impartirse en las escuelas de formación básica gracias a la autonomía curricular de la que gozarán los planteles para decidir parte de sus materias, según señala el Nuevo Modelo Educativo para la Educación Obligatoria.

Ahora todas las escuelas tendrán la posibilidad de decidir qué enseñar gracias al componente de la autonomía curricular en la educación básica regida por los principios de la formación inclusiva porque busca atender las necesidades e intereses educativos específicos de cada estudiante, según explica el documento presentado por la Secretaría de Educación Pública (SEP).

La autonomía curricular permitirá agrupar a las niñas, niños y jóvenes por habilidad o interés, de modo que estudiantes de grados y edades diversos puedan convivir en un mismo espacio curricular.

Se organiza en cinco ámbitos: profundización en la formación académica en el aprendizaje del español, matemáticas, inglés, exploración del mundo natural y social; ampliación del desarrollo personal y social mediante ligas deportivas, orquestas escolares, talleres de teatro, danza, pintura y otros espacios para el desarrollo de las emociones.

En el ámbito de nuevos contenidos relevantes hay espacio para la educación financiera, la programación, robótica y habilidades para emprender. En el impulso a proyectos de impacto social se puede incluir la limpieza de basura, potabilización del agua escolar, democracia escolar, entre otros.





MEJORAN COMPETITIVIDAD


La incorporación de educación financiera, además de la enseñanza de idiomas y el desarrollo de habilidades para aprender fueron vistos como positivos por especialistas.



Pedro Borda, director general de la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos Humanos (Amedirh), consideró que la integración de las habilidades socioemocionales, el inglés y la educación bajo el esquema ‘aprender a aprender’ darán mayor competitividad a los estudiantes frente a la inserción al mercado laboral.

“Se debe poner atención en la capacitación que se les va a dar a los maestros para que realmente se cambie el chip a los alumnos y a ellos mismos, porque ya no hay de otra, la formación debe ser bajo habilidades y otro idioma, pues lo que va a importar es si la persona tiene las competencias necesarias”, indicó.

Borda agregó que las evaluaciones que hacen las empresas para las entrevistas en los procesos de reclutamiento están enfocadas hacia las competencias, por lo que debe haber un enlace entre directivos de las áreas de Recursos Humanos y la SEP.







Facturación Electrónica 



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sábado, 11 de marzo de 2017

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 Publicas el 7 de enero del 2015

22/ISR/NV. Outsourcing. Retención de salarios

 Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
I.   Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de  servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

II.   Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.

III.  Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR.
IV.  Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y del IVA.
V.  Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

23/ISR/NV. Simulación de constancias

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
I.   Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas,  Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociaciones en Participación o Empresas Integradoras, para que funjan como retenedores y les efectúen el pago de diversas remuneraciones, por ejemplo salarios, asimilados, honorarios, dividendos y como resultado de ello, ya sea por sí o través de dicho tercero, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
II.   Acredite, para efectos del ISR, una retención de ISR y no recabe del retenedor la documentación en donde conste la retención y entero correcto de dicho ISR.
III.  Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

24/ISR/NV. Deducción de pagos a Sindicatos


El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR señala que las deducciones autorizadas a las personas morales, deberán de cumplir entre otros requisitos, con el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, en este sentido, las aportaciones que se realizan a los sindicatos para cubrir sus gastos administrativos, no son conceptos deducibles en virtud de que no corresponden a gastos estrictamente indispensables para los contribuyentes, ya que éstos no inciden en la realización de las actividades de los contribuyentes y en la consecuente obtención de ingresos,  ni repercuten de manera alguna en la disminución y suspensión de sus actividades por no erogarlos.
Aunado a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo de la Ley del ISR, los sindicatos obreros no tienen la obligación de expedir ni recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del CFF (actividades empresariales), por lo que los contribuyentes no tienen posibilidad jurídica de recabar el comprobante fiscal respectivo por las aportaciones que entrega y, por ende, se incumple con el requisito a que se refiere el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR.
Por tanto, se considera que realiza una práctica fiscal indebida, quien deduzca el pago realizado a los sindicatos para que éstos cubran sus gastos administrativos, sin que sea óbice para ello que dicho pago se estipule en los contratos colectivos de trabajo, ya que dicha aportación no está vinculada de manera directa con beneficio alguno para los trabajadores.

