NUEVOS
SUPUESTOS PARA NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL PF
El
articulo 150 de la Ley del ISR indica lo siguiente:
Artículo 150. Las
personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de
los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están
obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el
mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Podrán optar por no presentar
la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente
obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en
los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00,
siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de
$100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se
refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.
En este sentido y a través del
Cuarto Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2017, se da a conocer la nueva Regla 3.17.12., por la
cual se establecen nuevos supuestos por los que no se tiene obligación de
presentar declaración anual de ISR de 2016 los contribuyentes personas físicas:
A continuación se transcribe
la regla:
Contribuyentes
relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR
3.17.12. Para los
efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y
e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los
contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración
anual del ISR del ejercicio 2016, sin que tal situación se considere infracción
a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen
en los siguientes supuestos:
I. Hayan obtenido
ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado de un sólo empleador.
II. En su caso, hayan
obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte
mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen
el sistema financiero y,
III. El empleador
haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los
ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.
No obstante, los
contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su
declaración anual del ISR del ejercicio 2016.
La facilidad prevista en la
presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:
a) Quienes hayan
percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el
ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o
algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el
artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
b) Los que estén
obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos,
donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo
párrafo, de la Ley del ISR.
COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES
jueves, 16 de marzo de 2017
El SAT dio a conocer modificaciones a la RMF para
2017
El pasado 10 de marzo, el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet www.sat.gob.mx,
el cuarto anteproyecto de la Primera Resolución de modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, misma que está pendiente de publicarse en
el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Entre otros aspectos, con esta publicación se
adiciona la regla 3.17.12. denominada “Contribuyentes relevados de la
obligación de presentar declaración anual del ISR”, la cual establece que los
contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración
anual del ISR del ejercicio 2016, en relación al artículo 98, fracción III,
incisos a y e, de la Ley del ISR, sin que tal situación se considere infracción
a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen
en los siguientes supuestos:
Hayan obtenido ingresos
exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado de un solo empleador.
En su caso, hayan obtenido
ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00
(veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones
que componen el sistema financiero.
El empleador haya
emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los
ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.
COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES
martes, 14 de marzo de 2017
Educación financiera será
impartida en escuelas
Gracias al componente de autonomía curricular, que
gozarán las escuelas a partir del ciclo escolar 2018-2019, se dará lugar a
nuevos contenidos entre los que destacan el financiero, la programación y la
robótica.
Educación
financiera y habilidades para emprender son materias que a partir delciclo escolar 2018-2019podrán impartirse en las escuelas de formación
básica gracias a la autonomía curricular de la que gozarán los planteles para
decidir parte de sus materias, según señala elNuevo Modelo Educativo para la Educación
Obligatoria.
Ahora todas las escuelas tendrán la posibilidad de
decidir qué enseñar gracias al componente de la autonomía curricular en la
educación básica regida por los principios de la formación inclusiva porque
busca atender las necesidades e intereses educativos específicos de cada
estudiante, según explica el documento presentado por la Secretaría de
Educación Pública (SEP).
La autonomía curricular permitiráagrupara las niñas, niños y jóvenes por habilidad o interés, de modo
que estudiantes de grados y edades diversos puedan convivir en un mismo espacio
curricular.
Se
organiza en cinco ámbitos:profundizaciónen la formación académica en el aprendizaje del
español, matemáticas, inglés, exploración del mundo natural y social; ampliación
del desarrollo personal y social mediante ligas deportivas, orquestas
escolares, talleres de teatro, danza, pintura y otros espacios para el
desarrollo de las emociones.
En el ámbito de nuevos contenidos relevantes hay
espacio para la educación financiera, la programación,robóticay habilidades para emprender. En el
impulso a proyectos de impacto social se puede incluir la limpieza de basura,
potabilización del agua escolar, democracia escolar, entre otros.
MEJORAN COMPETITIVIDAD
La incorporación de educación financiera, además
de la enseñanza de idiomas y el desarrollo de habilidades paraaprenderfueron vistos como positivos por
especialistas.
Pedro
Borda, director general de la Asociación Mexicana en Dirección de Recursos
Humanos (Amedirh), consideró que la integración de las habilidades
socioemocionales, el inglés y la educación bajo el esquema ‘aprender a
aprender’ darán mayor competitividad a los estudiantes frente a la inserción al
mercado laboral.
“Se debe poner atención en la capacitación que se
les va a dar a los maestros para que realmente se cambie elchipa los alumnos y a ellos mismos,
porque ya no hay de otra, la formación debe ser bajo habilidades y otro idioma,
pues lo que va a importar es si la persona tiene las competencias necesarias”,
indicó.
Borda agregó que las evaluaciones que hacen las
empresas para las entrevistas en los procesos dereclutamientoestán enfocadas hacia las competencias, por lo que
debe haber un enlace entre directivos de las áreas de Recursos Humanos y la SEP.
Facturación Electrónica
COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.
sábado, 11 de marzo de 2017
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Publicas el 7 de enero del 2015
22/ISR/NV. Outsourcing. Retención de salarios
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida
quien:
I.Constituya o contrate
de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras,
se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil
Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en
Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios
idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores
de servicios le prestan o hayan
prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un
beneficio indebido en perjuicio del fiscofederal.
II.Derivado de la
práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del
ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una
relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos
trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo
subordinado, aunque sea por conducto del intermediario osubcontratista.
III.Deduzca, para efectos
del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite
el intermediario laboral y no recabe de dicho intermediario la documentación en
donde conste la retención y entero delISR.
IV.Acredite, para
efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la
prestación de servicios que emite el intermediario y no recabe de dicho
intermediario la documentación en donde conste la retención y entero del ISR y
delIVA.
V.Asesore, aconseje,
preste servicios o participe en la realización o laimplementación de cualquiera de las prácticasanteriores.
23/ISR/NV. Simulación
de constancias
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida
quien:
I.Constituya
o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando
entre otras se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular;
Fideicomisos, Sindicatos, Asociaciones en Participación o Empresas Integradoras,
para que funjan como retenedores y les efectúen el pago de diversas
remuneraciones, por ejemplo salarios, asimilados, honorarios, dividendos y como
resultado de ello, ya sea por sí o través de dicho tercero, omita total o
parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en
perjuicio del fiscofederal.
II.Acredite,
para efectos del ISR, una retención de ISR y no recabe del retenedor la
documentación en donde conste la retención y entero correcto de dichoISR.
III.Asesore,
aconseje, preste servicios o participe en la realización o laimplementación de cualquiera de las
prácticasanteriores.
24/ISR/NV. Deducción
de pagos a Sindicatos
El artículo 27,
fracción I de la Ley del ISR señala que las deducciones autorizadas a las
personas morales, deberán de cumplir entre otros requisitos, con el ser
estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente,
en este sentido, las aportaciones que se realizan a los sindicatos para cubrir
sus gastos administrativos, no son conceptos deducibles en virtud de que no
corresponden a gastos estrictamente indispensables para los contribuyentes, ya
que éstos no inciden en la realización de las actividades de los contribuyentes
y en la consecuente obtención de ingresos,
ni repercuten de manera alguna en la disminución y suspensión de sus
actividades por no erogarlos.
Aunado
a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo
párrafo de la Ley del ISR, los sindicatos obreros no tienen la obligación de
expedir ni recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y
erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes, excepto por aquellas actividades que de realizarse por
otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del CFF (actividades
empresariales), por lo que los contribuyentes no tienen posibilidad jurídica de
recabar el comprobante fiscal respectivo por las aportaciones que entrega y,
por ende, se incumple con el requisito a que se refiere el artículo 27,
fracción III de la Ley del ISR.