25/ISR/NV. Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato

El artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo señala que los sindicatos tienen prohibido ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
El artículo 3, fracción I del Código de Comercio señala que se reputan en derecho comerciantes, las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hacen de él su ocupación ordinaria; y el artículo 75 de dicho ordenamiento legal enlista los que se consideran actos de comercio.
En ese sentido, los sindicatos, que cumplen sus obligaciones fiscales conforme al Título III de la Ley del ISR, no tienen la capacidad legal para ejercer el comercio, y por ende se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien.
I.   Deduzca para efectos del ISR, con el comprobante fiscal otorgado por un Sindicato, derivado de la contratación que le efectúen, producto de alguna actividad comercial que lleven a cabo.
II.   Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal a que se refiere la fracción anterior.
III.  Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Lo dispuesto en las fracciones anteriores, no resulta aplicable cuando el sindicato, por los actos de comercio que realice, cumpla con sus obligaciones fiscales en términos del Título II de la Ley del ISR.


5. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN  

01/CFF/NV. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet

El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT.

Por su parte, el artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le haya incorporado el sello digital a que se  refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera necesario que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal proporcione los datos de identificación para generarlo.

En ese sentido, se considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que, a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para su debida certificación, previamente  a su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento.

En efecto, dicha práctica se considera indebida, ya que el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del comprobante fiscal digital la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión..




MORÁN Y CÍA. S.C. 
 CFDI



viernes, 10 de marzo de 2017

Firman convenio SAT, Infonavit e IMSS como testigo para evitar la evasión fiscal

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) firmó, con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y como testigo de honor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los convenios de colaboración en materia de intercambio de información y e.firma.
Se busca intercambiar información en materia de medios electrónicos, e fiscalización información implementar la e.firma entrantes del Infonavit.



El primero de los convenios tiene como propósito establecer mecanismos de colaboración para modernizar funciones e intercambiar información, realizar una filtración coordinada y capacitación, por ser autoridades Fiscales federales con facultades coincidentes, integrar un grupo de trabajo que sesión es periódicamente para dar seguimiento a los acuerdos.

El segundo convenio firmado tiene por objeto establecer acciones para el uso de la e.firma en trámites y servicios electrónicos que ofrece el Infonavit, lo que permite ampliar su uso y darle impulso como una herramienta de modificación y simplificación para los contribuyentes. 
El jefe del SAT, señaló que la firma de estos dos convenios entre el SAT y el Infonavit revela dos cosas importantes: la apuesta por la tecnología para simplificar procedimientos administrativos y el trabajo coordinado entre instituciones.

El director del Infonavit precisó que está alianza con el SAT permitirá detectar y sancionar posibles actos evasión y malas prácticas en beneficio de cerca de 20 millones de derechohabientes y que vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales, además de ser obligación, se trata de un acto de Justicia social, pues las aportaciones que los patrones realizan integran el patrimonio de los trabajadores.

El director del IMSS actúo como testigo de honor y dijo que la firma de estos convenios que fortalece también la recaudación del IMSS y los ingresos públicos.


Con la firma de estos convenios, general un círculo virtuoso que permite al SAT, el IMSS e Infonavit contar con los medios normativos necesarios para favorecer y fortalecer sus actividades interinstitucionales y con ello facilitar el acceso de los ciudadanos a sus servicios.

FUENTE: contadormx.com


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miércoles, 8 de marzo de 2017

Presenta a tiempo tu declaración informativa ante el SAT

Recuerda que antes del 10 de marzo deben presentar sus declaraciones informativas las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como las Instituciones del Sistema Financiero que opten por presentar la información de manera mensual.

Está es la información que se debe presentar en cualquiera de los dos casos:

Obligaciones a cumplir1. Presentar información de las cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.
Personas obligadas
Formas de cumplir
Fundamento legal
2. Presentar información mensual al SAT de depósitos en efectivo.
Personas obligadas
Formas de cumplir
Fundamento legal
Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o a través de la página de internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.
Artículo 32-B, fracción IV del CFF. Regla 2.15.1 de la RMF 2017 y ficha 163/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2017.

Instituciones del Sistema Financiero que opten por presentar información de manera mensual.
A través de la forma electrónica IDE-M “Declaración mensual de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
Artículo 55, fracción IV de la LISR. Regla 3.5.12 de la RMF 2017.

FUENTE: ruizripoll.com


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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA






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martes, 7 de marzo de 2017

Catálogo de uso de comprobantes, el SAT quiere saber para qué necesitas tu factura