Por tanto, se
considera que realiza una práctica fiscal indebida, quien deduzca el pago realizado
a los sindicatos para que éstos cubran sus gastos administrativos, sin que sea
óbice para ello que dicho pago se estipule en los contratos colectivos de
trabajo, ya que dicha aportación no está vinculada de manera directa con
beneficio alguno para los trabajadores.
25/ISR/NV. Gastos
realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato
El
artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo señala que los sindicatos tienen
prohibido ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
El artículo 3,
fracción I del Código de Comercio señala que se reputan en derecho
comerciantes, las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el
comercio hacen de él su ocupación ordinaria; y el artículo 75 de dicho
ordenamiento legal enlista los que se consideran actos decomercio.
En
ese sentido, los sindicatos, que cumplen sus obligaciones fiscales conforme al
Título III de la Ley del ISR, no tienen la capacidad legal para ejercer el
comercio, y por ende se considera que realiza una práctica fiscal indebida
quien.
I.Deduzca
para efectos del ISR, con el comprobante fiscal otorgado por un Sindicato,
derivado de la contratación que le efectúen, producto de alguna actividad
comercial que lleven acabo.
II.Acredite,
para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal a que se
refiere la fracciónanterior.
III.Asesore,
aconseje, preste servicios o participe en la realización o laimplementación de cualquiera de las
prácticasanteriores.
Lo dispuesto en las fracciones anteriores, no resulta
aplicable cuando el sindicato, por los actos de comercio que realice, cumpla
con sus obligaciones fiscales en términos del Título II de la Ley del ISR.
5. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
01/CFF/NV. Entregaopuestaadisposicióndelcomprobantefiscaldigitalpor Internet. No se
cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página deInternet
El artículo 29,
primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de
expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o
actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las
retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su
fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de
certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de
que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se
le incorpore el sello digital del SAT.
Por su parte, el
artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al comprobante fiscal digital por
Internet se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo
anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus
clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y,
cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que
se considera necesario que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal
proporcione los datos de identificación paragenerarlo.
En ese sentido,
se considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que, a
través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas
electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al
proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para
su debida certificación, previamente a
su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición del cliente una página
electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que este por su
cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no
permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la
generación de dicho comprobante en el propio establecimiento.
En efecto, dicha
práctica se considera indebida, ya que el contribuyente emisor no cumple con su
obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o
al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet
con el objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del comprobante
fiscal digital la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión..
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) firmó, con el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y
como testigo de honor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los
convenios de colaboración en materia de intercambio de información y e.firma.
Se busca intercambiar información en materia de medios electrónicos,
e fiscalización información implementar la e.firma entrantes del Infonavit.
El primero de los convenios tiene como propósito establecer
mecanismos de colaboración para modernizar funciones e intercambiar
información, realizar una filtración coordinada y capacitación, por ser
autoridades Fiscales federales con facultades coincidentes, integrar un grupo
de trabajo que sesión es periódicamente para dar seguimiento a los acuerdos.
El segundo convenio firmado tiene por objeto establecer
acciones para el uso de la e.firma en trámites y servicios electrónicos que
ofrece el Infonavit, lo que permite ampliar su uso y darle impulso como una
herramienta de modificación y simplificación para los contribuyentes.
El jefe del SAT, señaló que la firma de estos dos convenios
entre el SAT y el Infonavit revela dos cosas importantes: la apuesta por la
tecnología para simplificar procedimientos administrativos y el trabajo
coordinado entre instituciones.
El director del Infonavit precisó que está alianza con
el SAT permitirá detectar y sancionar posibles actos evasión y malas
prácticas en beneficio de cerca de 20 millones de derechohabientes y que
vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales, además de ser
obligación, se trata de un acto de Justicia social, pues las aportaciones que
los patrones realizan integran el patrimonio de los trabajadores.
El director del IMSS actúo como testigo de honor y dijo que
la firma de estos convenios que fortalece también la recaudación del IMSS
y los ingresos públicos.
Con la firma de estos convenios, general un círculo virtuoso
que permite al SAT, el IMSS e Infonavit contar con los medios normativos
necesarios para favorecer y fortalecer sus actividades interinstitucionales y
con ello facilitar el acceso de los ciudadanos a sus servicios.