Con la entrada del CFDI 3.3 en julio de 2017, todas las facturas electrónicas deben especificar el tipo de gasto o como lo pide el SAT “Uso del Comprobante”. Se utilizará el Catálogo de uso de comprobantes tanto por el emisor como receptor, ya que el solicita el CFDI debe especificar al que elabora la factura el uso que le da a dicho comprobante.
En un articulo reciente mencionamos que ya existe el catálogo de Productos y Servicios, este se utilizara para incorporar en el concepto la clave correspondiente. Por ejemplo si se trata de un CFDI emitido por una escuela primaria la clave será “86121504” (Escuelas públicas de educación primaria o secundaria).
Pero no tiene que ver con el catálogo de uso de comprobantes publicado por el SAT junto con el CFDI versión 3.3. El Receptor deberá solicitar al emisor que le asigne la clave del “UsoCFDI” que corresponda. Al parecer con esto se busca que los receptores avisen al SAT el porque esta solicitando factura por su producto o servicio; no solamente el emisor le mencione al SAT el tipo de producto o servicio.
Sin duda, esto viene a complicar aún más la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, ya que se llegaran a presentar casos en que una factura ampare 2 o más “Usos del Comprobante”. Es recomendable ir previniendo estos aspectos y buscar un servicio de facturación electrónica que cumpla con dichos requisitos a más tardar el 1ro de julio de 2017.

Catálogo de uso de comprobantes

Los comprobantes ahora tendrán el concepto de “UsoCFDI” el cual contendrá alguna de las siguientes claves:


Uso por tipo de Persona (física o moral)

El valor que se registre en este atributo debe aplicar para el tipo de persona del receptor, es decir, si el RFC tiene longitud de 12 posiciones, debe ser de persona moral y si tiene longitud de 13 posiciones debe ser de persona física.
Por ejemplo: Las deducciones personales como pago de colegiaturas, honorarios médicos, intereses reales efectivamente pagados, etc. No los podrá poner una Persona Moral y una Persona Física si.

Descarga los Catálogos del CFDI v3.3

Si quieres tener los diferentes catálogos y además recibir información referente a los cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet a partir de 2017, te invito a llenar el siguiente formulario y te enviaremos de inmediato la información:

Explicación de los Usos del CFDI 3.3

A continuación, les dejo una pequeña explicación de cada concepto. Se que la mayoría son muy obvios, pero es bueno conocerlo a fondo; ya que será muy importante este dato en las facturas electrónicas si las quieres deducir:
·         Adquisición de mercancías: Compras nacionales destinadas a la venta.
·         Devoluciones, descuentos o bonificaciones: Por lo regular estos conceptos se utilizan en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet cuando necesitamos una Nota de Crédito.
·         Gastos en general: Cuando el uso de la factura no se especifique en algún otro concepto del catálogo y el uso del CFDI sea para un gasto.
·         Construcciones: Adquisición, construcciones nuevas, ampliaciones y mejoras permanentes, que no sean reparaciones o mantenimiento. Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 5 %.
·         Mobiliario y equipo de oficina por inversiones: Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 10 %.
·         Equipo de transporte: Automóviles (No vehículos de carga), Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 25 %. Este tipo de inversión solo es deducible hasta por un monto de $ 175,000.00 pesos.
·         Equipo de cómputo y accesorios: Computadoras de escritorio y portátiles, impresoras, plotters, servidores, discos duros, etc. (no incluye consumibles). Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 30 %.
·         Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental: Es un concepto muy específico de este nuevo catálogo.
·         Comunicaciones telefónicas: Telefonía fija y celular, radio, Internet.
·         Comunicaciones satelitales: Cuando contraten servicios de telefonía o Internet satelital.
·         Otra maquinaria y equipo: Maquinaria usada en la elaboración de productos. Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 10 %.
·         Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios: Como su nombre lo dice son los Honorarios médicos y medicamentos utilizados en hospitalizaciones, Exceptuado medicamentos comprados en farmacias.
·         Gastos médicos por incapacidad o discapacidad: Este uso del CFDI se le dará cuando realicen un gasto por ejemplo la compra de una silla de ruedas y que necesites deducir.
·         Gastos funerales: Cuando realices pagos para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
·         Donativos: Las Donaciones deben cumplir con lo estipulado por la ley para considerarse deducibles.
·         Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación): Se trata de los intereses que se pagan por parte del contribuyente a las instituciones de crédito, por ejemplo, el Infonavit.
·         Aportaciones voluntarias al SAR: Aportaciones personales y voluntarias a tu cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
·         Primas por seguros de gastos médicos: Cuando realices la compra de un Seguro de Gastos Médicos Mayores (SGMM), el comprobante deberá contener este concepto según el catálogo.
·         Gastos de transportación escolar obligatoria: Se expresará si realizas pagos por colegiatura y es obligatorio el pago de transporte y exiges el CFDI.
·         Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones: Similar a las Aportaciones voluntarias al SAR, pero se refiere al pago de otros planes de retiro que no sean del SAR.
·         Pagos por servicios educativos (colegiaturas): Cuando se pagan las colegiaturas de Preescolar, Primaria, Secundaria, Profesional Técnico o Bachillerato. Excluidos pagos adicionales a las colegiaturas, como inscripciones, reinscripciones, útiles y uniformes.

·         Por definir: Los que no se encuentran en el catálogo.

FUENTE: contadormx.com


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