FUENTE: contadormx.com
En MORÁN Y CÍA. S.C. te ayudamos en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.
Recuerda que antes del 10 de marzo deben presentar sus declaraciones informativas las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como las Instituciones del Sistema Financiero que opten por presentar la información de manera mensual.
Está es la información que se debe presentar en cualquiera de los dos casos:
Obligaciones a cumplir1. Presentar información de las cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. Personas obligadas Formas de cumplir Fundamento legal
2. Presentar información mensual al SAT de depósitos en efectivo. Personas obligadas Formas de cumplir Fundamento legal
Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o a través de la página de internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.
Artículo 32-B, fracción IV del CFF. Regla 2.15.1 de la RMF 2017 y ficha 163/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2017.
Instituciones del Sistema Financiero que opten por presentar información de manera mensual.
A través de la forma electrónica IDE-M “Declaración mensual de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
Artículo 55, fracción IV de la LISR. Regla 3.5.12 de la RMF 2017.
FUENTE: ruizripoll.com
En MORÁN Y CÍA. S.C. te ayudamos en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.
Con la entrada del CFDI 3.3 en julio de 2017, todas las facturas
electrónicas deben especificar el tipo de gasto o como lo pide el SAT “Uso
del Comprobante”. Se utilizará el Catálogo de uso de comprobantes tanto
por el emisor como receptor, ya que el solicita el CFDI debe especificar al que
elabora la factura el uso que le da a dicho comprobante.
En
unarticulo reciente mencionamos que ya existe el catálogo
de Productos y Servicios, este se utilizara para incorporar en el
concepto la clave correspondiente. Por ejemplo si se trata de un CFDI emitido
por una escuela primaria la clave será “86121504” (Escuelas públicas de
educación primaria o secundaria).
Pero
no tiene que ver con el catálogo de uso de comprobantes publicado por el SAT
junto con el CFDI versión 3.3. El Receptor deberá solicitar al emisor que le
asigne la clave del “UsoCFDI” que corresponda. Al parecer con esto se busca que
los receptores avisen al SAT el porque esta solicitando factura por su producto
o servicio; no solamente el emisor le mencione al SAT el tipo de producto o
servicio.
Sin duda, esto viene a
complicar aún más la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet, ya que se llegaran a presentar casos en que una factura ampare 2 o
más “Usos del Comprobante”. Es recomendable ir previniendo estos aspectos y
buscar unservicio de facturación
electrónicaque cumpla
con dichos requisitos a más tardar el 1ro de julio de 2017.
Catálogo de uso de comprobantes
Los
comprobantes ahora tendrán el concepto de “UsoCFDI” el cual contendrá alguna de
las siguientes claves:
Uso por tipo de Persona
(física o moral)
El
valor que se registre en este atributo debe aplicar para el tipo de persona del
receptor, es decir, si el RFC tiene longitud de 12 posiciones, debe ser de
persona moral y si tiene longitud de 13 posiciones debe ser de persona física.
Por
ejemplo: Las deducciones personales como pago de colegiaturas, honorarios
médicos, intereses reales efectivamente pagados, etc. No los podrá poner una
Persona Moral y una Persona Física si.
Descarga los Catálogos del CFDI v3.3
Si
quieres tener los diferentes catálogosy
además recibir información referente a los cambios en los Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet a partir de 2017, te invito a
llenar el siguiente formulario y te enviaremos de inmediato la información:
Explicación de los Usos del CFDI 3.3
A
continuación, les dejo una pequeña explicación de cada concepto. Se que la
mayoría son muy obvios, pero es bueno conocerlo a fondo; ya que será muy
importante este dato en las facturas electrónicas si las quieres deducir:
·Adquisición
de mercancías:Compras
nacionales destinadas a la venta.
·Devoluciones,
descuentos o bonificaciones:Por lo
regular estos conceptos se utilizan en los Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet cuando necesitamos una Nota de Crédito.
·Gastos
en general:Cuando
el uso de la factura no se especifique en algún otro concepto del catálogo y
el uso del CFDI sea para un gasto.
·Construcciones:
Adquisición, construcciones nuevas, ampliaciones y mejoras permanentes, que no
sean reparaciones o mantenimiento. Los activos fijos tienen son acreditarles
solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 5 %.
·Mobiliario
y equipo de oficina por inversiones:Los activos fijos tienen son acreditarles
solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 10 %.
·Equipo
de transporte:Automóviles
(No vehículos de carga), Los activos fijos tienen son acreditarles solo en un
por ciento máximo por periodo, en este caso 25 %. Este tipo de inversión solo
es deducible hasta por un monto de $ 175,000.00 pesos.
·Equipo
de cómputo y accesorios:Computadoras
de escritorio y portátiles, impresoras, plotters, servidores, discos duros,
etc. (no incluye consumibles). Los activos fijos tienen son acreditarles solo
en un por ciento máximo por periodo, en este caso 30 %.
·Dados,
troqueles, moldes, matrices y herramental:Es un concepto muy específico de este nuevo
catálogo.
·Comunicaciones
telefónicas:Telefonía
fija y celular, radio, Internet.
·Comunicaciones
satelitales:Cuando
contraten servicios de telefonía o Internet satelital.
·Otra
maquinaria y equipo:Maquinaria
usada en la elaboración de productos. Los activos fijos tienen son
acreditarles solo en un por ciento máximo por periodo, en este caso 10 %.
·Honorarios
médicos, dentales y gastos hospitalarios:Como su nombre lo dice son los Honorarios
médicos y medicamentos utilizados en hospitalizaciones, Exceptuado
medicamentos comprados en farmacias.
·Gastos
médicos por incapacidad o discapacidad:Este uso del CFDI se le dará cuando realicen
un gasto por ejemplo la compra de una silla de ruedas y que necesites deducir.
·Gastos
funerales:Cuando
realices pagos para su cónyuge o para la persona con quien viva en
concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos
para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que
se utilicen los servicios funerales.
·Donativos:Las Donaciones deben cumplir con lo
estipulado por la ley para considerarse deducibles.
·Intereses reales efectivamente pagados por créditos
hipotecarios (casa habitación): Se trata de los intereses que se pagan por
parte del contribuyente a las instituciones de crédito, por ejemplo, el
Infonavit.
·Aportaciones
voluntarias al SAR:Aportaciones
personales y voluntarias a tu cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro
(SAR).
·Primas
por seguros de gastos médicos:Cuando realices la compra de un Seguro de
Gastos Médicos Mayores (SGMM), el comprobante deberá contener este concepto
según el catálogo.
·Gastos
de transportación escolar obligatoria:Se expresará si realizas pagos por
colegiatura y es obligatorio el pago de transporte y exiges el CFDI.
·Depósitos
en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones:Similar a las Aportaciones voluntarias al
SAR, pero se refiere al pago de otros planes de retiro que no sean del SAR.
·Pagos
por servicios educativos (colegiaturas):Cuando se pagan las colegiaturas de
Preescolar, Primaria, Secundaria, Profesional Técnico o Bachillerato.
Excluidos pagos adicionales a las colegiaturas, como inscripciones,
reinscripciones, útiles y uniformes.
·Por
definir:Los que
no se encuentran en el catálogo. FUENTE: contadormx.com
En MORÁN Y CÍA. S.C. te ayudamos en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
COMPARTE ESTA INFORMACIÓN POR REDES SOCIALES Y/O WHATS APP. ADEMÁS ÚNETE A NUESTRO INFOWHATS Y RECIBE POR 10 DÍAS LAS NOTICIAS FISCALES Y CONTABLES MÁS RELEVANTES. SOLO ENVIA UN WHATS APP AL 44 44 08 47 37 CON TU NOMBRE Y EL ESTADO EN EL QUE VIVES.